CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES PARA EL PROGRAMA DE DOBLE GRADO INTERNACIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CON LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-26

Fecha de aprobación
07/02/2025
Fecha de publicación
11/02/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES PARA EL PROGRAMA DE DOBLE GRADO INTERNACIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CON LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-26

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 7 de febrero de 2025

CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES PARA EL PROGRAMA DE DOBLE GRADO INTERNACIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CON LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-26.

1.     Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la selección de estudiantes y la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantes del Grado en Nutrición Humana y Dietética de la Universidad de Alicante para realizar un curso académico completo en la Universidade do Vale do Itajaí (en adelante, UNIVALI), con la que existe un convenio de doble grado internacional (firmado el 06/07/2021), bajo cuyos términos y requisitos se podrán obtener de forma simultánea las siguientes dos titulaciones:

Grado en Nutrición Humana y Dietética, título ofertado por la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante.

Curso de Nutrição, título ofertado por UNIVALI.

2.     Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar la participación en esta convocatoria el alumnado que cumpla con estos requisitos:

El alumnado solicitante ha de estar debidamente matriculado en la Universidad de Alicante en el Grado en Nutrición Humana y Dietética, tanto en el momento de la inscripción en el programa de movilidad, como durante el intercambio, y haber superado en el Grado en Nutrición Humana y Dietética un mínimo de 150 ECTS en la convocatoria C4 del curso 2023-24.

3.     Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 3 plazas y ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 7.750 euros cada una, para estudiar en el curso académico 2025-26 completo, conforme al calendario académico establecido por la universidad de destino.

Las plazas están dotadas económicamente con 550 euros por mes de estancia real, hasta un máximo de 10 meses, es decir, hasta un máximo de 5.500 euros por estudiante.

Adicionalmente, recibirán una ayuda lineal y única de 250 euros por estudiante, una vez finalizado el intercambio. Además, el alumnado con beca Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso 2024-25 recibirá 200 euros adicionales por mes de estancia real.

4.     Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda es desde el 13 al 24 de febrero de 2025 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

4.2.1. Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud disponible en:

4.2.2. La documentación acreditativa de idiomas de esta convocatoria se deberá aportar junto a la solicitud, en formato PDF, siempre y cuando no consten en el expediente lingüístico de UACloud del alumnado.

5.     Criterios de adjudicación

La asignación de ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios de adjudicación, fórmula de cálculo y ponderación:

Criterio 1: Expediente académico del Grado en Nutrición Humana y Dietética.

Fórmula del cálculo: La nota media que figure en su expediente del Grado en Humana y Dietética en la Universidad Alicante (0-10 puntos).

Ponderación: 10 puntos.

Criterio 2: Conocimiento de idioma portugués, justificado mediante la presentación de un documento oficial recogido en la normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano e idiomas extranjeros.

Fórmula del cálculo: Nivel B1 (1 punto), Nivel B2 (2 puntos), Nivel C1 (3 puntos), Nivel C2 (4 puntos).

Ponderación: 4 puntos.

Criterio 3: Conocimiento de idioma inglés, justificado mediante la presentación de un documento oficial recogido en la normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano e idiomas extranjeros.

Fórmula del cálculo: Nivel B2 (1 punto), Nivel C1 (2 puntos), Nivel C2 (3 puntos).

Ponderación: 3 puntos.

6.     Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, persona titular del decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Facultad de Ciencias de la Salud. Contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=22

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia: Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Secretaría: Secretaria de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Tres Vocales:

Vicedecana de Ordenación Académica del Grado en Nutrición Humana y Dietética de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Coordinador Académico de Estudiantes y Empleabilidad de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Coordinadora de Movilidad Nacional e Internacional de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

La comisión de valoración se reserva el convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

7.     Resolución, notificación y publicación de los resultados

7.1. Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web Becas, Ayudas y Premios. Facultad de Ciencias de la Salud, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

7.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría Administrativa de la Facultad de Ciencias de la Salud publicará la relación de solicitudes admitidas y excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión, en su caso. Se concederá un plazo de 5 días hábiles para que subsanen el defecto que haya motivado su exclusión o aleguen lo que estimen conveniente para corregir cualquier error que se haya podido producir.

7.3. Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, la Secretaría Administrativa de la Facultad de Ciencias de la Salud publicará el listado definitivo de solicitudes aceptadas en el proceso y publicará la resolución provisional de asignación de plazas y la lista de espera, concediendo un plazo de 5 días hábiles para presentar renuncias o presentar alegaciones sobre lo que estimen oportuno respecto a la adjudicación de plazas. Las renuncias presentadas en el plazo mencionado darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de baremación. El resultado de dicho movimiento se publicará en la resolución definitiva.

7.4. Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

7.5. Podrán quedar vacantes las plazas si no hay suficientes candidatos o candidatas que tengan el perfil adecuado para participar en el programa.

8.     Reconocimiento académico

Para obtener el Grado en Nutrición Humana y Dietética y el Curso de Nutrição, el alumnado seleccionado deberá superar todas las asignaturas del Grado en Nutrición Humana y Dietética en la UA y completar los siguientes cursos en UNIVALI, de los que se matricularán obligatoriamente durante el intercambio:

Semestre 1

Disciplina                                                                 Horas

Estágio supervisionado -Nutrição Clínica              180

Estágio supervisionado -Saúde Coletiva               180

Trabalho de iniciação científica IV                            30

Semestre 2

Disciplina                                                                  Horas

Genética                                                                   30

Gastronomia aplicada a Nutrição                             60

Planejamento de cardápios                                      60

Suplementação nutricional                                       30

Genômica nutricional                                                30

Empreendedorismo                                                  60

Cada estudiante deberá suscribir un acuerdo de aprendizaje antes del comienzo del periodo de movilidad. El acuerdo de aprendizaje será entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para las partes firmantes.

El Trabajo de Fin de Grado no puede ser objeto de reconocimiento de acuerdo con la normativa académica. Por tanto, ha de ser llevado a término siguiendo la normativa y la tutorización del profesorado de la UA.

El alumnado seleccionado no deberá abonar la matrícula de los estudios cursados en la universidad de destino, a excepción de las tasas de expedición del título.

Aprovechamiento: Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino al menos la mitad de los créditos de matrícula del curso académico. De no ser así, se le reclamará la devolución de la ayuda.

9.     Situaciones derivadas de acontecimientos globales.

Teniendo en cuenta que la movilidad del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.) se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.

10.  Tasas Académicas

El alumnado seleccionado no tendrá que abonar la matrícula de los estudios cursados en la Universidad de destino, a excepción de las posibles que se deriven de la expedición del título.

11.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria, con código 2025061, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS0037 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación máxima para esta convocatoria es de 23.250 € y se encuentra consignada en la clave orgánica 20804B0001 del Capítulo 4 del presupuesto de la Facultad de Ciencias de la Salud. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.  

La ayuda estará cofinanciada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y la Facultad de Ciencias de la Salud a partes iguales, en los términos de la Convocatoria de Programa Propio para el Fomento de las Relaciones Internacionales (PPI) 2025, publicado en el BOUA el 17 de enero de 2025. Tal y como consta en el punto 3.B.II de dicha convocatoria, el dinero presupuestado por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales se distribuirá entre los diferentes centros de la Universidad de Alicante en función del número de estudiantes seleccionados por estos y siempre que no exceda la cantidad de 60.000 € contemplada en dicha convocatoria. Las cantidades máximas según el país de destino, así como las condiciones, serán las mismas que las establecidas para el alumnado incluido en la convocatoria de Movilidad Global 2025-26. Se financiará como máximo el cincuenta por ciento de la estancia real, con un máximo de 5 meses.

12.  Obligaciones de las personas beneficiarias

12.1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a)    La actividad subvencionada debe realizarse desde el año 2025 hasta el año 2026.

b)    Matricularse en la Universidad de Alicante y en la Universidad de acogida, durante el curso académico en que desarrolle su estancia, de los créditos mínimos exigidos.

c)    Cursar el período de estudios establecido, asistiendo a las sesiones de orientación obligatorias fijadas por cada universidad.

d)    Comunicar de inmediato a la Facultad de Ciencias de la Salud todo cambio de la solicitud inicial (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).

e)    Entregar, hasta el 31/05/2025, en la Facultad de Ciencias de la Salud los siguientes documentos requeridos:

Acuerdo de aprendizaje definitivo, firmado por todas las partes.

Consentimiento expreso relativo a la comunicación de datos personales.

Entregar la documentación a la que se hace referencia y en los términos del punto 13 de esta convocatoria.

f)     Disponer del certificado que acredite la cobertura de seguro a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación, que les será facilitado por el Servicio de Relaciones Internacionales de la UA.

g)    Obtener el visado de estudios que tenga validez durante todo el período de estudios, así como cualquier otro documento necesario para estudiar en la institución de acogida.

h)    Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y los trámites seguidos para la inscripción en la Universidad de acogida.

i)     Mantenerse localizable a través de la dirección de correo electrónico institucional de la UA de manera que sea posible una comunicación fluida y rápida con la Facultad de Ciencias de la Salud.

j)     Aceptar todas las condiciones del Programa de Intercambio.

k)    Inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación https://registroviajeros.exteriores.gob.es/ y consultar periódicamente sus recomendaciones de viaje específicas para el país donde se realizará la movilidad

https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx, así como las del Ministerio de Sanidad https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación a la Oficina de Movilidad de su Centro.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

13.  Justificación de la movilidad y pago

13.1. Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 15/11/2026.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidas en esta convocatoria y bases reguladoras, dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones presentada en la Facultad de Ciencias de la Salud contendrá la siguiente información:

- Billetes de avión

- Acuerdo de Aprendizaje (propuesta y definitivo)

- Confirmación de estancia original (llegada y salida)

- Certificado de notas (Transcript of Records)

- Consentimiento expreso relativo a la comunicación de datos personales

13.2. Forma de pago

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El abono de la presente subvención se divide en 3 pagos:

Primer pago

La cuantía corresponde al 50% de la financiación prevista. El pago se tramitará con antelación a la partida, previa presentación de la siguiente documentación a la Facultad de Ciencias de la Salud:

Propuesta de acuerdo de aprendizaje firmado.

Copia de los billetes de avión o medio de transporte utilizado para llegar a destino.

Segundo pago

La cuantía corresponde al 40% de la financiación pendiente. El pago se tramitará previa presentación de la siguiente documentación a la Facultad de Ciencias de la Salud:

Confirmación de llegada firmada por la universidad de destino.

Tercer pago

La cuantía corresponde al último 10% de la financiación pendiente. El pago se tramitará previa presentación de la siguiente documentación a la Facultad de Ciencias de la Salud:

Confirmación de salida firmada por la universidad de destino (original).

Certificado de notas expedido por la universidad de destino.

Mensaje recibido en el correo electrónico institucional al rellenar la encuesta de satisfacción con el programa de movilidad realizado (encuesta abierta hasta el 15/09/2026). Enlace a la encuesta:

Fecha fin de justificación: 15/11/2026.

14.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser cedidos a:

·         Universidade do Vale do ITAJAÍ, con la finalidad de gestionar su relación académica con ella

·         A las entidades aseguradoras de accidentes de viaje, para garantizar que su estancia se realiza con la cobertura adecuada

·         Entidades bancarias

·         Embajadas, consulados de España en el extranjero

Le informamos de que puede ejercer sus Ciencias de la Salud en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus Ciencias de la Saluds y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace:

15.  Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a Ciencias de la Salud e intereses legítimos.

En Alicante, a 6 de febrero de 2025

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo (Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa