AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA (IAP) Y COMUNITARIA

Fecha de aprobación
26/09/2025
Fecha de publicación
30/09/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA (IAP) Y COMUNITARIA

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 26 de septiembre de 2025

AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA (IAP) Y COMUNITARIA 

Preámbulo

La Universidad de Alicante reconoce que la producción de conocimiento no es un proceso aislado ni exclusivo del ámbito académico, sino que alcanza su mayor potencial cuando se nutre de la experiencia, saberes y perspectivas de las comunidades a las que sirve. La investigación-acción participativa (IAP) y comunitaria ofrecen metodologías que integran a personas y colectivos en todas las fases del ciclo investigador, asegurando que las preguntas, los métodos y los resultados estén alineados con las realidades, prioridades y aspiraciones de quienes participan. Este enfoque favorece no solo la generación de datos y evidencias sólidas, sino también la creación de vínculos duraderos, la transferencia bidireccional de conocimientos y la construcción de soluciones socialmente relevantes. Con esta convocatoria, la UA consolida su compromiso con la igualdad, la inclusión y la responsabilidad social, contribuyendo al avance de una universidad abierta, comprometida con su entorno y capaz de incidir en la mejora del bienestar colectivo. 

1.  Objeto y financiación

La presente convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación-acción participativa y/o comunitaria que actúen en barrios o áreas especialmente vulnerables de la provincia de Alicante vinculados necesariamente con una entidad colaboradora comunitaria. 

2. Definiciones operativas

A efectos de estas bases:

- Comunidad: colectivos organizados o informales (vecindarios, asociaciones, entidades sociales, centros educativos, colectivos profesionales, etc.) con presencia o ubicados en los respectivos barrios y áreas, y con intereses compartidos.

- Entidad colaboradora comunitaria: organización pública o privada sin ánimo de lucro que ha de suscribir la carta de compromiso, designar una persona enlace y participar activamente en el desarrollo del proyecto.

- Diagnóstico comunitario participativo: proceso sistemático de recolección y análisis compartido de información, con técnicas participativas, orientado a priorizar problemas/activos y co-diseñar hojas de ruta.

- Investigación-Acción Participativa (IAP): enfoque colaborativo que integra producción de conocimiento y acciones para el cambio social mediante ciclos de planificación-acción-observación-reflexión.

-Investigación-Servicio: modelo de colaboración entre la academia y la comunidad que implica llevar a cabo un proceso de investigación que responda a necesidades planteadas por la comunidad e intentar dar una respuesta práctica a las mismas.

3. Características de las ayudas

La presente convocatoria tiene por objeto financiar proyectos que, mediante metodologías participativas, atiendan diferentes ámbitos temáticos relativos a problemas sociales, económicos y/o ambientales de colectivos que viven en los barrios o áreas más vulnerables de la provincia de Alicante.

Las ayudas se destinarán a:

a) Realizar diagnósticos comunitarios participativos orientados a identificar necesidades, activos, prioridades y propuestas de mejora consensuadas con la comunidad implicada.

Se trataría de investigaciones que ayuden a detectar problemáticas y necesidades de los barrios más desfavorecidos de la provincia de Alicante, así como las fórmulas para abordarlas y disminuir su incidencia. 

b) Desarrollar procesos de Investigación-Acción Participativa (IAP), entendidos como ciclos iterativos de investigación, reflexión y acción transformadora, co-diseñados y co-ejecutados entre la comunidad y el equipo investigador. Estos proyectos han de combinar la generación de conocimiento y acciones piloto de cambio, incluyendo la evaluación participativa del impacto. 

c) Asimismo, se admitirán proyectos de investigación-servicio cuando demuestren participación comunitaria sustantiva y generación de conocimiento aplicable con retorno para la comunidad. Es decir, proyectos que incluyan la investigación y la acción, y que persigan un cambio transformador en contextos sociales concretos. 

La ayuda concedida al amparo de esta convocatoria será de un máximo de 8.000 euros por proyecto. Si el número de proyectos presentados fuera muy elevado y la puntuación obtenida muy similar, la Comisión evaluadora podrá acordar reducir el importe máximo por proyecto para poder llegar a un mayor número de ellos. La financiación otorgada no ha de totalizar necesariamente las cuantías solicitadas. 

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto de investigación:

a) Gastos de ejecución: material fungible, viajes y dietas del PDI y PTGAS adscrito al proyecto, siempre que estén directamente relacionadas con la consecución de los objetivos de la investigación propuestos.

c) Gastos derivados de la organización de reuniones, seminarios y congresos en el marco del proyecto siempre que exista una clara relación con el mismo.

d) Gastos de servicios profesionales: interpretación, traducción, diseño gráfico, dinamización de talleres.

d) Gastos de adquisición de material bibliográfico.

e) Gastos de publicación en acceso abierto. 

 4. Requisitos personas beneficiarias y equipos

- Podrá ser IP del proyecto una persona perteneciente al colectivo del PDI de la UA en servicio activo durante el tiempo de ejecución del proyecto.

-  El equipo de investigación podrá incluir miembros de la comunidad universitaria (PDI, PTGAS, estudiantado) y de la ciudadanía.

- El proyecto ha de contar con el compromiso de participación de una o varias entidades colaboradoras. En este sentido, ha de designarse quién es la persona enlace por parte de la entidad colaboradora comunitaria. 

5. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

5.1 Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 3 de noviembre de 2025 a las 23:59 h. 

5.2 Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites >Generales > Instancia genérica) dirigida al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, con indicación de los datos de esta convocatoria. 

Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

-         Memoria del proyecto (Anexo I)

-         Carta/s de compromiso de la entidad o entidades comunitarias. 

6. Criterios de adjudicación

La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios (Puntuación máxima 100 puntos):

-      Relevancia social y alineamiento con las finalidades de la convocatoria (20 puntos).

-      Perspectiva de género, interseccionalidad y accesibilidad universal (15 puntos).

-      Calidad metodológica participativa (20 puntos).

-      Impacto previsible en la comunidad (20 puntos).

-      Viabilidad y gestión (cronograma, presupuesto, riesgos) (15 puntos)

-      Trayectoria del equipo de investigación en la temática propuesta y en procesos participativos (10 puntos).

Se considerará financiable a partir de 70 puntos.

Aquellos proyectos que no se adecuen a los requisitos de la presente convocatoria serán excluidos. 

7. Órgano Gestor y Comisión de valoración

7.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, es la persona titular del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. 

La unidad administrativa de referencia será la Unidad de Responsabilidad Social, contacto: dir.rsu@ua.es 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. 

7.2 Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia:

-         Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social.

Secretaría:

-         Directora de Secretariado de Proyectos de Responsabilidad Social Universitaria.

Vocales:

-         Vicerrector de Investigación y dos miembros del PDI con experiencia en IAP/metodologías participativas.

Se garantizará la paridad y la ausencia de conflicto de interés

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). 

8. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/vr-social/vicerrectorado-de-responsabilidad-social-inclusion-e-igualdad.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. 

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 3 de diciembre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

Publicada la resolución, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, una carta de aceptación de esta a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante.

Aceptado el proyecto, la ayuda será traspasada a una aplicación del centro de gasto que determine la persona receptora de la misma y deberá ser específica para el proyecto financiado. 

9. Marco legal y presupuestario

Las ayudas asignadas se ajustarán a lo dispuesto en los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. 

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 32.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo VI orgánica 11406E0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

10. Obligaciones, justificación de las personas beneficiarias y pago.

10.1.      Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:

1.      El proyecto de investigación debe realizarse desde 2026 hasta 2027.

2.     La ayuda debe ser aceptada por escrito

3.      Presentar en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto, la memoria final según los apartados del anexo II.

4.      En su caso, traspasar los remanentes de la ayuda no ejecutada al centro de gasto 11406E0001 documento acreditativo del traspaso de crédito deberá incorporarse al informe económico final.

5.     Hacer constar en todas las publicaciones y otros productos derivados del proyecto la unidad financiadora de la ayuda recibida. 

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, y las siguientes:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)     Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

10.2 Justificación de personas beneficiarias y pago

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión, y en esta convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. 

Los proyectos se ejecutarán en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de resolución definitiva de las ayudas. Podrán autorizarse modificaciones justificadas de cronograma o partidas sin alterar los objetivos, previa autorización. 

En un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del periodo de ejecución de los proyectos, el investigador o la investigadora principal deberán remitir al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social,

1. Un informe final donde se haga constar los resultados obtenidos.

2. Informe económico con el resumen de gastos efectivos realizados con cargo a la ayuda concedida. 

Tanto el informe científico como el económico deberán ir firmados digitalmente por la persona responsable de la actividad (IP).

La cantidad de la ayuda que no se haya ejecutado se reintegrará a la clave orgánica del Vicerrectorado y se adjuntará el documento justificativo de la redistribución efectuada.

Dicha justificación se presentará a través de la eAdministración mediante instancia genérica. 

11.Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html 

12. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. 

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos 

En Alicante, a 25 de septiembre de 2025

La rectora

P.D. de firma, Vicerrectora de Igualdad; Inclusión y Responsabilidad Social

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Carmen Vives Cases