CONVOCATORIA DE CONCURSO "UN LEMA PARA EL 50 ANIVERSARIO DE LA FACULTAD"

Fecha de aprobación
13/02/2025
Fecha de publicación
14/02/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE CONCURSO "UN LEMA PARA EL 50 ANIVERSARIO DE LA FACULTAD"

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 13 de febrero de 2025

CONVOCATORIA DE CONCURSO "UN LEMA PARA EL 50 ANIVERSARIO DE LA FACULTAD"

1.   Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

El objeto de esta convocatoria (concesión, en régimen de concurrencia competitiva), es de hacer partícipe a toda la comunidad universitaria de la Facultad de Filosofía y Letras en el concurso «Un lema para el 50 aniversario de la Facultad».

El lema debe servir para identificar, visibilizar y sintetizar en un máximo de 6 palabras, la celebración del 50 aniversario de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante.

2.   Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiario de este premio a título individual:

-      Estudiantes matriculados en cualquier titulación de la Facultad de Filosofía y Letras.

-      Personal docente e investigador adscrito a la Facultad de Filosofía y Letras.

-      Personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la Facultad de Filosofía y Letras.

quedan excluidos los miembros del jurado.

3.      Número y dotación de premios.

Se concederá un único premio dotado de 100 euros y un diploma acreditativo.

El concurso se podrá declarar desierto si, conforme a lo establecido en el punto 5 de esta convocatoria «Criterios de adjudicación», el jurado desestima la totalidad de los lemas presentados por incumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, porque sean contrarios al espíritu del Estatuto de la Universidad de Alicante, porque sean ofensivos o porque no contemplen la igualdad de género entre mujeres y hombres.

4.     Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

4.1. Plazo de presentación.

Plazo de presentación de los LEMAS: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUA hasta las 23.59 horas del 9 de marzo de 2025

4.2. Procedimiento de presentación.

La presentación de los LEMAS se hará de manera electrónica a través del formulario habilitado en la página web de la Facultad de Filosofía y Letras:

En este formulario se tendrán que completar los campos siguientes: nombre y apellidos de la autora o autor, teléfono, correo electrónico, pseudónimo, LEMA y explicación de este. Los datos personales quedarán ocultos y no se conocerán hasta después de la resolución del jurado.

Cada concursante podrá presentar un máximo de dos LEMAS, redactados en valenciano y castellano, con un máximo de 6 palabras.

5.     Criterios de adjudicación.

Los temas presentados tendrán que ser originales y de creación propia, y no haber sido premiados en otros concursos.

El jurado podrá desestimar los LEMAS que incumplan estos requisitos o que vayan contra el espíritu del Estatuto de la Universidad de Alicante.

El jurado hará una propuesta de lema ganador atendidos los siguientes aspectos de cada propuesta:

-      Reflejo del acontecimiento del aniversario (0-5 puntos)

-      Forma del texto (0-2,5 puntos)

-      Contenido del texto (0-2,5 puntos)

6.     Órgano Gestor y Comisión de valoración.

6.1. Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria es la persona titular del Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras, que se encargará de la ordenación y la instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución.

La unidad administrativa de referencia que gestionará la convocatoria es el Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras, y se podrá contactar a través del correo electrónico institucional: <dega.lletres@ua.es>.

6.2. Comisión de valoración.

La comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada «jurado»

realizará el examen y la evaluación de las solicitudes presentadas.

El jurado tendrá esta composición, o en su caso, personas que los sustituyan:

-      Presidencia: el decano o persona en quien delegue.

-      Secretaría: la vicedecana de Cultura, Comunicación y Promoción del valenciano, o persona en quien delegue.

Vocalías

-      La presidenta de la Delegación de estudiantes de la Facultad, o persona en quien delegue.

-      La administradora del Centro, o persona en quien delegue.

-      La directora del Departamento de Traducción e interpretación, Pino Valero Cuadra.

-      El director del departamento de Filología Catalana, Eduard Baile López.

Los miembros de la comisión de valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.   Resolución, notificación y publicación de los resultados.

Atendido el principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al que se dispone en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web de la Facultad de Filosofía y Letras, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Después de recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de enmienda de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido este plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

Después de la valoración de la solicitud, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8.     Marco legal y presupuestario.

Esta convocatoria, con código 2025SBV057, sirve de base reguladora y está recogida en la línea de subvención 2024LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2027) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante, y esta convocatoria.

La dotación máxima para esta convocatoria es de 100 € y está consignada en el capítulo 4 del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras, orgánica 20104B0001.

La ejecución de esta dotación está supeditada a la disposición de liquidez de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las retenciones de rentas que, si procede, establezca la legislación vigente.

9.     Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

- La actividad subvencionada ha de realizarse en el año 2025.

Para ser beneficiarias de esta convocatoria, las persones participantes tendrán que cumplir los requisitos expresados en el apartado número 2. Asimismo, podrán ser requeridas a presentar la documentación necesaria para justificar la concesión del premio.

En el caso de estudiantes, el alumno o la alumna tendrá que estar matriculado o matriculada en el plazo de presentación de solicitudes.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y otra normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)     Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención en un solo pago.

10.           Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2008, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Universidad de Alicante tratará los datos personales de las personas beneficiarias con el fin de gestionar y tramitar el concurso «Un lema para la UA».

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos en la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participar. La propiedad del LEMA premiado se cederá a la Universidad de Alicante, que se reserva el derecho de reproducción mediante los formatos y a través de los medios que considere oportunos.

La Universidad de Alicante se reserva el derecho de adaptar el LEMA ganador para su uso en cualquier de las lenguas utilizadas en la web institucional.

La participación en este concurso supone la aceptación de las bases.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de la persona interesada no podrán ser cedidos, salvo por obligación legal.

Informamos de que la persona interesada puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otras, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de la Sede Electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

La información adicional y detallada sobre Protección de Datos, los derechos de la persona interesada y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, se puede consultar en el enlace siguiente:

11.           Recursos.

Contra esta convocatoria, las bases y los actos administrativos que se deriven, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso¿administrativo de Alicante que sea competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la publicación de esta, ante la rectora, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo esto sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que decidan directamente o indirecta el fondo del asunto o determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos

Alicante, 13 de febrero de 2025

La rectora

P.D. de firma el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado