I EDICIÓN DEL CONCURSO DE EDUCACIÓN FINANCIERA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, DIRIGIDO A ESTUDIANTES PREUNIVERSITARIOS

Fecha de aprobación
03/10/2025
Fecha de publicación
06/10/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: I EDICIÓN DEL CONCURSO DE EDUCACIÓN FINANCIERA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, DIRIGIDO A ESTUDIANTES PREUNIVERSITARIOS

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 3 de octubre de 2025

I EDICIÓN DEL CONCURSO DE EDUCACIÓN FINANCIERA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, DIRIGIDO A ESTUDIANTES PREUNIVERSITARIOS

1.            Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios de la I Edición del Concurso de Educación Financiera UA dirigido al estudiantado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de centros educativos de la provincia de Alicante.

Los objetivos de este concurso son fomentar y desarrollar el interés del estudiantado preuniversitario por la educación financiera, así como mejorar su formación en esta temática y colaborar en el desarrollo de habilidades transversales como la comunicación, el pensamiento crítico o el trabajo en equipo.

2.            Requisitos de las Personas Beneficiarias

Puede participar el alumnado matriculado en el curso académico 2025-26 en algún centro educativo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de la provincia de Alicante. Los equipos estarán formados por un mínimo de tres estudiantes y un máximo de cinco, que podrán pertenecer a distintos cursos de entre los citados anteriormente.

Los equipos deben estar tutelados por una profesora o profesor del centro educativo de pertenencia. Esta tutora o tutor puede dirigir y presentar al concurso tantos trabajos de su centro como considere, pero cada estudiante sólo puede participar en un equipo y cada equipo solamente puede presentar una propuesta. A su vez, pueden existir distintos tutores/as procedentes de un mismo centro educativo.

El desafío de esta I Edición del Concurso de Educación Financiera UA es: ¿Qué es el dinero? Desde el trueque a las criptomonedas. Los equipos de estudiantes trabajarán esta temática y prepararán un vídeo corto (entre 1 y 3 minutos) en el que se aborde de forma didáctica el desafío propuesto.

3.            Número y dotación de los premios.

El jurado valorará los proyectos presentados según los criterios establecidos y seleccionará 10 equipos finalistas que serán informados de dicha condición previamente al acto de entrega de premios en el que se desvelarán los equipos que han obtenido las tres primeras posiciones. Todos los equipos finalistas recibirán obsequios tipo merchandising. Además, los tres primeros clasificados recibirán:

-              Primer premio de 600 euros y una visita cultural a la sede central del Banco de España en Madrid con todos los gastos incluidos a cargo de Banco de España.

-              Segundo premio de 500 euros

-              Un tercer premio de 400 euros

El importe correspondiente a los premios se distribuirá por igual entre el estudiantado del equipo.

Todas y todos los miembros de los equipos que hayan ocupado las tres primeras posiciones y sus tutoras/es recibirán un diploma acreditativo del premio recibido. Además, los tres equipos recibirán una placa de metacrilato para exponer en su centro educativo.

4.            Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.        Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de presentación solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV y finalizará el día 22 de diciembre de 2025 a las 23:59.

El plazo para la tramitación de este procedimiento comenzará a partir de la publicación de la relación definitiva de proyectos admitidos.

4.2.        Procedimiento de presentación

La participación en esta convocatoria requiere la realización de las siguientes dos fases de solicitud:

1.            La primera solicitud, que se realizará a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV, la realizará el centro educativo y se presentará a través del formulario habilitado al efecto y disponible en la página web www.edufin.ua.es, que incluirá:

-              Nombre, dirección, e-mail y teléfono del centro formativo

-              Nombre, e-mail y teléfono de un profesora o profesor de contacto

Se convocará una reunión online con el profesorado responsable para aclarar dudas tras la inscripción. Además, para cualquier duda pueden dirigirse al correo edufin@ua.es o consultar la página web www.edufin.ua.es.

2.            La segunda solicitud, que se realizará desde el 1 de enero hasta el 25 de mayo de 2026 a las 23:59, a través del formulario de solicitud disponible en la página web www.edufin.ua.es, por el representante del equipo y que deberá incluir la siguiente información:

-             Nombre del equipo

-             Centro educativo

-             Profesor/a responsable

-             Datos de los miembros del equipo (nombre completo, DNI/NIE, curso, dirección)

-             Autorización de cesión de derechos de imagen firmada por todos los miembros (se proporcionará plantilla en PDF)

Junto a esta solicitud, se realizará la entrega del video exclusivamente a través del medio que la organización expresamente habilite a tal efecto.

Cada equipo entregará un vídeo corto, entre 1 y 3 minutos, en el que se aborde de forma didáctica el tema propuesto. Requisitos de los vídeos:

Duración

-             Mínimo: 1 minuto

-             Máximo: 3 minutos

-             Los vídeos que no respeten este rango podrán ser descalificados

Formato de archivo

-             Formato: .mp4

-             Relación de aspecto: 16:9 (horizontal, tipo YouTube estándar)

-             Resolución mínima: HD 720p (1280 x 720 píxeles)

-             Resolución recomendada: Full HD 1080p (1920 x 1080 píxeles)

Idioma y subtítulos

-             Idioma: castellano o valenciano

-             Se admite (no es obligatorio) incluir subtítulos, incrustados o en archivo separado (.srt)

Audio

-             El audio debe ser claro y comprensible, sin ruidos de fondo ni música que dificulte entender las voces. Se permite incluir música libre de derechos o propia, siempre que se indique su origen y su volumen no entorpezca la audición del contenido hablado

Originalidad

-             El vídeo debe ser original y no haber sido publicado previamente

-             No se permite usar contenidos protegidos por derechos de autor sin autorización

5.            Criterios de adjudicación

Órgano gestor y comisión de valoración

5.1.        Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la vicerrectora de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es el departamento de Economía Financiera y Contabilidad y el correo electrónico de contacto es edufin@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

5.2.        Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión estará compuesta por los siguientes profesores del departamento de Economía Financiera y Contabilidad, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-              María Jesús Pastor Llorca

Secretaría:

-              Raúl Iñiguez Sánchez

Vocalías:

-              Rosa María Ayela Pastor

-              Francisco Poveda Fuentes

-              Joaquín Torres Sempere

Las y los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.            Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web www.edufin.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Una vez finalizado el plazo de entrega de los proyectos (vídeos), se elaborará y publicará en www.edufin.ua.es el listado de equipos que cumplen los requisitos para participar en el concurso y se darán 10 días hábiles para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva equipos inscritos que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La primera semana de septiembre se publicará la relación de los 10 equipos finalistas. El 5 de octubre de 2026 se celebrará el acto de entrega de los premios.  Si un equipo no se presenta a esta jornada, sin causa debidamente justificada y debiendo en todo caso enviar a algún representante del centro, quedará automáticamente descalificado. Después de la celebración del acto se publicará la resolución de la concesión.

La propiedad intelectual y autoría de los vídeos siempre será de las personas autoras. No obstante, no está permitida la difusión de los vídeos antes de la entrega de premios de cada edición, siendo su difusión previa motivo para la descalificación del equipo. Además, las personas autoras de los vídeos autorizan a la universidad de Alicante a su reproducción, siempre que sea sin fines lucrativos.

La participación en esta convocatoria supone la cesión a la Universidad de Alicante de todos los derechos de propiedad intelectual que les correspondan sobre los vídeos presentados, permitidos por dicha legislación, que se requieran para realizar con los mismos distintos usos con fines educativos, académicos o similares, así como en actividades que sean sin ánimo de lucro y sin fines comerciales. En cualquier uso público deberá citarse la procedencia.

7.            Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV005, sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.500 euros, será sufragada por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Los fondos se consignarán en el capítulo IV 32.90.4B.00.01 del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8.            Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

8.1.        Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias se obligan a facilitar la documentación y cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre los que se encuentran

a)            Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el año 2026, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)           Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)            Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.2.        Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad de Alicante procederá de oficio al pago del premio concedido en un único pago.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9.            Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10.          Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, 3 de octubre de 2025

La rectora

P.D. de firma, Vicerrectora de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica

(Resolución de 20 de diciembre de 2024)

María Jesús Pastor Llorca