MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 27/02/2025
- Fecha de publicación
- 07/03/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 27 de febrero de 2025
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La UA dispone de una Normativa sobre títulos oficiales de máster, aprobada en el Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012, y modificada puntualmente en varias ocasiones (2017, 2019 y 2022). Aunque estas modificaciones han incorporado cuestiones que eran necesarias para adaptarse al ordenamiento superior, como la matrícula condicionada o los programas académicos de recorrido sucesivo, se mantiene todavía una referencia que, con la normativa actual, resulta innecesariamente restrictiva.
Así, en el artículo 7.9 de esta normativa sobre títulos oficiales de máster se recoge que "las enseñanzas de máster universitario concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster".
Al indicar que las enseñanzas de máster concluirán con el TFM se estaba reproduciendo textualmente lo que decía el artículo 15.3 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En él se indicaba que "Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos".
Sin embargo, el RD 822/2021, que deroga al anterior, plantea una redacción diferente, recogiendo textualmente en su artículo 17.4 que "todos los planes de estudios de Máster Universitario incluirán un trabajo de fin de Máster, que podrá contar con un mínimo de 6 créditos ECTS y un máximo de 30, cuya finalidad es la de comprobar el nivel de dominio de los conocimientos, competencias y habilidades que ha alcanzado el o la estudiante, y cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título oficial. Los trabajos de fin de Máster deberán ser defendidos en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la universidad".
ACUERDOS
Primero. Modificar el artículo 7.9 de la normativa sobre títulos oficiales de máster universitario de la Universidad de Alicante, que queda redactado de la siguiente manera:
Las enseñanzas de máster universitario incluirán la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, cuya extensión tendrá como mínimo el 10% y como máximo el 25% de los créditos ECTS totales del plan de estudios. Cada plan establecerá la forma de realización y evaluación de dicho trabajo, que deberá orientarse a la evaluación de las competencias asociadas al título.
Segundo. Entrada en vigor.
La presente modificación de esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.