AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 25/09/2025
- Fecha de publicación
- 06/10/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 25 de septiembre de 2025
AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
La Universidad de Alicante, a través del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, convoca Ayudas Económicas de Emergencia con el objetivo de hacer frente a la difícil situación económica del estudiantado como consecuencia de situaciones sobrevenidas que condicionan la continuidad en sus estudios.
Atendiendo a criterios de transparencia e información pública, dichas Ayudas se irán resolviendo a lo largo de curso académico 2025-2026 de acuerdo con las solicitudes recibidas y a la disponibilidad presupuestaria.
Las ayudas económicas de emergencia tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Además, tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario a otros tipos de recursos y prestaciones sociales de contenido económico.
Estas ayudas se pueden compatibilizar con la Beca Ministerio de Educación y Formación Profesional en concepto de cuantía variable y la Beca Manuela Solís de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, siempre y cuando no se haya realizado el abono de dichas becas en el curso académico. En el caso de ser beneficiario de la Beca Manuela Solís se establece un período de carencia de seis meses desde el cobro de la beca.
Las ayudas económicas de emergencia podrán solicitarse para los siguientes conceptos:
· Menú de comedor de mediodía para los días lectivos.
· Ayuda para transporte universitario, tanto urbano como interurbano, para la asistencia a clase y/o exámenes.
· Material para el estudio: papelería, impresiones, fotocopias, libros y ayuda para la conexión wifi para el período lectivo.
· Ayuda para alojamiento en período lectivo.
· Préstamo de material tecnológico para el seguimiento de la docencia.
· Otros, para ayudas excepcionales, que no supongan el pago de las tasas académicas y que no estén recogidas en las anteriores modalidades con el mismo objetivo.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Para que él o la solicitante pueda acceder a estas ayudas deberá cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos Generales
· El o la solicitante deberá ser español o española o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, deberán tener Permiso de Residencia en vigor o haber iniciado los trámites de solicitud. No obstante, si no se cumpliera el requisito anterior, la Comisión podrá valorar la situación y temporalmente proporcionar ayuda en menú de comedor.
· Presentar la solicitud siguiendo el procedimiento establecido en esta convocatoria.
· En el caso de haber recibido ayudas económicas de emergencia anteriormente, deberá haber justificado debidamente, en modo y plazo, el uso adecuado de las mismas.
2.2. Requisitos académicos
· Estar cursando estudios en la Universidad de Alicante, para la obtención de un título de Grado o Máster universitario oficial que habilite o sea condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada. En el caso de estar cursando estudios de Máster universitario oficial no habilitante o ser estudiantes de Movilidad, sólo podrán optar a la ayuda de menú de comedor y durante un curso académico y en el caso de estudiantes de Doctorado sólo podrán optar a la ayuda de menú de comedor y durante tres cursos académicos.
· En relación con los cambios de estudios, sólo se contemplará un máximo de un cambio y sólo para estudios de Grado.
· Para estudiantes de Grado que continúan sus estudios universitarios, deberán haber superado en el curso inmediatamente anterior los siguientes porcentajes: 40% de los créditos matriculados en el caso de enseñanzas técnicas y ciencias (Ciencias, Ingeniería y Arquitectura); 50% de los créditos para el caso de enseñanzas en ciencias de la salud; y 60% en el resto de estudios (Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades). En caso de no cumplirse el requisito anterior por circunstancias excepcionales, se deberá justificar documentalmente el bajo rendimiento y se valorará por la Comisión.
· No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo nivel académico o que habilite para las mismas competencias profesionales para la cual se solicita la ayuda.
2.3. Requisitos económicos
Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:
· La renta familiar del último ejercicio económico del solicitante no supere en un 10% los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la convocatoria anual de becas de la Generalitat Valenciana.
· Si a lo largo del curso académico, por circunstancias sobrevenidas ha visto reducido los ingresos de la unidad familiar, se demostrará con los documentos que se le soliciten, así como con el modelo de declaración jurada que aparece en el anexo I.
· Estar exento de realizar la Declaración de la Renta, debiendo aportar la documentación justificativa de dicha situación.
· En caso de haber sido beneficiario de alguna de las becas mencionadas en la fundamentación y una vez hayan sido cobradas, no se podrán optar a estas ayudas en el curso académico actual en relación con la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en la Beca Manuela Solís.
Todos los requisitos detallados anteriormente quedarán sujetos a la valoración técnica del Centro de Apoyo al Estudiante.
3. Número y dotación de las ayudas.
La dotación de esta convocatoria se distribuirá entre los solicitantes o beneficiarios en función de sus necesidades.
La dotación total de las ayudas asciende a un máximo de 50.000 € para el curso académico 2025-2026.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del 15 de septiembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se deberán presentar telemáticamente a través de UACloud, utilizando la aplicación Apoyo Estudiantes y seleccionando el apartado de Asuntos Sociales Acción Social/Ayudas Económicas de Emergencia.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que se debe subir a la aplicación Apoyo Estudiantes de UACloud, en el apartado indicado para tal efecto, en el caso de que no obre en poder de la Universidad de Alicante.
· DNI/TIE o tarjeta de residencia en vigor
· Justificantes de los ingresos de la unidad familiar
· Becas solicitadas en el curso actual
En caso de cumplir requisitos de la Beca MEC, pero por olvido no haberla solicitado, la persona solicitante sólo puede optar a una solicitud durante ese curso académico.
Si la documentación anterior ya se encuentra disponible en la Universidad de Alicante, se deberá indicar el Centro correspondiente en la que se depositó.
Dentro del procedimiento de las ayudas, es indispensable la realización de la entrevista personal con el área de Trabajo Social del CAE que valorará la situación y solicitará la documentación específica necesaria.
A la hora de la adjudicación de las ayudas, se tendrá en cuenta la no asistencia reiterada y sin justificar, a las citas programadas.
La no presentación de dicha documentación en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se mantuvo la entrevista, dará lugar a la renuncia de la solicitud.
5. Criterios de adjudicación
Se realizarán tantas reuniones de la Comisión de Ayudas de Emergencia como sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento de estas ayudas, por lo tanto, habrá diferentes actas e informes de valoración durante un mismo curso académico.
La ayuda es de carácter puntual, se realizará mediante un ingreso único en cuenta, y se deberá consumir durante los 3 meses siguientes.
Los bonos comedor ofertados en el pliego de condiciones de las cafeterías de la Universidad de Alicante, deberán ser consumidos también en el plazo de tres meses desde su concesión. Dichos bonos no suponen coste alguno a la Universidad de Alicante.
Al tratarse de una ayuda de emergencia, habrá tantas resoluciones de concesión como sea necesario para atender las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria. La concesión de las ayudas y su importe se encuentra vinculado a la disponibilidad presupuestaria del momento en el que se recibe cada solicitud.
La resolución de las ayudas se llevará a cabo en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la entrega de la documentación requerida en la entrevista personal.
Una vez resueltas las solicitudes, las resoluciones serán notificadas al estudiantado que lo haya solicitado a través de la aplicación UA Cloud, mediante un correo electrónico automático. Esta notificación llegará a su cuenta oficial de la Universidad de Alicante.
La solicitud podrá ser denegada, en cuyo caso será comunicado al estudiante que lo haya solicitado a través de la aplicación UA Cloud, mediante un correo electrónico automático. Esta notificación llegará a su cuenta oficial de la Universidad de Alicante.
Los motivos de denegación son los siguientes:
· No cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el punto 2 de esta convocatoria.
· No seguir el procedimiento de solicitud descrito en esta convocatoria, según lo detallado en el punto 4.
· No haber justificado en modo y plazo las ayudas económicas de emergencia recibidas con anterioridad, según lo descrito en el punto 9 de la presente convocatoria.
· La falsedad en alguno de los documentos o información aportada al caso.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la Directora del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Centro de Apoyo al Estudiante contacto: cae.apoyo@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:
Presidencia:
- Directora del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social.
Secretaria:
- Un técnico en Trabajo Social del Centro de Apoyo al Estudiante.
Vocales:
- Los técnicos en Trabajo Social del Centro de Apoyo al Estudiante.
-Podrá participar como observadora la Directora del Secretariado de Apoyo Estudiantes y Empleo.
Vista la propuesta formulada por la Comisión a través del órgano gestor, la concesión se acordará por resolución de la Rectora.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución y notificación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez resueltas las solicitudes, las resoluciones serán notificadas al estudiantado que lo haya solicitado a través de la aplicación UA Cloud, mediante un correo electrónico automático. Esta notificación llegará a su cuenta oficial de la Universidad de Alicante, tal y como aparece señalado en el artículo 5.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria, de carácter plurianual y con código 2025SBV172, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025SBV001 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 50.000€ euros, de los cuales, se dota 35.000€ para el ejercicio 2025 y 15.000€ para el ejercicio 2026, será sufragado con cargo al capítulo IV Orgánica 52404B0001 del presupuesto asignado al Servicio de Promoción de Empleo e Inclusión Social. Si hubiese remanente del ejercicio 2025 pasará automáticamente al periodo del 2026 correspondiente al curso académico 2025-2026. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA en los ejercicios 2025 y 2026. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación y justificación del beneficiario y pago
El estudiantado solicitante deberá:
· Firmar la declaración responsable.
· Facilitar la documentación que se le precise con la finalidad de que la o el técnico responsable pueda verificar que cumple los requisitos que en este procedimiento se establece. La actividad subvencionada debe realizarse desde septiembre de 2025 a junio de 2026.
· Justificar, dentro del plazo para el que fueron concedidas, el uso correcto de las mismas. La fecha límite de justificación de la última resolución de concesión será el 6 de septiembre de 2026
· El cobro de la ayuda se realizará mediante un único pago a través de transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria indique en la documentación presentada. No se podrá solicitar una nueva ayuda de emergencia hasta pasados al menos tres meses desde la concesión de la última ayuda.
· Devolver el material tecnológico prestado en el momento y lugar que se indique y en las mismas condiciones que se prestó. De no ser así, la persona solicitante se haría responsable de los posibles daños causados al mismo. En última instancia, la devolución de este material tendrá como plazo máximo el 15 de julio de 2026
· En caso de que hayan cambiado las circunstancias socioeconómicas que motivaron la concesión de la ayuda, siempre se deberá comunicar al técnico de referencia.
· Incorporar a su ficha de UACloud/Apoyo estudiantes en el menú mis gestiones toda la documentación justificativa.
Cada ayuda deberá justificarse en un plazo máximo de tres meses y quince días desde la resolución de concesión.
La documentación para justificar cada concepto de ayuda es la siguiente:
· Menú de comedor de mediodía para los días lectivos. Se deberá aportar los bonos después de usarlos sellados por la correspondiente cafetería. En el caso de recibir ayudas económicas para alimentación se deberán presentar justificantes de compras de alimentos y/o productos básicos.
· Ayuda para transporte universitario, tanto urbano como interurbano, para la asistencia a clase y/o exámenes:
o Transporte público urbano. Tickets de los viajes o recarga de bonobus.
o Servicio discrecional (gestionadas por asociaciones estudiantiles, Ayuntamiento o empresas de transportes). Justificante expedido por la asociación/empresa de transporte o trasferencia bancaria con identificación de la asociación, datos del estudiante, período que comprende, importe y fecha.
o Transporte propio o compartido. Mediante justificante de gasolinera con número de matrícula, importe y fecha. En el caso de compartir coche se adjuntará la justificación del importe asumido por el solicitante con respecto al total y en base al número de ocupantes del vehículo.
· Material para el estudio y seguimiento de la docencia (papelería, impresiones, fotocopias y libros, internet). Se deberá aportar los tickets, en los que debe constar: fecha, concepto e importe.
· Ayuda para alojamiento en período lectivo. Aportar el medio de pago donde conste el concepto, importe, fecha y la identidad del arrendatario y el arrendador.
Las causas de revocación de estas ayudas son:
· La ocultación o falseamiento de datos.
· Anulación de matrícula o traslado de expediente.
· No destinar las ayudas anteriormente recibidas a la finalidad y plazo para las que fueron concedidas.
· No cumplir con la presente normativa.
Podrán realizar alegaciones a la resolución de estas ayudas mediante una solicitud a través de la e-Administración dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción del correo al que se alude en el punto 5.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, 25 de septiembre de 2025
La rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado