AYUDA ECONÓMICA PARA ALUMNADO QUE REALIZA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL ERASMUS O GLOBAL DURANTE EN EL CURSO ACADÉMICO 2024-25 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
30/06/2025
Fecha de publicación
01/07/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDA ECONÓMICA PARA ALUMNADO QUE REALIZA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL ERASMUS O GLOBAL DURANTE EN EL CURSO ACADÉMICO 2024-25 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 30 de junio de 2025

AYUDA ECONÓMICA PARA ALUMNADO QUE REALIZA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL ERASMUS O GLOBAL DURANTE EN EL CURSO ACADÉMICO 2024-25 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.   Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayuda económica para favorecer la movilidad internacional de estudiantes de grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante.

2.   Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que esté matriculado en estudios de grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante con plaza adjudicada en cualquiera de los programas de movilidad internacional Erasmus o Global y cuya estancia se realice durante el presente curso académico 2024/25.

3.   Número y dotación de las becas.

La dotación de esta convocatoria será prorrateada entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, con un máximo de 500 euros por estudiante.

4.   Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el día 11 de julio de 2025.

4.2. Procedimiento de presentación

Será dirigida a la decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, con indicación de los datos de esta convocatoria.

No será necesario adjuntar documentación alguna.

5.   Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo el siguiente criterio de adjudicación: distribución a partes iguales a todo el alumnado solicitante que reúna los requisitos de la convocatoria.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, Secretaría Administrativa de la Facultad de Ciencias de la Salud, contacto: facu.salut@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

5.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-        Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Secretaría:

-        Secretaria de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Vocales:

-        Vicedecano de Posgrado, Transferencia e Internacionalización de la Facultad de Ciencias de la Salud.

-        Coordinadora de Movilidad Nacional e Internacional de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.   Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://fcsalud.ua.es/es/becas/becas-ayudas-y-premios.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 23 de julio de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

7.   Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV157, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS031 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 4.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 20804B0001 del presupuesto de la Facultad de Ciencias de la Salud. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8.   Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1- La actividad subvencionada debe realizarse desde el año 2024 hasta 2025.

Periodo de ejecución de la actividad subvencionada: 2024 y 2025.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)     Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de septiembre de 2025, mediante la presentación de:

1. El certificado de calificaciones emitido por la Universidad de destino, que deberá reflejar el aprovechamiento académico y servirá como justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos. Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino una parte de sus estudios y reconocerlos en la UA, al menos, 6 créditos. De no ser así, no le corresponderá la ayuda.

2. Entrega de una breve memoria de estancia que incluirá la descripción de los principales aspectos académicos, profesionales, interculturales y de otro tipo, relacionados con la experiencia internacional. El modelo de la memoria se facilitará al alumnado seleccionado una vez aprobada la resolución de las ayudas.

3. El alumnado deberá adjuntar el justificante de cumplimentación de la encuesta de calidad, de la Facultad de Ciencias de la Salud, del presente curso:

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante una transferencia bancaria a cada persona beneficiaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9.   Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de organizar esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10.           Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 30 de junio de 2025

La rectora

P.D. de firma, la vicerrector/a de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa