AYUDAS BANCO SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE -2025

Fecha de aprobación
29/05/2025
Fecha de publicación
30/05/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS BANCO SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE -2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 29 de mayo de 2025

AYUDAS BANCO SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTORA O DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE -2025

Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para facilitar y promover la presentación de tesis doctorales que opten a la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor por la Universidad de Alicante.

La ayuda se dedicará a sufragar los gastos de estancia y desplazamiento a centros de investigación ubicados fuera de España entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026 con la finalidad de desarrollar actividades de investigación relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral, necesarias para la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor.

1. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrá solicitar esta subvención el alumnado de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante que cumpla los siguientes requisitos:

a)      Estar matriculado en segundo curso o posteriores.

b)      Ser ciudadano de algún país perteneciente a la Unión Europea o tener permiso de residencia en España en vigor.

c)      Tener firmado el Documento de Compromiso Doctoral.

d)      Haber presentado el Plan de Investigación del curso 2024-2025 con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud, y tener aceptados los de los cursos anteriores.

e)      Estar al corriente en el pago del recibo o recibos de matrícula.

f)       Tener evaluación conjunta positiva de la Comisión Académica en el curso anterior.

2. Compatibilidad con otras ayudas, subvenciones o becas.

En el caso de personas beneficiarias de otras ayudas, subvenciones o becas, la presente convocatoria será compatible para:

a)      Quienes disfruten de una beca o contrato de formación para la investigación que incluya algún tipo de ayuda económica para realizar estancias de investigación en el extranjero y ésta le haya sido denegada sin posibilidades de volver a solicitarla, deberá acreditarse esta circunstancia aportando la documentación que se indica en el punto 4.3.

b)      Quienes tengan la posibilidad de optar a otras subvenciones o becas que incluyan ayudas para estancias de investigación en el extranjero podrán solicitar la presente ayuda, si bien dicha solicitud sólo será tenida en cuenta en el caso de que existan fondos disponibles, una vez adjudicadas las ayudas a las personas solicitantes que no disponen de otras ayudas para la misma finalidad.

c)       Quienes ya hayan realizado previamente una estancia subvencionada que permita la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor, podrán solicitar igualmente la ayuda, si bien dichas solicitudes solo serán baremadas en el caso de que, una vez adjudicadas las ayudas referidas en los apartados a. y b., todavía existan fondos disponibles en el presupuesto asignado. Esta ayuda no podrá destinarse para una estancia en el mismo centro donde realizó la estancia anterior financiada con ayuda.

3. Número y dotación de las becas

Se concederá un número máximo de 25 ayudas, no pudiendo superar la suma de todas ellas la cuantía de 50.000€.

La dotación de la ayuda será de 2.000€ en concepto de estancia.

4. Plazo, procedimiento de presentación de solicitudes y documentación

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda, según los términos y condiciones generales del Programa, debe realizarse entre el 2 de junio y el 16 de junio del 2025 (huso horario de España).

4.2. Procedimiento de presentación

Una vez realizada esa fase, presentará una instancia genérica de e-Administración dirigida a la Escuela Internacional de Doctorado (EIDUA), según se describe en la web https://eidua.ua.es/es/6-ayudas-becas/movilidad/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2025.html

Solo se admitirá una solicitud por persona.

Los requisitos exigidos en la convocatoria deberán estar cumplidos en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud implica la autorización para comprobar la veracidad de los datos respecto de lo señalado en el punto 2.a.

4.3. Documentación a aportar

a)      Copia de la tarjeta de residencia en vigor para el alumnado no perteneciente a la Unión Europea (salvo que la misma ya exista en el expediente académico del solicitante).

b)      Quien haya obtenido Premio Extraordinario en Grado y/o Máster Universitario en la Universidad de Alicante podrá hacerlo constar en su solicitud, en cuyo caso la Escuela Internacional de Doctorado recabará dicha información. Si el premio corresponde a títulos externos a la Universidad de Alicante, se deberá aportar certificación acreditativa expedida por la universidad correspondiente.

c)      Certificado académico oficial de los estudios de acceso al doctorado.

d)      Quien haya accedido a los estudios de doctorado con titulaciones universitarias cursadas en centros extranjeros, deberá presentar Declaración de Equivalencia de Nota Media. Este procedimiento lo facilita el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/).

e)      Memoria breve sobre el trabajo a realizar durante la estancia (máximo 2 páginas), que deberá ser firmada por la persona solicitante y por el director o directora de la tesis.

f)       Autorización de la estancia por parte de la comisión académica del programa.

g)      Carta de aceptación del centro receptor, debidamente firmada, donde conste la fecha de la estancia prevista.

h)      Un impreso "contribución tipo" por cada una de las aportaciones que se adjunte a la solicitud, hasta un máximo de 6, junto con la documentación acreditativa de cada una de ellas, disponible en https://eidua.ua.es/es/6-ayudas-becas/movilidad/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2025.html.

i)        Declaración responsable, según modelo del Anexo I de esta convocatoria

j)        Quienes se encuentren en el supuesto previsto en la base 2.a. de esta convocatoria, deberán presentar:

·         Documento acreditativo de la denegación de subvención para realizar estancias en el extranjero.

·         Documento acreditativo de no disponer de más convocatorias para el mismo fin en el marco de dicha beca o contrato, o en su defecto, cumplimentar el apartado correspondiente de la declaración responsable.

4.4. Exclusión y subsanación de errores

En el caso de que la persona solicitante no reúna los requisitos a fecha de finalización del plazo de solicitud, ésta quedará excluida de la convocatoria.

Cuando la persona solicitante reúna los requisitos en la fecha indicada pero la solicitud no incluya toda la documentación exigida, la resolución provisional de solicitudes admitidas y excluidas especificará la causa que ha motivado la exclusión en cada caso.

Las personas cuya solicitud resulte excluida en dicha resolución provisional, por error en la documentación presentada, dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, para subsanar los errores o deficiencias que hayan motivado la exclusión, acompañar los documentos preceptivos y presentar alegaciones.

Las solicitudes de subsanación y/o alegaciones se presentarán a través de la instancia genérica del módulo e-Administración de UACloud.

5. Criterios de adjudicación

5.1. Baremo

La asignación de las ayudas se realizará tras la aplicación del siguiente baremo:

-        Expediente académico de la titulación que da acceso al doctorado: hasta 8 puntos.

-        Premios recibidos y publicaciones recogidas en la solicitud: hasta 2 puntos.

5.2. Fórmula de cálculo:

a.      Expediente académico de la titulación que da acceso al doctorado:

1.      En el caso de que el solicitante acceda al doctorado a través de las titulaciones de grado y master, se calculará la nota media conjunta, aplicando la fórmula: (X1*C1)+(X2*C2)/(C1+C2), donde X1 y X2 representan las notas medias obtenidas en los títulos de grado y master respectivamente; y C1 y C2 representan el número de créditos cursados en cada una de las respectivas titulaciones.

2.      En el caso de que el solicitante no tenga un título de máster oficial y haya accedido al doctorado a través de los títulos de licenciatura, ingeniería o arquitectura, se tendrá en cuenta la nota media de dicha titulación.

b.      Premios recibidos y publicaciones recogidos en la solicitud:

1.      0,6 puntos por premio extraordinario de grado o licenciatura.

2.      0,2 puntos por premio extraordinario de master.

3.      1,2 puntos por publicaciones en revistas científicas indexadas hasta un máximo de 6 contribuciones. El cálculo se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo POI para la productividad investigadora, dividiendo la puntuación otorgada según dicho baremo entre 100, hasta un valor máximo de 1,2 puntos.

Sólo se considerarán los trabajos publicados o aceptados definitivamente, en este último caso, previa presentación de un documento donde quede constatada la aceptación de forma expresa por parte de la revista o medio de difusión.

6. Órgano gestor y comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Subunidad de Gestión Económica y de Calidad de la Escuela Internacional de Doctorado, contacto gec.eidua@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se la tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

-        Presidencia: Directora de la EIDUA.

-        Secretaría: Secretario Académico de la EIDUA.

-        Vocal: Director del Secretariado de Promoción y Organización de la Investigación.

-        Vocal: Administrador de la EIDUA.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En el caso de que se presente algún conflicto de interés entre solicitantes y miembros de la Comisión, el Vicerrector de Investigación designará otro representante.

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

7.1. Resolución

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

La propuesta provisional de adjudicación de las ayudas se publicará a partir del 30 de junio de 2025.

A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 15 días naturales para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.

Las solicitudes de subsanación y/o alegaciones se presentarán a través de la instancia genérica del módulo eAdministración de UACloud.

Transcurrido dicho plazo, y a la vista de la propuesta motivada de resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución de adjudicación definitiva.

7.2. Notificación y publicación

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eidua.ua.es/es/6-ayudas-becas/movilidad/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2025.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

8. Obligaciones y justificación de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

8.1. Obligaciones

a)      Presentar el documento ficha de terceros UA-SGE-FT-05-FI-VE en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva.

b)      Realizar la estancia en las fechas indicadas en la solicitud (Duración mínima de la estancia: 3 meses).

c)      Comunicar cualquier cambio en las fechas previstas para realizar la estancia, con la suficiente antelación para que pueda ser autorizada por la Directora de la Escuela Internacional de Doctorado.

d)      Realizar con aprovechamiento las actividades de investigación previstas en la memoria.

e)      Dedicar la ayuda para los gastos de estancia y desplazamiento en el centro de destino.

f)       Presentar en tiempo y forma la documentación justificativa de la estancia.

g)      Presentar la tesis doctoral con la solicitud de mención de doctorado internacional y reunir todos los requisitos establecidos en la legislación y normativa vigente para su concesión.

h)      Las restantes obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

8.2. Justificación

En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la estancia y, como máximo, el 30 de septiembre de 2026, el doctorando o doctoranda deberá presentar en la Subunidad de Gestión Económica y Calidad de la Escuela Internacional de Doctorado lo siguiente:

a)      Certificado original firmado emitido por el centro receptor que acredite la estancia de investigación realizada, con la fecha de inicio y de fin de la estancia.

b)      Memoria de la investigación realizada (mínimo dos páginas), firmado por el beneficiario o beneficiaria y por el director o directora de la tesis.

c)      Billetes y/o tarjetas de embarque en su caso, de los transportes públicos utilizados. En el caso de desplazamiento por Europa, si el viaje se realiza en vehículo particular, éste se acreditará con el peaje de autopista internacional o tiques de gasolina, de los días de desplazamiento.

Solo se admitirá la documentación con firma electrónica válida, o bien en formato papel con firma manuscrita original. No se admitirá ningún documento con firma manuscrita escaneada.

8.3. Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente y así como al reintegro del importe recibido de acuerdo con lo establecido en la legislación de subvenciones.

9. Pagos

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 60% de la cuantía concedida, que será abonado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la resolución de adjudicación. El restante 40% será abonado tras la justificación mediante la presentación de los documentos relacionados en el punto 8.2. de esta convocatoria.

10. Marco legal y presupuestario.

Esta convocatoria con código 2025SBV115, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS032 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 50.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 70304B0002 del centro de gasto de la Escuela Internacional de Doctorado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Esta convocatoria cuenta con financiación del Banco de Santander, en el marco del convenio firmado con la Universidad de Alicante, con fecha 27 de junio de 2024.

11. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas solicitantes serán cedidos al Grupo Santander, salvo obligación legal, con la exclusiva finalidad de ser utilizados en el proceso de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de sus datos personales, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, asimismo, ponerse en contacto con la delegación de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante se pueden consultar en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 29 de mayo de 2025

La rectora

P.D. de firma, el Vicerrector de Investigación

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Juan Mora Pastor