AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE EXPOSICIONES, CÁTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ

Fecha de aprobación
18/06/2025
Fecha de publicación
19/06/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE EXPOSICIONES, CÁTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 18 de junio de 2025

AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE EXPOSICIONES, CÁTEDRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ANTONI MIRÓ 

1.      Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión 

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de tres (3) AYUDAS para la producción de exposiciones. 

Con esta propuesta, la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró de la Universidad de Alicante quiere promover la producción de exposiciones y contribuir a la promoción del arte contemporáneo. 

2.      Requisito de las Personas Beneficiarias 

Podrán solicitar esta AYUDA las personas que:

·         Presenten un proyecto, de extensión y configuración libre, que exprese claramente el objetivo dentro de manifestaciones como la pintura, el dibujo, la escultura, la fotografía, el videoarte, la instalación o cualquier otra materia relacionada con el arte contemporáneo.

·         No sean beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto. 

3.      Número y dotación de las becas 

Se concederá un número máximo de tres (3) AYUDAS, por una cuantía de 1500 € (euros) cada una, a pagar de los fondos destinados a la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró. 

La AYUDA se destinará exclusivamente a la realización del proyecto presentado por parte de la persona o grupo de personas que participen en la convocatoria. Estas deberán presentar en tiempo y forma los correspondientes documentos justificativos sin que en ningún caso pueda excederse la cuantía indicada para cada AYUDA (1500 €). 

4.      Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.            Plazo de presentación 

La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV. 

El plazo de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV y finaliza el día 17 de julio de 2025 a las 23:59h. 

4.2.            Procedimiento de presentación 

Las solicitudes se presentarán utilizando la instancia genérica, a través de:

UACloud / eAdministración / INSTANCIA GENÉRICA 

Habrá que indicar en la solicitud:

·         Ayudas para la producción de exposiciones, Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró.

·         Dirigido al Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas: Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró. 

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (anexo 1), cuando participe un grupo, por cada miembro del grupo.

·         Presupuesto de los materiales que se van a utilizar.

·         Currículum del concursante o de cada uno de los miembros del grupo concursante.

5.      Criterios de adjudicación 

La asignación de la AYUDA se realizará siguiendo los siguientes criterios: 

·         Adecuación de la propuesta al objetivo de la convocatoria: 0-2 puntos.

·         Interés de la actividad: 0-3 puntos.

·         Viabilidad de la propuesta: 0-3 puntos.

·         Innovación de la propuesta: 0-2 puntos.

·         Multilingüismo de la propuesta: 0-1 punto.

·         Integración de una perspectiva de género: 0-1 punto. 

6.      Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1.            Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró a través del Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas de la Universidad de Alicante, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que dictarse resolución.

Los datos de la unidad administrativa de referencia para cualquier consulta son:

·         Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas, Facultad de Educación.

·         Teléfono: 965903400 (ext. 3048)

·         Correo electrónico: catedra.antonimiro@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por cejado en su petición previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos revistos legalmente.

6.2.            Comisión de Valoración y Seguimiento 

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan: 

·         José Luis Oliver Ramírez, Profesor Titular de Universidad del Departamento de Expresión Gráfica y Director de Secretariado de Movilidad del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, que hará de presidente.

·         Mª del Pilar Aparicio Flores, directora de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró, que hará de secretaria.

·         El Sr. Antoni Miró. 

La Comisión de Valoración y Seguimiento realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas. 

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). 

7.      Resolución, notificación y publicación de los resultados 

Atendiendo el principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al que se dispone en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/catedramiro/ sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. 

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir de los 10 días hábiles una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir del día siguiente en su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor. 

Transcurrido este plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda. 

8.      Marco legal y presupuestario 

Esta convocatoria con código 2025SBV150 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante. 

La subvención asignada se ajustará a lo que se dispone en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Haciendo Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. 

La dotación de las AYUDAS de un máximo de 4.500 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 33.10.4B.00.02 del presupuesto de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró. 

La ejecución de esta dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales pertinentes. 

9.      Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1.            Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

Derechos de reproducción/propiedad:

1.      La aceptación de la AYUDA concedida comporta la cesión de los derechos de propiedad intelectual, permitidos por la legislación correspondiente, de los proyectos realizados, para la difusión posterior y la reproducción de estos en medios impresos y digitales. 

El material y las ideas que forman parte de los proyectos no seleccionados que presenten los candidatos son propiedad intelectual de los candidatos, con lo cual ni la Cátedra ni la Universidad de Alicante podrán usar estos contenidos sin el consentimiento de los aspirantes. Toda la documentación recibida por parte de los aspirantes que se presenten a la convocatoria, en el caso de no ser seleccionados, se podrá recoger dentro del período de un mes en el Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas (sede de la Dirección de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró) de la Universidad de Alicante para su devolución, respetando en todo caso la legislación sobre propiedad intelectual. 

2.      Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de entre las que se encuentran:

a)      Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la AYUDA en los términos establecidos en estas bases reguladoras y otra normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse hasta el 31 de octubre de 2025.

b)      Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)      Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

9.2.            Justificación de personas beneficiarias y pago

En virtud del artículo 34,4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones se establece:

·         Un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 40% de la cuantía concedida dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la resolución definitiva. Este primer pago, de 600€ se abonará en el momento de la concesión y después de que las personas adjudicatarias de las AYUDAS las hayan aceptado, se hayan comprometido a llevar el proyecto a término durante los tres (3) meses siguientes y presenten presupuesto que justifique los materiales a utilizar.

·         El segundo pago se tramitará por el 60% restante, se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la entrega del trabajo acabado y la justificación del mismo - a través de imágenes que justifiquen la realización de las obras-, por cuantía de 900€, una vez haya sido aceptado por la comisión de valoración y seguimiento de la Cátedra de Arte Contemporáneo Antoni Miró, después del informe de la comisión de valoración. 

Junto con la entrega del proyecto terminado se aportará toda la documentación necesaria para la justificación de los gastos realizados en concepto de materiales, objeto de la ayuda de la presente convocatoria. 

La fecha fin de justificación de gastos será el 31 de octubre de 2025. 

Las obras, una vez concluidas y entregadas, serán expuestas en la Llotja d'Alcoi (aproximadamente unos 50 metros lineales). 

Las instituciones constituyentes de la Cátedra, en la medida de sus disponibilidades, coordinarán una exposición colectiva en la misma fecha y sala. 

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquier de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. 

9.3.            Desestimación de las AYUDAS

En caso de no justificar la AYUDA concedida o no concluir el trabajo, la cantidad anticipada tiene que reintegrarse, en los términos de la legislación de subvenciones.

En los casos de renuncia o suspensión mencionados, la entidad convocante podrá dejar desierta la ayuda. 

10.  Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, os comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con el fin de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. 

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión hecha en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en vuestra solicitud de participación en esta. En el marco de los tratamientos mencionados, vuestros datos no podrán ser cedidos, excepto obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. 

Os informamos que la persona interesada puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de los datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante una solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de la Sede Electrónica https://seuelectronica.ua.es/va/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es 

La información adicional y detallada sobre Protección de Datos, los derechos de la persona interesada y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante se pueden consultar en el enlace siguiente: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html 

11.  Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se derivan de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38,4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo esto sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

Alicante, en la fecha de la firma electrónica 

La rectora, 

P.D. de firma, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Juan Llopis Taverner

Documentos anexos: