BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA EN LOS ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIA DE MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
27/05/2025
Fecha de publicación
29/05/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA EN LOS ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIA DE MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 27 de mayo de 2025

BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA EN LOS ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIA DE MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 6 becas para sufragar, total o parcialmente, los gastos de matrícula en el Programa de Doctorado (PD) en Ciencia de Materiales de la Universidad de Alicante (UA) en el curso 2024-2025.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar una de estas becas el alumnado que:

·      se encuentre matriculado en el Programa de Doctorado en Ciencia de Materiales de la UA en el curso académico 2024-2025. Las solicitudes se podrán realizar durante cualquier año de matrícula.

3.  Número y dotación de las becas

Se concederá un número máximo de 6 becas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 300 € (brutos) cada una.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1 Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finaliza el 30 de junio de 2025.

4.2 Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través de la e-administración, por instancia genérica dirigida al Instituto Universitario de Materiales (IUMA) con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·        Declaración jurada firmada de no ser/haber sido beneficiaria o beneficiario de otra ayuda financiada con fondos públicos o privados para el mismo fin.

En el caso de que la documentación no obre en poder de la Universidad de Alicante, la siguiente documentación debe adjuntarse.

·         Expediente académico del grado y del máster.

·         Justificante de pago de matrícula de los estudios de doctorado del curso 2024-2025.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

Por otro lado, las personas interesadas que presenten solicitud de ayuda en esta convocatoria autorizan al Instituto Universitario de Materiales a solicitar a las correspondientes unidades administrativas de la Universidad de Alicante información sobre su expediente académico, el pago de la matrícula de los estudios de doctorado en el curso actual y la situación de su expediente.

5.  Criterios de adjudicación

La asignación de la beca se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.    Criterios de adjudicación: Las becas se concederán a las personas candidatas con mayor nota media en su expediente académico de acceso al doctorado (licenciatura, ingeniería o grado y máster y, en su caso, complementos de formación). Tendrán preferencia quienes no hayan obtenido esta ayuda en cursos anteriores.

2.    Fórmula de Cálculo: Nota media del expediente de licenciatura, ingeniería o grado y de postgrado.

3.    Ponderación: La nota media se calculará teniendo en cuenta tanto las notas de licenciatura/ingeniería/grado, como de postgrado, de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación (que determina la nota media ponderada al considerar la puntuación y el número de créditos de cada asignatura):

Nota media: (∑PaxNCa)/NCt

o    Pa= Puntuación de cada asignatura, de acuerdo con el expediente académico

o    NCa= Número de créditos de la asignatura

o    NCt= Número de créditos totales cursados

En el caso de que en el expediente no figure la calificación numérica, se aplicará el siguiente criterio: aprobado = 5,5 puntos, notable = 7,5 puntos, sobresaliente = 9 puntos y matrícula de honor = 10 puntos.

En caso de títulos extranjeros la persona deberá aportar declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, generada a través de la aplicación del ministerio y disponible en la siguiente página:

No se tendrán en cuenta los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como "apto", ni el reconocimiento de créditos en el que no exista calificación.

Serán excluidas las personas candidatas que hayan obtenido otra ayuda con fondos públicos o privados para el mismo fin o hayan obtenido una beca, ayuda o contrato en cuyas bases se recoja la exención de tasas de los estudios de doctorado.

6.  Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Instituto Universitario de Materiales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la secretaría administrativa del Instituto Universitario de Materiales, contacto: iuma@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2  Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las becas.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia:

-              Directora del Instituto Universitario de Materiales

Secretaría:

-              Secretaria del Instituto Universitario de Materiales.

Vocales:

-              Los directores o directoras de los cinco grupos de investigación del IUMA 

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://iuma.ua.es/es/documentos/ayudas-matricula-doctorado/2025/becas-para-sufragar-gastos-de-matricula-en-los-estudios-del-programa-de-doctorado-en-ciencia-de-materiales-de-la-universidad-de-alicante.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 21 de julio de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV136, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS017 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.800 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 41104B0001 del presupuesto del Instituto Universitario de Materiales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-    La actividad subvencionada debe realizarse durante el curso 2024-2025.

2-    Colaborar en las tareas de investigación del Instituto Universitario de Materiales bajo la supervisión de su director/a de tesis.

3-    Haber presentado en el RAPI, en forma y plazo, el informe de actividades realizadas en el Programa de Doctorado en Ciencia de Materiales de la Universidad de Alicante (UA) en el curso 2024-2025.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 6 de octubre de 2025, mediante la presentación del justificante de pago de matrícula y el informe de actividades realizadas del PD en Ciencia de Materiales de la UA en el curso 2024-2025.

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia bancaria en un único pago.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10 . Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante; y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada (2 años).

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11 . Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 27 de mayo de 2025

La rectora

P.D. de firma, vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado