PREMIOS FUNDACIÓN TRINIDAD ALFONSO PARA ESTUDIANTES DEPORTISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, CURSO 2024/25
- Fecha de aprobación
- 05/09/2025
- Fecha de publicación
- 09/09/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: PREMIOS FUNDACIÓN TRINIDAD ALFONSO PARA ESTUDIANTES DEPORTISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, CURSO 2024/25
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 5 de septiembre de 2025
PREMIOS FUNDACIÓN TRINIDAD ALFONSO PARA ESTUDIANTES DEPORTISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, CURSO 2024/25
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 2 premios dirigidos a la y al mejor estudiante deportista de la Universidad de Alicante.
Estos 2 premios son propuestos por la Fundación Trinidad Alfonso, en base a la firma de un convenio de colaboración con las 8 universidades valencianas que componen la Comisión Autonómica de Deporte Universitario (CADU). Uno es en modalidad femenina y el otro en modalidad masculina, y están dirigidos a las personas matriculadas en la Universidad de Alicante durante el curso 2024/25, que compaginen dichos estudios con la práctica deportiva de alto nivel.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar estos premios el alumnado que cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Haya estado matriculado en la Universidad de Alicante en el curso 2024/25 en uno de los tres ciclos en los que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster Universitario y Doctorado, a los que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
b) Haya mantenido dicha condición de estudiante, y la de deportista, a lo largo de todo el curso 2024/25
c) No sea estudiantado visitante, ni se encuentre en la universidad en virtud de programas de ayudas o intercambio
d) No sea beneficiario de los Premios Fundación Trinidad Alfonso para estudiantes deportistas universitarios titulados. Curso 2024/25, ya que ambas convocatorias son incompatibles
3. Número y dotación de las becas
Se concederán 2 premios, uno en modalidad femenina y otro en masculina, que consistirán en una placa conmemorativa y una aportación económica de 1.000 €, cada uno.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes abarcará del 15 al 30/09/2025.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de la Sede Electrónica de la UA (https://seuelectronica.ua.es/), accediendo al apartado Trámites (https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites?pIdioma=castellano) y seleccionando el denominado "Instancia genérica", que irá dirigida a la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
a) Solicitud: debidamente cumplimentada y firmada, de acuerdo con el modelo e instrucciones que figuran en la página web https://competicio.ua.es/es/ayudas/premios-fundacion-trinidad-alfonso.html
b) Declaración responsable: debidamente cumplimentada y firmada, de acuerdo con el modelo e instrucciones que figuran en la página web https://competicio.ua.es/es/ayudas/premios-fundacion-trinidad-alfonso.html
c) Certificados acreditativos de los méritos deportivos a evaluar (entre los detallados en la base 5.A) expedidos por la entidad competente (federación, CSD...) donde se especifique el nombre y tipo de competición, lugar, fecha y resultado obtenido. No es necesario aportar los certificados relativos a Campeonato de España Universitario (CEU) y Campeonato Autonómico de Deporte Universitario (CADU), por constar en poder de esta universidad
Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
La persona solicitante autorizará el acceso a la información de que dispone la Universidad de Alicante referente a su matrícula y expediente académico del curso 2024/25.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:
Media ponderada: 45% (rendimiento deportivo en competición) 55% (rendimiento académico) en el curso académico 2024/25, entendido desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
A. Rendimiento deportivo en competición (máximo 45 puntos sobre un máximo total del 45%)
A.1.Campeonato internacional de carácter oficial: máximo 15 puntos, de acuerdo con los resultados obtenidos detallados según el baremo siguiente:
A.1.1. Olimpiada / Universiada
A.1.1.1. 1º - 3º / 1ª - 3ª (15 puntos)
A.1.1.2. 4º - 8º / 4ª - 8ª (14 puntos)
A.1.1.3. 9º / 9ª o menor (13 puntos)
A.1.2. Campeonato del Mundo / Mundial FISU
A.1.2.1. 1º - 3º / 1ª - 3ª (10 puntos)
A.1.2.2. 4º - 8º / 4ª - 8ª (9 puntos)
A.1.2.3. 9º / 9ª o menor (8 puntos)
A.1.3. Campeonato de Europa / Europeo EUSA
A.1.3.1. 1º - 3º / 1ª - 3ª (6 puntos)
A.1.3.2. 4º - 8º / 4ª - 8ª (5 puntos)
A.1.3.3. 9º / 9ª o menor (4 puntos)
A.2.Campeonato nacional: máximo 15 puntos
A.2.1. Campeonato de España / Liga nacional de máxima categoría / CEU
A.2.1.1. 1º - 3º / 1ª - 3ª (15 puntos)
A.2.1.2. 4º - 8º / 4ª - 8ª (10 puntos)
A.2.1.3. 9º / 9ª o menor (5 puntos)
A.3.Campeonato autonómico: máximo 15 puntos
A.3.1. Campeonato autonómico / CADU
A.3.1.1. 1º / 1ª (15 puntos)
A.3.1.2. 2º / 2ª (14 puntos)
A.3.1.3. 3º / 3ª (13 puntos)
A.3.1.4. 4º / 4ª (12 puntos)
A.3.1.5. 5º / 5ª (11 puntos)
A.3.1.6. 6º / 6ª (10 puntos)
A.3.1.7. 7º / 7ª (9 puntos)
A.3.1.8. 8º / 8ª (8 puntos)
A.3.1.9. 9º / 9ª (7 puntos)
A.3.1.10. 10º / 10ª (6 puntos)
A.3.1.11. Menor (5 puntos)
B. Rendimiento académico (máximo 55 puntos sobre un máximo total del 55%)
B.1.Estudios de grado: máximo 55 puntos
B.2.Titulaciones oficiales de máster o doctorado: máximo 40 puntos
Sólo se tendrá en cuenta la nota media del expediente correspondiente al curso 2024/25.
Habrá que acreditar un mínimo de un 20% de asignaturas superadas.
La media aritmética ponderada se calculará sobre 4:
· MH (4)
· Sobresaliente (3)
· Notable (2)
· Aprobado / Apto (1)
· Suspenso / NP (0)
Cada nota de la asignatura se multiplicará por la cantidad de créditos cursados y superados para calcular la media ponderada.
En caso de empate entre dos o más aspirantes al premio, la comisión de valoración tendrá en consideración el expediente académico para determinar la persona beneficiaria; en concreto, y por este orden, haber obtenido mayor número de:
· Matrículas de Honor
· Sobresalientes
· Notables
6. Órgano instructor y Comisión de valoración
6.1. Órgano instructor
La vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante, encargada de la instrucción del procedimiento, acordará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La unidad administrativa de referencia es el Servicio de Deportes de la Universidad de Alicante. Contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uasolicitudes/solicitud/241?idioma=es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se requerirá a la persona solicitante para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia
Director del Secretariado de Deportes de la Universidad de Alicante
Secretaría
Subdirector del Servicio de Deportes de la Universidad de Alicante
Vocal
Responsable del Área de Proyectos de la Fundación Trinidad Alfonso
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, se realizarán en la dirección web https://competicio.ua.es/es/ayudas/premios-fundacion-trinidad-alfonso.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Una vez evaluadas las solicitudes, se publicará la propuesta de resolución provisional y se concederá un plazo de 10 días para que las personas participantes presenten las alegaciones que consideren oportunas a través de la Sede Electrónica de la UA. En este mismo plazo, las dos personas propuestas como premiadas tendrán que cumplimentar necesaria y obligatoriamente el trámite que se establezca en dicha Sede Electrónica para altas/modificaciones en el Fichero de terceros de la UA, a fin de poder realizarles el futuro abono, con apercibimiento de que se entenderá que, quien así no lo hiciera, renuncia a todos los efectos al premio que pudiera corresponderle.
Examinadas las alegaciones, y analizada la realización del trámite citado anteriormente, se formulará la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual la rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda. Esta resolución se publicará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha final de presentación de las solicitudes.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV167 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS26 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-27 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
Los premios asignados se ajustarán a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 2.000 € será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 51.90.4B.00.01) del presupuesto del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.
Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación y justificación de la persona beneficiaria
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025
b) Participar en los actos públicos de la Fundación Trinidad Alfonso a los que sean convocadas, entre ellos, el de la presentación de las personas premiadas en esta convocatoria
c) Representar a la Universidad de Alicante en aquellos acontecimientos deportivos de máximo nivel universitario internacional, nacional, autonómico... que se les requiera, así como en los actos de representación universitaria necesarios
d) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos
e) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control
Dichas participaciones y representaciones serán imprescindibles siempre que no coincidan con una competición federada de rango parecido que haya sido presentada en su programa oficial de competición, y que no existan problemas de salud o lesión certificados por la persona facultativa correspondiente.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación de la persona beneficiaria será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para dicha concesión. La universidad, de oficio, abonará el premio otorgado en un único pago mediante transferencia bancaria.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial del premio y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente puede interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, en la fecha de la firma electrónica.
La rectora
P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado