REGLAMENTO QUE REGULA LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES A ESPACIOS Y A ELEMENTOS NATURALES Y ARQUITECTÓNICOS EMBLEMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
19/06/2025
Fecha de publicación
20/06/2025
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO QUE REGULA LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES A ESPACIOS Y A ELEMENTOS NATURALES Y ARQUITECTÓNICOS EMBLEMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 19 de junio de 2025

REGLAMENTO QUE REGULA LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES A ESPACIOS Y A ELEMENTOS NATURALES Y ARQUITECTÓNICOS EMBLEMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

El campus de la Universidad de Alicante alberga decenas de placas que rinden homenaje a personas con trayectorias de excelencia en diferentes ámbitos: académico, científico o social.  También algunos espacios interiores de los edificios (seminarios, bibliotecas, aulas, laboratorios...) reciben el nombre de personas representativas en su contexto.

La atribución de nombres a los espacios exteriores (plazas, jardines...) e interiores, así como la instalación de elementos conmemorativos (bustos, monolitos, placas...) en el campus, forma parte de la política institucional de la UA, pues es un medio para hacer patente el compromiso con determinados principios-en este caso representados por personas concretas- y, en definitiva, para su proyección social, en sintonía con los valores que propugna la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

En la UA se constata la existencia de un desequilibrio importante entre hombres y mujeres en el conjunto de estos nombres y, por tanto, la necesidad de articular un procedimiento que corrija ese desequilibrio y favorezca una imagen de la UA comprometida con la igualdad de género. Se trata, además, de un compromiso adquirido en el IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres (2022-2025), aprobado por Consejo de Gobierno el 27 de enero de 2022, que contempla la siguiente acción: A1.23 Identificar espacios de la UA con el nombre de mujeres referentes.

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene como objeto establecer el procedimiento por el que se asignarán nombres a los espacios exteriores e interiores de la Universidad de Alicante.

Artículo 2. Espacios susceptibles de denominación

1.- Espacios interiores:

Los espacios que, entre otros, podrán ser objeto de denominación en la Universidad de Alicante serán espacios comunes como: Aula Magna, Salón de Actos, Sala de Grados, Seminarios, Bibliotecas o similares. No serán objeto de denominación las aulas ordinarias.

2.- Espacios exteriores:

Se podrán denominar tanto elementos naturales (árboles "apadrinados", jardines, etc.) como elementos arquitectónicos (edificios, pabellones, anfiteatros, etc.)

Artículo 3. Criterios para la elección de nombres

1.- Los nombres de las personas físicas seleccionadas para las denominaciones se regirán por alguno de los siguientes criterios:

a) Personajes históricos pertenecientes al ámbito docente, científico, artístico o social de todas las áreas o ámbitos del conocimiento, cuya trayectoria y reconocimiento haya sido de relevancia para el bienestar y el avance social.

b) Personajes históricos que hayan desarrollado conductas ejemplares y comprometidas con valores humanitarios, igualitarios, inclusivos, de sostenibilidad ambiental, de solidaridad, cooperación, voluntariado y emprendimiento.

c) Personajes históricos que hayan destacado por su labor en favor de la proyección social de la Universidad de Alicante a nivel local, autonómico, estatal o internacional.

e) Personajes históricos o personas contemporáneas cuya trayectoria personal, profesional o artística haya contribuido a promover la cultura, la conservación del patrimonio y el avance social en el ámbito de las comarcas de Alicante y la Comunidad Valenciana.

2. No podrá proponerse el nombre de ninguna persona física que haya sido condenada por sentencia penal firme por cualquier delito.

Artículo 4. Órganos proponentes

Serán órganos proponentes para la denominación de espacios:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Consejo de Gobierno, con el respaldo de, al menos dos tercios de las personas que lo integran.

c) La Junta de Facultad/Escuela, con el respaldo de, al menos, dos tercios de las personas que integran dicho órgano.

Artículo 5. Procedimiento y aprobación

1.- Los órganos proponentes presentarán:

a) Una solicitud dirigida al vicerrector o vicerrectora con competencias en infraestructuras con la petición de denominación y el nombre propuesto.

b)  Una memoria justificativa de la propuesta, en atención a los criterios para la elección del nombre mencionados antes.

c) Certificado del secretario del órgano colegiado donde conste el acuerdo acerca de la propuesta de denominación.

2.- La aprobación de la denominación corresponde al Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Vigencia de la nominación

En caso de que, con posterioridad a la nominación, la persona cuyo nombre ostente el espacio o elemento emblemático sea condenada por sentencia penal firme por cualquier delito, el Consejo de Gobierno deberá iniciar de oficio el procedimiento de revocación de la denominación. Se podrá iniciar también este procedimiento en circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Artículo 7. Inclusión de la perspectiva de género

1.- Los órganos proponentes tendrán en cuenta el número de denominaciones correspondientes a personas de uno y otro sexo que existen en el ámbito donde se encuentre el espacio al que se quiere asignar nombre, siendo los ámbitos de referencia los siguientes:

·         Facultades y Escuela Politécnica Superior: incluye todos los espacios, en uno o en varios edificios, que tengan una vinculación específica con las Facultades o con la Escuela Politécnica Superior, por razón de su uso o finalidad.

·         Campus: engloba todos los espacios exteriores comunes de la UA (plazas, jardines...)

·         Instalaciones generales: edificios comunes (pabellón de deportes, biblioteca general, paraninfo...).

2.- Se propondrán nombres de mujeres para las denominaciones de espacios en cada uno de esos ámbitos hasta alcanzar el equilibrio paritario en el conjunto de las denominaciones de dichos ámbitos de referencia. A partir de ese momento se procurará denominar alternativamente con nombres de mujeres y de hombres para equilibrar la visibilidad de ambos sexos.

3.- Se entenderá conseguido ese equilibrio cuando las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, o el que corresponda de acuerdo con el principio establecido en la normativa aplicable.

4.-Con carácter excepcional debidamente justificado se podrán proponer denominaciones masculinas, aunque no se haya alcanzado la situación de equilibrio.

Disposición Adicional Primera

A fin de facilitar el cumplimiento del requisito de paridad por parte de los órganos proponentes, la relación actualizada de los nombres asignados a los espacios de la Universidad de Alicante, junto con la indicación del ámbito al que pertenecen según la clasificación establecida, se hará pública y estará accesible en la página web del Vicerrectorado con competencias en gestión de espacios e infraestructuras de la Universidad de Alicante.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.