PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER QUE DESARROLLEN TEMÁTICAMENTE LA IDENTIDAD SEXUAL, EXPRESIÓN DE GÉNERO, ORIENTACIONES SEXUALES, DIVERSIDAD FAMILIAR Y/O INTERSEXUALIDAD
- Fecha de aprobación
- 07/04/2025
- Fecha de publicación
- 08/04/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER QUE DESARROLLEN TEMÁTICAMENTE LA IDENTIDAD SEXUAL, EXPRESIÓN DE GÉNERO, ORIENTACIONES SEXUALES, DIVERSIDAD FAMILIAR Y/O INTERSEXUALIDAD
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 7 de abril de 2025
PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER QUE DESARROLLEN TEMÁTICAMENTE LA IDENTIDAD SEXUAL, EXPRESIÓN DE GÉNERO, ORIENTACIONES SEXUALES, DIVERSIDAD FAMILIAR Y/O INTERSEXUALIDAD
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
La Ley 8/2017 de la Generalitat integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana dedica su artículo 25 a la actividad a desarrollar por las universidades para su implementación. Esta, deberá promover acciones informativas, divulgativas, formativas y de fomento a la investigación en materia de identidad sexual, expresión de género, orientaciones sexuales, diversidad familiar y/o intersexualidad en cualquiera de sus manifestaciones. Con este fin, la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas ha suscrito con la Universidad de Alicante un convenio de colaboración para el desarrollo de estos objetivos.
En este marco, el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, a propone la presente convocatoria de premios, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es impulsar y premiar la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) y Trabajos Fin de Máster (TFM) de elevada calidad académica que aborde las materias de identidad sexual, expresión de género, orientaciones sexuales, diversidad familiar y/o intersexualidad, en cualquiera de sus manifestaciones y perspectivas teóricas y metodológicas.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
· Podrá optar a los Premios cualquier estudiante que haya desarrollado y defendido su proyecto en la Universidad de Alicante durante el curso 2024/2025 hasta la fecha fin de presentación de solicitudes.
En el caso de los trabajos defendidos en la convocatoria C4 en septiembre u octubre, podrán presentar dichos trabajos en la convocatoria de Premios del curso 2025/2026.
· El trabajo realizado ha de centrarse en alguna temática relacionada con la identidad sexual, expresión de género, orientaciones sexuales, diversidad familiar y/o intersexualidad en cualquiera de sus manifestaciones y perspectivas teóricas y metodológicas.
· Los TFG y los TFM deberán haber alcanzado, en su defensa, una nota mínima de 9 (nueve).
· Los TFG y los TFM se presentarán de forma telemática a través del trámite de Instancia Genérica disponible en la aplicación de UA-Cloud
3. Número y dotación de los premios.
Se concederá un número máximo de 4 premios, premio a un Trabajo Fin de Grado y accésit, dotados de 500 y 400 euros respectivamente, y premio a un Trabajo Fin de Máster y accésit dotados de 600 y 500 euros respectivamente distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 2.000 €
Los premios podrán ser declarados desiertos si ninguno de los trabajos presentados reúne suficientes requisitos para merecer la concesión. La puntuación mínima requerida para la concesión del premio es de un 7 (siendo 10 la máxima puntuación que puede obtenerse
La entrega del premio se podrá realizar en un acto público en la Universidad de Alicante que se anunciará con suficiente antelación.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 31 de julio de 2025 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará de forma telemática a través del trámite de Instancia Genérica disponible en la aplicación de UA-Cloud.
En el campo "EXPONE" habrá de indicarse:
- PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER QUE DESARROLLEN TEMÁTICAMENTE LA LA IDENTIDAD SEXUAL, EXPRESIÓN DE GÉNERO, ORIENTACIONES SEXUALES, DIVERSIDAD FAMILIAR Y/O INTERSEXUALIDAD 2025.
- Si se trata de TFG o TFM.
En el campo "SOLICITA" habrá de indicarse "Dirigido al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social".
En el campo "DOCUMENTOS ADJUNTOS" habrán de subirse dos documentos de forma independiente en formato PDF:
- Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster sin que conste la autoría ni la tutorización.
El tamaño máximo admisible del documento es de 15 Mb.
5. Criterios de adjudicación
Las solicitudes serán evaluadas por parte del Jurado a partir del análisis y discusión de la documentación recibida para cada una de las candidaturas. Serán considerados los siguientes aspectos:
· La relevancia del tema estudiado, así como las implicaciones que puedan derivarse en términos de reconocimiento y políticas de derechos de la diversidad afectivo-sexual y familiar, se valorará con un máximo de 4 puntos.
· La transferibilidad de la propuesta en la sociedad, se valorará con un máximo de 3 puntos.
· La originalidad y rigurosidad en el planteamiento y diseño del trabajo, se valorará con un máximo de 2 puntos.
· La nota del TFG o TFM se valorará del siguiente modo:
o De 9 a 9,5 con 0,5 puntos.
o Por encima de 9,5 con 1 punto.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la persona titular del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
El contacto del órgano gestor será: unitat.diversitat@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración (Jurado)
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:
Presidencia:
Carmen Vives Cases. Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y de Responsabilidad Social de la Universidad de Alicante
Secretaria:
Mar Galindo Merino. Directora del Secretariado de Diversidad e Inclusión social
Vocales: Tres miembros del colectivo PDI de la Universidad de Alicante elegidos en función de las áreas de conocimiento de los TFG-TFM presentados.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/inclusion/unidad-diversidad/premios-tfg-tfm-diversidad-y-pueblo-gitano.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 23 de septiembre de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV105, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS105 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante, el cual se está en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 2000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 11.40.4B.00.01 del presupuesto del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación y justificación del beneficiario y pago
Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:
La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.
· Obligación de presentar fichero de terceros, junto con una fotocopia del DNI, cuando no obre en poder la Universidad de Alicante.
· La presentación se realizará posterior a la notificación del premio
La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia bancaria del importe del premio otorgado.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 7 de abril de 2025
La rectora
P.D. de firma, Raúl Ruiz Callado
(Resolució de 19 de desembre de 2024)
VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y EMPLEO