MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 27/02/2025
- Fecha de publicación
- 07/03/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 27 de febrero de 2025
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Exposición de motivos
La UA dispone, desde 2008, de una Normativa para la implantación de titulos de Grado, que fue puntualmente modificada en 2012. En su artículo 7.6 se recoge que "todas las enseñanzas de Grado concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de grado, con un valor de entre 6 y 30 créditos ECTS. El trabajo deberá estar orientado a la evaluación de competencias asociadas a la titulación y se realizará en la fase final del plan de estudios. El trabajo fin de grado constituye una materia más a superar por el alumnado dentro de su plan de estudios y, por tanto, tendrá que superarse en el tiempo previsto en el plan". La normativa de la UA establece, por tanto, que el grado concluirá con la elaboración y defensa del TFG.
Esta redacción era coherente con lo dispuesto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Dicha norma, hoy derogada, contemplaba en su artículo 12.3, al hacer referencia a los estudios de grado, que "estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado".
Sin embargo, la norma que ha sustituido al RD de 2007, el RD 822/2021, de 28 septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del proceso de aseguramiento de su calidad, recoge una redacción distinta. Así, en su artículo 14.6, establece que el trabajo de fin de Grado "deberá desarrollarse en la fase final del plan de estudios, siguiendo los criterios que cada universidad o centro establezca".
Por tanto, la normativa de la UA resulta ahora más restrictiva que la norma estatal, dado que obliga a que el TFG represente la conclusión del grado, mientras que la norma nacional solo exige que este trabajo se desarrolle "en la fase final del plan de estudios", lo que resulta menos limitante.
Además de esta cuestión, nuestra Normativa para la implantación de títulos de Grado recoge, en su artículo 16.3, la necesidad de que el alumnado de la UA adquiera competencias transversales, entre otras las del conocimiento de una lengua extranjera, mediante la acreditación del nivel B1 (mínimo) o B2 (recomendable) del Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas. Y añadía que "el nivel se debe acreditar previamente a la matrícula del trabajo de fin de grado". Posteriormente, en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de fecha 29 de noviembre de 2012 se aprobó la modificación del citado artículo, quedando redactado de la siguiente manera: "el nivel se debe acreditar previamente a la evaluación del trabajo de fin de grado".
El requisito de idioma extranjero se mantiene en algunos grados de nuestra Universidad. En estos títulos, la vinculación de la acreditación del requisito lingüístico con la evaluación del TFG causa algunas disfunciones, ya que mientras el o la estudiante no acredite el requisito lingüístico, su TFG queda calificado como incompatible, aun en el caso de haberlo defendido y aprobado, lo que impide que el profesorado obtenga una certificación que acredite su papel de tutor o tutora del trabajo.
Debido a la necesidad de atender las peticiones de algunos docentes que se encuentran en proceso de acreditación, se presenta esta modificación puntual de la normativa de la UA para la implantación de títulos de grado, para subsanar estas dos cuestiones (que el grado concluya con el TFG y que el requisito lingüístico esté vinculado a la evaluación del TFG), a la espera de una modificación más profunda, para adaptar definitivamente esta norma interna al ordenamiento superior.
ACUERDOS
Primero. Se modifica el artículo 7.6, que queda redactado de la siguiente manera:
Todas las enseñanzas de Grado incluirán la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de grado, con un valor de entre 6 y 30 créditos ECTS. El trabajo deberá estar orientado a la evaluación de competencias asociadas a la titulación y se realizará en la fase final del plan de estudios.
Segundo. Se modifica la redacción del penúltimo párrafo del artículo 16.3, que queda redactado de la siguiente manera:
Las competencias de idioma extranjero se considerarán conseguidas acreditando el nivel necesario en aquellos títulos que así lo establezcan en su Memoria verificada. Entre otras formas de acreditación, en la Universidad de Alicante se considera necesario superar como mínimo el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas modernas y se recomienda el B2. El nivel mínimo B1 se considera transitorio y podrá modificarse cuando se considere oportuno. El nivel se debe acreditar previamente a la solicitud de la expedición del título.
Tercero. Entrada en vigor.
Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.
Análisis
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