BECAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA DE LAS MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS "SANTANDER MICROCREDENCIALES 2025-1ª EDICIÓN" ORGANIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 23/09/2025
- Fecha de publicación
- 24/09/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA DE LAS MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS "SANTANDER MICROCREDENCIALES 2025-1ª EDICIÓN" ORGANIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 23 de septiembre de 2025
CONVOCATORIA BECAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA DE LAS MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS "SANTANDER MICROCREDENCIALES 2025-1ª Y 3ª EDICIÓN" ORGANIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 50 becas dentro del Programa "Becas Santander Microcredenciales-1ª Edición" cuyo objeto es promover la formación a lo largo de la vida, mejorando la empleabilidad a nivel nacional e internacional del alumnado matriculado en microcredenciales universitarias organizadas por la Universidad de Alicante, sufragando el importe de la matrícula en esas actividades formativas.
Esta convocatoria recoge tanto las dos microcredenciales ya ejecutadas (Emprende tu Futuro: Emprendimiento e Innovación Social y Emprende tu Futuro: Creatividad y Proyectos en Humanidades) como las tres de nueva oferta (Emprende tu Futuro: Innovación y Startups en Tecnología, Emprende tu Futuro: Emprendimiento en Salud y Bienestar y Emprende tu Futuro: Ciencia e Innovación para el Futuro).
La beca consistirá en la aplicación de un descuento de 300 euros por parte de la Universidad en el importe final de la matrícula de los/as beneficiarios/as en la microcredencial universitaria correspondiente. El otorgamiento de la beca no se traducirá, en ningún caso, en un ingreso dinerario por parte de la Universidad de Alicante a favor de la persona beneficiaria.
El alumnado de las microcredenciales que no resulte beneficiario en esta convocatoria, deberá pagar las tasas de matrícula.
La concesión de la beca tendrá la consideración de retribución en especie que conllevará la correspondiente tributación legalmente establecida. Dadas las características de esta ayuda y su consideración como renta en especie a efectos fiscales, el ingreso a cuenta correspondiente no será repercutido al beneficiario.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:
· sea mayor de 18 años
· se encuentre matriculado en algún estudio de la Universidad de Alicante
se haya inscrito en el programa a través de la página web Portal de becas Santander: https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2025-iii-edicion?utm_source=universidad&utm_medium=referral&utm_campaign=micro3_espana_unisa
· se haya preinscrito en algunas de las Microcredenciales Universitarias relacionadas en el Anexo 1 en el formulario disponible en la página web del Centro de Formación Permanente https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander.html
2. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de 50 becas de un importe de 300 € cada una. La dotación total de las becas asciende a 15.000 €, que es la cantidad que recoge el Convenio General de Colaboración entre la Universidad de Alicante y Banco de Santander S.A.
3. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
3.1. Plazo de presentación
El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el día 28 de octubre de 2025.
3.2. Procedimiento de presentación
El alumnado deberá:
· Inscribirse en el programa a través de la página web Portal de becas Santander: https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2025
· preinscribirse en algunas de las Microcredenciales Universitarias relacionadas en el Anexo 1 en el formulario disponible en la página web del Centro de Formación Permanente https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander.html
Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
4. Criterios de adjudicación
La selección en la UA se realizará por riguroso orden de puntuación obtenido de acuerdo a la nota media del expediente obtenida por los estudiantes, en el curso académico anterior o último realizado.
Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos, únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que dé acceso al primer curso de máster.
· Estudiantes de 1º curso Grado: se tomará la nota de acceso a la Universidad conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU. Estudiantes de 1º curso Máster: se tomará la nota media de los estudios que les dan acceso al máster.
· Estudiantes de 2º y posteriores cursos Grado y Máster: se tomará la nota media obtenida en el curso anterior.
· El cómputo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en los art. 22 y 30 de la Convocatoria de Becas del Ministerio de Educación (2024-25), incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.
En caso de igual nota media final, se procederá de la siguiente manera:
1) Tendrá prioridad quien no haya cursado microcredenciales universitarias de la UA en cursos anteriores.
2) En caso de que continúe el empate, se aplicarán los siguientes criterios: 1º el menor número de suspensos; si el empate persiste, mayor número de matrículas de honor; si el empate aún persiste, mayor número de sobresalientes.
3) En caso de que siga habiendo empate, tendrá prioridad quien tenga mayor número de créditos superados en la titulación.
4) Por último, en caso de persistir el empate se adjudicará por sorteo.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
4.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la Dirección Académica del Centro de Formación Permanente, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, será el Centro de Formación Permanente de la Universidad de Alicante (cfpua@ua.es). El alumnado interesado podrá realizar consultas a la unidad a través del siguiente formulario de contacto: https://cfp.ua.es/es/contacto.html.
4.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas
Secretaría:
- El Secretario Académico del Centro de Formación Permanente
Vocal:
- La Directora del Centro de Formación Permanente
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
5. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará el 29 de octubre de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles (del 30 de octubre al 12 de noviembre de 2025) para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión el día 13 de noviembre de 2025.
El alumnado seleccionado como beneficiario de cada una de las becas queda obligado a:
· la aceptación de la beca hasta el 14 de noviembre de 2025 en la plataforma https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2025 .La no aceptación en el plazo establecido implica la pérdida a la beca concedida y, en consecuencia, deberán realizar el pago de las tasas de matrícula.
· la matriculación en la microcredencial universitaria correspondiente
6. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV175, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 18.600 euros, de los cuales 15.000€ serán sufragados con cargo al capítulo IV 10914B0002, y 3.600 euros con cargo al capítulo IV 10914E0001, ambas del presupuesto del Centro de Formación Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Dadas las características de esta ayuda y su consideración como renta en especie a efectos fiscales, el ingreso a cuenta correspondiente no será repercutido al beneficiario.
7. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
7.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse durante los años 2025 y 2026.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La comprobación de que las personas beneficiarias han cumplido la finalidad para la que se concedió la ayuda es hasta el 31 de diciembre de 2025, se realizará exigiendo al alumnado la superación de la microcredencial universitaria en la que se ha matriculado y, por parte de la administración, comprobando la calificación obtenida en el acta firmada por la dirección académica de la microcredencial universitaria correspondiente.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
8. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la matriculación en las microcredenciales universitarias ofertadas (Anexo 1). La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
9. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, 23 de septiembre de 2025.
La rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosabel Roig Vila
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ANEXO 1
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TÍTULO MICROCREDENCIAL |
DESCRIPCIÓN MICROCREDENCIAL |
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO / MODALIDAD |
|
Emprende tu Futuro: Innovación y Startups en Tecnología |
Dar a conocer al alumnado las bases del emprendimiento tecnológico, desde el diseño de soluciones digitales hasta el lanzamiento de startups tecnológicas. Dirigida a estudiantes interesados en la innovación tecnológica y el desarrollo de software. |
Ingeniería y Tecnología |
|
Emprende tu Futuro: Emprendimiento en Salud y Bienestar |
Que el alumnado desarrolle competencias para crear proyectos de innovación en el ámbito de la salud, desde clínicas privadas hasta aplicaciones de salud digital o nutrición, emprendimiento farmacéutico. Dirigido a estudiantes del ámbito de las ciencias de la salud. |
Salud y Medicina |
|
Emprende tu Futuro: Emprendimiento e Innovación Social |
Tiene como objetivo que el alumnado adquiera habilidades para emprender en el campo de las ciencias sociales: aprender a identificar y comprender las necesidades y problemáticas sociales y diseñar proyectos, productos o servicios que aborden estas problemáticas de manera efectiva en áreas como la educación, el medio ambiente o los derechos humanos. |
Ciencias Sociales |
|
Emprende tu Futuro: Creatividad y Proyectos en Humanidades |
El objetivo es que el alumnado adquiera habilidades para emprender en el campo de las Humanidades. Generar nuevas soluciones dentro de la industria cultural: musealizaciones interactivas, plataformas digitales de artesanía, virtualización del patrimonio cultural. Dirigida a estudiantes del ámbito de las Humanidades: Historia, Antropología, Filología. |
Humanidades e Idiomas |
|
Emprende tu Futuro: Ciencia e Innovación para el Futuro |
El objetivo es que el alumnado aprenda a trasladar los conocimientos científicos al mercado con nuevos proyectos, por ejemplo, apps de aprendizaje de las ciencias, etc. Dirigido a estudiantes del ámbito de las ciencias. |
Ciencias |
BECAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA DE LAS MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS "SANTANDER MICROCREDENCIALES 2025-1ª EDICIÓN" ORGANIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 50 becas dentro del Programa "Becas Santander Microcredenciales-1ª Edición" cuyo objeto es promover la formación a lo largo de la vida, mejorando la empleabilidad a nivel nacional e internacional del alumnado matriculado en microcredenciales universitarias organizadas por la Universidad de Alicante, sufragando el importe de la matrícula en esas actividades formativas.
Esta convocatoria recoge tanto las dos microcredenciales ya ejecutadas (Emprende tu Futuro: Emprendimiento e Innovación Social y Emprende tu Futuro: Creatividad y Proyectos en Humanidades) como las tres de nueva oferta (Emprende tu Futuro: Innovación y Startups en Tecnología, Emprende tu Futuro: Emprendimiento en Salud y Bienestar y Emprende tu Futuro: Ciencia e Innovación para el Futuro).
La beca consistirá en la aplicación de un descuento de 300 euros por parte de la Universidad en el importe final de la matrícula de los/as beneficiarios/as en la microcredencial universitaria correspondiente. El otorgamiento de la beca no se traducirá, en ningún caso, en un ingreso dinerario por parte de la Universidad de Alicante a favor de la persona beneficiaria.
El alumnado de las microcredenciales que no resulte beneficiario en esta convocatoria, deberá pagar las tasas de matrícula.
La concesión de la beca tendrá la consideración de retribución en especie que conllevará la correspondiente tributación legalmente establecida. Dadas las características de esta ayuda y su consideración como renta en especie a efectos fiscales, el ingreso a cuenta correspondiente no será repercutido al beneficiario.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:
· sea mayor de 18 años
· se encuentre matriculado en algún estudio de la Universidad de Alicante
· se haya inscrito en el programa a través de la página web Portal de becas Santander: https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2025
· se haya preinscrito en algunas de las Microcredenciales Universitarias relacionadas en el Anexo 1 en el formulario disponible en la página web del Centro de Formación Permanente https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander.html
2. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de 50 becas de un importe de 300 € cada una. La dotación total de las becas asciende a 15.000 €, que es la cantidad que recoge el Convenio General de Colaboración entre la Universidad de Alicante y Banco de Santander S.A.
3. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
3.1. Plazo de presentación
El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el día 28 de octubre de 2025.
3.2. Procedimiento de presentación
El alumnado deberá:
· Inscribirse en el programa a través de la página web Portal de becas Santander: https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2025
· preinscribirse en algunas de las Microcredenciales Universitarias relacionadas en el Anexo 1 en el formulario disponible en la página web del Centro de Formación Permanente https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander.html
Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
4. Criterios de adjudicación
La selección en la UA se realizará por riguroso orden de puntuación obtenido de acuerdo a la nota media del expediente obtenida por los estudiantes, en el curso académico anterior o último realizado.
Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos, únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que dé acceso al primer curso de máster.
· Estudiantes de 1º curso Grado: se tomará la nota de acceso a la Universidad conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU. Estudiantes de 1º curso Máster: se tomará la nota media de los estudios que les dan acceso al máster.
· Estudiantes de 2º y posteriores cursos Grado y Máster: se tomará la nota media obtenida en el curso anterior.
· El cómputo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en los art. 22 y 30 de la Convocatoria de Becas del Ministerio de Educación (2024-25), incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.
En caso de igual nota media final, se procederá de la siguiente manera:
1) Tendrá prioridad quien no haya cursado microcredenciales universitarias de la UA en cursos anteriores.
2) En caso de que continúe el empate, se aplicarán los siguientes criterios: 1º el menor número de suspensos; si el empate persiste, mayor número de matrículas de honor; si el empate aún persiste, mayor número de sobresalientes.
3) En caso de que siga habiendo empate, tendrá prioridad quien tenga mayor número de créditos superados en la titulación.
4) Por último, en caso de persistir el empate se adjudicará por sorteo.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
4.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la Dirección Académica del Centro de Formación Permanente, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, será el Centro de Formación Permanente de la Universidad de Alicante (cfpua@ua.es). El alumnado interesado podrá realizar consultas a la unidad a través del siguiente formulario de contacto: https://cfp.ua.es/es/contacto.html.
4.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas
Secretaría:
- El Secretario Académico del Centro de Formación Permanente
Vocal:
- La Directora del Centro de Formación Permanente
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
5. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará el 29 de octubre de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles (del 30 de octubre al 12 de noviembre de 2025) para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión el día 13 de noviembre de 2025.
El alumnado seleccionado como beneficiario de cada una de las becas queda obligado a:
· la aceptación de la beca hasta el 14 de noviembre de 2025 en la plataforma https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2025 .La no aceptación en el plazo establecido implica la pérdida a la beca concedida y, en consecuencia, deberán realizar el pago de las tasas de matrícula.
· la matriculación en la microcredencial universitaria correspondiente
6. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV175, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 18.600 euros, de los cuales 15.000€ serán sufragados con cargo al capítulo IV 10914B0002, y 3.600 euros con cargo al capítulo IV 10914E0001, ambas del presupuesto del Centro de Formación Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Dadas las características de esta ayuda y su consideración como renta en especie a efectos fiscales, el ingreso a cuenta correspondiente no será repercutido al beneficiario.
7. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
7.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse durante los años 2025 y 2026.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La comprobación de que las personas beneficiarias han cumplido la finalidad para la que se concedió la ayuda es hasta el 31 de diciembre de 2025, se realizará exigiendo al alumnado la superación de la microcredencial universitaria en la que se ha matriculado y, por parte de la administración, comprobando la calificación obtenida en el acta firmada por la dirección académica de la microcredencial universitaria correspondiente.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
8. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la matriculación en las microcredenciales universitarias ofertadas (Anexo 1). La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
9. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, 23 de septiembre de 2025.
La rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosabel Roig Vila
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ANEXO 1
|
TÍTULO MICROCREDENCIAL |
DESCRIPCIÓN MICROCREDENCIAL |
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO / MODALIDAD |
|
Emprende tu Futuro: Innovación y Startups en Tecnología |
Dar a conocer al alumnado las bases del emprendimiento tecnológico, desde el diseño de soluciones digitales hasta el lanzamiento de startups tecnológicas. Dirigida a estudiantes interesados en la innovación tecnológica y el desarrollo de software. |
Ingeniería y Tecnología |
|
Emprende tu Futuro: Emprendimiento en Salud y Bienestar |
Que el alumnado desarrolle competencias para crear proyectos de innovación en el ámbito de la salud, desde clínicas privadas hasta aplicaciones de salud digital o nutrición, emprendimiento farmacéutico. Dirigido a estudiantes del ámbito de las ciencias de la salud. |
Salud y Medicina |
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Emprende tu Futuro: Emprendimiento e Innovación Social |
Tiene como objetivo que el alumnado adquiera habilidades para emprender en el campo de las ciencias sociales: aprender a identificar y comprender las necesidades y problemáticas sociales y diseñar proyectos, productos o servicios que aborden estas problemáticas de manera efectiva en áreas como la educación, el medio ambiente o los derechos humanos. |
Ciencias Sociales |
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Emprende tu Futuro: Creatividad y Proyectos en Humanidades |
El objetivo es que el alumnado adquiera habilidades para emprender en el campo de las Humanidades. Generar nuevas soluciones dentro de la industria cultural: musealizaciones interactivas, plataformas digitales de artesanía, virtualización del patrimonio cultural. Dirigida a estudiantes del ámbito de las Humanidades: Historia, Antropología, Filología. |
Humanidades e Idiomas |
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Emprende tu Futuro: Ciencia e Innovación para el Futuro |
El objetivo es que el alumnado aprenda a trasladar los conocimientos científicos al mercado con nuevos proyectos, por ejemplo, apps de aprendizaje de las ciencias, etc. Dirigido a estudiantes del ámbito de las ciencias. |
Ciencias |