BECAS PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025 - 2025/2026

Fecha de aprobación
14/04/2025
Fecha de publicación
05/05/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECAS PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025 - 2025/2026

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 14 de abril de 2025

BECAS PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025 - 2025/2026

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para actividades formativas en la Biblioteca Universitaria para desempeñar, entre otras, las siguientes tareas:

-           Apoyo en tareas de difusión de la Biblioteca.

-           Soporte en los mostradores de información de los puntos de servicio de la Biblioteca.

-           Tareas de acompañamiento y guía en las visitas a la Biblioteca.

-           Participación en el desarrollo de los actos institucionales.

-           Apoyo en las actividades desarrolladas en la Biblioteca.

Estas becas están destinadas al alumnado de esta universidad en régimen de compatibilidad con sus estudios universitarios y como complemento a los mismos, para ampliar sus competencias transversales, aumentando sus capacidades y, por tanto, sus aptitudes, potenciando con ello su empleabilidad. Se trata de un complemento no reglado de formación transversal y su empleabilidad destinado al alumnado de la UA para prestar su apoyo en las actividades que los distintos departamentos, centros, servicios y vicerrectorados desarrollan a lo largo del curso académico.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta beca, el alumnado que reúna todos y cada uno de estos requisitos:

-           Estar matriculado/a en la Universidad de Alicante durante el curso 2024/2025 y posteriormente durante el curso 2025/2026, en estudios de grado. En caso de no hacer efectiva la matrícula en el curso 2025/2026 la adjudicación de la beca será revocada.

-           Tener disponibilidad horaria (mañana o tarde) para adaptarse a las distintas actividades

-           No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto. La realización de esta beca será incompatible con la obtención de cualquier otra beca o ayuda económica que tenga la misma finalidad durante el período de duración descrito (a excepción de las becas de ayudas al estudio), por lo que en caso de coincidencia se deberá renunciar a la otra beca para que esta sea adjudicada. Asimismo, será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.

3.  Número y dotación de las becas.

El número de becas vendrá determinado por el número de actividades formativas que se realicen de manera efectiva a lo largo del curso académico 2025/2026 por parte de los/las estudiantes.

La asignación total de todas las becas será de un máximo de 6000 €.

La dotación de cada beca, será la que resulte del total de horas de asistencia a las actividades formativas, a razón de 10 € brutos por cada hora.

La participación del alumnado se desarrollará a lo largo del curso 2025-2026, en su caso, hasta que se resuelva una nueva convocatoria.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la beca se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finalizará el 23 de mayo de 2025 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará a través del siguiente formulario de UACloud, al cual se deberá adjuntar la documentación requerida en su caso. El acceso al formulario electrónico se realiza desde:

La identificación se realizará con las mismas claves de usuario/a y contraseña de UACloud/Campus Virtual.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Currículum y carta de motivación

·         Documentación que acredite los méritos alegados en el currículum (sólo aquella que no haya sido expedida o no se encuentre en poder de la Universidad de Alicante). Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

El órgano gestor solicitará a la unidad administrativa correspondiente, la información que acredite los criterios de valoración que obre en poder la Universidad de Alicante, salvo que el/la interesado/a se oponga expresamente, y en cuyo caso, deberá adjuntar la documentación a la solicitud.

De forma excepcional, si no se pudiera obtener la información mencionada, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5.  Criterios de adjudicación

La comisión encargada de resolver la asignación de las becas valorará las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos, de acuerdo con el siguiente baremo: 

1. Expediente académico. Máximo 2 puntos. Se calculará por la Universidad dividiendo la nota media del expediente entre 2, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003.         

2. Idioma valenciano: hasta un máximo de 1 punto. 

Se valorarán los conocimientos de valenciano debidamente acreditados a partir del B1, mediante certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por las Universidades del ámbito lingüístico catalán, o convalidados o equiparados por la normativa vigente o por acuerdos específicos.

-      Nivel C1 o superior: 1 punto

-      Nivel B2: 0,50 puntos

-      Nivel B1: 0,25 puntos

3. Idioma extranjero (inglés). Máximo 1 punto.

Se valorarán los cursos de idiomas debidamente acreditados por centros u organismos oficiales a partir del B1 y las certificaciones oficiales.

-      Nivel C1 o superior: 1 punto

-      Nivel B2: 0,50 puntos

-      Nivel B1: 0,25 puntos

4. Otros méritos relacionados con las tareas y actividades de la convocatoria: hasta un máximo 1 punto.

5. Entrevista personal: hasta un máximo de 5 puntos

 Los criterios para valoración son:

5.1 Capacidad de respuesta: 1 punto.

5.2 Claridad en la exposición: 1 punto.

5.3 Motivación y entusiasmo: 1 punto.

5.4 Capacidad para identificar y resolver problemas: 1 punto.

5.5 Capacidad de comunicación divulgativa: 1 punto.

Se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos. Las personas solicitantes admitidas en la convocatoria estarán obligadas a acudir a la entrevista, en caso de no presentarse perderán el derecho a continuar en el proceso de asignación de las becas. Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

6.  Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la dirección de la Biblioteca Universitaria, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento. Acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Su método de contacto es el e-mail: buacomunica@ua.es o por teléfono 965903932 (en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas).

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se entenderá que ha desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas resoluciones, así como la información de otros actos que requieran publicación y que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán en la dirección de la página web de la Biblioteca: https://biblioteca.ua.es/es/becas/becas-de-colaboracion-con-la-bua-2024-25-y-2025-26.html

Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, persona que los sustituyan:

Presidencia:

-      Dirección de la Biblioteca Universitaria.

Secretaría:

-      Dirección Adjunta de Apoyo a las Usuarias y Usuarios.

Vocales:

-      Subdirección Biblioteca Filosofía y Letras.

-      Subdirección Gestión de la Calidad y la Comunicación.

-      Subdirección PUNT BIU (Punto de Formación e Información).

Las personas integrantes de la Comisión de valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas resoluciones, así como la información de otros actos que requieran publicación y que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán en la dirección de la página web de la Biblioteca: https://biblioteca.ua.es/es/becas/becas-de-colaboracion-con-la-bua-2024-25-y-2025-26.html

Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 3 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que incluirá día, hora y lugar de realización de la entrevista.

La propuesta de resolución provisional de las becas se publicará a partir del 16 de junio. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor. 

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la comisión de valoración dictará la resolución definitiva de concesión. Las becas se asignarán por orden de puntuación. El número de becas concedidas se limitará al importe de la dotación económica global adjudicada para tal fin (6.000€).

Una vez asignadas las becas, las posibles renuncias se cubrirán con las personas admitidas en el proceso de selección que hayan quedado en lista de espera.

Quien desee renunciar a la beca, habrá de comunicarlo por e-mail: buacomunica@ua.es, exponiendo las causas, en los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV120, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS007 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 6.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV de la Biblioteca de la Universidad de Alicante (clave orgánica 51.30.4B.00.01). La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

-           Las personas beneficiarias asistirán obligatoriamente a un curso de formación, con una duración aproximada de 3 horas y relacionado con las tareas a realizar.

La falta de asistencia al curso implicará la no concesión de la beca.

-           Cumplimentar la documentación necesaria conducente a la tramitación de las becas.

-           Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

La actividad subvencionada debe realizarse durante el año 2025. 

-           Comprometerse a cumplir con los compromisos adquiridos y participar con la debida responsabilidad en las actividades para las que se les requiera con la suficiente antelación.

-           Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

-           Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Todos los requisitos exigidos en la presente serán de aplicación durante todo el periodo de duración de las becas.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

10.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 14 de abril de 2025

La rectora

P.D. de firma, Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado