XXVI CONVOCATORIA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO (CUD) DURANTE EL AÑO 2025 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 20/02/2025
- Fecha de publicación
- 21/02/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: XXVI CONVOCATORIA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO (CUD) DURANTE EL AÑO 2025 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 20 de febrero de 2025
XXVI CONVOCATORIA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO (CUD) DURANTE EL AÑO 2025 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Introducción
La Universidad de Alicante (en adelante UA) publica anualmente esta convocatoria desde el año 1988. Se trata de una de las herramientas que utiliza la UA para alcanzar sus objetivos estratégicos en Cooperación para el Desarrollo en el marco de su política de internacionalización y de responsabilidad social institucional con la sociedad a la que sirve.
Está diseñada como una convocatoria de carácter abierto y participativo de toda la comunidad universitaria que se financia íntegramente con fondos propios de la UA. Tal esfuerzo se compensa y justifica con el compromiso y la solidaridad del profesorado, del personal técnico de gestión y administración y servicios, así como del estudiantado participante. Además, la participación de los colectivos universitarios supone una oportunidad de aumentar su implicación en la construcción de un mundo más justo y sostenible, desde sus ejes básicos de actuación: la sensibilización de la sociedad, la educación e investigación y la transferencia de conocimiento.
El marco general de referencia de esta convocatoria es la ley de cooperación para el desarrollo sostenible y solidaridad global, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, así como el VI Plan director de la cooperación española para el período 2024-2027 y el V Plan director de la Cooperación Valenciana para el Desarrollo acordado en marzo de 2022. Tiene como objetivo el impulso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los países menos adelantados o de renta media con los que la UA mantiene relaciones culturales y científicas consolidadas.
La presente convocatoria también está alineada con el posicionamiento refrendado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Españolas (CRUE), a través de su Sectorial de Internacionalización y Cooperación, en la que se establecen las directrices generales que deben seguir las universidades públicas españolas en materia de Cooperación Universitaria para el Desarrollo (en adelante CUD).
La publicación de esta convocatoria visibiliza el compromiso de la UA con la cooperación universitaria para el desarrollo y reafirma su voluntad de seguir generando respuestas para adaptar los instrumentos de la cooperación universitaria al contexto de un mundo globalizado y cada vez más cambiante, desde un enfoque colaborativo y de aprendizaje.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
- La presente convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para intervenciones de Cooperación Universitaria para el Desarrollo en el ámbito internacional, en las modalidades que se establecen el punto segundo y en los ámbitos geográficos y sectoriales establecidos en el punto tercero de estas bases.
2. Modalidades de intervención
Se establecen dos tipos de modalidades:
Modalidad I. Ayudas para realizar intervenciones de cooperación al desarrollo que impliquen actividades de asistencia técnica sobre el terreno para dar respuesta a problemas cuyos beneficiarios directos no estén incluidos en el ámbito universitario.
- Podrá actuar como contraparte cualquier agente de la cooperación no universitaria (ONGD, institutos o colegios, ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas, etc.). Además, otras universidades de la zona de actuación podrán participar como agentes colaboradores o coordinadores de la intervención e incluso podrán adoptar el rol de beneficiarios indirectos y recibir formación específica.
- Las intervenciones serán ejecutadas por miembros de la comunidad universitaria de la UA en alguno de los sectores y países incluidos en el punto tercero de esta convocatoria.
- El alumnado matriculado en la Universidad de Alicante podrá participar en esta modalidad en el marco de sus investigaciones doctorales, en la elaboración de sus Trabajos Fin de Grado (TFG), Trabajos Fin de Máster (TFM) y prácticas externas, que deberán ajustarse a los objetivos de la intervención.
- La ayuda máxima para esta modalidad es de veinte mil euros (20.000 €) por intervención.
Modalidad II. Ayudas para impulsar intervenciones de fortalecimiento de instituciones de educación superior.
- Esta modalidad incluye aquellas intervenciones que, realizadas por Personal Docente e Investigador de la UA, pretenden dar respuesta a problemas incluidos expresamente en el ámbito universitario. Se realizarán en colaboración con instituciones de educación superior en alguno de los sectores y países incluidos en el punto tercero de esta convocatoria.
- Las intervenciones estarán orientadas a la formación especializada del profesorado (pre y post doctoral), el apoyo a la investigación y la transferencia de tecnología, la dotación de material, así como a la formación de profesionales y especialistas no docentes (gestores, técnicos de laboratorio, bibliotecas, etc.).
- Quedan expresamente excluidas las estancias de investigación del estudiantado de doctorado de la contraparte, así como las visitas de carácter institucional a la Universidad de Alicante.
- La ayuda máxima para esta modalidad es de diez mil euros (10.000 €) por intervención.
3. Definición de Intervención de Cooperación Universitaria para el Desarrollo
Para ser consideradas intervenciones de Cooperación Universitaria para el Desarrollo en cualquiera de las dos modalidades previstas, éstas deberán de ajustarse a alguno de los sectores prioritarios de la cooperación española y realizarse en alguno de los siguientes ámbitos geográficos:
- Sectores prioritarios:
- Educación de Calidad: fortalecimiento de los sistemas educativos a todos los niveles, con especial atención a las zonas rurales y a la formación de formadores.
- Salud: fortalecimiento de los sistemas sanitarios, implantación de tecnologías innovadoras y formación del personal sanitario.
- Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: lucha contra la violencia de género, incluida la trata de personas y con especial atención al fortalecimiento de los derechos sociales, económicos y laborales de las mujeres.
- Hambre y Seguridad alimentaria: con especial atención a prácticas innovadoras para el incremento de la productividad agraria de los pequeños productores y para el acceso a los mercados locales, las prácticas agrícolas resilientes y su capacidad de adaptación al cambio climático, fenómenos naturales extremos, etc.
- Agua y Saneamiento: intervenciones que mejoren la gestión eficiente del agua. Reducción de la contaminación, eliminado de vertidos de productos químicos y mejora de saneamientos.
- Cambio Climático: intervenciones con impacto positivo en la conservación y restauración de ecosistemas, la adaptación o en la mitigación del cambio climático y otros impactos.
- Bosques, desertificación y diversidad biológica: Ecosistemas terrestres. Sostenibilidad de los bosques, la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras, uso eficiente del agua.
- Océano: Ecosistemas marinos y costeros. Sostenibilidad de los océanos, los mares y los recursos marinos. Prevención y reducción de la contaminación marina.
- Paz y Justicia: impulso de estrategias e iniciativas de buen gobierno, promoción y defensa de la gobernanza democrática y de los derechos humanos.
- Energía, Infraestructuras, ciudades y comunidades sostenibles: Transición hacia sistemas energéticos asequibles, seguros y sostenibles. Infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación y creación de microempresas, uso de nuevas tecnologías y metodologías para mejorar la resiliencia de las ciudades frente al cambio climático y los desastres naturales.
- Ámbitos geográficos: países socios y regiones prioritarias de la Cooperación Española definidas en la Ley 1/2023 de Cooperación Internacional para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global: América Latina y el Caribe, Norte de África, Oriente Próximo y África Subsahariana, en particular los países de África Occidental y el Sahel. Además, aquellos países que se encuentren en situación de emergencia de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas.
4. Solicitantes de la ayuda y personal participante en las intervenciones
- Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador (PDI) a tiempo completo de la UA. La coordinación de la intervención estará a cargo exclusivo de la persona solicitante, que será responsable de su correcta ejecución y posterior justificación.
- Podrá participar en el equipo de la intervención:
- En la modalidad I, cualquier miembro de la UA: el personal docente e investigador (PDI), el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) y el estudiantado matriculado en la UA. En el supuesto de que participe el alumnado, deberá ser seleccionado mediante concurrencia competitiva.
- En la modalidad II, el personal docente e investigador (PDI) de la Universidad de Alicante.
- El personal participante, sólo podrá hacerlo en un único proyecto.
5. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
- El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el BOUA hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.
- El procedimiento de presentación de solicitudes será el siguiente:
- En primer lugar, se cumplimentará una instancia identificada con el nombre de "Convocatoria CUD2025" a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).
- En segundo lugar, junto a la instancia genérica se incluirá en formato pdf el formulario de solicitud del proyecto (Modalidad I o II) y, en pdf y de forma independiente, se adjuntarán los documentos acreditativos de la participación de las contrapartes, beneficiarios directos de la intervención o cualquier otro que acredite circunstancias que no estén disponibles en las unidades de gestión de la Universidad de Alicante.
6. Criterios de evaluación
Modalidad I. Máximo 38 puntos.
- Valoración técnica: Cada intervención tendrá que superar una primera evaluación técnica. Para ello deberá obtener, al menos, una valoración de 10 puntos sobre 22 posibles en el criterio a). Superada dicha fase, la puntuación otorgada a ésta se sumará a las puntuaciones del resto de los criterios. En caso de no superar la valoración técnica, el proyecto de intervención no será evaluado y aparecerá como "no supera la valoración técnica" en la puntuación final.
- Criterios:
a) Criterios de calidad en la metodología de elaboración de la estructura (Marco Lógico) del proyecto. Máximo 22 puntos.
a.1 Por identificar a las personas beneficiarias del proyecto. Máximo 5 puntos.
- Por identificar y justificar documentalmente el número de personas beneficiarias directas: 3 puntos.
- Por documentar la distribución porcentual entre hombres y mujeres de las personas beneficiarias directas: 1 punto.
- Por identificar correctamente a las personas beneficiarias indirectas (número, origen social y roles que desempeñan): 1 punto.
a.2 Por la calidad del Marco Lógico del proyecto. Máximo 11 puntos.
- Por formular correctamente el objetivo general y el/los objetivo/s específico/s: 2 puntos.
- Por formular correctamente los resultados esperados: 2 puntos.
- Por establecer sistemas de indicadores y fuentes de verificación de los resultados: 2 puntos.
- Por una estimación detallada y justificada del coste de las actividades programadas: 2 puntos.
- Por establecer con exactitud la duración de las actividades (cursos, jornadas, intervenciones, etc.) programadas y el número de participantes de la UA en cada una de las mismas: 3 puntos.
a.3) Por garantizar la pertinencia del proyecto. Máximo 6 puntos.
- Por acreditar documentalmente el compromiso e interés explícito de los beneficiarios directos en los objetivos y actividades del proyecto: 3 puntos.
- Por ajustarse los resultados del proyecto a las necesidades del país receptor establecidas en los Marcos de Asociación y/o Alianzas País para el desarrollo sostenible: 2 puntos.
- Por acreditar, en su caso, el compromiso de colaboración de la institución educativa colaboradora: 1 punto.
b) Índice de Desarrollo Humano ajustado por Desigualdad: Por actuaciones en países con un Índice de Desarrollo Humano ajustado por Desigualdad (IDHD). Máximo 5 puntos.
- Países IDH ajustado por desigualdad menor o igual a 0,50 inclusive: 5 puntos.
- Países IDH ajustado por desigualdad entre 0,51 hasta 0,65 ambos inclusive: 2 puntos.
- Países IDH ajustado por desigualdad entre 0,66 hasta 0,72 ambos inclusive: 1 punto.
Para el cálculo del IDHD se utilizará el Índice de Desarrollo Humano de las Nacionales Unidas del período 2023-24 publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Cuando un proyecto se realice en varios países, el cálculo se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones de todos ellos. Cuando un país no aparezca en el citado índice, no recibirá puntuación.
c) Criterio de viabilidad y sostenibilidad del proyecto. Máximo 6 puntos.
- Por tener garantizado el proyecto una financiación monetaria del 20%: 2 puntos.
- Por existencia de convenio marco vigente de la UA con la contraparte del país beneficiario: 3 puntos.
- Por existencia de convenio específico vigente de la UA con la institución universitaria colaboradora o coordinadora del proyecto: 1 punto.
d) Criterio de igualdad e inclusión: Máximo 5 puntos.
- Por garantizar documentalmente por la contraparte la participación de, al menos, el 50% de mujeres en el alumnado beneficiario que reciba la formación que se imparta: 1 punto.
- Por garantizar documentalmente la inclusión en la formación impartida a personas con diversidad funcional:1 punto.
- Por garantizar documentalmente la inclusión en la formación impartida a la población indígena: 1 punto.
- Por participar presencialmente en el proyecto personas de la UA con diversidad funcional: 1 punto.
- Por respetar la paridad de género de las personas participantes de la UA en el proyecto: 1 punto.
Modalidad II.
- Para obtener la ayuda, deberá obtenerse una valoración mínima de 8 puntos sobre los 23 posibles.
- Criterios:
a) Por la naturaleza de la actividad académica realizada. Máximo 4 puntos.
En el supuesto de actividades de varias naturalezas, se considerará la mejor puntuación.
- Por participar en la dirección o codirección de tesis doctorales de la universidad contraparte: 4 puntos.
- Por participar como coordinador/director en el marco de elaboración de Trabajos Fin de Máster (TFM) del alumnado de la universidad contraparte: 3 puntos.
- Por colaborar en investigaciones post doctorales que coincidan con las prioridades establecidas en el artículo tercero: 3 puntos.
- Por la formación de profesionales y especialistas no docentes (gestores, técnicos de laboratorio, bibliotecarios, etc.): 2 puntos.
- Por participar como coordinador en el marco de elaboración de Trabajos Fin de Grado (TFG) de alumnado de la universidad contraparte: 1 punto.
b) Índice de Desarrollo Humano ajustado por Desigualdad: Por actuaciones en países con un Índice de Desarrollo Humano ajustado por Desigualdad (IDHD). Máximo 5 puntos.
- Países IDH ajustado por desigualdad menor o igual a 0,50 inclusive: 5 puntos.
- Países IDH ajustado por desigualdad entre 0,51 hasta 0,65 ambos inclusive: 2 puntos.
- Países IDH ajustado por desigualdad entre 0,66 hasta 0,72 ambos inclusive: 1 punto.
La puntuación de este criterio está contenida en el índice de Desarrollo Humano de las Nacionales Unidas del período 2023-24 publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Cuando un proyecto se realice en varios países, el cálculo se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones de todos ellos. Cuando un país no aparezca en el citado índice, no recibirá puntuación.
c) Criterio de viabilidad y sostenibilidad del proyecto. Máximo 4 puntos.
- Por convenio específico vigente para la dirección de tesis en régimen de cotutela internacional: 4 puntos.
- Por existencia de convenios específicos vigentes de naturaleza post doctoral: 2 puntos.
- Por convenio marco vigente: 1 punto.
d) Criterio de igualdad e inclusión: Máximo 7 puntos.
- Por garantizar documentalmente por la contraparte la participación de, al menos, el 50% de mujeres en el colectivo que reciba la formación que se imparta: 3 puntos.
- Por garantizar documentalmente la inclusión en el colectivo que reciba la formación que se imparta a personas con diversidad funcional: 2 puntos.
- Por garantizar documentalmente la inclusión en el colectivo que reciba la formación que se imparta a la población indígena: 2 puntos.
e) Otros criterios. Máximo 3 puntos.
- Por pertenencia de la Universidad contraparte a países del África Subsahariana: 1 punto.
- Por tener financiación a través de los programas de movilidad KA171 de la UA o cualquier otra convocatoria pública de programas oficiales de intercambio: 2 puntos.
7. Órgano Gestor y Comisión de Evaluación
- Órgano gestor.
- El órgano gestor de la convocatoria es la subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales y la dirección electrónica de contacto es coop.universitaria@ua.es.Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.
- Comisión de Evaluación.
- La Comisión de Evaluación tiene como competencia valorar las solicitudes y elaborar una propuesta de concesión de las ayudas. Estará presidida por la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo o, en su caso, persona que les sustituya.
- Actuarán como vocales el vicerrector de Investigación, la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la directora del Servicio de Relaciones Internacionales o, en su caso, las personas que les sustituyan. Actuará como secretario, el subdirector de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas o, en su caso, persona que les sustituya.
- Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar el documento de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en cumplimiento de la legislación vigente.
8. Resolución, notificación y publicación de resultados
- Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/cooperacion/convocatorias/cooperacion-universitaria-al-desarrollo-cud.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
- Recibidas las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación. Finalmente se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y se elevará a la Comisión de Evaluación.
- La Comisión de Evaluación establecida en el punto séptimo de estas bases, elaborará una propuesta de concesión en el plazo máximo de tres meses a contar desde fecha en que se publique la relación definitiva de solicitudes admitidas, que se elevará al órgano competente a través del órgano gestor.
- La Comisión de Evaluación elevará una propuesta motivada a la Rectora de la Universidad de Alicante que, en su caso, dictará la resolución que proceda.
- Se publicará una resolución provisional, que incluirá una información detallada de las actividades aprobadas, su coste y el importe final concedido. Se establecerá un plazo de 15 días naturales para que el proyecto sea aceptado por la persona beneficiaria o presente las alegaciones que considere oportunas para reformular el proyecto. En el supuesto de presentar alegaciones, éstas no podrán incrementar el importe de la ayuda concedida. Autorizadas las alegaciones por el VRICD, en su caso, se publicará la resolución definitiva y no será posible realizar posteriores modificaciones que afecten al presupuesto, al número de participantes o la naturaleza de su vinculación con la UA, ni al número de actividades programadas.
9. Marco legal y presupuestario
- Los créditos destinados a la presente convocatoria, se ejecutarán con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo para el ejercicio 2025. Clave orgánica: 5160 2E 00 01. La dotación máxima a asignar es de ciento treinta mil euros (130.000 €) durante el ejercicio 2025 y su concesión está condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio económico 2025, de crédito adecuado y suficiente para ello. Ciento diez mil euros (110.000 €) se asignarán para financiar las intervenciones de la modalidad I y veinte mil (20.000 €) se asignarán para financiar las intervenciones de la modalidad II. En el supuesto de que los créditos de una modalidad quedasen sin asignar, podrán ser utilizados para financiar intervenciones de la otra modalidad.
- La ayuda concedida se ajustará a los principios de lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como a la normativa interna y las regulaciones de gestión económica de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
10. Obligaciones de las personas perceptoras de las ayudas
- Notificar en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la aceptación de la ayuda.
- Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda. De forma excepcional, el plazo de ejecución podrá ampliarse hasta 6 meses.
- La solicitud de modificación en el calendario de ejecución de las actividades se presentará en la Subdirección de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas con la antelación suficiente y deberá ser autorizada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, previo informe favorable del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible de la UA.
- Incluir el logotipo oficial de la UA en cualquier acto publicitario de las actividades o del material de difusión de la intervención y participar, si se le requiere, en las actividades de difusión de resultados que organice el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
- Presentar en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización del proyecto, el correspondiente informe de ejecución que incluirá:
- Informe de objetivos conforme al modelo de informe final que figura en el enlace de la convocatoria.
- Reportaje fotográfico de la intervención realizada.
11. Gastos imputables y no imputables a la ayuda
- Son gastos imputables:
a) Material fungible e inventariable para la realización de las actividades del proyecto.
b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del PDI y PTGAS participante en el proyecto. Para el cálculo de las dietas se aplicará la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio de la UA.
c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del estudiantado participante en el proyecto. Estos gastos se podrán gestionar mediante bolsa de viaje o cualquier otra herramienta que se habilite al efecto.
d) Gastos de las estancias de personas beneficiarias directas de los proyectos que sean seleccionados por la contraparte para su formación técnica o profesional en la UA. Los gastos se formalizarán mediante una colaboración docente si la estancia no supera los 15 días. En el supuesto de que las estancias sean de duración superior, la colaboración deberá incluir un informe de la persona responsable del proyecto, con la conformidad del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo. Las estancias no podrán tener una duración superior a 90 días.
e) En el supuesto de que la formación se realice en centros españoles diferentes a la UA, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que reciban la formación, se acompañarán de un informe de la persona responsable del proyecto, con la conformidad del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo. Las estancias no podrán tener una duración superior a 30 días.
- No son gastos imputables:
a) La remuneración al personal participante por la realización de las actividades inherentes al proyecto subvencionado.
b) Gastos del personal ajeno a la Universidad de Alicante que participe en el proyecto.
12. Revocación de los fondos
El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, a instancia del director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y previo informe del Servicio de Relaciones Internacionales, podrá revocar total o parcialmente la ayuda concedida cuando no se respeten los términos establecidos en las bases de esta convocatoria, cuando se modifique significativamente el contenido del proyecto o cuando se detecten alteraciones temporales o sustantivas no comunicadas y autorizadas previamente.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal. Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
14. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora,
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa