PREMIOS DE LA CÁTEDRA PAZ Y JUSTICIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, A LOS MEJORES TRABAJOS ACADÉMICOS VINCULADOS CON LA INCLUSIÓN Y LA DIVERSIDAD EN EL MARCO DEL ODS N.º 16 PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

Fecha de aprobación
21/02/2025
Fecha de publicación
24/02/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PREMIOS DE LA CÁTEDRA PAZ Y JUSTICIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, A LOS MEJORES TRABAJOS ACADÉMICOS VINCULADOS CON LA INCLUSIÓN Y LA DIVERSIDAD EN EL MARCO DEL ODS N.º 16 PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 21 de febrero de 2025

PREMIOS DE LA CÁTEDRA PAZ Y JUSTICIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, A LOS MEJORES TRABAJOS ACADÉMICOS VINCULADOS CON LA INCLUSIÓN Y LA DIVERSIDAD EN EL MARCO DEL ODS N.º 16 PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS 

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de premios a trabajos fin de grado (TFG), fin de máster (TFM) o tesis doctoral, que analicen, estudien o reflexionen sobre procesos que promuevan sociedades pacíficas, diversas e inclusivas para el desarrollo sostenible, que faciliten el acceso a la justicia para todos y todas o que impulsen la creación de instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, en el marco del ODS n.º 16.

2. Requisitos de las personas beneficiarias y de los trabajos publicados.

2.1 Podrán solicitar estos premios y obtener la condición de beneficiario o beneficiaria todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

2.1.1 Haber defendido el trabajo fin de grado (TFG), el trabajo fin de máster (TFM) o tesis doctoral en una universidad pública de la Comunidad Valenciana, durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2024 y la fecha final de entrega de solicitudes.

2.1.2 Haber obtenido una calificación mínima en la defensa de: Sobresaliente Cum Laude, para el premio a la tesis doctoral, y de 8 sobre 10, para el premio al TFG o TFM.

2.1.3 Ser titular de una cuenta bancaria en España.

2.1.4 No haber obtenido premio en anteriores ediciones.

2.2 El tema principal de los trabajos debe estar relacionado con alguna de las metas concretas del ODS relacionado con la paz, justicia e instituciones sólidas (ODS 16) y con una clara vinculación con la promoción de la inclusión social y la diversidad en el marco de la cooperación al desarrollo, la igualdad, el voluntariado social, el desarrollo, las desigualdades, los derechos humanos o la acción humanitaria.

2.3 Las personas que soliciten el premio no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Categorías y dotación económica de los premios.

3.1 Se establece un máximo de 4.500 € distribuidos en las siguientes categorías:

a) TFG: dotada con un premio, de 600 €; y un accésit, de 400 €.

b) TFM: dotada con un premio, de 800 €; y un accésit de 700 €.

c) Tesis Doctoral: dotada de un premio, 1.200 € y un accésit de 800 €.

3.2 A los premios se les aplicará la retención correspondiente por rendimiento del trabajo (IRPF), según la legislación vigente.

3.3 Los premios serán personales e intransferibles.

3.4. Los premios objeto de la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de cualquier otro premio otorgado, para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u organismo de la administración autonómica, local o institucional o entidades públicas o privadas.

3.5. En caso de que sobrasen fondos en una de estas modalidades, por declararse desierta o por no adjudicarse el importe íntegro de la misma, éstos podrían destinarse a incrementar el importe o el número de premios de otra modalidad.

4. Plazo, procedimiento de presentación de solicitudes y documentación a presentar.

4.1  Plazo de presentación de solicitudes.

4.1.1. Un extracto de la convocatoria será publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). A efectos informativos esta convocatoria se publicará en el BOUA y en la página web de la Cátedra Paz y Justicia del Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo de la UA:

4.1.2. Las personas aspirantes a obtener el premio presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y los documentos requeridos, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV.

4.2 Procedimiento de presentación de solicitudes.

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria al Desarrollo y Voluntariado Internacional de la UA.

Las personas candidatas adscritas a la Universidad de Alicante (en adelante UA) presentarán su solicitud a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).

Las solicitudes de las personas participantes ajenas a la UA deberán presentarse por instancia genérica en el siguiente enlace: https://sar.ua.es/es/registro/registro-electronico/registro-electronico.html. Podrán acceder mediante clave permanente o certificado digital.

La instancia genérica se identificará con el nombre de "Convocatoria Premios ODS 16 Cátedra Paz y Justicia".

4.2.2 El formulario y el resto de los documentos requeridos en estas bases se presentarán en formato PDF.

4.3 Documentación a presentar.

4.3.1 Las personas solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

b) Un ejemplar en PDF de la tesis doctoral, del trabajo fin de grado (TFG) o del trabajo fin de máster (TFM).

c) Declaración responsable de que la entrega es copia fidedigna del trabajo académico, y que cumple los requisitos de estas bases (Anexo I, disponible en la web de la Cátedra Paz y Justicia https://web.ua.es/es/catedrapazyjusticia/convocatorias/convocatoria-premio-solveig-nordstrom.html).

d) El estudiantado que haya realizado el trabajo académico en otra universidad deberá aportar la documentación acreditativa de la calificación académica dada por el tribunal al trabajo presentado (certificado del expediente académico, o copia del acta de defensa o certificado equivalente, donde se refleje título del trabajo, fecha de defensa y calificación obtenida, y debe estar firmado por el órgano competente).

4.3.2 Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

5. Criterios de adjudicación (máximo 10 puntos).

La asignación de los premios y accésits se realizará siguiendo los criterios de puntuación establecidos en este punto y estará condicionada a la obtención de un mínimo de 6 puntos.

Los premios serán declarados desiertos si ninguno de los trabajos presentados reuniese la puntuación suficiente establecida en este artículo.

Los criterios para la adjudicación de los premios serán los siguientes:

5.1 Por el contenido del trabajo académico, tesis doctoral, TFG o TFM. Máximo 8 puntos.

Se valorará la vinculación de la hipótesis del trabajo académico y su desarrollo con el sentido y finalidad del ODS 16 y lo establecido en el punto 2.2. A tal fin, el solicitante deberá argumentar breve y sintéticamente esta relación en la solicitud de presentación de su candidatura.

5.1.1 Cuando el TFG/TFM/tesis tenga por objetivo abordar problemas de cualquier naturaleza (jurídica, económica, social, etc.) relacionados con violencia armada y conflictos bélicos: 2 puntos.

5.1.2 Cuando el TFG/TFM/tesis tenga por objetivo abordar problemas de cualquier naturaleza (jurídica, económica, social, etc.) relacionados con la violencia sexual y los delitos de explotación de las personas: 2 puntos.

5.1.3 Cuando el TFG/TFM/tesis tenga por objetivo abordar problemas de cualquier naturaleza (jurídica, económica, social, etc.) relacionados con la participación de los países con dificultades de desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial: 2 puntos.

5.1.4 Cuando el TFG/TFM/tesis tenga por objetivo analizar problemas de cualquier naturaleza (jurídica, económica, social, etc.) sobre el fortalecimiento de las instituciones para mejorar la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia: 2 puntos.

5.2 Por la calificación académica: Máximo 2 puntos.

5.2.1 En el caso del TFG o TMG, máximo 2 puntos, según proporción respecto de la calificación numérica obtenida en el trabajo académico.

5.2.2 En caso de tesis doctoral:

·         Sobresaliente Cum Laude................ 1 punto.

·         Sobresaliente Cum Laude con Mención europea y Sobresaliente Cum Laude con Premio Extraordinario................. 2 puntos.

5.3 En caso de empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.

6. Órgano Gestor y Comisión de valoración.

6.1  Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, la cual se encuentra adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales. Se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El contacto se realizará a través del siguiente enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación: https://sri.ua.es/es/cooperacion/solicitudes-consultas-sugerenciasy-quejas.html

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2 Comisión de valoración.

6.2.1 La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

6.2.2 La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia: vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

Secretaría: la subdirectora de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional.

Vocales: el vicerrector de Estudiantes y Empleo, el director de la Cátedra de Paz y Justicia, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la directora del Servicio de Relaciones Internacionales.

Se podrá contar con personal asesor externo en caso de que se considere oportuno.

6.2.3 Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados.

7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/catedrapazyjusticia sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

7.2 Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, a través de instancia genérica, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 4.2. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

7.3 La propuesta de resolución provisional de los premios se publicará a partir del 1 de marzo de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

7.4 La relación de los trabajos premiados se publicará en la web de la Cátedra y por otros medios que se consideren adecuados, dándose las personas interesadas por notificadas.

7.5 Los premios podrán entregarse en un acto académico organizado al efecto.

8. Marco legal y presupuestario.

8.1 Esta convocatoria con código 2025SVB078, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

8.2 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por lo previsto en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, por lo estipulado en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV, 1.02.23) y por la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

8.3 La dotación económica de esta convocatoria, con un importe máximo de 4.500 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 5160.4P.0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante.

8.4 Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8.5 Si el crédito disponible para alguna de las categorías no se agotase por falta de solicitudes o calidad de éstas, podrá destinarse a otra categoría.

8.6 Esta convocatoria cuenta con financiación de la Generalitat Valenciana, en el marco del convenio de colaboración entre la Generalitat a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y la Universidad de Alicante para la cofinanciación de la Cátedra de Cooperación y Desarrollo Sostenible, en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, eje paz y justicia, ejercicio 2024, de 18/11/2024.

9. Obligaciones, justificación de las personas beneficiarias y pago.

9.1  Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

La actividad subvencionada debe haberse realizado entre 2024 y 2025.

9.1.1 Aceptar de forma expresa el premio concedido en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su notificación, a través de instancia genérica, siguiendo el procedimiento utilizado en el apartado 4.2 y cumplimentar el impreso de "formulario de datos personales" que le será proporcionado por el órgano gestor.

Si no fuera aceptado en dicho plazo, se entenderá que se renuncia al mismo, salvo que exista una causa debidamente justificada, que deberá justificarse ante el órgano gestor dentro del plazo de aceptación del premio.

9.1.2 Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u organismo de la administración autonómica, local o institucional o entidades públicas o privadas.

9.1.3 La persona premiada garantiza y se responsabiliza ante la Cátedra del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de propiedad intelectual y de la legítima existencia y titularidad de los derechos de autor sobre el trabajo presentado, y se compromete a que su presentación, difusión y publicación en el marco de los premios, no lesione ni perjudique los derechos de terceros.

9.1.4 Además, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de las personas beneficiarias y pago.

La justificación del destino del premio al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida. El abono del premio se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria.

La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

10. Protección de datos de carácter personal.

10.1 De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar su participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

10.2 Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

10.3 La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11. Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 21 de febrero de 2025 

La rectora, 

P.D. de firma, vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa