NORMATIVA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LAS EQUIVALENCIAS DE OTROS TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
- Fecha de aprobación
- 29/09/2020
- Fecha de publicación
- 29/09/2020
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LAS EQUIVALENCIAS DE OTROS TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: martes, 29 de septiembre de 2020
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2020, ha aprobado por unanimidad la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.
NORMATIVA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LAS EQUIVALENCIAS DE OTROS TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La finalidad de esta normativa es regular la acreditación de conocimiento de lenguas extranjeras dentro de la Universidad de Alicante.
Artículo 2. Acreditación de lenguas extranjeras
Los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras que expide la Universidad de Alicante son los siguientes:
1. Los certificados de los cursos de AULAS de la Universidad de Alicante.
2. Los certificados de ACLES de la Universidad de Alicante.
3. Los certificados de exámenes de B1 del Centro Superior de Idiomas (CSI) de la Universidad de Alicante hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se consideran equivalentes a todos los efectos los certificados, títulos y diplomas que se especifican en el anexo I de este Acuerdo.
Además, exclusivamente para la evaluación del trabajo de fin de grado y para el acceso a programas de movilidad de estudiantes, la Universidad de Alicante reconoce las asignaturas de lenguas y las equivalencias recogidas en el anexo II. Este reconocimiento no conlleva la expedición de ningún certificado.
Artículo 3. Órgano competente
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante es el órgano competente para establecer el el reconocimiento de las competencias lingüísticas fijadas en esta normativa y, en su caso, modificar su contenido.
Artículo 4. Unidad administrativa de gestión y resolución
El Servicio de Lenguas , dependiente del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Lenguas, es la unidad administrativa que se ocupa de gestionar y resolver la acreditación de competencias lingüísticas en valenciano y otras lenguas, cuenta con el asesoramiento del Grupo de Trabajo de Acreditación y Capacitación en Lenguas de la Comisión de Política Lingüística y tiene las funciones siguientes:
a) Determinar las equivalencias entre los niveles y otras certificaciones lingüísticas, así como los procedimientos de reconocimiento interno que se derivan.
b) Interpretar y resolver aquellas cuestiones académicas o administrativas que no recoge esta normativa .
Artículo 5. Procedimiento para el reconocimiento de los certificados y titulaciones de nivel de lengua de otras administraciones y organismos de acreditación
Para el reconocimiento de otros títulos o certificaciones oficiales diferentes de los que aparecen en el anexo I de esta normativa , habrá que dirigir una solicitud al Servicio de Lenguas.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados aprobada por el Consejo de Gobierno el 16 de abril de 2019 (BOUA de 17/4/2019) y la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno el 28 de mayo de 2020 (BOUA de 28/5/2020).
Disposición final. Entrada en vigor
Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.
Anexos