BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA DE LAS ASIGNATURAS CURSADAS DENTRO DE LOS PROGRAMAS DIPLOMA SENIOR E INTEGRADO SENIOR DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025

Fecha de aprobación
18/02/2025
Fecha de publicación
19/02/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA DE LAS ASIGNATURAS CURSADAS DENTRO DE LOS PROGRAMAS DIPLOMA SENIOR E INTEGRADO SENIOR DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 18 de febrero de 2025

BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA DE LAS ASIGNATURAS CURSADAS DENTRO DE LOS PROGRAMAS DIPLOMA SENIOR E INTEGRADO SENIOR DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025.

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas al pago de las tasas académicas de la matrícula del alumnado mayor de 50 años inscrito en el programa de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante en el presente curso académico 2024/2025.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta beca el alumnado mayor de 50 años matriculado en el Programa Diploma Senior y Programa Integrado Senior de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante durante el presente curso académico 2024/25, sea cual sea su nacionalidad, con los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado/a en al menos 2 asignaturas de alguno de los programas. No computan a este efecto las asignaturas exentas de pago por bonificación de las tasas, ayudas o convenios de colaboración.
  • Cumplir los requisitos económicos que se establecen en el anexo I de esta convocatoria. No presentar los documentos exigidos será motivo para denegar la beca.
  • Entregar la documentación en los periodos establecidos al efecto.

3.    Número y dotación de las becas

La beca a la que se refiere esta convocatoria consistirá en sufragar los gastos por tasas académicas de matrícula de asignaturas en el curso 2024/25, mediante la devolución al alumnado becario del importe satisfecho de manera efectiva por tal concepto. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho la persona beneficiaria.

Se concederá un número de becas supeditada a la disponibilidad de la dotación, hasta un máximo de 5.000€.

4.    Plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOUA hasta el 15 de mayo de 2025 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de la E-Administración, por instancia genérica dirigida a la Universidad Permanente, con indicación de los datos de esta convocatoria, o en las secretarías de la UPUA.

Se adjuntará la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud cumplimentado
  • Si presentó la declaración del IRPF: documento electrónico de la declaración de renta de la persona solicitante o del cónyuge si la declaración es conjunta.
  • Si no presentó declaración del IRPF, pero solicitó devolución: documento remitido junto con la devolución por la Agencia Tributaria, correspondiente a la persona solicitante o del cónyuge si la declaración es conjunta.
  • Si no presentó declaración del IRPF, ni solicitó devolución: certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración, y rellenar la hoja de datos económicos de la solicitud de beca, aportando los documentos justificativos correspondientes.

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de la beca se realizará si el alumnado reúne las siguientes condiciones:

-       Tener calificación de APTO en al menos 2 asignaturas matriculadas en la Universidad Permanente en el curso académico de la convocatoria

-       Cumplir los requisitos económicos que establece el Anexo I de la convocatoria.

-       Entregar la documentación requerida en el plazo establecido al efecto

Se financiarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria. En el caso de que la dotación de crédito no sea suficiente para cubrir todas las peticiones que cumplan los requisitos, se prorrateará el importe correspondiente a cada una de ellas.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

La Dirección de la Universidad Permanente, órgano gestor de la convocatoria, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

El contacto de la Secretaría de la Universidad Permanente -  universidad.permanente@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

Se designará una Comisión Baremadora, encargada de valorar las solicitudes.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-              Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

Secretaría:

-               Directora de la Universidad Permanente

Vocales:

-              Coordinador Académico de la Universidad Permanente

-              Gestora Jefe de la Universidad Permanente

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://web.ua.es/es/upua/secretaria/becas/convocatoria-de-becas.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 27 de junio de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV059 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 5.000€ será sufragada con cargo al capítulo IV Orgánica 70.90.4B.0001 del presupuesto de la Universidad Permanente. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Obligación y justificación del beneficiario

8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las obligaciones de las personas beneficiarias de esta convocatoria, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución provisional de becas, son:

·         Presentación del Modelo 145 de retenciones fiscales

·         Ficha de Terceros de Datos Bancarios

·         Declaración responsable de beneficiario

·         La actividad subvencionada debe realizarse desde octubre de 2024 hasta junio de 2025.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)        Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)        Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)         Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación de la aplicación de los fondos al objeto de la subvención es previa a su concesión, mediante la acreditación de los requisitos para su concesión. El pago de la beca concedida se realizará a través de una única transferencia.

9.    Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento recae en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Alicante, 18 de febrero de 2025

La rectora

P.D. de firma, VICERRECTORA DE FORMACIÓN PERMANENTE Y LENGUAS

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosabel Roig Vila

 Anexo I. BAREMO 

PARA TENER DERECHO A LA BECA, LA RENTA FAMILIAR NO DEBE SUPERAR LOS UMBRALES ESTABLECIDOS A TAL EFECTO POR LA RESOLUCIÓN (Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios).

Renta.

1 - Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes intervalos:

Familias de 1 miembro:

14.818 €

Familias de 2 miembros:

25.293 €

Familias de 3 miembros:

34.332 €

Familias de 4 miembros:

40.773 €

Familias de 5 miembros:

45.572 €

Familias de 6 miembros:

49.196 €

Familias de 7 miembros:

52.780 €

Familias de 8 miembros:

56.348 €

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.561 euros por cada nuevo miembro computable.

2 - La renta familiar, a los efectos de esta orden, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se excluirán los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumarán la parte general y especial de la renta del período impositivo. De esta suma se restará la deducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 17 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3 - Serán aplicables para el cálculo de la renta familiar, así mismo, lo establecido en los artículos 15, 16 Y 17 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan becas de carácter general, para el curso 2024/2025, para estudiantes que curse estudios postobligatorios.

4 - Se denegará la solicitud de beca por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar del cómputo de los ingresos anuales de ésta, de acuerdo con lo dispuesto en las reglas contenidas en el RD 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-25, y se modifica parcialmente el RD 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

5 - La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio, a efectos de beca, a través de las correspondientes Administraciones Tributarias.