BECAS PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA CURSO 2025-2026
- Fecha de aprobación
- 09/04/2025
- Fecha de publicación
- 10/04/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA CURSO 2025-2026
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 9 de abril de 2025
BECAS PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA CURSO 2025-2026
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de actividades de divulgación científica. Estas actividades tienen como objetivo principal difundir y acercar a la sociedad la investigación que se genera en la Universidad y van dirigidas a:
Fomentar la cultura científica, tecnológica y de la innovación;
Promover la alfabetización científica entre escolares y jóvenes no universitarios;
Fomentar la participación del público en general en actividades de investigación científica;
Contribuir a una sociedad mejor formada e informada, fomentando el pensamiento crítico y la toma de decisiones basadas en la evidencia.
Las actividades de divulgación científica podrán ser: conferencias, debates, actividades de formación ciudadana, talleres de experimentos, diálogos, y otras formas de divulgar y dar a conocer al público en general las líneas de investigación desarrolladas en la Universidad de Alicante, implicando a la ciudadanía en el proceso de generación del conocimiento.
Estas becas están destinadas al alumnado de esta universidad en régimen de compatibilidad con sus estudios universitarios y como complemento a los mismos, para ampliar sus competencias transversales, aumentando sus capacidades y, por lo tanto, sus aptitudes, potenciando con ello su empleabilidad. Se trata de un complemento no reglado de formación transversal destinado a los y las estudiantes de la UA para prestar su apoyo en las actividades de divulgación científica que desarrolla el personal investigador, bajo la coordinación y/u organización del Vicerrectorado de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en la Universidad de Alicante durante el curso 2024/2025 y posteriormente durante el curso 2025/2026 en estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado. En caso de no hacer efectiva la matrícula en el curso 2025/2026 se perdería el derecho a la beca concedida.
- Tener disponibilidad horaria (mañana o tarde) para adaptarse a las distintas actividades.
- No ser beneficiaria o beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las becas
El número de becas vendrá determinado por el número de actividades que se realicen de manera efectiva a lo largo del curso académico 2025/2026 por parte de los/las estudiantes.
La cuantía de la dotación queda fijada en la cantidad que resulte del total de días en que se realicen las actividades formativas de divulgación científica a razón de 12 € brutos por cada hora o fracción de hora (a partir de 45 minutos) de participación en las actividades, con un mínimo de 2 horas por cada actividad. Las actividades se realizarán en horario de mañana o tarde, según las necesidades de la acción en la que se participe.
La duración de las becas será el curso académico 2025/2026.
4. Plazo de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finaliza el 30 de abril a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La inscripción en esta convocatoria se realiza a través del siguiente formulario de UACloud: formulario de becas
La identificación se realizará con las mismas claves de usuario/a y contraseña de UACloud/Campus Virtual.
El órgano gestor solicitará la información que acredite los criterios de valoración que obre en poder de la Universidad de Alicante a la unidad administrativa correspondiente, salvo que el/la interesado/a se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá adjuntar la documentación a la solicitud.
De forma excepcional, si no se pudiera obtener la información mencionada, podrá solicitarse a la persona interesada su aportación.
Una vez finalizado el plazo, se ordenarán y revisarán las solicitudes de acuerdo con el baremo que figura a continuación.
Una vez hecha la valoración por parte de la Comisión de valoración, se publicará el listado provisional de aspirantes admitidos en el procedimiento. La Comisión levantará acta en la que conste la valoración efectuada.
Todas las resoluciones, así como la información de otros actos que requieran publicación y que se deriven de la presente convocatoria, se publicaron dentro de la página web del Vicerrectorado de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica (https://web.ua.es/es/vr-transferencia/cambio-web-2024/convocatorias-y-convenios.html)
Criterios de adjudicación
La asignación de las becas será conforme al siguiente baremo:
Primera fase:
FORMACIÓN: Hasta un máximo de 6 puntos:
o Reglada. Hasta un máximo de 5 puntos. Expediente académico. Se calculará por la Universidad dividiendo la nota media del expediente entre 2, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003.
o No reglada. Hasta un máximo de 1 punto. Cursos de formación continua relacionados a 0,01 puntos por hora. La formación no reglada se acreditará mediante diploma o certificado de la entidad de formación.
IDIOMAS:
Conocimientos de Valenciano: hasta un máximo de 1 punto.
Se valorarán los conocimientos de valenciano debidamente acreditados mediante certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por las Universidades del ámbito lingüístico catalán, o convalidados o equiparados por la normativa vigente o por acuerdos específicos.
Nivel C2: 1 punto.
Nivel C1: 0,8 puntos.
Nivel B2: 0,6 puntos.
Nivel B1: 0,4 puntos.
Nivel A2: 0,2 puntos.
Conocimientos de idiomas extranjeros (inglés, francés o alemán): hasta un máximo de 1 punto.
Se valorarán los idiomas debidamente acreditados por centros u organismos oficiales y las certificaciones oficiales.
Nivel C2: 1 punto.
Nivel C1: 0,8 puntos.
Nivel B2: 0,6 puntos.
Nivel B1: 0,4 puntos.
Nivel A2: 0,2 puntos
EXPERIENCIA. Hasta un máximo de 2 puntos
o Monitor de actividades de divulgación científica o equivalente, Guía de Museos de Ciencias o instituciones de investigación o equivalente con contrato (laboral o de prácticas): 0,15 puntos por mes con un máximo de 2 puntos.
o Voluntariado relacionado con actividades de divulgación científica: a 0,10 puntos por mes, con un máximo de 1 punto.
La experiencia laboral se acreditará mediante contrato laboral, alta en seguridad social o certificado emitido por la empresa o entidad, en los que deben figurar las funciones y la duración. Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias y debidamente justificadas.
Segunda fase:
ENTREVISTA. Hasta un máximo de 4 puntos.
Se convocará a la entrevista a quienes hayan obtenido una puntuación que los sitúe, al menos, entre los seis primeros de cada área tras la valoración de la primera fase.
La relación con los candidatos y candidatas que deberán efectuar las entrevistas se publicará en la página web del Vicerrectorado de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica (https://web.ua.es/es/vr-transferencia/cambio-web-2024/convocatorias-y-convenios.html). En dicha relación se indicará fecha, lugar y hora de la entrevista.
En la entrevista se valorará: motivación, disponibilidad, y capacidad de comunicación divulgativa, según la siguiente distribución:
- Motivación: 1 punto
- Disponibilidad: 1 punto
- Comunicación divulgativa: 2 puntos
La selección se efectuará por la Comisión de valoración considerando los criterios de selección.
La relación de aspirantes a las ayudas quedará constituida según la puntuación obtenida en este apartado. Se deberá especificar, junto al integrante y la puntuación, el tipo de especialidad o disciplina más afín de cada alumno o alumna, con objeto de su selección en función del tipo de actividad requerida. El alumnado no requerido para una determinada actividad quedará en la reserva, igualmente ordenado en función de la mejor puntuación.
5. Órgano gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la persona titular del Vicerrectorado de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia que gestionará la convocatoria es la Unidad de Cultura Científica y de la Innovación UA Divulga, del Vicerrectorado de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica cuyo contacto electrónico es: divulga@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.2. Comisión de valoración
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros o, en su caso, personas que los sustituyan:
o Presidencia: Vicerrectora de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica.
o Secretaría: Personal del Vicerrectorado de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica.
o Dos vocalías de Personal de la Universidad de Alicante participantes en programas de actividades de divulgación científica.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web del Vicerrectorado de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica de la UA (https://web.ua.es/es/vr-transferencia/cambio-web-2024/convocatorias-y-convenios.html) sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
El calendario de trámites será el siguiente:
- Listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento: 9 de mayo de 2025. Plazo para presentar reclamaciones: 3 días hábiles.
- Listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento: 16 de mayo de 2025.
- Resolución provisional de adjudicación: 26 de mayo de 2025.
- Resolución definitiva de adjudicación: 2 de junio de 2025.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV098, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS007 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación máxima de esta convocatoria es de 3.000 €. La dotación económica está consignada en la orgánica del capítulo IV (clave orgánica 10904B0001) del presupuesto del Vicerrectorado de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica. La ejecución de dicha dotación está supeditado a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligación y justificación de la persona beneficiaria
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
La actividad subvencionada debe realizarse desde septiembre de 2025 hasta septiembre de 2026.
- Las personas beneficiarias asistirán obligatoriamente a un curso de formación, con una duración aproximada de 3 horas y relacionado con las actividades de divulgación científica. La falta de asistencia al curso implicará la no concesión de la beca.
- La cumplimentación de la documentación necesaria conducente a la tramitación de las becas.
- El cumplimiento de los compromisos adquiridos y la participación con la debida responsabilidad en las actividades para las que se les requiera con la suficiente antelación.
- La concesión de esta beca es incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.
- Se reservará un 5% de las becas ofertadas para estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.1. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a razón de 12 € brutos por cada hora o fracción de hora (a partir de 45 minutos) de participación en las actividades, con un mínimo de 2 horas por cada actividad.
9. Obligaciones del Vicerrectorado de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica
El Vicerrectorado de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica se compromete, a través de la Unidad de Cultura Científica y de la Innovación UA Divulga, a proporcionar la formación e información suficientes para el desempeño de las actividades.
Así mismo, se compromete a informar a las personas admitidas de las fechas y actividades con la suficiente antelación.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 9 de abril de 2025
La rectora
P.D. de firma (Resolución de 20 de diciembre de 2024)
La Vicerrectora de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica
María Jesús Pastor Llorca