BECAS SANTANDER ESTUDIOS - AYUDA ECONÓMICA CURSO 2025/2026 UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 15/05/2025
- Fecha de publicación
- 16/05/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS SANTANDER ESTUDIOS - AYUDA ECONÓMICA CURSO 2025/2026 UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 15 de mayo de 2025
BECAS SANTANDER ESTUDIOS - AYUDA ECONÓMICA CURSO - 2025/2026 UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto
El objeto del Programa "Becas Santander Estudios -Ayuda Económica 2025" es promover y facilitar el acceso a la educación superior a estudiantes matriculados en las universidades españolas que tengan convenio con el Banco Santander, S.A. o con la Fundación Banco Santander.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
En la Universidad de Alicante para solicitar la participación en esta convocatoria y obtener la condición de persona beneficiaria, el estudiantado debe cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Estar matriculado en un título oficial de Grado o Máster de la Universidad de Alicante en el curso académico 2025/2026, de al menos el número de créditos correspondiente a un curso completo de sus estudios.
El número mínimo de créditos fijado en el párrafo anterior no será exigible, por una sola vez, en el caso de estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho mínimo, siempre que el total de años matriculados en ese estudio no supere el número de años establecidos en el correspondiente plan de estudios.
2.2 La persona beneficiaria debe disponer de uno de los mejores expedientes académicos del curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa. Para ello, se requerirá haber obtenido una nota media mínima en su expediente académico de 8.5, calculada según lo establecido en esta convocatoria, en el apartado 5.
2.3 Haber recibido, en el curso anterior, una beca y ayuda de estudio de la Convocatoria de carácter general del Ministerio de Educación, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
2.4 El estudiantado de segundo y posteriores cursos de Grado, y el de primero y posteriores cursos de Máster, deberá haberse matriculado en el curso anterior de, al menos, el número de créditos del curso completo de sus estudios y haber superado la totalidad de estos.
2.5. Las personas beneficiarias no podrán estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarias de beca quienes únicamente tenga pendiente, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
3. Número, dotación e incompatibilidad de las becas
En la convocatoria 2025/2026, la Universidad de Alicante participa con un total de 111 becas, cuya dotación es de 1.000 € (mil euros) cada una, financiada por el Banco Santander.
La UA otorgará dichas becas por riguroso orden de puntuación, aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria.
La percepción de la ayuda económica objeto del Programa será compatible con otro tipo de ayudas de carácter asistencial y de naturaleza distinta a la presente convocatoria, cualquiera que sea su origen, público o privado, a las que pueda acceder la persona beneficiaria.
4. Plazo, procedimiento de solicitud y documentación:
El plazo de presentación de solicitudes es del 20 de mayo al 15 de octubre de 2025.
La inscripción será únicamente telemática. Para formalizar la solicitud de estas ayudas, será condición ineludible realizar un doble trámite:
A.-Inscribirse en el programa a través de la página web Portal de becas Santander https://app.santanderopenacademy.com/es/program/ayuda-economica-2025, preferiblemente con el correo electrónico universitario del candidato.
B.- Inscribirse en el formulario disponible en la página web de la Unidad de Becas del Servicio de Alumnado https://sa.ua.es/becas/
La falta de cualquiera de los dos trámites implicará que no se ha realizado la solicitud.
Documentación a presentar:
1. El estudiantado que estudie primer curso de máster y no haya realizado sus estudios de grado en la UA deberá presentar la certificación académica de los estudios que le dieron acceso a los actuales, en caso de no haberla presentado en el momento de formalizar la preinscripción y/o matrícula del máster.
2. El estudiantado que, en 2025/2026, inicie estudios en la UA con estudios universitarios parciales deberá aportar la certificación académica de los estudios realizados, en caso de no haberla presentado en el momento de formalizar la preinscripción y/o matrícula del nuevo estudio que inicia.
La documentación debe presentarse a través de UACloud - eAdministración -Académicos - Entrega de documentación para la Unidad de Becas https://s.ua.es/_MVI
Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara expresamente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de subvenciones y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo.
5. Criterios de adjudicación
La selección se realizará por riguroso orden de puntuación. Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente obtenida por los estudiantes en el curso académico anterior o último realizado.
Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos, únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que da acceso al primer curso de máster.
- Estudiantes de 1º curso Grado: se tomará la nota de acceso a la Universidad conforme a la fórmula 0,6xNMB + 0,4xEBAU.
- Estudiantes de 1º curso Máster: se tomará la nota media de los estudios que les dan acceso al máster.
- Estudiantes de 2º y posteriores cursos Grado y Máster: se tomará la nota media obtenida en el curso anterior.
- El cómputo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 de la Convocatoria de Becas del Ministerio de Educación (2025-26), incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.
- Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante, en el caso de los estudiantes matriculados en 2º y posteriores cursos de Grado y a los de 1º y posteriores cursos de Master, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de Arquitectura e Ingeniería; de 1,11 para las procedentes de estudios del área de Ciencias; y de 1,05 para los procedentes del área de Ciencias de la Salud.
- En caso de igual nota media final, se procederá de la siguiente manera:
1) Tendrá prioridad quien no haya obtenido esta beca en cursos anteriores.
2) En caso de que continúe el empate, se aplicarán los siguientes criterios: tendrá prioridad quien tenga mayor número de matrículas de honor; si el empate aún persiste, quien tenga mayor número de sobresalientes.
3) En caso de que siga habiendo empate, tendrá prioridad quien tenga mayor número de créditos superados en la titulación.
4) Por último, en caso de persistir el empate, se adjudicará por sorteo.
6. Unidad gestora, comisión de valoración y procedimiento de concesión de becas
6.1. Unidad Gestora
El órgano gestor de la convocatoria será la persona que ocupe la Dirección del Servicio de Alumnado. Esta se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la Unidad de Becas del Servicio de Alumnado. Las personas interesadas podrán contactar con dicha unidad en la siguiente dirección: https://sa.ua.es/es/becas/contacta-con-nosotros.html y presentar documentación en esta otra dirección https://s.ua.es/_MVI, a través del trámite eAdministración-Academicos-Entrega de documentación para la Unidad de Becas.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de Valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Comisión de Selección", tendrá la siguiente composición o, en su caso, será sustituida por las personas que correspondan:
Presidencia:
- Vicerrector de Estudiantes y Empleo
Secretaría:
- La Subdirectora de Becas y Títulos.
Vocales:
- La Directora del Servicio de Alumnado.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6.3. Procedimiento de concesión de becas
El procedimiento de concesión y denegación de becas será el siguiente:
6.3.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes según los criterios establecidos en esta convocatoria. A tal efecto, podrá requerir los documentos que considere necesarios para la resolución de las solicitudes.
6.3.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Selección se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
6.3.3 Se concederá un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web, para que las personas interesadas aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
6.3.4 La Comisión de Selección estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de resolución definitiva, que será elevada, a través del órgano instructor, a la Rectora de la Universidad de Alicante.
7. Resolución, publicación y aceptación de las becas
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria, la cual se publicará en la página web: https://sa.ua.es/becas/ .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
Junto con la relación de personas que han obtenido beca, se publicará una lista de espera formada por estudiantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no la hayan obtenido.
Las personas seleccionadas deberán confirmar la aceptación de la beca en la página web de Becas Santander:
En caso de no cumplir con este trámite, se entenderá que renuncian a la beca concedida lo que dará lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones se realizarán en la siguiente dirección web https://sa.ua.es/becas/
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria, con código 2025SBV133, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS010 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
En virtud del Programa "Becas Santander Estudios | Ayuda Económica 2025", se facilitará y promoverá que hasta un máximo de 8.447 estudiantes matriculados en las universidades españolas que tengan convenio con Banco Santander, S.A. o con Fundación Banco Santander, reciban una ayuda económica para sufragar los gastos derivados de los estudios universitarios en los que se encuentren matriculados en la fecha de la adjudicación.
Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa: "Términos y Condiciones Ayuda Económica 2025/2026", del Programa "Becas Santander Estudios | Ayuda Económica 2025".
La dotación económica está financiada por el Banco Santander. El importe de la beca será transferido por el Banco Santander a la UA para su abono a las personas beneficiarias. Dicha dotación, de 111.000 euros, será consignada en la aplicación orgánica 50104B0003 del Centro de Gasto del Servicio de Estudiantes de la UA.
El pago de la beca se efectuará mediante transferencia a la cuenta del Banco Santander indicada por la persona beneficiaria, de la cual deberá ser titular, una vez que haya manifestado la aceptación de la beca.
A esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como la normativa interna de la Universidad de Alicante.
Para lo no previsto en esta convocatoria, serán de aplicación, con carácter supletorio, las normas reguladoras de las becas de carácter general convocadas por Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2025/2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
9. Obligaciones, justificación de la persona beneficiaria y pago.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1. La actividad subvencionada deberá realizarse desde septiembre de 2025 hasta septiembre de 2026.
2. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión.
3. Destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido. Se considerará que no se ha cumplido este requisito en los siguientes supuestos:
a) Haber anulado la matrícula. En este caso, deberá comunicarse a la Unidad de Becas a través de Instancia Genérica de UACloud.
b) No haber superado el 50% de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria y extraordinaria. En el caso de enseñanzas correspondientes a las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40%.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
4. Proceder al reintegro de los fondos en caso de no destinar la beca a la finalidad para la que se le concede. La Universidad notificará esta circunstancia a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de un mes. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, la Universidad incoará el correspondiente expediente de reintegro
Asimismo, son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, así como las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación por parte de la unidad gestora y los órganos de control, tanto internos como externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará una vez finalizado el curso. Con fecha 15 de octubre de 2026 se revisará el expediente académico y se comprobará que todas las personas beneficiarias han destinado la beca a la finalidad para la que fue concedida.
La Universidad procederá de oficio al pago de la beca, que se efectuará en un solo abono mediante transferencia a la cuenta del Banco Santander indicada por la persona beneficiaria, de la cual deberá ser titular, una vez manifestada la aceptación de la beca.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados, con la finalidad de gestionar y tramitar su participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados, a órganos de la Universidad, a la comisión de selección y al Banco Santander S.A., con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, en boletines oficiales y demás publicaciones exigidas legalmente. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.
No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Alicante, a 15 de mayo de 2025
La Rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado
BECAS SANTANDER ESTUDIOS - AYUDA ECONÓMICA CURSO - 2025/2026 UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto
El objeto del Programa "Becas Santander Estudios -Ayuda Económica 2025" es promover y facilitar el acceso a la educación superior a estudiantes matriculados en las universidades españolas que tengan convenio con el Banco Santander, S.A. o con la Fundación Banco Santander.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
En la Universidad de Alicante para solicitar la participación en esta convocatoria y obtener la condición de persona beneficiaria, el estudiantado debe cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Estar matriculado en un título oficial de Grado o Máster de la Universidad de Alicante en el curso académico 2025/2026, de al menos el número de créditos correspondiente a un curso completo de sus estudios.
El número mínimo de créditos fijado en el párrafo anterior no será exigible, por una sola vez, en el caso de estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho mínimo, siempre que el total de años matriculados en ese estudio no supere el número de años establecidos en el correspondiente plan de estudios.
2.2 La persona beneficiaria debe disponer de uno de los mejores expedientes académicos del curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa. Para ello, se requerirá haber obtenido una nota media mínima en su expediente académico de 9, calculada según lo establecido en esta convocatoria, en el apartado 5.
2.3 Haber recibido, en el curso anterior, una beca y ayuda de estudio de la Convocatoria de carácter general del Ministerio de Educación, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
2.4 El estudiantado de segundo y posteriores cursos de Grado, y el de primero y posteriores cursos de Máster, deberá haberse matriculado en el curso anterior de, al menos, el número de créditos del curso completo de sus estudios y haber superado la totalidad de estos.
2.5. Las personas beneficiarias no podrán estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarias de beca quienes únicamente tenga pendiente, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
3. Número, dotación e incompatibilidad de las becas
En la convocatoria 2025/2026, la Universidad de Alicante participa con un total de 86 becas, cuya dotación es de 1.000 € (mil euros) cada una, financiada por el Banco Santander.
La UA otorgará dichas becas por riguroso orden de puntuación, aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria.
La percepción de la ayuda económica objeto del Programa será compatible con otro tipo de ayudas de carácter asistencial y de naturaleza distinta a la presente convocatoria, cualquiera que sea su origen, público o privado, a las que pueda acceder la persona beneficiaria.
4. Plazo, procedimiento de solicitud y documentación:
El plazo de presentación de solicitudes es del 20 de mayo al 15 de octubre de 2025.
La inscripción será únicamente telemática. Para formalizar la solicitud de estas ayudas, será condición ineludible realizar un doble trámite:
A.-Inscribirse en el programa a través de la página web Portal de becas Santander https://app.santanderopenacademy.com/es/program/ayuda-economica-2025, preferiblemente con el correo electrónico universitario del candidato.
B.- Inscribirse en el formulario disponible en la página web de la Unidad de Becas del Servicio de Alumnado https://sa.ua.es/becas/
La falta de cualquiera de los dos trámites implicará que no se ha realizado la solicitud.
Documentación a presentar:
1. El estudiantado que estudie primer curso de máster y no haya realizado sus estudios de grado en la UA deberá presentar la certificación académica de los estudios que le dieron acceso a los actuales, en caso de no haberla presentado en el momento de formalizar la preinscripción y/o matrícula del máster.
2. El estudiantado que, en 2025/2026, inicie estudios en la UA con estudios universitarios parciales deberá aportar la certificación académica de los estudios realizados, en caso de no haberla presentado en el momento de formalizar la preinscripción y/o matrícula del nuevo estudio que inicia.
La documentación debe presentarse a través de UACloud - eAdministración -Académicos - Entrega de documentación para la Unidad de Becas https://s.ua.es/_MVI
Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara expresamente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de subvenciones y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo.
5. Criterios de adjudicación
La selección se realizará por riguroso orden de puntuación. Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente obtenida por los estudiantes en el curso académico anterior o último realizado.
Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos, únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que da acceso al primer curso de máster.
- Estudiantes de 1º curso Grado: se tomará la nota de acceso a la Universidad conforme a la fórmula 0,6xNMB + 0,4xEBAU.
- Estudiantes de 1º curso Máster: se tomará la nota media de los estudios que les dan acceso al máster.
- Estudiantes de 2º y posteriores cursos Grado y Máster: se tomará la nota media obtenida en el curso anterior.
- El cómputo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 de la Convocatoria de Becas del Ministerio de Educación (2025-26), incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.
- Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante, en el caso de los estudiantes matriculados en 2º y posteriores cursos de Grado y a los de 1º y posteriores cursos de Master, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de Arquitectura e Ingeniería; de 1,11 para las procedentes de estudios del área de Ciencias; y de 1,05 para los procedentes del área de Ciencias de la Salud.
- En caso de igual nota media final, se procederá de la siguiente manera:
1) Tendrá prioridad quien no haya obtenido esta beca en cursos anteriores.
2) En caso de que continúe el empate, se aplicarán los siguientes criterios: tendrá prioridad quien tenga mayor número de matrículas de honor; si el empate aún persiste, quien tenga mayor número de sobresalientes.
3) En caso de que siga habiendo empate, tendrá prioridad quien tenga mayor número de créditos superados en la titulación.
4) Por último, en caso de persistir el empate, se adjudicará por sorteo.
6. Unidad gestora, comisión de valoración y procedimiento de concesión de becas
6.1. Unidad Gestora
El órgano gestor de la convocatoria será la persona que ocupe la Dirección del Servicio de Alumnado. Esta se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la Unidad de Becas del Servicio de Alumnado. Las personas interesadas podrán contactar con dicha unidad en la siguiente dirección: https://sa.ua.es/es/becas/contacta-con-nosotros.html y presentar documentación en esta otra dirección https://s.ua.es/_MVI, a través del trámite eAdministración-Academicos-Entrega de documentación para la Unidad de Becas.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de Valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Comisión de Selección", tendrá la siguiente composición o, en su caso, será sustituida por las personas que correspondan:
Presidencia:
- Vicerrector de Estudiantes y Empleo
Secretaría:
- La Subdirectora de Becas y Títulos.
Vocales:
- La Directora del Servicio de Alumnado.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6.3. Procedimiento de concesión de becas
El procedimiento de concesión y denegación de becas será el siguiente:
6.3.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes según los criterios establecidos en esta convocatoria. A tal efecto, podrá requerir los documentos que considere necesarios para la resolución de las solicitudes.
6.3.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Selección se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
6.3.3 Se concederá un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web, para que las personas interesadas aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
6.3.4 La Comisión de Selección estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de resolución definitiva, que será elevada, a través del órgano instructor, a la Rectora de la Universidad de Alicante.
7. Resolución, publicación y aceptación de las becas
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria, la cual se publicará en la página web: https://sa.ua.es/becas/ .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
Junto con la relación de personas que han obtenido beca, se publicará una lista de espera formada por estudiantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no la hayan obtenido.
Las personas seleccionadas deberán confirmar la aceptación de la beca en la página web de Becas Santander:
En caso de no cumplir con este trámite, se entenderá que renuncian a la beca concedida lo que dará lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones se realizarán en la siguiente dirección web https://sa.ua.es/becas/
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria, con código 2025SBV133, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS010 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
En virtud del Programa "Becas Santander Estudios | Ayuda Económica 2025", se facilitará y promoverá que hasta un máximo de 8.447 estudiantes matriculados en las universidades españolas que tengan convenio con Banco Santander, S.A. o con Fundación Banco Santander, reciban una ayuda económica para sufragar los gastos derivados de los estudios universitarios en los que se encuentren matriculados en la fecha de la adjudicación.
Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa: "Términos y Condiciones Ayuda Económica 2025/2026", del Programa "Becas Santander Estudios | Ayuda Económica 2025".
La dotación económica está financiada por el Banco Santander. El importe de la beca será transferido por el Banco Santander a la UA para su abono a las personas beneficiarias. Dicha dotación, de 86.000 euros, será consignada en la aplicación orgánica 50104B0003 del Centro de Gasto del Servicio de Alumnado de la UA.
El pago de la beca se efectuará mediante transferencia a la cuenta del Banco Santander indicada por la persona beneficiaria, de la cual deberá ser titular, una vez que haya manifestado la aceptación de la beca.
A esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como la normativa interna de la Universidad de Alicante.
Para lo no previsto en esta convocatoria, serán de aplicación, con carácter supletorio, las normas reguladoras de las becas de carácter general convocadas por Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2025/2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
9. Obligaciones, justificación de la persona beneficiaria y pago.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1. La actividad subvencionada deberá realizarse desde septiembre de 2025 hasta septiembre de 2026.
2. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión.
3. Destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido. Se considerará que no se ha cumplido este requisito en los siguientes supuestos:
a) Haber anulado la matrícula. En este caso, deberá comunicarse a la Unidad de Becas a través de Instancia Genérica de UACloud.
b) No haber superado el 50% de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria y extraordinaria. En el caso de enseñanzas correspondientes a las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40%.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
4. Proceder al reintegro de los fondos en caso de no destinar la beca a la finalidad para la que se le concede. La Universidad notificará esta circunstancia a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de un mes. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, la Universidad incoará el correspondiente expediente de reintegro
Asimismo, son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, así como las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación por parte de la unidad gestora y los órganos de control, tanto internos como externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará una vez finalizado el curso. Con fecha 15 de octubre de 2026 se revisará el expediente académico y se comprobará que todas las personas beneficiarias han destinado la beca a la finalidad para la que fue concedida.
La Universidad procederá de oficio al pago de la beca, que se efectuará en un solo abono mediante transferencia a la cuenta del Banco Santander indicada por la persona beneficiaria, de la cual deberá ser titular, una vez manifestada la aceptación de la beca.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados, con la finalidad de gestionar y tramitar su participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados, a órganos de la Universidad, a la comisión de selección y al Banco Santander S.A., con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, en boletines oficiales y demás publicaciones exigidas legalmente. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.
No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Alicante, a 15 de mayo de 2025
La Rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado