REGLAMENTO MARCO RELATIVO A LAS DELEGACIONES DE ESTUDIANTES

Fecha de aprobación
24/07/2025
Fecha de publicación
25/07/2025
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO MARCO RELATIVO A LAS DELEGACIONES DE ESTUDIANTES

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 24 de julio de 2025

REGLAMENTO MARCO RELATIVO A LAS DELEGACIONES DE ESTUDIANTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, principios y fines.

Artículo 1. Naturaleza y principios.
Artículo 2. Fines.
Artículo 3. Garantía de control y cumplimiento.
Artículo 4. Ámbito de competencia.
Artículo 5. Sede, símbolos y medios digitales.

TÍTULO I. Composición y estructura organizativa de las Delegaciones de Estudiantes.

CAPÍTULO I. De las y los miembros de las Delegaciones de Estudiantes.

Sección 1ª. Miembros de pleno derecho.

Artículo 6. Definición y composición.
Artículo 7. Nombramiento, mandato y cese.
Artículo 8. Derechos.
Artículo 9. Deberes.

Sección 2ª. Miembros colaboradores.

Artículo 10. Composición.
Artículo 11. Nombramiento, mandato y cese.
Artículo 12. Derechos.
Artículo 13. Deberes.

CAPÍTULO II. Estructura organizativa.

Artículo 14. Estructura de las Delegaciones de Estudiantes.

TÍTULO II. Funcionamiento Interno. Órganos de Representación.

CAPÍTULO I. Asamblea General.

Artículo 15. Naturaleza y composición.
Artículo 16. Funciones.

CAPÍTULO II. Presidencia.

Artículo 17. La Presidencia.
Artículo 18. Funciones.
Artículo 19. Elección, nombramiento y mandato.

CAPÍTULO III. La Comisión Permanente.

Artículo 20. Naturaleza.
Artículo 21. Composición.
Artículo 22. Funciones.
Artículo 23. Incompatibilidad.

Sección 1ª. De las Vicepresidencias.

Artículo 24. Nombramiento.
Artículo 25. Funciones.

Sección 2ª. Secretaría General.

Artículo 26. Nombramiento.
Artículo 27. Funciones.

Sección 3ª. De la Tesorería.

Artículo 28. Nombramiento.
Artículo 29. Funciones.

Sección 4ª. De los Coordinadores o Coordinadoras.

Artículo 30. Nombramiento.
Artículo 31. Funciones.

Sección 5ª. De las Vocalías.

Artículo 32. Funciones.

TÍTULO III. De los Delegados o Delegadas de grupo.

Artículo 33. Naturaleza.
Artículo 34. Funciones.
Artículo 35. Elección, nombramiento y mandato.
Artículo 36. Incompatibilidades.

TÍTULO IV: Del régimen de las sesiones.

Artículo 37. Convocatorias.
Artículo 38. Sesiones.
Artículo 39. Acuerdos.
Artículo 40. Convocatoria y actas.
Artículo 41. Delegaciones de voto.
Artículo 42. Recursos.

TÍTULO V: De los procesos electorales.

CAPÍTULO I. Del mandato ordinario.

Artículo 43. Elección a la Presidencia.
Artículo 44. Del calendario electoral.

CAPÍTULO II. De la moción de censura.

Artículo 45. Consideraciones Generales.
Artículo 46. Límites temporales.
Artículo 47. Procedimiento.

CAPÍTULO III. De los Delegados o Delegadas de grupo.

TÍTULO VI: Del régimen económico.

Artículo 48. Presupuesto de las Delegaciones de Estudiantes.
Artículo 49. Control de gastos.

TÍTULO VII: De la reforma del reglamento.

Artículo 50. Iniciativa para la reforma.
Artículo 51. Aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el presente reglamento marco se regula la estructura, organización y funcionamiento general que deben cumplir las Delegaciones de Estudiantes de la Universidad de Alicante con el fin de unificar y mejorar dichos órganos colegiados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.3 del Estatuto de la Universidad de Alicante aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 3 de febrero de 2012 (Decreto 25/2012).

El objeto del presente reglamento marco es establecer las normas y criterios a los que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de régimen interno de la Delegación de Estudiantes de la Universidad de Alicante con la finalidad, en su caso, de añadir funciones y fines del órgano colegiado no previstas en este Reglamento marco, siempre que no contradigan lo previsto en el mismo.

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, principios y fines.

Artículo 1. Naturaleza y principios. 

1.    Las Delegaciones de Estudiantes de las facultades o escuelas de la Universidad de Alicante, son órganos colegiados de representación colectiva de estudiantes del centro correspondiente.

2.    Son los órganos competentes en la coordinación de las acciones destinadas a garantizar, defender y promocionar los derechos del estudiantado. 

3.    Gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus funciones y fines, en el marco de la normativa de los centros que pertenezcan y de la Universidad de Alicante. 

4.    Recibirán los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones por parte de sus propios centros o de la Universidad de Alicante.

Artículo 2. Fines.

1.    Velar por los intereses de todo el estudiantado matriculado en las titulaciones adscritas al Centro de cada Delegación de Estudiantes y representarlo, en el ámbito de sus funciones, en cualquier órgano o institución ya sea interna o externa a la Universidad de Alicante. 

2.    Recabar información acerca de las cuestiones que afecten al estudiantado de la facultad o escuela y que estén relacionadas con los derechos o los deberes reconocidos a éstos, así como facilitar dicha información al estudiantado que la solicite.

3.    Potenciar las relaciones con instituciones, asociaciones y organizaciones, autonómicas, nacionales e internacionales, que tengan vinculación con la formación universitaria, la defensa de los intereses o la empleabilidad del estudiantado que representan. 

4.    Realizar cualquier iniciativa, proyecto o actuación que resulte de interés para el estudiantado del Centro, y potenciar la participación de éste en la actividad universitaria, cooperando y supervisado con el equipo de dirección del Centro.

5.    Canalizar la información hacia el Consejo de Estudiantes y procurar la coordinación con el mismo.

6.    Cualquier otro fin que le sea encomendado por la Asamblea General dentro del marco normativo del Centro y de la Universidad de Alicante.

Artículo 3. Garantía de control y cumplimiento. 

Las Delegaciones de Estudiantes establecerán el adecuado control y cumplimiento de sus actividades y sus fines, así como la observancia y requerimiento de las obligaciones por parte de sus componentes. Es deber de éstos cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del presente Reglamento Marco, de su propio Reglamento Interno, en su caso, y de cualquier otra normativa universitaria que les afecte.

Artículo 4. Ámbito de competencia.

Las Delegaciones de Estudiantes ejercerán sus competencias en el ámbito de la Facultad o Escuela a la que pertenezcan y podrán actuar en foros y actividades de ámbito local, autonómico, nacional o internacional, si así lo decide la Asamblea General de éste órgano.

Artículo 5. Sede, símbolos y medios digitales. 

1. La sede y dependencias de las Delegaciones de Estudiantes serán asignadas por sus respectivos centros. 

2. Las Delegaciones de Estudiantes establecerán un contacto y horario de atención al estudiantado del Centro que, al menos, será hecho público en sus webs y en los exteriores de sus dependencias. 

3. Las Delegaciones de Estudiantes dispondrán de un espacio en la web de sus centros en las que aparecerá como mínimo su calendario de actividades para el cuatrimestre en curso, la composición actualizada bimestralmente de las y los miembros de la Comisión Permanente y Asamblea General, su ubicación física y sus datos de contacto institucionales. 

4.   Las Delegaciones de Estudiantes utilizarán como distintivo su logotipo o marca corporativa aprobada por sus Asambleas Generales, y se dará parte del acuerdo junto a los archivos correspondientes tanto a la Secretaría General de la Universidad de Alicante como a la Secretaría del Centro. Asimismo podrán utilizar el anagrama de la Universidad de Alicante con la mención de "Delegación de Estudiantes de [+ centro]" en los idiomas oficiales de la Universidad respetando según establecen las normas gráficas sobre la identidad visual corporativa de la Universidad.

TÍTULO I. Composición y estructura organizativa de las Delegaciones de Estudiantes.

CAPÍTULO I. De las y los miembros de las Delegaciones de Estudiantes. 

Las Delegaciones de Estudiantes estarán compuestas por representantes estudiantiles elegidos por un proceso electoral democrático como manifestación de la voluntad libre del propio colectivo estudiantil. 

Las y los miembros de las Delegaciones de Estudiantes se distinguen en dos grupos, miembros de pleno derecho y miembros colaboradores, definidos en las dos secciones siguientes.

Sección 1ª. Miembros de pleno derecho.

Artículo 6. Definición y composición. 

1.      Las y los estudiantes, que formen parte del Claustro General de la Universidad de Alicante por la circunscripción del Centro correspondiente. 

2.      Las y los estudiantes elegidos por y entre el estudiantado del Centro, que formen parte del Claustro de Centro.

Artículo 7. Nombramiento, mandato y cese. 

Las y los miembros de las Delegaciones de Estudiantes referidos en el artículo 6 del presente reglamento, serán nombrados automáticamente miembros de dicho órgano colegiado una vez hayan sido proclamados definitivamente como claustrales ya sea generales o de centro. 

Se cesará como miembro de pleno derecho de la Delegación de Estudiantes de Centro:

1.    Cuando se pierda la condición de estudiante del Centro. 

2.    Cuando se deje de formar parte del Claustro por el que resultó elegido. 

3.    Por renuncia expresa del interesado o interesada.

Artículo 8. Derechos.

Son derechos de las y los miembros de pleno derecho de las Delegaciones de Estudiantes:

1.    Asistir con voz y voto a la Asamblea General. 

2.    Ser electores y elegibles como miembros de los órganos de representación y gobierno, en representación de la Delegación de Estudiantes. 

3.    El acceso a cualquier documentación que obre en poder de la Delegación de Estudiantes, mediante petición cursada a la Secretaría General de la Delegación de Estudiantes siempre que sea para el ejercicio de sus funciones o se acredite un interés directo y legítimo y, en todo caso, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 

4.    Cualquier otro derecho que les sea conferido por el Reglamento Interno de la Delegación de Estudiantes, la vigente normativa de la Universidad de Alicante y demás aplicable.

Artículo 9. Deberes.

Son deberes de las y los miembros de pleno derecho de las Delegaciones de Estudiantes:

1.    Participar activamente en todas las actividades y tareas de la Delegación de Estudiantes de acuerdo con las funciones que les sean encomendadas. 

2.    Asistir y participar en la Asamblea General. 

3.    Acatar y respetar los acuerdos y decisiones que adopte la Delegación de Estudiantes. 

4.    Informar al estudiantado puntualmente o cuando sean requeridos para ello de todos los asuntos que les incumban o sean de interés. 

5.    Participar en las distintas comisiones de trabajo a las que pertenezcan. 

6.    Contribuir a una mayor coordinación y colaboración entre las diferentes Delegaciones de Estudiantes y con el Consejo de Estudiantes. 

7.    Aquellos otros que les atribuya su Reglamento Interno de la Delegación de Estudiantes, la vigente normativa de la Universidad de Alicante y demás aplicable.  

Sección 2ª. Miembros colaboradores.

Artículo 10. Composición. 

1.    Las y los representantes del estudiantado en los consejos de departamentos, siempre que dicho departamento esté adscrito al Centro correspondiente y el estudiante matriculado en titulaciones oficiales adscritas en dicho Centro. 

2.    Los delegados o delegadas de grupo de las titulaciones oficiales adscritas al centro, recogidos en el Título III del presente reglamento.

Artículo 11. Nombramiento, mandato y cese.

Las y los miembros de las Delegaciones de Estudiantes referidos en el artículo 10 del presente reglamento, serán nombrados automáticamente miembros de dicho órgano colegiado una vez hayan sido proclamados definitivamente como representantes estudiantiles en dichos cargos. 

Cesarán como miembro de la Delegación de Estudiantes de Centro:

1.    Cuando se pierda la condición de estudiante del Centro.  

2.    Cuando se cese del cargo por el que resultó elegido, ya sea representante de grupo como representante en consejo de departamento.

3.    Por renuncia expresa del interesado o interesada.

Artículo 12. Derechos.

Son derechos de las y los miembros colaboradores de las Delegaciones de Estudiantes:

1.    Asistir con voz a la Asamblea General. 

2.    Ser elegibles como miembros de los órganos de representación y gobierno, en representación de la Delegación de Estudiantes, exceptuando los cargos de la Comisión Permanente indicados en el presente reglamento. 

3.    El acceso a cualquier documentación que obre en poder de la Delegación de Estudiantes, mediante petición cursada a la Secretaría General de la Delegación de Estudiantes siempre que sea para el ejercicio de sus funciones o se acredite un interés directo y legítimo y, en todo caso, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 

4.    Cualquier otro derecho que les sea conferido por el Reglamento Interno de la Delegación de Estudiantes, la vigente normativa de la Universidad de Alicante y demás aplicable.

Artículo 13. Deberes.

Son deberes de las y los miembros colaboradores de las Delegaciones de Estudiantes:

1.    Participar activamente en todas las actividades y tareas de la Delegación de Estudiantes de acuerdo con las funciones a cada uno encomendadas. 

2.    Asistir y participar en la Asamblea General. 

3.    Acatar y respetar los acuerdos y decisiones que adopte la Delegación de Estudiantes. 

4.    Informar al estudiantado puntualmente o cuando sean requeridos para ello de todos los asuntos que les incumban o sean de interés. 

5.    Participar en las distintas comisiones de trabajo a las que pertenezcan. 

6.    Contribuir a una mayor coordinación y colaboración entre las diferentes Delegaciones de Estudiantes y con el Consejo de Estudiantes. 

7.    Aquellos otros que les atribuya el Reglamento Interno de la Delegación de Estudiantes, la vigente normativa de la Universidad de Alicante y demás aplicable.

CAPÍTULO II. Estructura organizativa.

Artículo 14. Estructura de las Delegaciones de Estudiantes. 

Las Delegaciones de Estudiantes se estructuran a través de tres órganos de representación estudiantil: la Asamblea General, la Presidencia y la Comisión Permanente.

TÍTULO II. Funcionamiento Interno. Órganos de Representación.

CAPÍTULO I. Asamblea General.

Artículo 15. Naturaleza y composición.

1.    La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Delegación de Estudiantes de la Facultad o Escuela correspondiente. 

2.    La Asamblea General está compuesta por los miembros de pleno derecho, con voz y con voto. Además, de los miembros colaboradores asistirán, con voz pero sin voto, e intervenir en la deliberación de los asuntos en la Asamblea General. 

3.    Las y los miembros de pleno derecho se encargarán de tomar las decisiones sobre los asuntos y las funciones encomendadas a la Asamblea General, al ser quienes ostentan voto en dicho órgano.

Artículo 16. Funciones.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones.

1.      Elegir a la persona que ejercerá la Presidencia de la Delegación de Estudiantes de Centro. 

2.      Decidir sobre las mociones de censura que se presenten. 

3.      Elaborar y proponer el Reglamento Interno de la Delegación de Estudiantes del Centro, para su posterior aprobación, si procede, por la Junta de Centro. 

4.      Supervisar y ratificar la actuación de la Comisión Permanente de la Delegación de Estudiantes. 

5.      Cualquier otra función que le sea atribuida por el Reglamento Interno del Centro, el Estatuto de la Universidad de Alicante y demás normativas que se desarrollen.

CAPÍTULO II. Presidencia.

Artículo 17. La Presidencia.

La Presidencia de la Delegación de Estudiantes del Centro es el máximo órgano de representación estudiantil de la Facultad o Escuela.

Artículo 18. Funciones.

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones.

1.    Convocar y presidir todos los órganos de representación y gobierno de la Delegación de Estudiantes del Centro. 

2.    Garantizar y asegurar el cumplimiento tanto del presente Reglamento, en su caso, el Reglamento Interno de la Delegación de Estudiantes, como de cualquier otra normativa universitaria que afecte a los estudiantes. 

3.    Dirigir y supervisar la actuación de la Comisión Permanente de la Delegación de Estudiantes y colaborar con todos sus miembros. 

4.    Informar a la Asamblea General y a la Comisión Permanente del desarrollo de las actividades realizadas en el desempeño de su cargo. 

5.    Designar, nombrar y cesar a los cargos de los órganos de gobierno previstos en el presente reglamento cuya atribución no sea de la Asamblea General, garantizando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres

6.    Establecer el orden de prelación en caso de sustitución por vacante, ausencia o enfermedad entre las vicepresidencias. 

7.    Representar a la Delegación de Estudiantes ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de distinto orden, bajo la supervisión de la Asamblea General. 

8.    El Presidente o Presidenta podrá delegar sus competencias en el resto de miembros de la Comisión Permanente, sin contradecir lo descrito en el presente reglamento. 

9.    Cualquier otra función que le atribuya la Asamblea General, el Reglamento Interno del Centro, el Estatuto de la Universidad de Alicante o demás normativa que se desarrolle.

Artículo 19. Elección, nombramiento y mandato. 

1.    La persona que ejerza la Presidencia será elegida por y entre las y los miembros de pleno derecho de la Asamblea General mediante elección directa, igual, libre y secreta con el procedimiento establecido en el presente Reglamento en el Título V. 

2.    La Asamblea General aprobará un calendario de elección a la Presidencia de la Delegación de Estudiantes. 

3.    El mandato del Presidente o Presidenta tendrá una duración de dos años y se podrá reelegir una sola vez. La elección procederá inmediatamente con posterioridad a la renovación del Claustro de Centro. 

4.    En el caso de que la Presidencia dimita de su cargo o cese como miembro de pleno derecho, se realizará un proceso de elección para el nombramiento de una nueva Presidencia para lo que reste del mandato ordinario, siempre y cuando sea superior a seis meses. 

En el supuesto que la duración para la finalización del mandato ordinario sea es inferior a seis meses se nombrará quien ostente la Vicepresidencia con primer orden de prelación, Presidente o Presidenta en funciones hasta que finalice el mandato ordinario y sea elegida una nueva. 

5.    La persona que ejerza la Presidencia podrá ser removida de su cargo en caso de aprobación de una moción de censura. 

6.    Su nombramiento corresponde al decano o director o decana o directora.

CAPÍTULO III. La Comisión Permanente.

Artículo 20. Naturaleza.

La Comisión Permanente es un órgano colegiado de la Delegación de Estudiantes, al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las atribuciones encomendadas por la Asamblea General de la Delegación de Estudiantes.

Artículo 21. Composición.

1.    La Comisión Permanente estará formada por los cargos siguientes, todos los cuales deben ser miembros de la Delegación de Estudiantes del Centro: 

a.   La Presidencia.

b.   Dos Vicepresidencias, que mantendrán un orden de prelación.

c.   Una Secretaría General.

d.   Una Tesorería. 

e.   Las Coordinaciones. De éstas habrá un mínimo de cuatro y un máximo del número de titulaciones de grado y doble grado que estén adscritas al centro e impartidas en la Universidad de Alicante, más una de posgrado, según se especifique en su propio Reglamento Interno. 

2.    Pertenecerán las Vocalías, si se contempla dicho cargo en el Reglamento Interno de la Delegación de Estudiantes. Estas solo tendrán voz en dicho órgano, sin ostentar derecho a voto. Asimismo, solamente se podrán crear un máximo de cuatro Vocalías. 

3.    En cualquier caso, una Coordinación o Vocalía deberá asumir la responsabilidad de sobre cada titulación oficial de grado y doble grado que estén adscritas al centro e impartidas únicamente por la Universidad de Alicante, con el fin de canalizar toda la información de dicha titulación hacia la Delegación de Estudiantes. Quien ostente dicha responsabilidad será estudiante de la titulación que corresponda.

Artículo 22. Funciones.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones: 

1.    Coordinar el funcionamiento de la Delegación de Estudiantes. 

2.    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General de la Delegación de Estudiantes. 

3.    Designar a los y las estudiantes, miembros de la Delegación, que representarán a la Delegación de Estudiantes en las diferentes comisiones de su centro u órgano de la Universidad de Alicante, salvo los casos en los que el mecanismo de designación venga contemplado en una normativa de orden superior. 

4.    Designar democráticamente a las y los miembros de la Delegación de Estudiantes que representarán a la misma en las diferentes asociaciones o asambleas sectoriales autonómicas, nacionales e internacionales de estudiantes. 

5.    Proponer a los órganos que corresponda la provisión de los medios materiales necesarios para desarrollar los fines de la Delegación de Estudiantes. 

6.    Crear, supervisar y suprimir las comisiones de titulación, en el caso que éstas sean contempladas en el Reglamento Interno de la Delegación de Estudiantes, que serán coordinadas por una Coordinación o Vocalía. 

La finalidad de estas comisiones de titulación será de informar, asesorar y aconsejar al Coordinador/a o Vocal que asuma las responsabilidades de la titulación sobre los temas particulares de ésta. Las y los miembros de esta comisión deberán ser estudiantes matriculados o matriculadas en la titulación en cuestión. 

7.    Crear, supervisar y suprimir las comisiones de trabajo, en el caso que éstas sean contempladas en el Reglamento Interno de la Delegación de Estudiantes, que serán coordinadas por un miembro de la Comisión Permanente. Deberán determinar, al menos, los objetivos, la composición y el carácter permanente o duración de la misma. 

8.    Todas aquellas funciones que le encomiende la Asamblea General de la Delegación de Estudiantes dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 23. Incompatibilidad.

Una misma persona sólo podrá ostentar al mismo tiempo uno de los cargos de presidencia, secretaría general, vicepresidencia y tesorería. No obstante, en función de las necesidades de la Delegación de Estudiantes podrán asumir la responsabilidad de una Coordinación o Vocalía, si la hubiera.

Sección 1ª. De las Vicepresidencias.

Artículo 24. Nombramiento.

1.    Las Vicepresidencias serán nombradas por la Presidencia, de entre los miembros de pleno derecho de la Delegación de Estudiantes. 

2.    En el momento de su nombramiento la Presidencia establecerá un orden de prelación entre las vicepresidencias para los casos de sustitución por vacancia, ausencia o enfermedad de la Presidencia, la Secretaría General o la Tesorería. 

3.    Si la vacancia, ausencia o enfermedad de las Vicepresidencias es superior a cuatro meses, la Presidencia deberá designar, de entre las y los miembros de la Delegación de Estudiantes, a otra Vicepresidencia.

Artículo 25. Funciones.

Corresponden las Vicepresidencias las siguientes funciones:

1.    Coordinar con la Presidencia las labores de las y los miembros de la Comisión Permanente de la Delegación de Estudiantes. 

2.    Sustituir a la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad según el orden de prelación que haya establecido la Presidencia. 

3.    Ejercer las funciones que delegue la Presidencia.

Sección 2ª. Secretaría General.

Artículo 26. Nombramiento.

1.    La Secretaría General será nombrada por la Presidencia, de entre las y los miembros de pleno derecho de la Delegación de Estudiantes. 

2.    Si la vacancia, ausencia o enfermedad de la Secretaría General es superior a cuatro meses, la Presidencia deberá designar a una nueva persona, de entre las y los miembros de la Delegación de Estudiantes, para que asuma el cargo.

Artículo 27. Funciones.

Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones: 

1.    Dar fe de los actos y acuerdos de la Asamblea General y la Comisión Permanente de la Delegación de Estudiantes, y demás órganos colegiados en los que actúe. 

2.    Elaborar y custodiar las actas de los órganos colegiados y el archivo de la Delegación de Estudiantes. 

3.    Expedir los certificados y asegurar la publicidad de los acuerdos y documentos que corresponda. 

4.    Proveer lo necesario para el momento de la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados o de los distintos procesos electorales que se desarrollen. 

5.    Cuantas funciones le sean asignadas o delegadas por la Comisión Permanente o la Asamblea General.

Sección 3ª. De la Tesorería.

Artículo 28. Nombramiento.

1.    La Tesorería será nombrada por la Presidencia, de entre las y los miembros de pleno derecho de la Delegación de Estudiantes. 

2.    Si la vacancia, ausencia o enfermedad de la Tesorería es superior a cuatro meses, la Presidencia deberá designar a una nueva persona, de entre las y los miembros de la Delegación de Estudiantes, para que asuma el cargo.

Artículo 29. Funciones.

Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:

1.    Llevar al día las cuentas, prever los gastos y de todo aquello que esté relacionado con los asuntos económicos de la Delegación de Estudiantes. 

2.    La realización de cuantas actividades sean necesarias para lograr una eficiente administración de los recursos asignados. 

3.    Supervisar el uso de las infraestructuras y los gastos internos de la Delegación de Estudiantes.

Sección 4ª. De los Coordinadores o Coordinadoras.

Artículo 30. Nombramiento.

1.    Los coordinadores o coordinadoras se nombrarán por la Presidencia, de entre las y los miembros de la Delegación de Estudiantes. 

2.    los coordinadores o coordinadoras se nombrarán para realizar alguna actividad concreta correspondiente a la Delegación de Estudiantes, ya sea sobre alguna titulación o de alguna área específica de trabajo. 

3.    En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad de un coordinador o coordinadora, el cargo se asumirá por otro miembro de la Comisión Permanente. Solamente en el caso que haya un mínimo de cuatro coordinaciones activas y se cumpla con el artículo 21.3 del presente reglamento, se podrá prescindir de ésta. 

4.    Si la vacancia, ausencia o enfermedad del coordinador o coordinadora es superior a cuatro meses, la Presidencia deberá designar a una nueva persona, de entre las y los miembros de la Delegación de Estudiantes, para que asuma el cargo, siempre que no haya un mínimo de cuatro coordinaciones activas y no se cumpla con el artículo 21.3 del presente reglamento.

Artículo 31. Funciones.

1.    Informar de las gestiones realizadas por el coordinador o la coordinadora realizadas a cualquiera de los órganos de la Delegación de Estudiantes. 

2.    Aportar y ordenar la documentación tratada en las comisiones que dependan de su área de gestión para ponerla a disposición de la Asamblea General, cuando ésta lo solicite. 

3.    Proponer a la Comisión Permanente de la Delegación de Estudiantes las y los representantes de estudiantes, miembros de la Delegación, en las comisiones de su área de trabajo en su Centro.

4.    Coordinar la labor de la representación estudiantil, miembros de la Delegación, en las distintas comisiones del Centro, dentro del ámbito de su área de trabajo.

Sección 5ª. De las Vocalías.

La creación y nombramiento de las Vocalías deberán estar previstas, en su caso, en el Reglamento Interno de cada Delegación de Estudiantes, aprobado por sus Asambleas Generales.

Artículo 32. Funciones.

1.    Informar de las gestiones realizadas a cualquiera de los órganos de la Delegación de Estudiantes. 

2.    Aportar y ordenar la documentación tratada en las comisiones que dependan de su área de gestión para ponerla a disposición de la Asamblea General, cuando ésta lo solicite. 

3.    Proponer a la Comisión Permanente de la Delegación de Estudiantes las y los representantes de estudiantes, miembros de la Delegación, en las comisiones de su área de trabajo en su centro. 

4.    Coordinar la labor de representantes de estudiantes, miembros de la Delegación, en las distintas comisiones del centro, dentro del ámbito de su área de trabajo.

TÍTULO III. De los Delegados o Delegadas de grupo.

Artículo 33. Naturaleza.

Los delegados o delegadas de grupo se responsabilizan de representar e intermediar entre el estudiantado matriculado por dicho grupo y el profesorado. Además, deben de coordinar la información del grupo hacia los responsables de la titulación en la Delegación de Estudiantes.

Artículo 34. Funciones.

1.    Asistir con voz, pero sin voto e intervenir en la deliberación de los asuntos en la Asamblea General de la Delegación de Estudiantes. 

2.    Canalizar la información de la Delegación de Estudiantes hacia su grupo y viceversa. 

3.    Fomentar la participación de su grupo en las actividades y fines de la Delegación de Estudiantes.

4.    Participar en la Comisión de titulación correspondiente a su titulación si existiera y en cualquier Comisión de trabajo a las que pertenezcan, si así procede.

Artículo 35. Elección, nombramiento y mandato.

1.    El delegado o delegada de grupo deberá estar matriculado de al menos la mitad de los créditos totales correspondientes a dicho grupo y curso. 

2.    El delegado o delegada se elegirá por el conjunto de estudiantes que estén matriculados en dicho grupo. 

3.    El mandato tendrá una duración de un curso académico. 

4.    Las Delegaciones de Estudiantes reglamentarán el proceso de elección de las y los representantes de grupo en sus reglamentos internos.

Artículo 36. Incompatibilidades.

Los delegados y delegadas de grupo, no podrán serlo de más de un grupo de titulación, simultáneamente.

TÍTULO IV: Del régimen de las sesiones.

Artículo 37. Convocatorias.

1.    La convocatoria de las Asambleas Generales de las Delegaciones de Estudiantes y de sus Comisiones Permanentes corresponderá a la Presidencia, a través de la Secretaría General. 

2.    Deberá notificarse asegurando la recepción por sus miembros con una antelación mínima de dos días, salvo los casos de urgencia debidamente motivada. 

3.    La notificación se realizará mediante medios electrónicos. 

4.    La convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión. La información sobre los asuntos objeto de la sesión estarán a disposición de las y los miembros en igual plazo. 

5.    El orden del día será fijado, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas a la Presidencia y que le hayan sido presentados por escrito, con una antelación suficiente a la convocatoria, por un mínimo del diez por ciento de las y los miembros de la Asamblea General o de la Comisión Permanente. 

6.    La Presidencia, cuando lo requieran los asuntos a tratar, podrá invitar a personas no pertenecientes al órgano a participar con voz y sin voto.

Artículo 38. Sesiones.

1.    La Asamblea General se reunirá en periodo lectivo, excepto cuando haya causa urgente y justificada para su celebración. 

2.    La Asamblea General de la Delegación y la Comisión Permanente de la Delegación de Estudiantes se considerarán válidamente constituidas cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho, en primera convocatoria, o un tercio de sus miembros de pleno derecho, en segunda convocatoria, media hora después. 

3.    En todo caso, para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del de la Presidencia y la Secretaría General o, en su caso, de quienes les sustituyan. 

4.    El régimen de sesiones es de aplicación tanto a la Asamblea General, como a la Comisión Permanente o a cualquier otra comisión creada por la Delegación de Estudiantes. 

5.    La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, en periodo lectivo, al menos una vez al curso y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia a iniciativa propia, así como siempre que lo solicite al menos el veinte por ciento de las y los miembros de pleno derecho de la Asamblea General. 

Cuando la convocatoria sea solicitada por las y los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, en el documento firmado por los peticionarios y peticionarias se adjuntará el orden del día propuesto y el día de celebración de la Asamblea será como máximo 20 días después de la presentación de la petición, debiendo la Presidencia incluir como mínimo los asuntos solicitados. 

6.    La Comisión Permanente de la Delegación de Estudiantes se reunirá, con carácter ordinario, en periodo lectivo, al menos una vez al cuatrimestre y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por la Presidencia a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos la mitad de los miembros de la Comisión Permanente.

Artículo 39. Acuerdos.

1.    Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de las y los asistentes con derecho a voto a la sesión, salvo en aquellos casos en los que el Estatuto de la Universidad de Alicante, el presente Reglamento, el Reglamento Interno del Centro o el Reglamento Interno de la Delegación de Estudiantes prevean otra mayoría. 

2.    Las referencias al régimen de acuerdos se computarán teniendo en cuenta el número de miembros con derecho a voto que en cada momento compongan el órgano, salvo previsión expresa en contrario del Estatuto de la Universidad de Alicante, el Reglamento Interno del Centro. 

3.    El voto de la Presidencia será dirimente en el supuesto de empate. 

4.    No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes dos tercios de los miembros de pleno derecho del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta. 

5.    Las votaciones se realizarán a mano alzada. No obstante, la votación será secreta cuando se trate de elección de personas o cuando así lo soliciten al menos una quinta parte de las y los asistentes. 

6.    Las y los miembros de la Delegación de Estudiantes podrán hacer constar en el acta de la sesión su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable, y los motivos que lo justifiquen. Podrán asimismo solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto o en el plazo que señale el secretario o secretaria del órgano, el texto que se corresponda fielmente con la misma, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.

Artículo 40. Convocatoria y actas.

1.   El Secretario o Secretaria General efectuará la convocatoria de las sesiones por orden la Presidencia, las notificará a los componentes del mismo, recibirá los actos de comunicación y preparará el despacho de los asuntos. 

2.   De cada sesión se levantará acta que contendrá, como mínimo, la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 

3.   Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria General con el visto bueno de la Presidencia y se aprobarán en la misma sesión de estar previsto en el orden del día, o en la siguiente. 

4.   Los acuerdos aprobados en los órganos competentes serán inmediatamente ejecutables, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. 

5.   El Secretario o Secretaria General podrá expedir certificación de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 41. Delegaciones de voto.

1.    Salvo en aquellos casos expresamente previstos en el Reglamento Interno de la Delegación de Estudiantes u otra normativa superior, cualquier miembro de pleno derecho de un órgano colegiado podrá delegar su derecho en otro miembro que ostente voto del mismo. 

2.    La delegación deberá constar por escrito y notificarse al Secretario o Secretaria General en el momento de la constitución de la sesión, o en los términos descritos en la convocatoria de la sesión. 

3.    A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución del órgano así como para las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente el miembro que haya ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que por él emita, en su caso, el miembro delegado. 

4.    En los supuestos de votación a personas, no se admitirá la delegación de voto.

Artículo 42. Recursos.

Las resoluciones y acuerdos de la Delegación de Estudiantes son susceptibles de recurso de alzada ante la rectora o rector.

TÍTULO V: De los procesos electorales.

CAPÍTULO I. Del mandato ordinario.

Artículo 43. Elección a la Presidencia.

1.    El Presidente o la Presidenta de la Delegación de Estudiantes se elegirá por y de entre los miembros de pleno derecho de la Asamblea General mediante elección directa, igual, libre y secreta. 

2.   Cuando concurran a la elección un máximo de dos candidatas o candidatos, se proclamará Presidente o Presidenta  primera vuelta a quien obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos. 

Cuando concurran a la elección más de dos candidatas o candidatos, se proclamará Presidente o Presidenta en primera vuelta a quien logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos. De no alcanzar ninguna candidata o candidato esa mayoría, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir las dos candidatas o candidatos más apoyados en la primera votación. En la segunda vuelta será proclamado quien obtenga la mayoría simple de votos.

3.    Se convocará una sesión de la Asamblea General para la aprobación del calendario electoral a la Presidencia y la elección, por sorteo, de los tres miembros de la mesa electoral. Dicha sesión se convocará veinte días antes del cumplimiento del mandato ordinario bianual de la Presidencia. En el caso que dicho límite no se cumpla, tendrá potestad la dirección del Centro en convocar la Asamblea General de la Delegación de Estudiantes para la aprobación de dicho calendario de elección a la Presidencia y dirigir el proceso electoral. 

4.    Se constituirá una Comisión Electoral formada por tres miembros elegidos por sorteo, de entre las y los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, que velará por la legalidad del proceso de elección. La presidencia la ostentará en miembro con mayor edad, la secretaría el miembro de menor edad y la vocalía la persona restante. 

5.    Se constituirá una Mesa Electoral formada por tres miembros elegidos por sorteo, de entre las y los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, que velará por la legalidad del proceso de votación en los días que se lleve a cabo. La presidencia la ostentará en miembro con mayor edad, la secretaría el miembro de menor edad y la vocalía la persona restante. 

6.    La votación para la elección a la Presidencia se realizará preferentemente de forma electrónica. Esta se realizará siempre en días lectivos excluyendo las fechas de convocatoria de exámenes según el calendario académico de la Universidad de Alicante. 

7.    En el caso de votación electrónica se dispondrá de un plazo de al menos veinticuatro horas y un máximo de treinta y seis horas. 

8.    En el caso de votación presencial se dispondrá de un horario, como mínimo, desde las nueve horas de la mañana hasta las veinte horas de la tarde.

Artículo 44. Del calendario electoral.

La convocatoria de elecciones deberá indicar, al menos, las siguientes fechas y plazos del calendario electoral: 

1.    Fecha de exposición pública del censo electoral. Entre dos y cuatro días lectivos.

2.    Plazo de presentación de reclamaciones contra el censo. Entre uno y dos días lectivos.

3.    Fecha de publicación del censo definitivo. Un día lectivo.

4.    Plazo de presentación de candidaturas. Entre dos y cuatro días lectivos.

5.    Fecha proclamación provisional de candidatos o candidatas. Un día lectivo.

6.    Plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de proclamación provisional de candidatas o candidatos. Entre dos y tres días lectivos. 

7.    Fecha de proclamación definitiva de candidatas o candidatos. Un día lectivo.

8.    Plazo de campaña electoral. Entre cuatro y ocho días lectivos.

9.    En caso de votación presencial, plazo para ejercer el voto anticipado. Dos días lectivos.

10. Fecha de jornada de votación.

11. Fecha de votaciones en segunda vuelta, en su caso.

12. Plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de proclamación provisional de candidata o candidato electo. Cuatro días lectivos.

13. Fecha de proclamación definitiva de candidata o candidato electo. 

La Comisión Electoral definida en el artículo 43.3 de la presente normativa, será la responsable de velar por el buen funcionamiento del proceso electoral.

Corresponderá velar por el censo correspondiente a dicho calendario a la Secretaría General de la Delegación de Estudiantes, y la resolución de cualquier alegación presentada a la Comisión Electoral.

En la jornada de votación será la Mesa Electoral la que velará por el buen funcionamiento del proceso. Asimismo, cabe recurso sobre cualquier resolución ante la rectora o rector.

CAPÍTULO II. De la moción de censura.

Artículo 45. Consideraciones Generales.

1.    La Asamblea General puede exigir la responsabilidad a la Presidencia mediante moción de censura presentada dirigida a la Presidencia y Secretaría General. 

2.    De prosperar la moción de censura, afectará a todos los miembros de la Comisión Permanente designados por la Presidencia. 

3.    La Presidencia convocará, en un plazo máximo de diez días desde su presentación, una Asamblea General extraordinaria, cuyo único punto del orden del día será el de debatir la moción de censura presentada. 

4.    En el caso de prosperar la moción de censura, conllevará la revocación de la Presidencia y de los miembros de la Comisión Permanente nombrados por éste. La persona proponente ejercerá la Presidencia lo que reste de mandato ordinario, hasta la próxima renovación del Claustro de Centro.

Artículo 46. Límites temporales.

1.    La moción de censura no podrá proponerse hasta transcurridos tres meses desde el nombramiento del cargo contra el que se presenta. 

2.    El rechazo de la moción de censura implicará la imposibilidad de presentar otra moción de censura hasta transcurridos seis meses desde la presentación de la moción de censura rechazada.

Artículo 47. Procedimiento.

1.   La moción de censura deberá presentarse con una o un proponente que será el candidato o candidata a la Presidencia y deberá ser apoyada, al menos, por un veinticinco por ciento de las y los miembros de pleno derecho de la Asamblea General. 

2.    La votación de la moción de censura propuesta no podrá tener lugar antes de los diez días ni más tarde de los quince lectivos siguientes a la fecha de su presentación. 

3.    La moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de al menos la mitad más uno de la totalidad de miembros de pleno derecho de la Asamblea General de la Delegación de Estudiantes. 

4.    La sesión de la Asamblea General en la que se realice la votación de la moción de censura será convocada por la Presidencia y presidida por una mesa electoral que se sorteará tras constituirse la sesión, según lo dispuesto en el artículo 43, apartado 4. Oídas las distintas partes, la mesa determinará los tiempos de intervención asignados a cada una de ellas. En ningún caso podrá formar parte de la mesa electoral la persona que presente la moción de censura o contra la que vaya dirigida. 

5.    La mesa electoral dará lectura de la moción de censura, disponiendo a continuación, la Presidencia sobre la que se presente la moción de censura, del tiempo que le haya sido asignado para rebatir dicha moción. 

6.    A continuación, el o la proponente podrá hacer uso de la palabra durante el tiempo asignado a tal efecto por la mesa. 

7.    La votación, que será secreta, se efectuará por llamamiento. No se admitirá en este proceso la delegación de voto. 

8.    Terminada la votación, la mesa electoral procederá de inmediato y en sesión pública al escrutinio, levantando acta de sus resultados. Dicha acta, deberá ser firmada por el conjunto de miembros de la mesa y custodiada en el archivo de la Delegación de Estudiantes. 

9.    En los supuestos de moción de censura a la Presidencia, la presidencia o secretaría de la mesa electoral de la Asamblea General comunicará esta decisión, en el plazo de tres días lectivos siguientes al de la aprobación de la moción, a la dirección del centro para que conste a los efectos oportunos.

CAPÍTULO III. De los Delegados o Delegadas de grupo. 

El procedimiento electoral de elección de los representantes de grupo de titulaciones adscritas al Centro, corresponderá regularizarlo en los Reglamentos Internos propios de las Delegaciones de Estudiantes.

TÍTULO VI: Del régimen económico.

Artículo 48. Presupuesto de las Delegaciones de Estudiantes.

Las Delegaciones de Estudiantes deberán de disponer de los siguientes medios:

1.    Las cantidades que le asigne el equipo de dirección del Centro para las actividades propuestas tras la valoración y aprobación de las mismas. 

2.    Las donaciones o aportaciones provenientes tanto de instituciones públicas como de instituciones privadas que se le asignen siguiendo el procedimiento que marque la normativa aplicable.

Artículo 49. Control de gastos.

1.    El tesorero o tesorera presentará el estado de ejecución del presupuesto de la Delegación de Estudiantes a la Comisión Permanente cada cuatrimestre. 

2.    Los gastos serán propuestos ante la administración del Centro, siendo necesario el registro de firmas de la Presidencia y la Tesorería, con arreglo a la normativa vigente en cada momento.

TÍTULO VII: De la reforma del reglamento.

Artículo 50. Iniciativa para la reforma.

Corresponderá a las y los miembros de la Asamblea General del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante la reforma de este. 

1.    El presente Reglamento Marco podrá ser reformado, total o parcialmente, a iniciativa de la Presidencia del Consejo de Estudiantes, de la mitad de miembros que ostenten voto de la Comisión Permanente, o de un tercio de miembros de la Asamblea General. 

2.    La propuesta de reforma se remitirá al Secretario o Secretaria General, que la trasladará a la Comisión Permanente para su tramitación. Ésta deberá acompañarse de su texto articulado y de la argumentación en la que se fundamente. 

3.    Recibida la propuesta de la reforma, la Comisión Permanente la remitirá a las y los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, acordando un plazo no inferior a diez días lectivos ni superior a treinta, para que propongan las enmiendas que estimen pertinentes.

4.    Las enmiendas, debidamente clasificadas por la Secretaría General, se remitirán de nuevo a las y los miembros de la Asamblea General junto con la convocatoria de la misma. Desde la fecha de presentación de la propuesta de reforma hasta la de la convocatoria de la Asamblea General no podrá transcurrir un plazo superior a cincuenta días lectivos.

Artículo 51. Aprobación.

1.    La aprobación de la propuesta de reforma del Reglamento por la Asamblea General requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta en primera votación o de dos tercios de los miembros de pleno derecho presentes en segunda, siempre que el número de estos sea igual o superior a la mitad de los integrantes con derecho a voto en la Asamblea General. A estos efectos se admite la delegación de voto considerando presente al miembro que haya ejercido la delegación.

2.    Cuando la propuesta de modificación tenga por objeto adecuar el Reglamento a disposiciones legales promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor de aquel, será suficiente para su aprobación el voto favorable de la mayoría de las personas presentes. 

3.    Con excepción de las propuestas contempladas en el apartado anterior, no podrá presentarse ninguna otra propuesta de modificación del Reglamento hasta transcurridos seis meses desde su entrada en vigor.

4.    Las modificaciones del Reglamento Marco aprobadas por la Asamblea General serán sometidas al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante para, si procede, ser aprobadas definitivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los aspectos no previstos en el presente Reglamento Marco se estará a lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de Alicante y en el Reglamento Interno del correspondiente Centro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

Los actuales Presidentes o Presidentas de las Delegaciones de Estudiantes continuarán desempeñando sus funciones hasta que corresponda renovarlos por algunas de las causas dispuestas en el presente Reglamento.

SEGUNDA

Las personas que desempeñen cargos en las Delegaciones de Estudiantes continuarán ejerciendo sus funciones hasta que corresponda su renovación por alguna de las causas dispuestas en el presente Reglamento.

TERCERA

Las Delegaciones de Estudiantes iniciarán el procedimiento de adaptación de sus reglamentos al presente Reglamento en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente normativa.

CUARTA

Las Delegaciones de Estudiantes que no tengan reglamento interno adaptado a la presente normativa o una vez transcurrido el plazo de cuatro meses de adaptación, se regirán por el presente Reglamento Marco de las Delegaciones de Estudiantes de la Universidad de Alicante hasta la aprobación, en su caso, de su normativa propia adaptada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Transcurridos los cuatro meses de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogados los Reglamentos de las Delegaciones de Estudiantes de los centros de la Universidad de Alicante y cuantas normas se opongan al presente Reglamento Marco de las Delegaciones de Estudiantes de la Universidad de Alicante.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento Marco de las Delegaciones de Estudiantes de la Universidad de Alicante tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.