RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
14/07/2025
Fecha de publicación
16/07/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Disposiciones generales

Título: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 14 de julio de 2025

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

En uso de las potestades y funciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana y de las competencias que dimanan de los artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario;

De conformidad con el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 - "la LCSP" - establece que:

"Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. 

En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa". 

De conformidad con el artículo 21 puntos 1 a 4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece:

"1. Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas. 

Las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico presupuestario del órgano.

El Secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación. 

La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato." 

Visto que en fecha 13 de enero de 2025 se publicó en el BOUA resolución rectoral, de fecha 10 de enero de 2025, por la que se creó la mesa de contratación permanente para todos los procedimientos de contratación.

Visto que se han producido circunstancias organizativas que hacen necesario modificar el cargo del miembro titular que tiene atribuidas funciones de control económico y presupuestario.

En virtud de lo expuesto;

RESUELVO 

PRIMERO.- Modificar el cargo del vocal titular con funciones correspondientes al control económico presupuestario de la Mesa de Contratación Permanente: 

Vocal: María Borrás García-Viso (Directora de la Oficina de Control Presupuestario).

SEGUNDO.- El resto de la composición de la Mesa Permanente de Contratación permanece inalterada.

TERCERO.- Las mesas que se constituyan para los procedimientos de contratación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución ajustarán la composición prevista en el correspondiente Anexo del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a lo dispuesto en la presente resolución.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a los interesados y proceder a su publicación en el BOUA, así como en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en los anuncios de licitación que se publiquen.

En Alicante, 14 de julio de 2025

LA RECTORA

Dña. Amparo Navarro Faure