AYUDAS PARA PRÁCTICAS EN LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE 2025

Fecha de aprobación
02/09/2025
Fecha de publicación
04/09/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PARA PRÁCTICAS EN LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE 2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 2 de septiembre de 2025

AYUDAS PARA PRÁCTICAS EN LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE 2025

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de prácticas externas becadas en la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, durante el año 2025 en el marco del convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones. 

2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Estar seleccionado o seleccionada para realizar alguna de las prácticas ofertadas a través de la UA durante el año 2025.

Podrán optar a las prácticas quienes cumplan estos requisitos:

· Estar matriculado o matriculada en la UA durante el curso 2025-26 y en el plan de estudios requerido en la plaza o plazas para las que se quiera optar y haber superado al menos 120 créditos del plan de estudios si se trata de un grado.  Las plazas ofertadas y sus características se publicarán en la web https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/conselleria-agricultura/practicas-2025.html

· Cumplir con la normativa de Prácticas Externas de la UA.

· Mantener la condición de estudiante durante la estancia y no solicitar la expedición del título universitario si se superan todos los créditos del plan de estudios matriculado antes o durante la estancia.

· Poseer la nacionalidad española o ser extranjero, tanto de un país miembro de la Unión Europea como extracomunitario, con permiso de residencia vigente en España en el momento de incorporarse a la empresa y manteniendo esta condición hasta la conclusión de la estancia.

3.- NÚMERO Y DOTACIÓN DE LAS AYUDAS.

La dotación para este programa será de 7.000 euros para las prácticas que se llevarán a cabo durante 2025, y se destinará a financiar los pagos efectuados al alumnado seleccionado (600 euros por mes completo) y los ocasionados por las cotizaciones a la Seguridad Social.

La previsión es de 5 ayudas para prácticas de 2 meses cada una, que deberán llevarse a cabo del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025, con una dedicación de 25 horas semanales. Las ayudas estarán supeditadas a la oferta de plazas que envíe la Conselleria a la universidad, que en ningún caso podrán superar esta previsión.

Las ayudas están financiadas por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

4.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto del 5 al 12 de septiembre de 2025.

4.2. Procedimiento de inscripción:

Las solicitudes se presentarán a través del trámite específico que se encuentra en la eAdministración en UA Cloud (eAdministración> Trámites> Académicos> Solicitud de Prácticas Becadas en Conselleria de Agricultura).

5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Al estudiantado participante que resulte admitido se aplicará el siguiente baremo:

- Nota media de expediente al cierre del período de solicitud (en el caso de máster universitario, se valorará la nota del grado): máximo 2 puntos.

- Matrícula en la asignatura de prácticas externas: 1 punto.

6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria será la Subdirección de Prácticas del Servicio de Estudiantes y se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será la unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes, contacto practicasexternas.convocatorias@ua.es   

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes y de proponer la concesión y denegación de las ayudas tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-     El vicerrector de Estudiantes y Empleo, o persona que lo sustituya.

Secretaría:

-      La subdirectora de Prácticas del Servicio de Estudiantes, o persona que la sustituya.

Vocal:

-     La gestora jefa de la Unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes, o persona que la sustituya.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/conselleria-agricultura/practicas-2025.html  según el calendario previsto de gestión, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La unidad de Prácticas publicará en esa web el calendario de gestión previsto para la publicación del listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con un plazo de alegaciones de 5 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación; el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas; la resolución provisional con la puntuación y la asignación de las prácticas y las ayudas, con un plazo de alegaciones de 5 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación; la resolución definitiva con la asignación de las prácticas y las ayudas.

Las renuncias una vez asignadas las ayudas se cubrirán con las personas admitidas que hayan participado en el proceso de selección y que hayan quedado en lista de espera.

Las comunicaciones que desde la unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes deban realizarse con los estudiantes, se llevarán a cabo a través del correo electrónico que se indique en la solicitud.

8.- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

Esta convocatoria con código 2025SBV177, que sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS011 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

Todo aquello que las bases de esta convocatoria no regulen se regirá por la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante.

La dotación de las ayudas de un máximo de 7.000 euros (incluidos los gastos derivados de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la entidad pagadora) será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 10.50.4B.00.07) del presupuesto de la Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.- OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria, la aceptación y la justificación de la ayuda, además de las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

-          Facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la beca y el alta en seguridad social, documentación que se le requerirá a través de un correo electrónico de la UA una vez publicada la resolución definitiva.

-          Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse en 2025.

-          Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

-          Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-          A la finalización de la estancia de prácticas entregar la memoria de actividades de su estancia de prácticas y la documentación justificativa que se le requiera.

Todos los requisitos relativos a las prácticas becadas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del desarrollo de las mismas.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Quien desee renunciar a las prácticas y a la correspondiente beca, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, en los 5 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html .  Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es .

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.- RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Alicante, a 2 de septiembre de 2025

La rectora  

P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado