RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULA Y CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DESTINADA A CONTRIBUIR ECONÓMICAMENTE PARA HACER MÁS EFECTIVA LA ATENCIÓN Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA DE OCTUBRE DE 2024

Fecha de aprobación
20/02/2025
Fecha de publicación
21/02/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Otras disposiciones

Título: RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULA Y CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DESTINADA A CONTRIBUIR ECONÓMICAMENTE PARA HACER MÁS EFECTIVA LA ATENCIÓN Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA DE OCTUBRE DE 2024

Sección: Otras disposiciones

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 20 de febrero de 2025

RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULA Y CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DESTINADA A CONTRIBUIR ECONÓMICAMENTE PARA HACER MÁS EFECTIVA LA ATENCIÓN Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA DE OCTUBRE DE 2024 

Introducción

La Universidad de Alicante, en el marco de su política de responsabilidad social universitaria, ha puesto en marcha diferentes actuaciones, siempre en coordinación con las autoridades competentes y las entidades que operan en la zona afectada. 

Entre estas actuaciones, se encuentran la activación de una campaña de recogida de productos de primera necesidad y de una segunda campaña de recogida de material escolar, la adopción de una serie de medidas de apoyo al alumnado originario de las zonas afectadas, la participación de personal investigador en el rastreo y búsqueda de personas fallecidas, así como la donación por parte de la propia UA de ordenadores y mascarillas, la coordinación diversos grupos de voluntarias y voluntarios, y la ha organización y promoción de una serie de eventos solidarios. 

Además, se han recogido fondos con la activación de una campaña de donaciones económicas a través de la Plataforma de Crowdfunding de la UA. A la cantidad finalmente recogida por esta vía, se suma la procedente de la venta de publicaciones propias en la Fira de Cocentaina y de la asignación de la delegación de alumnos de la Facultad de Ciencias. 

Esta subvención se concede por concurrir razones de interés social y humanitario, en virtud de la necesidad de atender la emergencia humanitaria que ha creado la catástrofe de la DANA del 29 de octubre de 2024, que, además de ocasionar la muerte de gran número de personas, ha dejado a muchas otras en unas condiciones lamentables al verse afectadas sus viviendas, infraestructuras sociales, educativas y sanitarias y los bienes y las empresas en las que venían trabajando y que suponían el medio para el sustento de sus familias. 

En virtud de lo expuesto, RESUELVO, 

Primero. Objeto y entidades beneficiarias

Regular la concesión de una subvención por el procedimiento de carácter excepcional de adjudicación directa, para financiar los costes de las siguientes instituciones: 

ENTIDAD

IMPORTE

CEIP Lluis Vives de Paiporta

1.000 €

Asociación Valenciana de Profesionales de Atención Temprana

3.840 €

Asociación de madres y padres de alumnos/as del Conservatorio Profesional de Música de Utiel

7.000 €

Segundo. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son:

- Los materiales necesarios para el funcionamiento del comedor del centro, así como herramientas para el mantenimiento de instalaciones y patio del Del CEIP Lluis Vives de Paiporta 

- La rehabilitación de las instalaciones y compra de materiales en dos centros de desarrollo infantil y atención temprana de la zona afectada gestionada por la Asociación Valenciana de Profesionales de Atención Temprana

- La compra de instrumentos y otros materiales del Conservatorio Profesional de Música de Utiel. 

Tercero. Crédito presupuestario asignado y cuantía de la subvención

- Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo a la clave orgánica: 50.00.4B.00.02 de Gastos Centralizados.

- La dotación máxima a asignar es de once mil ochocientos cuarenta euros (11.840 €) y su ejecución está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

- Esta resolución, con código 2025SBV072, se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS001 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

- La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y en la presente convocatoria. 

Cuarto. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada al hecho que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto. Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

Las ayudas no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea porque no reúnen los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, y no afectan los intercambios comerciales entre los estados miembros. 

Sexto. Órgano Gestor y procedimiento de concesión

- El órgano gestor de la resolución es la persona titular del Vicerrectorado de Igualdad Inclusión y Responsabilidad Social y la dirección electrónica es vr.social@ua.es. Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.

- El procedimiento de concesión de la ayuda es el previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Séptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la ayuda quedan obligadas a:

- Comunicar al órgano gestor de esta subvención la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- A facilitar al órgano gestor las facturas de los gastos referentes al objeto de estas ayudas. 

- A someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

- Quedar en todo caso sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

Octavo. Régimen de justificación

- La justificación de los fondos asignados a través de esta convocatoria será previa a la concesión de las ayudas. Corresponde acreditarla a las entidades beneficiarias de la misma mediante la presentación de los documentos exigidos en estas bases. 

Noveno. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará mediante una transferencia bancaria a cada una de las entidades por el importe correspondiente. 

Décimo. Reintegro de la subvención

En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las entidades beneficiarias tendrán que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente con audiencia previa de la entidad beneficiaria. 

Undécimo. Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal. 

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html. 

Duodécimo. Efectos y recursos

Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de ser notificada a las personas beneficiarias. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con el que dispone el artículo 114.C de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con el que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo esto, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que estiman oportuna. 

La rectora, 

P.D. de firma, Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Carmen Vives Cases