AYUDAS DESTINADAS A ESTIMULAR Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA Y BIOMÉDICA DE ALICANTE Y LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
- Fecha de aprobación
- 12/09/2025
- Fecha de publicación
- 17/09/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS DESTINADAS A ESTIMULAR Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA Y BIOMÉDICA DE ALICANTE Y LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 12 de septiembre de 2025
AYUDAS DESTINADAS A ESTIMULAR Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA Y BIOMÉDICA DE ALICANTE Y LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
1. Objeto y financiación
Estimular y fomentar la actividad investigadora entre los Grupos de Investigación pertenecientes a la Universidad de Alicante, la Universidad Miguel Hernández de Elche y el Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante, facilitando el intercambio de conocimiento y la puesta en marcha de nuevos proyectos o líneas de investigación básica o aplicada de carácter multidisciplinar.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este programa será de 45.000 € que serán financiados a partes iguales por ISABIAL, la Universidad de Alicante y la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Cada una de las instituciones participantes se compromete a publicar su propia convocatoria, en el marco de este programa conjunto, con el fin de seleccionar y financiar las redes temáticas de investigación que presenten sus respectivos grupos de investigación.
2. Características de las ayudas.
La ayuda máxima concedida al amparo de este anexo será de 5.000 euros para cada una de las redes temáticas.
La Universidad de Alicante financiará hasta tres redes temáticas con una duración de 12 meses que permitan el intercambio y la puesta en común de conocimiento y generen los resultados y/o pruebas de concepto necesarias para promover con éxito la solicitud de un proyecto de I+D+i en alguna de las convocatorias competitivas regionales, nacionales o europeas.
En caso que la persona investigadora responsable del desarrollo del proyecto acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse a la entidad financiadora de la ayuda (Universidad de Alicante) y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.
Los fondos necesarios para estas ayudas están consignados en la clave orgánica 10.30.6E.00.24 del capítulo VI del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Alicante por un importe de 15.000 euros.
3. Conceptos financiables.
Las ayudas previstas en este anexo se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto de investigación o red temática:
a) Material inventariable: gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable necesario para el desarrollo del proyecto. No se considerarán gastos imputables, dentro de este apartado, mobiliario de ningún tipo y material inventariable informático, salvo que sea estrictamente necesario para el control de equipamiento científico mencionado previamente.
b) Gastos de ejecución: material fungible y mantenimiento, viajes y dietas del personal adscrito al proyecto, siempre que estén directamente relacionadas con la consecución de los objetivos de la investigación propuestos.
c) Otros gastos y material bibliográfico: la contratación de servicios externos, inscripciones a congresos, gastos de publicación o la adquisición de material bibliográfico podrá consignarse en este apartado.
En ningún caso podrá destinarse la ayuda para: (1) complementos salariales a los miembros del equipo de investigación, (2) contratación de personal o (3) gastos protocolarios.
Cualquier cambio que altere las condiciones iniciales de la ayuda o del presupuesto aprobado, se deberá solicitar previamente, por escrito, a través de una instancia genérica al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Alicante.
La percepción de una de estas ayudas es compatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, siempre que conjuntamente no superen el coste total del presupuesto inicial del proyecto.
4. Requisitos de las personas solicitantes
a) El equipo de investigación debe constar de, al menos, cinco investigadores/as a tiempo completo vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad de Alicante, al Departamento de Salud Alicante-Hospital General, a la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL) o a la Universidad Miguel Hernández de Elche y en servicio activo durante el período de ejecución del proyecto.
b) El equipo de investigación debe integrar a personal de al menos dos de las instituciones proponentes de la convocatoria.
c) El investigador/a principal, y al menos otro miembro del equipo investigador, será doctor/a adscrito a ISABIAL y vinculado funcionarial o contractualmente como personal docente e investigador a la Universidad de Alicante a tiempo completo.
d) El personal de ISABIAL con doble adscripción tramitará la solicitud a través de la entidad que resulte ser su empleador principal.
e) Todo el personal investigador debe permanecer en el equipo de investigación durante todo el período de ejecución realizando las tareas comprometidas (excepto cuando la relación laboral se extinga o interrumpa por motivos justificados). En cualquier caso, el equipo de investigación debe respetar los requisitos mínimos de composición exigidos en la convocatoria durante todo el periodo de ejecución del proyecto.
El personal técnico de apoyo a la investigación, así como el resto de personal investigador que participe en la ejecución del proyecto y no cumpla con los requisitos de la convocatoria, formará parte del equipo de trabajo.
Ningún investigador o investigadora podrá figurar a tiempo completo en más de una solicitud de ayuda de esta convocatoria.
5. Plazo y presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán ser presentadas en la institución a la que se encuentre vinculado/a contractual o funcionarialmente el investigador/a principal de la red.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a su publicación oficial (en el BOUA).
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la eAdministración de la Universidad de Alicante a la que accederá la persona solicitante a través del UAcloud (https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites), con su clave de acceso o con un certificado electrónico válido (e-DNI o ACCV).
Una vez que se haya accedido se deberá seleccionar la opción de SOLICITUD DE AYUDAS A LA I+D+I dentro del apartado DOCENCIA E INVESTIGACIÓN. En la pantalla de solicitudes se deberá seleccionar el tipo de ayuda REDES TEMATICAS INVESTIGACION UA en la que se desea participar debiendo cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos en esta convocatoria.
Al formulario de solicitud deben adjuntarse los siguientes documentos en formato electrónico:
a) Memoria del proyecto de investigación, de 5 páginas como máximo, donde se hará constar los siguientes apartados:
· Antecedentes y estado actual del tema.
· Objetivos concretos e interés del proyecto.
· Hipótesis, metodología y plan de trabajo.
· Composición del equipo investigador y del equipo de trabajo, indicando su experiencia en el tema objeto del proyecto.
· Presupuesto detallado del proyecto que en ningún caso podrá ser superior a la dotación máxima por red establecida en esta convocatoria.
· Resumen y descripción, en su caso, del material inventariable solicitado y justificación de su necesidad en relación con la investigación proyectada.
b) Identificación y justificación de la futura convocatoria.
c) Currículum vitae abreviado del investigador o la investigadora principal y de cada uno de las y los miembros del equipo de investigación.
En caso de observarse deficiencias por el propio solicitante antes de la finalización del plazo de solicitud podrá formular una nueva solicitud (siguiendo el mismo procedimiento) que sustituirá a la anteriormente presentada.
No se tendrán por presentadas las solicitudes que no sigan lo indicado en los apartados anteriores y serán inadmitidas.
6. Revisión de las solicitudes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas
El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria cuya comprobación no requiera de ninguna valoración científica o técnica.
Si, como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a través de su solicitud presentada por e-administración de la Universidad de ALICANTE, formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación requerida, con advertencia de que si no lo hiciese, se le excluirá del procedimiento o se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Durante el periodo de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentadas.
Sólo se valorarán los méritos que se hayan incluido en el formulario de solicitud, que estén debidamente acreditados y obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. Comisión de evaluación
Los proyectos serán evaluados por una comisión presidida por la directora del Secretariado de Recursos para la Investigación de la Universidad de Alicante y compuesta por el director del Secretariado de Promoción y Organización de la Investigación de la misma universidad, que actuará como secretario, así como tres vocales, uno por cada una de las instituciones promotoras de la convocatoria (Universidad de Alicante, ISABIAL y Universidad Miguel Hernández de Elche). La designación de los vocales se realizará por los órganos competentes de cada institución.
8. Criterios de evaluación
Para la evaluación de los proyectos se tendrá en cuenta:
a) Currículum vitae del investigador principal y de los integrantes del grupo, capacidad de captación de fondos del investigador principal y el equipo investigador, hasta 4 puntos.
b) Interés y objetivo de la red temática, incluyendo su potencial impacto, traslación o transferencia, hasta 4 puntos. Se tendrá en cuenta también el carácter multidisciplinar e interinstitucional del proyecto.
c) Convocatoria externa a la que se desea concurrir una vez finalizada la red temática, hasta 1 punto. Se valorará alineamiento con la convocatoria en cuestión (por ejemplo, redes temáticas ISCIII).
d) Discriminar positivamente propuestas que cuenten con personal investigador en formación, enfermería y atención primaria, o que considere aspectos de perspectiva de género y/o participación ciudadana; hasta 1 punto.
Se requerirá una nota mínima de 6 puntos para que estos proyectos puedan ser financiados.
9. Resolución
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación, las ayudas se adjudicarán de forma provisional por resolución rectoral, estableciéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones por parte de los interesados.
Esta resolución se publicará en la página web de la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i del Servicio de Gestión de la Investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Adicionalmente, para algunas fases del procedimiento se podrá hacer uso de la notificación individual a través de sede electrónica de la Universidad de Alicante, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Relaciones por Medios Electrónicos de la Universidad de Alicante, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinarios del 30 de noviembre de 2022.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el Vicerrectorado de Investigación dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión, que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la eAdministración mediante notificación asociada a la solicitud presentada.
La persona beneficiaria deberá expresar por instancia genérica a través de la e-Administración, vinculándola a su solicitud, su renuncia a la ayuda concedida en un plazo máximo de 5 días desde la notificación. En caso de que la persona beneficiara no se manifestara en el plazo citado, se entenderá por aceptada la ayuda con las condiciones recogidas en la convocatoria y en la resolución de concesión.
El plazo de resolución será de 6 meses a partir del plazo de fin de presentación de solicitudes. En todo caso, cuando el órgano instructor solicite informes preceptivos a órganos distintos de la Universidad de Alicante, el plazo de resolución podrá suspenderse por un máximo de 3 meses, así como durante el utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos de acuerdo con lo previsto en art. 22 d) de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas. Si trascurrido el plazo de resolución, el Vicerrectorado de Investigación no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
10. Pago de las ayudas
El pago de la totalidad de la ayuda se efectuará mediante traspaso de crédito a la clave orgánica abierta al efecto al investigador/a principal de la ayuda.
11. Seguimiento y justificación
En un plazo máximo de 4 meses desde la fecha de finalización del periodo de ejecución de los proyectos, el investigador o la investigadora principal deberá remitir al Vicerrectorado de Investigación, el informe final donde se haga constar los resultados obtenido y un informe económico con los gastos efectuados; una copia de las publicaciones resultantes (enviadas o publicadas) y copia de la solicitud del proyecto nacional, autonómico o europeo al que haya dado lugar los resultados de la red.
La cantidad de la ayuda que no se haya ejecutado se reintegrará al Vicerrectorado de Investigación.
Dicha justificación se presentará a través de la eAdministración mediante instancia genérica utilizando los modelos normalizados en la página web de la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i.
El investigador o la investigadora principal del proyecto además deberá:
a) Hacer constar en las publicaciones derivadas del proyecto la ayuda recibida.
b) Justificar la participación como investigador/a principal de un proyecto de I+D+i que, integrando a todos los miembros pertenecientes a la red concedida, se presente desde la Universidad de Alicante en alguna de las convocatorias de la Comisión Europea, del Plan Nacional o del Plan de I+D+i de la GVA, o desde ISABIAL en el caso de las convocatorias ISCIII durante el período de vigencia de la red o en la convocatoria siguiente a la de su finalización. Si se incumpliese este requisito, el personal del equipo investigador no podrá participar, en su caso, en las siguientes dos anualidades de esta convocatoria.
12. Protección de datos
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de los solicitantes no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Los solicitantes de las ayudas podrán ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de la Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
13. Normativa aplicable
Será de aplicación supletoria, además de lo dispuesto en esta resolución, la siguiente normativa nacional:
a) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
c) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modificada por la Ley 17/2022 de 5 de septiembre.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
14. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 12 de septiembre de 2025
La Rectora,
P.D. de firma, el Vicerrector de Investigación
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Juan Mora Pastor