CONVOCATORIA PARA EL DISEÑO Y LA ORGANIZACIÓN DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES "PLAN MICROCREDS" PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025/2026
- Fecha de aprobación
- 19/05/2025
- Fecha de publicación
- 20/05/2025
- Órgano competente
- Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA PARA EL DISEÑO Y LA ORGANIZACIÓN DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES "PLAN MICROCREDS" PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025/2026
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas
Fecha de aprobación: lunes, 19 de mayo de 2025
CONVOCATORIA PARA EL DISEÑO Y LA ORGANIZACIÓN DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES "PLAN MICROCREDS" PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025/2026
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO
Según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad (en adelante, RD 822/2021) "las universidades podrán impartir enseñanzas propias de menos de 15 ECTS que requieran o no titulación universitaria previa, en forma de microcredencial o micromódulos, que permitan certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración".
La Universidad de Alicante, comprometida con la innovación educativa, ha apostado por estas microcredenciales universitarias (en adelante, MCDU), un nuevo modelo formativo impulsado desde la Unión Europea para favorecer la inclusión y la igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a la educación, la formación y las oportunidades profesionales. Las MCDU son acciones formativas plasmadas en certificados digitales que reconocen la nueva oferta de cursos de alta especialización y corta duración que ofrece la Universidad, orientadas a la adquisición de competencias especializadas y a la mejora de la empleabilidad. Estas MCDU ofrecen una formación flexible y de alta calidad, adaptada a las demandas del mercado laboral y las necesidades de formación continua y a lo largo de la vida.
En este contexto, el Vicerrectorado de Formación Permanente y Lenguas publica una segunda convocatoria y seleccionará, en régimen de concurrencia competitiva, las Microcedenciales universitarias que se ofertarán para impartirse en la Universidad de Alicante entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026. El objetivo es contribuir a la innovación educativa y flexibilidad en el aprendizaje que proporciona la MCDU, facilitar el reconocimiento formal de habilidades, favorecer el acceso a la educación a lo largo de la vida orientada a mejorar la empleabilidad y atender a las necesidades del mercado y de la sociedad desde nuestra universidad de una manera organizada y estructurada.
En cualquier caso, la impartición efectiva de cada una de las microcredenciales seleccionadas, estará supeditada a la matrícula de un número mínimo de estudiantes que garantice su viabilidad económica y organizativa, sin que la selección previa atribuya ningún tipo de derecho o de expectativa.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente convocatoria se aplica a las MCDU presentadas a partir de su entrada en vigor y hasta la fecha establecida en el apartado 3 , que se desarrollen durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026, y que cumplan los requisitos para ser financiadas mediante el Plan de Acción para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias en España del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, el "Plan Microcreds") gracias a los Fondos Next Generation de la UE.
La correspondiente financiación, contemplada en esta convocatoria, recoge los parámetros establecidos en la Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se instrumenta la Transferencia a las Universidades Públicas Valencianas, de los Créditos Asignados a la Comunitat Valenciana para la Ejecución del "Plan para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias", Inversión 6 del Componente 21 de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los Ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 (en adelante, Resolución de la Conselleria para la ejecución del Plan MCDU).
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO
Las nuevas propuestas de MCDU se presentarán al Centro de Formación Permanente de la UA (en adelante, CFP-UA) a través de la app "Propuestas de enseñanzas propias", disponible en UACloud. Se seleccionará la opción CFC (Curso de Formación Continua) y se elegirá en el desplegable "Tipo de Curso" la opción "Microcredencial", donde se deberá completar los campos exigidos.
Las propuestas de MCDU deben contar con la aprobación del órgano colegiado de la unidad que conste como organizador académico. La dirección académica debe recaer en un miembro del colectivo del PDI de la Universidad de Alicante. El equipo docente podrá estar formado por profesorado de la Universidad de Alicante, así como profesorado externo, especialista en la materia, y/o profesionales del sector que puedan aportar excelencia a la MCDU.
La Dirección Académica deberá aportar en la propuesta de la Microcredencial Universitaria un compromiso de respeto al principio DNSH (principio de no causar daño significativo al medio ambiente), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia, en el referido Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo y en la Orden HFP/1030/2021, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se instrumenta la Transferencia a las Universidades Públicas Valencianas, de los Créditos Asignados a la Comunitat Valenciana para la Ejecución del "Plan para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias". El documento que recoge dicho compromiso se podrá descargar en la web del CFP-UA.
El plazo de presentación de propuestas es desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y hasta el día 16 de junio de 2025 incluido. Las microcredenciales que resulten seleccionadas, y una vez revisadas por el CFP, se enviarán para informe favorable, en su caso, a la Comisión de Estudios (CEFUA) del mes de julio. La fecha de impartición será durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Las solicitudes serán valoradas y aprobadas de conformidad con lo indicado en el apartado 11 de esta convocatoria.
Durante el desarrollo de las MCDU se aplicará el correspondiente procedimiento de calidad establecido por el CFP-UA, con el objetivo de garantizar y mejorar la formación.
Para obtener más información sobre la convocatoria y el trámite de presentación de propuestas de MCDU se puede consultar la página web del CFP-UA.
Todas las microcredenciales seleccionadas en esta convocatoria serán gestionadas, tanto académica como económicamente, por el Centro de Formación Permanente.
4. DOTACIÓN ECONÓMICA Y PARÁMETROS
Esta dotación económica recoge los parámetros de la Resolución de la Conselleria para la ejecución del Plan MCDU, indicada en el apartado 2 de la presente convocatoria.
La subvención y las ayudas que puedan concederse están sujetas a la disponibilidad de los fondos recibidos en la Universidad de Alicante de conformidad con el "Plan Microcreds".
5. REQUISITOS DE LAS MICROCREDENCIALES FINANCIABLES
Las MCDU financiables por el "Plan Microcreds", según lo establecido en la Resolución de la Conselleria para la ejecución del Plan para el Desarrollo de las Microcredenciales Universitarias indicada en el punto 2 de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El diseño de la MCDU deberá estar enfocado de forma explícita a la adquisición de habilidades para el mundo laboral.
- El objeto de la formación será la mejora de la participación laboral de los estudiantes adultos, el desarrollo de su carrera profesional y la calidad de su empleo, la productividad, competitividad e innovación en su lugar de trabajo.
- Los contenidos y objetivos de la MCDU deberán dar respuesta a una necesidad o expresión de interés formal de alguna empresa, administración pública, colegio profesional, asociación o colectivo que justifique la demanda de algún sector productivo para la formación o recualificación de sus profesionales. Este aspecto se articulará presentando un documento que acredite esa necesidad o interés utilizando el documento de "declaración de interés", disponible en la web del CFP-UA.
- La duración máxima de la MCDU será de 5 ECTS.
- No se admitirá en esta convocatoria la presentación de más de una MCDU por parte de la misma dirección académica o proponente.
- Para el cómputo de la financiación a la MCDU, solo se tendrá en cuenta el alumnado matriculado que tenga entre 25 y 64 años cumplidos a la fecha de comienzo del curso. Ahora bien, el alumnado con derecho a dicha subvención podrá coexistir en la misma formación con el alumnado que no cumpla este requisito. Este último no llevará asociada ninguna financiación.
- El coste de matrícula para el alumnado de la MCDU subvencionada no será inferior al 30% del coste total de la MCDU.
- La ayuda se aplica a la matrícula general del curso. Cualquier otra tarifa no será objeto de subvención por parte de esta convocatoria.
- El 30% del coste que deberá afrontar el alumnado podrá ser financiado con otra aportación pública o privada, siempre y cuando ésta no provenga de fondos europeos.
- El coste máximo de la MCDU deberá estar sujeto a lo establecido en el punto 6 de esta convocatoria.
- El logo del Plan Microcreds (disponible en la web del CFP-UA) deberá estar visible en la información y publicidad de la MCDU ofertada. Se hará constar expresamente que dicha microcredencial está financiada a través del "Plan Microcreds" del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y los Fondos Next Generation de la UE. Se puede descargar en la web del CFP-UA.
6. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS POR MCDU
En virtud del apartado f) CUARTO de la Resolución de la Conselleria para la ejecución del Plan Microcreds, el coste medio global de la formación emitida por cada universidad será de alrededor de los noventa y cuatro euros por alumno-crédito ECTS. Este importe se establece como coste medio por el Ministerio en el punto "6. Anexo", apartado 1.1 de las Bases para al Acuerdo de la Conferencia general de política Universitaria de 13 de marzo de 2023.
Atendiendo a este criterio, la Universidad de Alicante establece que el coste de realización de la MCDU será de un máximo de 94€/alumno/a-ECTS.
De acuerdo a lo establecido en las bases para al Acuerdo de la Conferencia general de política Universitaria arriba mencionada, se financiará el 70% del coste de realización de la MCDU. El 30% restante de la matrícula de la MCDU procederá del importe abonado por el alumnado en concepto de tasas académicas. Este 30% también podrá ser financiado con otra aportación pública o privada, siempre y cuando ésta, a su vez, no provenga de fondos europeos.
Atendiendo al criterio de distribución de fondos se financiará a un máximo de 20 estudiantes matriculados por MCDU.
Al importe total de la subvención se le aplicará el canon que recogen los artículos 13 y 17 de la Normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante (BOUA 27/01/2023).
No obstante, y de manera excepcional, el CFP-UA podrá autorizar importes diferentes para una MCDU, siempre que se justifique debidamente, y según los recursos, equipamientos y/o condiciones específicas necesarias para la impartición de la formación.
7. AYUDAS A MATRÍCULAS DE MCDU POR CRITERIOS DE NECESIDAD SOCIOECONÓMICA
En virtud del "Plan microcreds", y conforme a la Resolución de la Conselleria para la ejecución del Plan MCDU, se ha asignado a la UA una partida específica por un importe de 81.492,48 euros para financiar a un 25% del alumnado de las MCDU, mientras exista disponibilidad.
Este 25% del alumnado podrá, por tanto, beneficiarse de un descuento en el 100% del importe de la matrícula si, además de cumplir el requisito de la edad, acredita pertenecer a uno de los colectivos contemplados en la normativa de la Universidad de Alicante en base al Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell (DOGV de 12 de agosto), por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios:
- Tener la condición de miembro de una familia numerosa de categoría especial, que deberá acreditarse mediante el título oficial expedido por la administración autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Tener la condición de miembro de una familia monoparental de categoría especial, que deberá acreditarse mediante el título oficial expedido según lo dispuesto en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), que deberá acreditarse en los términos previstos en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Ser víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan con aquéllas de forma permanente con análoga relación de afectividad o descendientes del primer grado. El estudiantado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución administrativa o judicial que les hubiere reconocido dicha condición, de conformidad con lo establecido la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
- Tener la condición de víctimas de la violencia de género, así como sus hijas e hijos menores de 25 años, y menores sujetos a su tutela, guarda o custodia, a las que hace referencia la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que lo acrediten por cualquiera de las fórmulas recogidas en la normativa de aplicación.
- Haber estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación, así como en situación de exclusión social y se acredite por el órgano competente.
- Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Ser persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2017, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
- Haber sufrido lesiones invalidantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
- Tener la condición de persona refugiada o con derecho a la protección subsidiaria
Se podrá optar a estas ayudas mientras exista disponibilidad de fondos en la partida destinada a este fin y siempre que la pertenencia a cualquiera de los colectivos mencionados anteriormente quede fehacientemente acreditada mediante los medios establecidos por la normativa de la Universidad de Alicante y que están recogidos en la página web del Centro de Formación Permanente.
8. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
a) Se podrán realizar y justificar gastos por los siguientes conceptos:
- Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes:
- Dirección y coordinación
- Gastos de profesorado (en caso de enseñanza online, se diferenciará el formato asíncrono del síncrono)
- Difusión y promoción específicas
- Uso de instalaciones
- Material para el alumnado
- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados, siempre que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
b) No serán subvencionables los siguientes gastos:
- Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios
- Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el desarrollo y ejecución de la MCDU, aunque se efectúe en el periodo de ejecución concedido.
- Los impuestos y/o tasas.
c) Cualquier gasto que conlleve IVA se imputará al 30% obtenido por el pago de las tasas académicas y no al importe de la subvención obtenida.
d) Procedimiento de justificación:
La justificación de los gastos debe realizarse siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por la Universidad de Alicante.
Los aspectos clave de la justificación son los siguientes:
a) Responsabilidad de justificación:
La unidad que gestione la MCD será la responsable de justificar todos los gastos financiados. La justificación deberá incluir la documentación necesaria que acredite el uso adecuado de los fondos.
b) Obligación de traspaso de fondos no justificados:
En caso de que no se justifique la totalidad de los fondos asignados en concepto de subvención, el importe no justificado deberá ser reintegrado mediante el trámite oportuno conforme a las normativas financieras de la Universidad.
c) Plazos de la justificación:
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la MCDU la unidad encargada de la gestión deberá presentar al CFP-UA un informe de la ejecución del presupuesto y una relación detallada de los gastos realizados.
9. CERTIFICACIÓN
Una vez cursada y superada la MCDU, el estudiantado podrá obtener el certificado correspondiente de la UA a través de UaCloud.
Está prevista durante 2025 la certificación de las Microcredenciales Universitarias cursadas a través de la plataforma Europass.
10. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y APROBACIÓN
Las solicitudes de MCDU, debidamente presentadas según el apartado 3 de esta convocatoria, serán evaluadas por una Comisión del CFP-UA creada a tal efecto, que verificará que se cumplen los requisitos exigidos, resolverá según los criterios establecidos y comunicará a los proponentes la aceptación o no de la propuesta.
La comisión de valoración estará formada por:
- Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas, o persona en quien delegue.
- Directora del Centro de Formación Permanente, o persona en quien delegue.
- Secretario del Centro de Formación Permanente, o persona en quien delegue.
- Administrador del Centro de Formación Permanente, o persona en quien delegue.
Los criterios de valoración aplicables a las propuestas presentadas serán los siguientes:
a) La colaboración de empresas, instituciones o entidades externas a la UA en el diseño, desarrollo y promoción de la MCDU, hasta 3 puntos
b) Inexistencia de participación previa de la dirección académica y/o el profesorado en MCDU financiadas por el "Plan Microcreds", hasta 2 puntos;
d) Innovación y originalidad de la MCDU y de su desarrollo curricular, hasta 2 puntos;
e) Uso del valenciano en los componentes curriculares y vehiculares de la MCDU, hasta 1 punto;
f) Incorporación de la perspectiva de género en los componentes curriculares y vehiculares de la MCDU, hasta 1 punto;
g) Uso de lenguas distintas a las oficiales de la Comunitat Valenciana en los componentes curriculares y vehiculares de la MCDU, hasta 1 punto.
Una vez publicada la resolución definitiva, las MCDU aprobadas serán remitidas a la CEFUA para poder ser informadas favorablemente y, posteriormente, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UA.
11. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-plan-microcreds.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de 5 días hábiles se publicará la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se publicará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en el formulario de solicitud, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de registrar y gestionar académica y administrativamente la participación en la convocatoria. Los datos personales recabados, también serán tratados con fines estadísticos de evaluación de calidad, pudiéndose evaluar cualquier aspecto referido a esta convocatoria.
La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público, o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.
Las personas participantes pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
13. RECURSOS LEGALES
Contra esta convocatoria y los actos administrativos de la comisión de valoración, podrá interponerse recurso de alzada previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante a 16 de mayo de 2025.
Rosabel Roig Vila
Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas