CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN (ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN 2025

Fecha de aprobación
11/03/2025
Fecha de publicación
13/03/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN (ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN 2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 11 de marzo de 2025

CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN (ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN 2025

1.        Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de la presente convocatoria es proporcionar ayudas a los programas de doctorado de la Universidad de Alicante con la finalidad de incidir anualmente en la mejora de la calidad y en la excelencia de dichos programas, al tiempo que incrementar el impacto social y la visibilidad internacional.

La ayuda se dedicará al fomento de acciones relacionadas con la finalidad indicada, así como con actividades de investigación de los doctorandos y doctorandas desarrolladas en el marco de esta convocatoria y de las actuaciones previstas en el programa de doctorado.

Las acciones y actividades que se desarrollen en el marco de esta convocatoria deberán realizarse a lo largo del año 2025.

2.        Requisitos de los programas de doctorado beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las coordinadoras o los coordinadores de los programas de doctorado de la Universidad de Alicante. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios no coordinados por la Universidad de Alicante, a criterio del mismo programa, la solicitud podrá realizarla el representante del Programa en la Universidad de Alicante.

Para poder solicitar ayudas en la presente convocatoria, y de acuerdo con lo estipulado en el apartado 9, aquellos programas de doctorado que hayan obtenido ayuda económica en la convocatoria del año 2024 deberán haber aportado a la Escuela Internacional de Doctorado (en adelante, la EIDUA) informe justificativo de los gastos realizados, con carácter previo a la fecha de finalización del plazo de solicitud.

3.        Número y dotación de las ayudas

El número de ayudas dependerá de las solicitadas, siendo la cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma de 40.000 euros.

4.        Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.  Plazo de presentación

El plazo para presentar la solicitud será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOUA.

4.2.  Procedimiento de presentación

La coordinadora o el coordinador del programa de doctorado solicitará la ayuda a través del modelo de solicitud disponible en:

En dicha solicitud deberá indicarse la aplicación presupuestaria específica que el programa ya tiene para este fin (clave orgánica 2E).

Solo se admitirá una solicitud por programa de doctorado.

La documentación a aportar es la siguiente:

·         Informe de gastos correspondiente a la anualidad 2024. Sólo se aceptarán los gastos registrados en la aplicación presupuestaria específica y con la finalidad establecida en las bases de la ayuda.

·         Listado de movimientos de la clave orgánica 2E.

5.        Criterios de adjudicación

La distribución de fondos se hará contemplando una parte fija y una parte proporcional variable, de acuerdo con los resultados del programa de doctorado referidos al año anterior a la presente convocatoria.

La parte fija será de 400 €, si se trata de programas propios de la Universidad de Alicante o programas conjuntos coordinados por la Universidad de Alicante, o de 200 € si se trata de programas conjuntos en los que participa la Universidad de Alicante, coordinados por otra institución.

La parte variable a la que hace referencia este apartado se obtendrá del reparto proporcional derivado de la puntuación obtenida en la aplicación de los siguientes criterios:

a)      Un punto por cada estudiante matriculada o matriculado en la Universidad de Alicante en el programa de doctorado que solicita la ayuda a fecha 31 de diciembre de 2024, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha inicial de matrícula.

b)      Dos puntos por cada tesis defendida por cada estudiante de la Universidad de Alicante en el programa de doctorado que solicita la ayuda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

c)      Tres puntos adicionales por cada tesis defendida en el marco del programa de doctorado que solicita la ayuda y que haya obtenido, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, la acreditación positiva de la valoración de publicaciones derivadas de una tesis doctoral, a efectos del apartado III.3.5 del plan de ordenación integral.

En el caso de que la tesis tenga un único director o directora y sea externo a la Universidad de Alicante, deberá presentarse justificación de la existencia de, al menos, una publicación que cumpla con los mismos requisitos anteriormente mencionados

d)      Tres puntos adicionales por cada tesis defendida, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, bajo la modalidad de cotutela internacional. Se otorgará un punto adicional a aquellas cotutelas realizadas con universidades que se encuentren indexadas en el Ranking de Shanghái.

e)      Tres puntos adicionales por cada tesis defendida, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, con mención internacional.

f)       Tres puntos adicionales por cada tesis defendida, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, con mención industrial.

6.        Órgano gestor y comisión de valoración

6.1.  Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la EIDUA, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Gestión Económica y de Calidad de la EIDUA, contacto: gec.eidua@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta detectada o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2.  Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:

·         Presidencia: Vicerrector de Investigación.

·         Secretaría: Secretario Académico de la EIDUA.

·         Vocal: Directora de la EIDUA.

·         Vocal: Coordinador de Calidad de la EIDUA.

·         Vocal: Directora del Secretariado de Recursos para la Investigación.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.        Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eidua.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 14 de abril de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.        Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria, cuya cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma se estima en 40.000 euros, será sufragada con cargo a la aplicación 70302E0002 del presupuesto de la EIDUA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.

La ayuda asignada se ajustará a los principios de la ley 38/2003 y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

No existe un importe máximo para cada ayuda al distribuirse el total entre las solicitudes recibidas que cumplan con los requisitos establecidos.

9.        Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

·         Destinar el importe a realizar actividades que redunden en la mejora de la calidad del programa de doctorado.

·         Están expresamente excluidos:

o   Gastos corrientes de funcionamiento

o   Gastos de carácter protocolario

o   Pagos a personal propio

o   Pagos a miembros del programa de doctorado

o   Cualquier otro gasto no relacionado con las actividades del doctorado está expresamente excluido de esta ayuda.

·         En el caso de haber recibido la ayuda en el ejercicio 2024, justificar los gastos realizados.

La actividad debe realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Justificación:

·         La persona responsable de la justificación del gasto deberá aportar:

o   Informe de gastos correspondiente a la anualidad 2024. Sólo se aceptarán los gastos registrados en la aplicación presupuestaria específica y con la finalidad establecida en las bases de la ayuda.

o   Listado de movimientos de la clave orgánica 2E.

En el caso de que no se justifiquen los datos, deberá reintegrarse el importe de la ayuda y no se podrá participar en la convocatoria siguiente.

10.    Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas solicitantes serán cedidos al Grupo Santander, salvo obligación legal, con la exclusiva finalidad de ser utilizados en el proceso de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria

Las personas solicitantes pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad, en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica:   https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace:  https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11.    Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 11 de marzo de 2025.

La Rectora,

P.D. de firma (Resolución Rectoral 19/12/2024)

El Vicerrector de Investigación

Juan Mora Pastor