BECAS A ALUMNADO ORIGINARIO DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS O DE RENTA MEDIA, QUE REALICE UN DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, VINCULADO A LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
- Fecha de aprobación
- 13/02/2025
- Fecha de publicación
- 14/02/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: BECAS A ALUMNADO ORIGINARIO DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS O DE RENTA MEDIA, QUE REALICE UN DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, VINCULADO A LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 13 de febrero de 2025
BECAS A ALUMNADO ORIGINARIO DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS O DE RENTA MEDIA, QUE REALICE UN DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, VINCULADO A LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.
1.1 El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas a alumnado de doctorado matriculado en la Universidad de Alicante (en adelante UA), para completar su formación académica e investigadora, y que tenga la nacionalidad de alguno de los países establecidos en el punto 1.3 de las bases de esta convocatoria, con especial atención a la inclusión social y a la diversidad, en el marco de la cooperación al desarrollo.
1.2 Las becas se clasifican en dos tipos de modalidades:
a) Modalidad A: alumnado de doctorado que sea nacional de alguno de los países establecidos en el artículo 1.3 de la presente convocatoria y esté realizando su doctorado de forma presencial en la UA.
b) Modalidad B: alumnado de doctorado que, siendo nacional de alguno de los países establecidos en el artículo 1.3 de la presente convocatoria, no se encuentre de forma presencial en España y necesite realizar estancias de investigación en la UA de una duración mínima de dos meses, para el desarrollo de su tesis doctoral.
1.3 Podrán participar en esta convocatoria los doctorandos o doctorandas originarios de los siguientes países:
Países establecidos en el marco del V Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo:
América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. El Caribe: Cuba, Haití y República Dominicana. África Subsahariana: Burkina Faso, Chad, Eritrea, Etiopía, Kenia, Mali, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria, Senegal, Sudán y Sudán del Sur. El Magreb: Argelia, Marruecos, Túnez y Población Saharaui. Oriente Próximo: Territorios palestinos y población refugiada palestina. Asia: India.
Asimismo, países que se encuentren en situación de emergencia de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, a fecha anterior al vencimiento del plazo de finalización de solicitudes. https://www.acnur.org/es-es/.
2. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrá solicitar esta beca el alumnado que cumpla con los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar matriculado en algún programa de doctorado de la UA.
b) Tener el Documento de Compromiso Doctoral firmado, avalado por el director o directora de la Tesis Doctoral.
c) Que la persona responsable de la dirección o codirección de la tesis doctoral sea personal docente e investigador (PDI) de la Universidad de Alicante.
d) Estar al corriente en el pago de las tasas de matrícula.
e) No percibir otras becas de naturaleza similar, ni disponer de otra fuente de ingresos para realizar la estancia de doctorado.
f) Realizar la actividad objeto de la beca en el plazo establecido en esta convocatoria en su artículo 9.1.2 b.
g) No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Para aquellos que soliciten las becas de la modalidad establecida en el punto 1.2.a), no disponer de un permiso de residencia en España, salvo por estudios y/o investigación.
i) Para aquellos que soliciten las becas de la modalidad establecida en el punto 1.2.b), no encontrarse de forma presencial en España.
3. Número y dotación de las becas.
3.1 El número y dotación de las becas es el siguiente:
a) 5 becas de 2.500 €, para realizar estancias de investigación de alumnado de doctorado incluido en la modalidad establecida en el artículo 1.2 a) de estas bases.
b) 2 becas de 5.000 €, para realizar estancias de investigación de alumnado de doctorado en la UA, incluido en la modalidad establecida en el artículo 1.2 b) de estas bases, con una duración mínima de dos meses.
3.2 No podrán solicitarse becas para ambas modalidades simultáneamente.
3.3 En el supuesto de que quedasen remanentes sin asignar en alguna modalidad, se podrá aumentar la dotación económica de cada beca, o el número de becas de la otra modalidad, hasta agotar los créditos disponibles.
4. Plazo y procedimiento de presentación de las solicitudes
4.1 Plazo de presentación.
Podrán presentarse solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), hasta las 24 horas (huso horario de España), del 7 de marzo de 2025, incluido.
A efectos informativos, esta convocatoria también se publicará en la página web del Área de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales de la UA.
4.2. Procedimiento de presentación.
4.2.1 Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).
4.2.2 La instancia genérica deberá cumplimentarse del siguiente modo:
a) En el campo "expone" se indicará: "Instancia dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales -Subdirección Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional-".
b) En el campo "solicita" se indicará: "Convocatoria de becas para Doctorados PMA y RM", especificando si solicita la modalidad A o B.
4.3 Documentación a presentar.
Las personas solicitantes deberán presentar, en formato PDF, la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud, disponible en la siguiente dirección web: https://sri.ua.es/es/cooperacion/becas-doctorado-cooperacion/becas-estudiante-doctorado-vinculado-a-cooperacion.html
b) Expediente académico del título de máster, cuando no obre en poder de la Universidad de Alicante.
c) Informe generado por la aplicación del Registro de Actividades y Plan de Investigación (RAPI), en el que consten las actividades formativas específicas obligatorias del programa de doctorado.
d) Documento de Compromiso Doctoral, avalado por el director o directora de la Tesis Doctoral.
e) Acreditación de las publicaciones realizadas.
4.3.1 Los documentos anteriormente indicados, deberán tener fecha anterior al vencimiento del plazo de finalización de solicitudes.
5. Criterios de adjudicación.
La asignación de las becas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
5.1 Por estar matriculado en segundo curso o posterior, en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante: 1 punto.
5.2 Por pertenencia a los siguientes tramos de edad: máximo 2 puntos. A efectos de valorar este criterio, la edad será la que se posea el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
a) De 24 a 29 años: 2 puntos.
b) De 30 a 34 años: 1 punto.
c) De 35 a 38 años: 0,5 puntos.
5.3 Por méritos académicos: máximo 2 puntos. Este criterio se obtendrá de la suma de los dos apartados siguientes:
5.3.1 Por ser beneficiario de premio extraordinario de máster: 1 punto.
5.3.2 Por publicaciones en libros o revistas especializadas: se otorgará 0,3 puntos por publicación acreditada, hasta un máximo de 1 punto.
5.4 Por el grado de realización de las actividades formativas transversales obligatorias específicas del programa de doctorado registradas en la aplicación RAPI y que estén aceptadas por el tutor o tutora (máximo 1 punto), de acuerdo con el siguiente criterio:
5.4.1 Si se han realizado todas las actividades formativas transversales obligatorias específicas en el programa de doctorado: 1 punto.
5.4.2 Si se han realizado al menos un tercio de las actividades formativas transversales obligatorias específicas en el programa de doctorado: 0,5 puntos.
5.5 Haber sido beneficiario o beneficiaria de becas por la Fundación Carolina, MAEC o de la Convocatoria Santander-UA del Área de Cooperación Internacional para el Desarrollo para cursar Másteres en la UA: 1 punto.
5.6 Empate. En caso de empate, el orden de prelación de las solicitudes se determinará en primer lugar, por el porcentaje de actividades formativas transversales obligatorias específicas realizadas. Si el empate persiste, se tendrá en cuenta el país con el menor Índice de Desarrollo Humano 2023-2024 (IDH)https://hdr.undp.org/system/files/documents/global-report-document/hdr2023-24overviewsp.pdf . En caso de continuar el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.
6. Órgano gestor y comisión de valoración.
6.1 Órgano gestor.
El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, la cual se encuentra adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales. Se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
El contacto se realizará a través del siguiente enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación (vía UACloud > SolicitudesUA): https://sri.ua.es/es/cooperacion/solicitudes-consultas-sugerencias-y-quejas.html.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá, para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2 Comisión de valoración.
6.2.1 La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
6.2.2 La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:
Presidencia. La vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, o persona que la sustituya.
Secretaría. La subdirectora de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, o persona que la sustituya.
Vocales. El director de Relaciones y Proyectos Institucionales, la directora de la EIDUA, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la directora del Servicio de Relaciones Internacionales, o personas que les sustituyan.
6.2.3 Para la valoración de las solicitudes admitidas, la comisión de valoración podrá recabar el asesoramiento, interno o externo a la UA, de expertos por áreas temáticas.
6.2.4 Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados.
7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sri.ua.es/es/cooperacion/becas-doctorado-cooperacion/becas-estudiante-doctorado-vinculado-a-cooperacion.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
7.2 Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, a través del siguiente enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación (vía UACloud > SolicitudesUA): https://sri.ua.es/es/cooperacion/solicitudes-consultas-sugerencias-y-quejas.html
Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la Comisión de Valoración para su evaluación.
7.3 La propuesta de resolución provisional se publicará a partir del 1 de marzo de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
7.4 Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
7.5 En el caso de renuncia de la persona titular, si el órgano gestor considera que el nombramiento de un suplente como nuevo titular se produce en plazo para el cumplimiento del fin de la beca, y cuando haya disponibilidad presupuestaria, la adjudicación de la beca correspondiente se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes que exista. Los suplentes dispondrán de 5 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente a su comunicación, para expresar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, la UA tendrá por desistida la solicitud de aceptación.
8. Marco legal y presupuestario
8.1 La convocatoria de estas becas, con código 2025SBV046, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS039 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Universidad de Alicante.
8.2 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por lo previsto en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, por lo estipulado en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV, 1.02.23), en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
8.3 La dotación económica destinada a esta convocatoria, de un importe máximo de veintidós mil quinientos euros (22.500 €), se distribuirá entre doce mil quinientos euros (12.500 €) para la modalidad A y diez mil euros (10.000 €) para la modalidad B, y será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 5160.4B.0025, del presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA.
La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante.
Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Si el crédito disponible para alguna de las modalidades no se agotase por falta de solicitudes, podrá asignarse a la otra modalidad, o a incrementar la dotación económica de cada beca.
8.4 Esta convocatoria cuenta con financiación de la Generalitat Valenciana, en el marco del convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y la Universidad de Alicante, para la realización del proyecto "Acciones Institucionales de Investigación y Formación. Cooperación Universitaria al Desarrollo 2024", firmado el 16/12/2024.
Si la Universidad no recibiese los fondos procedentes de la Generalitat Valenciana, cuando disponga de crédito, podrá asumir con fondos propios la cuantía que financia la GVA.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
9.1.1 Con carácter general:
a) Aceptar la beca concedida en los 5 días hábiles siguientes a su notificación, a través del siguiente enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación (vía UACloud > SolicitudesUA): https://sri.ua.es/es/cooperacion/solicitudes-consultas-sugerencias-y-quejas.html y cumplimentar el impreso "formulario de datos personales" que le será proporcionado por el órgano gestor.
Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa debidamente justificada, que deberá documentarse ante el órgano gestor dentro del plazo de aceptación de la beca.
b) Para el cobro de la segunda parte de la beca, presentar un informe de aprovechamiento de las actividades de investigación a realizar con el visto bueno de su director o directora de la tesis.
c) Las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
c.1 Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
c.2 Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c.3 Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.1.2 Con carácter específico, quienes obtengan una beca de las contempladas en el artículo 1.2.b, tendrán además que:
a) Presentarse en el área de Cooperación Internacional para el Desarrollo para confirmar su llegada a la UA y entregar declaración de la persona responsable de la dirección de su tesis, acreditando su incorporación efectiva al Departamento/Instituto.
b) Realizar la estancia de investigación antes del 28 de febrero de 2026.
c) Retornar a su país de origen una vez finalizada la estancia de investigación.
9.2 Justificación de las personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca y de la aplicación de los fondos percibidos a través de esta convocatoria, antes del 28 de febrero de 2026, mediante la presentación de los documentos exigidos en las presentes bases.
La Universidad procederá al pago de la subvención concedida de la siguiente forma:
· 70%, tras la publicación de la resolución de concesión, a excepción de las personas beneficiarias de una beca 1.2.b. Previamente, la persona beneficiaria deberá remitir los documentos económicos solicitados por el órgano gestor, debidamente cumplimentados.
· En el caso de las personas beneficiarias de una beca 1.2.b, el abono del 70% se realizará una vez se personen en la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, del Área de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la UA; asimismo, deberán presentar una declaración de su director o directora de tesis, acreditando la incorporación efectiva al Departamento/Instituto.
· 30% restante. Transcurrido dos meses desde la publicación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán presentar un informe de aprovechamiento de las actividades de investigación realizadas, con el visto bueno de la dirección o codirección de su tesis. En el supuesto de las becas 1.2.b, el informe responsable de aprovechamiento deberá presentarse aproximadamente dos semanas antes de finalizar la estancia.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados por las personas solicitantes con la finalidad de gestionar su participación en esta convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas participantes no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, está disponible en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, a 13 de febrero de 2025
La Rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales
y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa