AYUDAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PUBLICACIÓN DE REVISTAS CIENTÍFICAS 2025

Fecha de aprobación
18/02/2025
Fecha de publicación
19/02/2025
Órgano competente
Facultad de Filosofía y Letras
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PUBLICACIÓN DE REVISTAS CIENTÍFICAS 2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Facultad de Filosofía y Letras

Fecha de aprobación: martes, 18 de febrero de 2025

AYUDAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA PUBLICACIÓN DE REVISTAS CIENTÍFICAS 2025

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Con el propósito de incentivar y apoyar la realización en la Universidad de Alicante de investigaciones de impacto científico en el ámbito de los campos 10, 11 y 7.1 establecidos por la CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora); la Facultad de Filosofía y Letras convoca, en régimen de concurrencia competitiva, estas ayudas para financiar parcialmente la publicación de revistas científicas adscritas a los departamentos de la Facultad durante el año 2025. Quedan excluidas aquellas revistas que estén adscritas a los institutos de investigación o no se editen en la Universidad de Alicante.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrá solicitar esta ayuda el personal perteneciente al colectivo del PDI adscrito a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante, y deberá formar parte del equipo editorial de la revista: dirección o secretaría. Los contenidos de la revista científica deberán tener una relación directa con los ámbitos de conocimiento de las titulaciones y áreas de conocimiento de la Facultad de Filosofía y Letras.

3. NÚMERO Y DOTACIÓN DE LAS AYUDAS

Sólo se concederá una ayuda por revista. La dotación máxima para esta convocatoria es de 9.600€ que se distribuirá atendiendo a los criterios de adjudicación detallados en el punto 5 de la presente convocatoria.

La concesión de las ayudas estará limitada a la disponibilidad presupuestaria anual y a una cantidad de 2.500 € por departamento de la Facultad y año natural.

La dotación de esta convocatoria será prorrateada entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias

4. PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1 Plazo de presentación

La solicitud ha de presentarse teniendo en cuenta que sólo se realizará una convocatoria anual cuyo plazo se abrirá desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOUA de la presente convocatoria hasta el 9 de abril de 2025

4.2 Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de, este formulario:

dirigida a Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

-       Escrito firmado por la dirección o secretaría de la revista indicando su deseo de participar en la solicitud.

-       Copia de la resolución más reciente de inclusión en los catálogos de la Web of Science: JCR o Scopus; o de contar con el sello de calidad de la FECYT. En su defecto, habrá que aportar documentación que avale su solicitud.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La asignación de ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

Hasta 1000 €. Revistas que cuenten con el indicador JCR del Institute for Scientific Information (ISI) o documentación que avale su solicitud

Hasta 800 €. Para revistas indexadas en Scopus y/o que cuenten con el sello de calidad de la FECYT o documentación que avale su solicitud

Hasta 400 €. Revistas presentes en bases de datos: DOAJ y/o DIALNET.

Asimismo, y para aquellas revistas que participaron antes de la convocatoria de ayudas del ejercicio 2021, se establece que, excepcionalmente, seguirán percibiendo la misma cuantía (800 €), con independencia de su indexación.

6. ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN

6.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Decano de la Facultad de Filosofía y Letras, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, el decanato, el contacto será a través del correo electrónico dega.lletres@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2 Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia: decano de la Facultad o persona que le sustituya

Secretaría: vicedecano de Investigación y Acceso de la Facultad o persona que le sustituya.

Vocal: responsable de la administración de la Facultad o persona que le sustituya.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS 

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en esta convocatoria se realizarán en la página web:

https://lletres.ua.es/es/investigacion/portal-de-revistas-de-la-facultad-de-filosofia-y-letras.html#revistas, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 10 abril de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

8. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La ayuda asignada se ajustará, en sus principios generales, al que se dispone en la  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y temas establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y al que establece esta convocatoria

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 9.600 euros será sufragada con cargo al capítulo 20.10.2G.00.01 del Capítulo 2 del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

La concesión de las ayudas estará limitada a la disponibilidad presupuestaria anual y a una cantidad de 2.500 € por departamento de la Facultad y año natural.

El pago de estas ayudas se realizará mediante traspaso interno de crédito al capítulo 2 del departamento correspondiente.

9.            Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago

 9.1.       Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:

Las personas beneficiarias deberán incluir el logotipo de la Facultad de Filosofía y Letras en la publicidad/publicación. El logotipo está disponible en la dirección:

El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la pérdida de la ayuda.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda y las siguientes:

a)      Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)      Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)       Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2.        Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con el fin de gestionar y tramitar las solicitudes anuales de participación en la convocatoria de ayudas para la publicación de revistas científicas de la Facultad de Filosofía y Letras. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace:

11. RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

Alicante, 18 de febrero de 2025

José María Ferri Coll

Decano de la Facultad de Filosofía y Letras