RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES A DIEZ ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LA FUNDACIÓN CAROLINA

Fecha de aprobación
03/09/2025
Fecha de publicación
04/09/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Otras disposiciones

Título: RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES A DIEZ ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LA FUNDACIÓN CAROLINA

Sección: Otras disposiciones

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 3 de septiembre de 2025

RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES A DIEZ ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LA FUNDACIÓN CAROLINA.

Convocatoria: Resolución de la Universidad de Alicante por la que se concede una subvención a diez estudiantes para cursar Másteres Oficiales de la Universidad de Alicante, durante el curso 2025-26.

Órgano instructor: Subdirección de Proyectos CUD y Becas. 

Hechos

1. Que la Universidad de Alicante y la Fundación Carolina tienen suscrito un convenio marco general, de fecha 27 de marzo de 2002, que regula el procedimiento de gestión de becas de postgrado para cursar estudios en la UA.

2. Que la Universidad de Alicante y la Fundación Carolina suscriben anualmente convenios específicos que regulan el procedimiento de concesión de dos becas durante el curso 2025-26, para cada uno de los siguientes cinco másteres: Máster en Comunicación e Industrias Creativas; Máster en Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre; Máster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad; Máster en Desarrollo Local e Innovación Territorial y Máster en Gestión Sostenible y Tecnología del Agua.

3. Que, en los convenios citados en el segundo párrafo se acuerda que el proceso de selección del alumnado se realice directamente por la Fundación Carolina, institución que tiene como objetivo fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, pacto que dificulta la selección del alumnado a través de una convocatoria pública de la Universidad de Alicante. Además, este programa tiene por objetivo favorecer a personas originarias de países con dificultades de desarrollo. Por estos antecedentes, queda justificada la instrumentalización de esta subvención en base al artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que establece que podrán concederse de manera directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De conformidad con lo anterior, la concesión de estas ayudas se formaliza mediante resolución de la rectora, que tiene carácter de bases reguladoras de las subvenciones que se conceden.

Por todo lo cual, en virtud de lo expuesto,

Resuelve:

Primero. Objeto y personas beneficiarias

Regular la concesión de diez subvenciones por una cuantía total máxima de 21.204 euros, distribuida entre las personas beneficiarias, de acuerdo a la siguiente tabla: 

Apellidos, Nombre

País

Importe

MÁSTER UNIVERSITARIO

Estigarribia Martínez, Yemina

Paraguay

2.120,40 €

Comunicación e Industrias Creativas

Guzmán Báez, Dahiana

República Dominicana

2.120,40 €

Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre

Lasso Falcón, Elisa Carolina

Panamá

2.120,40 €

Desarrollo Local e Innovación

Naranjo Calero, Natalia

Ecuador

2.120,40 €

Comunicación e Industrias Creativas

Navarro Roque, Hilda Ruth

Honduras

2.120,40 €

Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre

Salguero Cardoza, Bryan Manuel

El Salvador

2.120,40 €

Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua

Sánchez Sandoval, Gonzalo Andrés Rafael

Chile

2.120,40 €

Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad

Sousa de Lima Freitas, Carlos Magno

Brasil

2.120,40 €

Desarrollo Local e Innovación

Vidal Peña, Carla

Bolivia

2.120,40 €

Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad

Villamil Vedia, Carolina Asunción

Bolivia

2.120,40 €

Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua

Segundo. Gastos subvencionables

50% de las tasas académicas de matriculación en los Máster Oficiales asignados.

Tercero. Actividades a realizar por la persona beneficiaria

Asistir presencialmente a las clases de los másteres oficiales de la Universidad de Alicante durante el período de duración de los mismos.

Cuarto. Crédito presupuestario asignado y cuantía de la subvención

- Los créditos destinados a la presente resolución se ejecutarán con cargo a la clave orgánica: 5160.4B.00.01 del Servicio de Relaciones Internacionales.

- La dotación máxima a asignar es veintiún mil doscientos cuatro euros (21.204 €) y su ejecución está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

- Esta resolución, con código 2025SBV168, se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS044 de la edición 2025 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante.

Quinto. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada al hecho que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto. Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

Las ayudas no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea porque no reúnen los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, y no afectan los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Séptimo. Órgano Gestor y procedimiento de concesión

- El órgano gestor de la resolución es la persona titular de la Subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales y la dirección electrónica de contacto es p.becas@ua.es .Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.

- El procedimiento de concesión de la ayuda es el previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octavo. Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona perceptora de la ayuda queda obligada a:

- Comunicar al órgano gestor de esta subvención la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- A facilitar al órgano gestor las facturas de los gastos referentes al objeto de estas ayudas. 

- A someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

- Quedar en todo caso sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- La actividad subvencionada deber realizarse desde septiembre de 2025 a diciembre de 2026.

Noveno. Régimen de justificación

- La justificación de los fondos asignados a través de esta convocatoria será previa a la concesión de las ayudas. Corresponde acreditarla a las personas beneficiarias de la misma mediante la presentación de los documentos exigidos en las bases de esta convocatoria.

Décimo. Pago de la subvención

La Universidad hará efectiva la subvención concedida, en un único pago, mediante transferencia bancaria a las personas beneficiarias.

Undécimo. Reintegro de la subvención

En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los beneficiarios tendrán que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

Duodécimo. Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.  Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

Decimotercero. Efectos y recursos

Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de ser notificada a las personas beneficiarias. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con el que dispone el artículo 114.C de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición. b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con el que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo esto, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que estiman oportuna. 

En Alicante, a 3 de septiembre de 2025.

La rectora, 

P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo (Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa