III CONCURSO "GENNERA INTERUNIVERSITARIO 5UCV" 2025

Fecha de aprobación
22/05/2025
Fecha de publicación
26/05/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: III CONCURSO "GENNERA INTERUNIVERSITARIO 5UCV" 2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 22 de mayo de 2025

III CONCURSO "GENNERA INTERUNIVERSITARIO 5UCV" 2025 

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN 

La Universidad de Alicante (UA) convoca la III Edición de Premios GENNERA INTERUNIVERSITARIO, organizado por el vicerrectorado de Estudiantes y Empleo dentro del proyecto institucional ua:emprende  en el marco del programa "Campus del Emprendimiento Innovador y Sostenible" que se desarrolla en conjunto entre las cinco universidades públicas valencianas con el objetivo de impulsar el emprendimiento y la innovación en el ámbito universitario, y presentado a la convocatoria de subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo para actividades no económicas desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana. 

Con esta convocatoria se quiere premiar a la mejor iniciativa emprendedora propuesta por los y las participantes en el concurso GENNERA INTERUNIVERSITARIO, basadas en la innovación social y tecnológica y en objetivos de desarrollo sostenible, y relacionadas con el triple impacto económico, social y ambiental y en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 

El concurso se celebrará los días 3 y 4 de julio 2025 en el Campus de la Universidad de Alicante. 

2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS 

Podrán participar en el concurso las personas propuestas por cada una de las universidades públicas valencianas participantes en el Campus del Emprendimiento Innovador y Sostenible. Cada universidad podrá proponer a 5 participantes de GENNERA en sus respectivas universidades en las convocatorias 2023, 2024 o 2025, preferiblemente integrantes de los equipos ganadores.

Al inicio del certamen, se formarán equipos interuniversitarios que trabajarán en la resolución de un mismo reto. 

3.- NÚMERO Y DOTACIÓN DE LOS PREMIOS. 

Se otorgará 1 premio a la mejor propuesta presentada de 1.400 €, que se distribuirá equitativamente entre las personas integrantes del equipo. 

4.     PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 

4.1. Plazo de presentación 

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitudes de inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV y finaliza el día 17 de junio. 

4.2. Procedimiento de presentación

La inscripción se presentará a través de un formulario habilitado al efecto y que se publicará en la web del Centro de Empleo de la UA https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/concursos.html 

5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 

Las propuestas serán presentadas ante un jurado compuesto por cinco personas representantes de cada una de las cinco universidades participantes, durante la jornada final de presentación y cierre del certamen.

Cada proyecto dispondrá de un máximo de 10 minutos para realizar la presentación, y el jurado podrá realizarle las preguntas que considere oportunas a sus promotores durante 5 minutos más.

Las propuestas se valorarán hasta un máximo de 100 puntos atendiendo a estos criterios de valoración:

-          Innovación y creatividad en procesos y productos: máximo 25 puntos

-          Uso de nuevas tecnologías: máximo 25 puntos

-          Oportunidades de mercado teniendo en consideración su viabilidad para cumplir con el triple impacto económico, social y ambiental y con los objetivos de desarrollo Sostenible: máximo 25 puntos.

-          Capacidad de comunicación de los equipos en la exposición de la idea: máximo 25 puntos. 

6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN 

6.1. Órgano gestor 

El órgano gestor de la convocatoria será la dirección del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión social que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. 

La unidad administrativa de referencia será la Unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social, contacto gestion.ce@ua.es 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. 

6.2. Comisión de valoración

La comisión encargada de la valoración de las presentaciones y de la concesión del premio estará formado por un jurado compuesto por cinco personas, una por cada una de las cinco universidades públicas valencianas participantes en el certamen.

La composición del jurado se hará pública antes del comienzo del certamen en la página web del Centro de Empleo de la UA: https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/concursos.html.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). 

7.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS 

La presentación con mayor puntuación será propuesta por el jurado para el premio.  La resolución se publicará en la web https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/concursos.html  y se notificará a las personas participantes a través de correo electrónico.

El jurado podrá declarar desierto el premio si ninguno de los proyectos participantes consigue una puntuación de 50 puntos sobre los 100 que se indican en el apartado 5 de estas bases.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará  en la página web https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/concursos.html  y se abrirá un plazo de subsanaciones de 5 día hábiles. Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.

No se considerarán aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos mencionados en estas bases, o que incluyan datos falsos.

Concluido el plazo de alegaciones y estudiadas las mismas, el órgano de instrucción publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos y motivos de exclusión en la web https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/concursos.html 

Una vez realizada la revisión de solicitudes y aplicados los criterios previstos, la presentación con mayor puntuación será propuesta por el jurado para el premio.  La resolución se publicará en la web https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/concursos.html  y se notificará a las personas participantes en el proyecto a través de correo electrónico.

El jurado podrá declarar desierto el premio si ninguno de los proyectos participantes consigue una puntuación de 50 puntos sobre los 100 que se indican en el apartado 5 de estas bases. 

8.- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO 

Esta convocatoria con código 2025SBV134, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS000 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante. 

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación global de las ayudas de un máximo de 1.400 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 10.50.4B.0003 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

9.- OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS 

9.1   Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

·         La actividad subvencionada debe realizarse en 2025.

·         Aceptar las bases de la presente convocatoria

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos, quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto.

Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago. 

La justificación del destino de los premios será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación

El pago del importe de los premios se tramitará una vez hecha pública la resolución y tras la notificación del premio por correo electrónico (el que previamente haya especificado el participante en el formulario de solicitud) a cada uno de los ganadores, una vez finalizados los trámites y transcurridos los plazos correspondientes. 

10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. 

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. 

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal. 

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html 

11.- RECURSOS 

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. 

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

San Vicente del Raspeig, mayo de 2025 

La Rectora 

PD de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado