AYUDAS DE LA CÁTEDRA IBEROAMERICANA DE CULTURA DIGITAL PROPIEDAD INTELECTUAL (UNIVERSIDAD DE ALICANTE-OEI) PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN

Fecha de aprobación
29/05/2025
Fecha de publicación
04/06/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS DE LA CÁTEDRA IBEROAMERICANA DE CULTURA DIGITAL PROPIEDAD INTELECTUAL (UNIVERSIDAD DE ALICANTE-OEI) PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 29 de mayo de 2025

AYUDAS DE LA CÁTEDRA IBEROAMERICANA DE CULTURA DIGITAL PROPIEDAD INTELECTUAL (UNIVERSIDAD DE ALICANTE-OEI) PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN

1.     Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 1 ayuda para una estancia de investigación que se inicie durante el año 2025 para nacionales y residentes en países miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), ofrecida por la Cátedra Iberoamericana de Cultura Digital y Propiedad (UA-OEI).

La finalidad de esta ayuda es promover la investigación en cultura digital y propiedad intelectual para favorecer la cualificación del personal en estas materias en los países miembros de la OEI.

2.     Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar esta ayuda y obtener la condición de beneficiarias las personas que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

·         Ser nacional y residente en un Estado miembro de la OEI.

·         Estar en posesión del título de grado (o titulación equivalente) en alguna materia afín a la propiedad intelectual (por ejemplo, Derecho, Ingenierías, Economía).

·         Solicitar la ayuda para realizar una estancia de investigación en el marco de sus estudios de doctorado o proyectos posdoctorales. 

·         Solicitar la ayuda para llevar a cabo un proyecto de investigación sobre una materia relacionada con la incidencia de la inteligencia artificial en los derechos de autor y derechos conexos.

·         Solicitar la ayuda para realizar una estancia de investigación en un Estado miembro o no de la OEI y diferente al de su residencia habitual. La estancia, que ha de ser como mínimo de 30 días, debe comenzar en 2025 y finalizar antes de septiembre de 2026.

·         La adjudicación de la ayuda quedará sujeta a la admisión definitiva en el centro de investigación o universidad.

No será excluyente haber sido beneficiario de una ayuda de investigación de la Cátedra Iberoamericana de Cultura Digital y Propiedad Intelectual (UA-OEI) en convocatorias anteriores. No obstante, tendrán preferencia quienes no lo hayan sido.

3.     Número y dotación de las becas

Se concederá 1 ayuda de hasta un máximo de 3.000 €, que podrán ser utilizados para el pago de los derechos de estancia en el centro o Universidad a la que se desea acudir a investigar o para financiar gastos de desplazamiento y/o alojamiento.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra beca o ayuda de la que pueda ser beneficiaria la persona solicitante.

La ayuda está sometida a la legislación vigente en materia fiscal.

4.     Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo.

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV y finalizará el 31 de julio de 2025.

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud, junto con la documentación requerida, se enviará en formato digital a la secretaría administrativa de la Cátedra (catedra.cdpi@ua.es), indicando en el asunto "AYUDA INVESTIGACIÓN CÁTEDRA CDPI".

La solicitud de la ayuda debería ir acompañada de la siguiente documentación, siempre y cuando esta no obre ya en poder de la administración:

·         Documento de identidad del solicitante 

·         Curriculum Vitae (incluyendo datos de contacto) 

·         Expediente académico (incluyendo una ponderación sobre 10 de la calificación media final)

·         Proyecto de la investigación que se quiere llevar a cabo (máximo de 2 páginas) 

·         Carta de aceptación del centro de investigación o universidad donde se quiere llevar a cabo la estancia 

·         Información o hipervínculo al sitio web donde se ofrezca información pormenorizada del centro de investigación donde se desea hacer la estancia 

·         Declaración firmada y autorización para el tratamiento de datos personales de acuerdo con modelo incluido en este enlace

5.     Criterios de adjudicación

La asignación de AYUDA se realizará aplicando los siguientes criterios:

·        Expediente académico y CV (máximo 50 puntos) aplicando el siguiente desglose

o   Expediente académico: máximo 30 puntos, valorados con base en la nota media global.

o   CV (máximo 20 puntos)

- Realización de cursos de especialización, en particular sobre propiedad intelectual (máximo 2,5 puntos, que se distribuirán en función de las horas de duración del curso).

- Conocimiento de idiomas extranjeros (máximo 4,5 puntos: 2 puntos por nivel C2 de idioma; 1,5 puntos por nivel C1; 1 punto por nivel B2; y 0,5 puntos por nivel B1).

- Ponencias y comunicaciones en eventos científicos relacionadas con la cultura digital y la PI (máximo 4 puntos): 0,4 puntos por cada ponencia; 0,2 puntos por cada comunicación aceptada.

- Publicaciones relacionadas con la cultura digital y la PI (máximo 4,5 puntos): 1,5 puntos por cada libro publicado en editorial jurídica; 0,5 puntos por cada capítulo de libro en editorial jurídica indexada o por cada estudio publicado en revista jurídica periódica indexada; 0,2 puntos por reseña o recensión o por publicación en blog jurídico.

- Estancias previas de investigación relacionadas con la cultura digital y la PI (máximo 1,5 puntos): 0,2 puntos por mes.

- Docencia en materia de propiedad intelectual (máximo 2 puntos): 0,5 puntos por curso académico completo en titulaciones oficiales universitarias (máximo 1 punto); 0,2 puntos por cada 8 horas en curso y seminarios impartidos en el ámbito universitario; 0,1 por cada 8 horas en otros cursos y seminarios impartidos.

- Cualquier tipo de experiencia laboral previa en el ámbito de la propiedad intelectual (máximo 1 punto: 0,25 puntos por año de actividad profesional o fracciones proporcionales si es por tiempo inferior al año).

·        Excelencia (en materias relacionadas con la propiedad intelectual) del centro de investigación o universidad para el que se solicita (máximo 15 puntos): se valorará con atención al ranking internacional World University Ranking o CWUR.

·        Proyecto de investigación presentado y duración de la estancia (máximo 30 puntos).

o   Proyecto de investigación (máximo 20 puntos): solidez e interés del proyecto (máximo 10 puntos); afinidad con la materia de inteligencia artificial y propiedad intelectual (máximo 10 puntos).

o   Duración de la estancia (máximo 10 puntos: 2 puntos por mes de estancia y fracciones proporcionales si la estancia dura menos de un mes).

6.     Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

La dirección de la Cátedra se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Secretaría de la Cátedra. catedra.cdpi@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días siguientes a la notificación con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión de valoración estará compuesta por la directora de la Cátedra, que actuará como presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Esta comisión procederá de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en la legislación de subvenciones de aplicación.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia: directora de la Cátedra

Secretaría: profesor/a del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Alicante

Vocal: profesor/a del Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alicante

7.     Resolución, notificación y publicación

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la convocatoria de estas ayudas, así como el resto de publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web de la Cátedra (https://oei.int/oficinas/secretaria-general/catedra-iberoamericana-de-cultura-digital-y-propiedad-intelectual/ayudas-que-ofrece-la-catedra).

La propuesta de resolución provisional de las ayudas, que incluirá la lista de personas beneficiarias, así como una lista de reserva, se publicará el 12 de septiembre de 2025 en la página Web de la Cátedra (https://oei.int/oficinas/secretaria-general/catedra-iberoamericana-de-cultura-digital-y-propiedad-intelectual/ayudas-que-ofrece-la-catedra). Asimismo, las personas beneficiarias serán notificadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la publicación en la página web de la Cátedra anteriormente mencionada.

A partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles desde la publicación para la presentación, ante el órgano gestor, de las alegaciones que estimen pertinentes.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.     Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV102, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS021 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de la ayuda, de un máximo de 3.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 31604B0001 del presupuesto de la Cátedra. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.     Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

1)    Cumplir las bases de la presente convocatoria, que se entienden aceptadas por la participación en la misma.

2)    Realizar la actividad subvencionada desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.

3)    Presentar la ficha de tercero (modelo 145 de retenciones fiscales) dentro del plazo de una semana desde la adjudicación de la ayuda.

4)    Justificar la realización y el aprovechamiento de la estancia de investigación para la cual se recibió la ayuda en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad o, si esta había finalizado en el momento de adjudicarse la ayuda, desde dicha adjudicación.

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta un mes después a la finalización de la estancia de investigación, mediante la presentación de los siguientes documentos:

·         Certificado de la realización de la estancia para la cual se concedió la ayuda, expedido por la universidad o el centro de investigación correspondiente.

·         Memoria de la actividad desarrollada durante la estancia de investigación.

·         Tarjetas de embarque de los vuelos de ida y vuelta al lugar de la estancia.

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 70% de la cuantía concedida. Para poder realizar dicho anticipo, debe enviarse reserva de los billetes de avión, con su precio de compra. El restante 30% será abonado en un plazo de tres meses tras la justificación de la realización de la estancia para la cual se concedió la ayuda mediante certificación expedida por la universidad o el centro de investigación correspondiente.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria, en la resolución de concesión de la ayuda y en las bases reguladoras de la subvención, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

 La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.  Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo, potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 29 de mayo de 2025

La rectora

P.D. de firma, director de Relaciones y Proyectos Institucionales

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Juan Llopis Taverner