CONVOCATORIA PARA FINANCIAR INTERVENCIONES EN CUBA DURANTE EL AÑO 2025 EN EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL "PROYECTO HABANA"
- Fecha de aprobación
- 12/03/2025
- Fecha de publicación
- 13/03/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA PARA FINANCIAR INTERVENCIONES EN CUBA DURANTE EL AÑO 2025 EN EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL "PROYECTO HABANA"
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 12 de marzo de 2025
CONVOCATORIA PARA FINANCIAR INTERVENCIONES EN CUBA DURANTE EL AÑO 2025 EN EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL "PROYECTO HABANA"
Introducción
La Universidad de Alicante ha mantenido tradicionalmente fuertes lazos institucionales y culturales con Cuba. En 1996, se firmó un primer convenio de colaboración con la Oficina del Historiador de la Habana, y desde entonces, la relación se ha ampliado y consolidado con innumerables instituciones cubanas, entre las que destacan: el Ministerio de Educación Superior (MES), la Universidad de la Habana, la Universidad Agraria de la Habana, la Universidad de Pinar del Río, la Universidad de Oriente, la Universidad Tecnológica de La Habana "José Antonio Echeverría" (CUJAE) y la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI), entre otras.
En el marco de actuación expresado, se publica esta convocatoria que ha sido diseñada con un carácter abierto, que permita participar a miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Alicante en actividades de cooperación universitaria para el desarrollo en Cuba en distintos ámbitos, destacando el impulso de la formación doctoral y de la transferencia de conocimiento con universidades e instituciones de investigación cubanas, así como los proyectos de voluntariado solidario.
Primero. Objeto general y procedimiento de concesión
Esta convocatoria tiene dos modalidades, ambas en régimen de concurrencia competitiva, y cuyos objetos generales son los siguientes:
- Modalidad 1: conceder subvenciones dirigidas al profesorado y al personal investigador de universidades o centros de investigación cubanos, que deseen realizar su doctorado en régimen de cotutela internacional entre las universidades cubanas y la Universidad de Alicante.
- Modalidad 2: conceder ayudas dirigidas a miembros de la Universidad de Alicante para realizar tres tipos de actividades en Cuba:
- Impartir módulos de docencia en maestrías cubanas.
- Realizar actividades de voluntariado solidario.
- Realizar actividades de carácter preparatorio de diversa naturaleza.
MODALIDAD I
SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL PROFESORADO Y AL PERSONAL INVESTIGADOR DE UNIVERSIDADES O CENTROS DE INVESTIGACIÓN CUBANOS, PARA LA REALIZACIÓN DE DOCTORADOS EN RÉGIMEN DE COTUTELA INTERNACIONAL
1. Objeto
- Impulsar la formación de doctores y doctoras de origen cubano que realizan su doctorado en régimen de cotutela internacional entre universidades cubanas y la Universidad de Alicante.
2. Requisitos de las personas solicitantes
- Ser docentes o personal investigador de origen cubano y residir en Cuba.
- Estar matriculado/as en un programa de doctorado de una universidad cubana con la que la Universidad de Alicante tenga firmado un convenio vigente de doctorado en régimen de cotutela internacional.
- No tener doble nacionalidad española y cubana, ni tener residencia en España.
- Tener el "aval de conformidad" para la dirección de la tesis doctoral de un director o directora de la Universidad de Alicante. con capacidad para dirigir tesis en los términos que establece la normativa de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante (EIDUA).
3. Número de subvenciones
- Se dotan 7 subvenciones destinadas a financiar los gastos asociados a un máximo de dos estancias de investigación en la Universidad de Alicante y cuyo cómputo total entre ambas no superará los 9 meses.
4. Dotación de las subvenciones
- Se establece la dotación máxima de 86.632 € para estas 7 subvenciones.
- Cada subvención está dotada por una cuantía máxima de 12.376 €, que está compuesta por los siguientes conceptos:
- Asignación mensual de novecientos euros (900 €) durante un máximo de 9 meses, por importe máximo de ocho mil cien euros (8.100 €).
- Gastos de dos desplazamientos ida y vuelta (Cuba a Alicante y retorno a Cuba), por un importe máximo de mil seiscientos euros (1.600 €) cada uno, que ascienden a un total como máximo de tres mil dos cientos euros (3.200 €).
- Financiación de las tasas administrativas desde que la doctoranda o doctorando se matricula por primera vez: incluye los gastos por estudio de equivalencia de títulos extranjeros para acceso a doctorados, los gastos de expedición y los gastos del envío del título; y la financiación de los gastos de tramitación del visado. Todo ello por importe máximo de seiscientos setenta y seis euros (676 €).
- Seguro médico de salud, accidente y repatriación en caso de muerte o enfermedad muy grave, por un importe máximo de cuatrocientos euros (400 €). El seguro no cubre aquellos supuestos de dolencias o enfermedades previas a la realización de la estancia en la UA.
5. Plazo de presentación de solicitudes
- Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a su publicación en el BOUA hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
6. Procedimiento de presentación
- Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas de la UA, a través del Formulario on line 1.
- Se adjuntará la siguiente documentación en pdf:
- Pasaporte o documento equivalente.
- Carta de compromiso, emitida por el director o directora de la tesis de la universidad cubana que codirigirá la tesis doctoral.
- Carta aval de compromiso emitida por el director o directora de la tesis de la Universidad de Alicante que codirigirá la tesis doctoral.
- Acreditación emitida por la comisión de grados científicos de la universidad cubana u órgano equivalente, de que la persona solicitante está matriculada en un programa de doctorado cubano.
- Currículo vitae, con el formato que se proporciona en la solicitud.
- En su caso, certificado del Vicerrectorado de Ordenación Académica cubano u órgano equivalente, de los cursos o docencia de postgrado impartida.
7. Duración de las estancias de investigación
- Se establece una duración máxima de nueve meses y mínima de seis meses, que deben realizarse en un máximo de dos estancias.
- Las estancias se podrán realizar a partir del curso 2025-26 y su duración máxima será hasta el curso 2028-2029.
- Se podrá conceder una prórroga para realizar las estancias en un quinto curso (2029-2030), siempre que se haya modificado el anexo de cotutela correspondiente en los términos que se establece en la normativa de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDUA).
- La primera estancia deberá realizarse durante los dos primeros cursos académicos desde su concesión. Si no se realiza la primera estancia en el plazo establecido, se perderá el derecho a la subvención concedida.
8. Criterios de valoración
-- Por edad. Se computará la edad que se tenga el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- De 25 a 35 años inclusive: 3 puntos.
- De 36 a 45 años inclusive: 1 punto.
- Resto de tramos: 0 puntos.
-- Por currículo.
- Por publicaciones indexadas en SCOPUS.
- 0,5 puntos si, además, está incluida en Science Citation Index (SCI).
- 0,3 puntos por publicación que no esté en el SCI.
- Por publicaciones con ISBN o ISSN: 0,1 punto por publicación.
- Por docencia en programas de postgrado: 0,1 punto por docencia acreditada.
- Por haber sido beneficiario o beneficiaria de ayudas de la Fundación Carolina o del MAEC-AECID: 1 punto.
-- En caso de igualdad, se asignará la beca al género menos representado entre las personas receptoras de las becas y si se mantuviera el empate, a la persona candidata de menor edad.
-- Cláusula limitativa: en el supuesto de que se presenten un número de solicitudes cuya dirección de tesis en la Universidad de Alicante pertenezca a un mismo programa de doctorado, se asignará en primer lugar, una ayuda por programa de doctorado. Si quedasen ayudas sin conceder, se asignarán a las solicitudes cuya dirección de tesis esté vinculada a otros grupos de investigación a razón de una por grupo. Por último, en el supuesto de que quedasen ayudas sin conceder, se asignarán a las mejores valoradas de las restantes.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda
-- La aceptación y la justificación de la ayuda.
-- Que la actividad subvencionada se realice desde el año 2025 hasta el año 2030 inclusive.
-- Cumplir con las que establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones, especialmente las incluidas en su artículo 14:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
-- A nivel académico, deberá:
- Estar matriculados/as en el programa de doctorado de la Universidad de Alicante en el curso 2025/2026, en los plazos de matrícula que establece el EIDUA en su matrícula ordinaria o extraordinaria.
- Permanecer matriculadas en el programa de doctorado de la Universidad de Alicante, en régimen de cotutela internacional, desde el curso académico en que se le concede la ayuda hasta la defensa de la tesis.
- Presentar en la EIDUA el anexo correspondiente al convenio de cotutela al inicio de su primera estancia en la Universidad de Alicante. Dicho anexo deberá establecer que las tasas de tutela académica o equivalente y de la defensa de tesis las financia la universidad cubana.
- Informar al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante del cambio de director o directora de la tesis durante la realización del doctorado.
- Realizada la primera estancia, presentar en el plazo de dos meses, en el Servicio de Relaciones Internacionales, un informe con el visto bueno de su director o directora de tesis de la Universidad de Alicante, en el que se detallen las actividades realizadas y las actividades que realizará en la segunda estancia, las fechas previstas y el estado general de la tesis.
- Realizada la segunda estancia, presentar en el plazo de 2 meses, en el Servicio de Relaciones Internacionales, un informe firmado por su director o directora de tesis de la Universidad de Alicante, en el que se detalle el estado de su tesis doctoral y la previsión de fechas para su lectura y defensa.
-- Retornar a su país de origen una vez realizadas las estancias en la Universidad de Alicante.
10. Justificación de personas beneficiarias y pago
- Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre del año 2030, mediante la presentación del título de doctorado que haya obtenido.
- En virtud de los artículos 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen dos pagos:
- Un primer pago anticipado, por un importe máximo del 50% de la cuantía concedida, que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Este pago se abonará dentro de los primeros 15 días desde la llegada a la Universidad de Alicante de la persona beneficiaria
- Un segundo pago, por el 50% del importe restante, que será abonado tras la comprobación de la correcta matriculación en la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante y cuando se haya superado el 50% de la estancia prevista.
- Los pagos se formalizarán mediante 2 talones bancarios por importe máximo de 4.050 € cada uno.
- El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
MODALIDAD II
A- AYUDAS PARA LA IMPARTICIÓN DE DOCENCIA EN MAESTRÍAS OFICIALES EN UNIVERSIDADES CUBANAS
1. Objeto
- Ayudas destinadas a la impartición presencial de "módulos de docencia en maestrías oficiales de universidades cubanas", regulados por convenio o acuerdo específico.
2. Requisitos de las personas solicitantes
- Pertenecer al Personal Docente e Investigador doctor a tiempo completo de la Universidad de Alicante, o al profesorado emérito, siempre que su vinculación con la Universidad de Alicante se mantenga durante la ejecución de la actividad.
- Que la docencia para impartir clases en la maestría oficial esté regulada en un convenio específico en vigor con una universidad cubana.
- Que el departamento o instituto al que esté adscrito la persona solicitante se comprometa a financiar un mínimo del 30% del coste total de la actividad y a gestionar la actividad desde su centro de gasto.
3. Número de ayudas
- Un máximo de 2 ayudas para financiar los gastos asociados la impartición de "módulos de docencia en maestrías oficiales de universidades cubanas".
4. Dotación de las ayudas
- Se establece un tope máximo para esta modalidad de 10.000 €.
- Cada ayuda será de un importe máximo de 5.000 €, que será asignada a una aplicación del centro de gasto que determine la persona solicitante y deberá ser específica para la intervención financiada.
5. Plazo de presentación de solicitudes
- Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a su publicación en el BOUA hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
6. Procedimiento de presentación
- Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas de la Universidad de Alicante, a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).
- La instancia genérica se identificará con el nombre de "Convocatoria Proyecto Habana 2025".
- Se adjuntará el Formulario de solicitud 2, que incluirá en pdf:
- Una declaración de cofinanciación, emitida por el director o directora del departamento o instituto al que esté adscrito la persona solicitante, en el que se compromete a financiar un mínimo del 30% del coste total de la actividad y a gestionar la actividad desde su centro de gasto.
7. Duración de las estancias
- Las actividades tendrán una duración mínima de una semana y máxima de dos.
- Se podrán realizar en los 18 meses siguientes a la fecha en la que se publique la resolución de la concesión. Este plazo podrá ampliarse, con la autorización del VRICD y previo informe favorable del director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible.
8. Criterios de valoración
-- Tramos de investigación o transferencia acreditados por el Servicio de Personal Docente de la UA contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,5 puntos por cada tramo.
--Tesis doctorales dirigidas según la base de datos TESEO.
- 0,3 puntos por tesis, si es un único director/a.
- 0,2 puntos por tesis, si hay dos directores/as.
- 0,1 puntos por tesis, si son tres directores/as.
-- TFM dirigidos por la persona solicitante.
- 0,15 puntos por TFM dirigido/a, si es un único tutor/a.
-0,07 puntos por TFM dirigido/a, si es codirigida por dos tutores/as.
-- En caso de igualdad de puntuación, se asignará la ayuda al género menos representado, si continúa, a la persona con mayor número de tramos de investigación o transferencia y, si éste persistiese, a la persona solicitante de mayor edad.
9. Obligaciones de la persona perceptora de la ayuda
- Finalizada la actividad docente, deberá presentar, en el plazo máximo de 2 meses, un informe final a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).
- El informe incluirá la relación total de gastos de la actividad docente realizada e identificará qué parte corresponde a la ayuda recibida y qué parte corresponde al presupuesto del departamento o instituto adscrito a la actividad.
- El incumplimiento de esta obligación inhabilita para presentarse a posteriores convocatorias del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
B- AYUDAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO SOLIDARIO
1. Objeto
- Realizar actividades para mejorar las condiciones de desarrollo humano de poblaciones vulnerables, en las que haya una participación activa y mayoritaria del estudiantado de la Universidad de Alicante.
2. Requisitos de las personas solicitantes
- Podrán presentar solicitudes el Personal Docente e Investigador a tiempo completo.
- Podrán participar en las actividades:
- El profesorado de la Universidad de Alicante.
- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), cuando la naturaleza de la actividad a realizar esté directamente relacionada con el puesto de trabajo que desempeña.
- El alumnado que esté matriculado en la Universidad de Alicante. Será elegido mediante procesos de concurrencia competitiva y su actividad estará relacionada con el perfil de los estudios que realiza.
3. Número de ayudas
- Un máximo de 2 ayudas para financiar "actividades de voluntariado solidario".
4. Dotación de las ayudas
- Se establece una dotación máxima para estas ayudas de 30.000 €.
- Los módulos de financiación por persona y para la compra de material que se aplicarán son los siguientes:
- Desplazamiento, visado y seguro médico: Dotación máxima de 1.600 €.
- Manutención: Dotación máxima diaria de 40 €.
- Alojamiento: Dotación máxima diaria de 45 €.
- Material: según facturas proforma.
- Gestión económica: Las ayudas al profesorado o PTGAS se regularán mediante la correspondiente comisión de servicios y las del estudiantado mediante bolsa de viaje.
5. Plazo de presentación de solicitudes
- Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a su publicación en el BOUA hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
6. Procedimiento de presentación
- Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas de la Universidad de Alicante a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).
- La instancia genérica se identificará con el nombre de "Convocatoria Proyecto Habana 2025".
- Se adjuntará el Formulario de solicitud 3 y un informe o carta en pdf emitido por la contraparte cubana, que acredite la pertinencia de la actividad.
7. Duración de las estancias
- Las actividades tendrán una duración mínima de una semana y máxima de dos.
- Se podrán realizar en los 18 meses siguientes a la fecha en la que se publique la resolución de la concesión. Este plazo podrá ampliarse, con la autorización del VRICD y previo informe favorable del director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible.
8. Criterios de valoración.
- Por acreditar documentalmente el interés de la contraparte con la participación de voluntariado de la Universidad de Alicante: 3 puntos.
- Por acreditar que es un proyecto que tiene infraestructuras adecuadas en el área de actuación: 3 puntos.
- Por acreditar documentalmente que están identificados los colectivos a los que revertirá la actividad de voluntariado: 2 puntos.
- Por acreditar una participación activa y mayoritaria del alumnado en el proyecto. 2 puntos.
- Por acreditar el solicitante una gestión contrastada en proyectos de voluntariado o de cooperación universitaria: 2 puntos.
- Se establece una puntuación mínima de 6 puntos para obtener financiación.
9. Obligaciones de la persona responsable del proyecto
- Presentar en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de finalización del proyecto, el correspondiente informe final a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).
- El incumplimiento de esta obligación inhabilita para presentarse a posteriores convocatorias del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
C- AYUDAS PARA REALIZAR ACCIONES PREPARATORIAS.
1. Objeto
- Fomentar el establecimiento de redes con responsables académicos de universidades cubanas o responsables de otras instituciones, al objeto de impulsar las actividades establecidas en las bases de esta convocatoria.
2. Tipos de acciones
- Acciones preparatorias para impulsar proyectos de voluntariado solidario.
- Acciones preparatorias para impulsar la transferencia de conocimientos. Quedan incluidas en este apartado las cotutelas internacionales, la impartición de maestrías, los proyectos de investigación o de cooperación internacional para el desarrollo, y los proyectos de cooperación universitaria para la creación o fortalecimiento de unidades destinadas a la gestión, docencia e investigación.
3. Número de ayudas
- Se establece un número máximo de 3 ayudas preparatorias.
4. Dotación
- Se establece una dotación máxima para estas ayudas de 9.000 €.
- Se asignará una cantidad de tres mil euros (3.000 €) por acción, para financiar los gastos asociados a los desplazamientos, alojamientos y manutención en Cuba del profesorado participante.
5. Plazo de presentación de solicitudes
- Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a su publicación en el BOUA hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
6. Procedimiento de presentación
- Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas de la UA, a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).
- La instancia genérica se identificará con el nombre de "Convocatoria Proyecto Habana 2025".
- Se adjuntará el Formulario de solicitud 4
7. Duración de las estancias
- Tendrán una duración mínima de una semana y máxima de dos.
- Las acciones se realizarán en los 12 meses siguientes a la fecha en la que se publique la resolución de la concesión. De no ejecutarse en el plazo establecido, la persona beneficiaria de la ayuda decaerá en su derecho.
8. Criterios de valoración de las acciones preparatorias
-- De voluntariado solidario:
- Impacto social estimado del proyecto en la población beneficiaria: 3 puntos.
- Por ser proyectos de especial interés para la Universidad de Alicante y las instituciones cubanas: 3 puntos.
-- De impulso a la transferencia de conocimiento:
- Tramos de investigación y transferencia acreditados por el Servicio de Personal Docente de la UA: 0,5 puntos por cada tramo.
- Tesis doctorales dirigidas según la base de datos TESEO.
- 0,3 puntos por tesis, si es un único director/a.
- 0,2 puntos por tesis, si hay dos directores/as.
- 0,1 puntos por tesis, si son tres directores/as
- Por ser de especial interés para la Universidad de Alicante y las instituciones cubanas: 3 puntos.
-- En caso de igualdad de puntuación, se asignará la ayuda al género menos representado, en caso de persistir el empate, a la persona de mayor número de tramos y, por último, a la persona de mayor edad.
-- Establecida la puntuación de todas las solicitudes, se asignarán dos ayudas para las acciones preparatorias para impulsar la transferencia de conocimientos y la tercera, para impulsar proyectos de voluntariado solidario. En el supuesto de que algún tipo de ayuda quede desierta, la Comisión podrá asignarla al otro tipo.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
- Presentar, en el plazo de 2 meses desde que finalizó la estancia, un informe de la viabilidad de la acción preparatoria y de las gestiones realizadas para su materialización. Se entregará en el Servicio de Relaciones Internacionales - Subdirección CUD y Becas", mediante administración electrónica.
- Las acciones preparatorias no podrán solicitarse a la misma modalidad hasta haber transcurrido, al menos, tres cursos académicos desde su concesión.
Segundo. Órgano Gestor y Comisión de Evaluación
- El órgano gestor de la convocatoria es la subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales y la dirección electrónica de contacto es coop.universitaria@ua.es.Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.
- La Comisión de Evaluación tiene como competencia la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda económica de cada una de ellas. Estará formada por la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, que actuará como presidenta. Actuarán como vocales, el vicerrector de Investigación; el director de Relaciones y Proyectos Institucionales, la directora de la EIDUA; el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales y el subdirector de Cooperación para el Desarrollo y Becas, que actuará como secretario. En caso de ausencia, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos.
Tercero. Instrucción del proceso de concesión
- Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web:
sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 15 días naturales, a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se elevará a la comisión de evaluación.
- Recibida la relación definitiva de admitidos, la comisión de evaluación elevará una propuesta motivada a la rectora de la Universidad de Alicante que, en su caso, dictará la resolución que proceda.
- Se publicará una resolución provisional y se establecerá un plazo de quince días naturales para presentar alegaciones. Finalizado este plazo y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión, que será publicada.
Cuarto. Marco presupuestario y legal
- La dotación máxima asignada a esta convocatoria es de ciento treinta y cinco mil seiscientos treinta y dos euros (135.632 €) y su ejecución está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.
- La distribución de créditos según las modalidades de ayudas es la siguiente:
- Un máximo de 86.632 € de la orgánica 5160 4B 00 08 para financiar la Modalidad I (subvención).
- Un máximo de 49.000 € de la orgánica 5160 2E 00 22 para financiar el Modalidad II.
- En el supuesto de que los créditos destinados a cada una de las modalidades no se agoten íntegramente, se podrá proponer destinar los créditos sobrantes a aumentar el número de ayudas o el importe de otras modalidades.
- El tiempo máximo para ejecutar la subvención regulada en la modalidad I, será hasta el mes de septiembre de 2030 (curso 2029-2030) y deberá ser justificada antes del 31 de diciembre del citado ejercicio.
- Esta convocatoria, en la Modalidad I (subvención), con código 2025SBV084, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS22 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
- La ayuda concedida, cuando tenga la consideración de subvención, se ajustará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; cuando la ayuda no tenga la consideración de subvención, se ajustará a los principios de la normativa mencionada.
- Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Quinto. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal. Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
Sexto. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora,
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa.