AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL MÁSTER EN ECONOMÍA CON CIENCIA DE DATOS Y DEL MÁSTER EN ECONOMÍA CUANTITATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 06/10/2025
- Fecha de publicación
- 07/10/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL MÁSTER EN ECONOMÍA CON CIENCIA DE DATOS Y DEL MÁSTER EN ECONOMÍA CUANTITATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 6 de octubre de 2025
AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL MÁSTER EN ECONOMÍA CON CIENCIA DE DATOS Y DEL MÁSTER EN ECONOMÍA CUANTITATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda destinada a fomentar la iniciación en actividades de investigación por parte de estudiantes matriculados en el Máster en Economía con Ciencia de Datos o en el Máster en Economía Cuantitativa de la Universidad de Alicante. Esta ayuda tiene como finalidad facilitar el desarrollo de tareas investigadoras vinculadas con los estudios que cursan, así como contribuir a su futura proyección académica, profesional o investigadora.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el estudiantado matriculado en el Máster en Economía con Ciencia de Datos o en el Máster en Economía Cuantitativa de la Universidad de Alicante que cumpla el siguiente requisito:
- Contar con el respaldo académico de un tutor que se comprometa a dirigir y orientar al estudiante en actividades de investigación. Dicho tutor deberá ser miembro del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, impartir docencia en alguno de los citados másteres, poseer el grado de doctor y formar parte del personal docente e investigador de la Universidad de Alicante.
3. Número y dotación de las ayudas.
Se establece un número máximo de 24 ayudas, distribuidas del siguiente modo: 19 ayudas dirigidas a estudiantes del Máster en Economía con Ciencia de Datos y 5 ayudas destinadas a estudiantes del Máster en Economía Cuantitativa, conforme al detalle que se indica a continuación:
a) 15 ayudas, por importe de 2.120 euros cada una, destinadas a estudiantes matriculados en el Máster en Economía con Ciencia de Datos que ostenten nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados con los que exista convenio internacional en materia de educación superior que prevea la no discriminación respecto al alumnado comunitario, de conformidad con la normativa vigente en materia de precios públicos universitarios.
b) 3 ayudas, por importe de 4.240 euros cada una, dirigidas a estudiantes matriculados en el Máster en Economía con Ciencia de Datos que tengan la condición de nacionales de países extracomunitarios, excluidos aquellos con convenio internacional en materia de educación superior que prevea la no discriminación respecto al alumnado comunitario
c) 1 ayuda, por importe de 12.400 euros, para estudiantes matriculados en el Máster en Economía con Ciencia de Datos que sean nacionales de países clasificados como de ingresos medios-bajos o bajos según la lista del Banco Mundial, con excepción de los países con convenio internacional en materia de educación superior que prevea la no discriminación respecto al alumnado comunitario y que no sean beneficiarios de otras ayudas de movilidad ni hayan cumplido con todos los requisitos para la obtención de otro título de máster.
d) 3 ayudas, por importe de 4.240 euros cada una, destinadas a estudiantes matriculados en el segundo curso del Máster en Economía Cuantitativa.
e) 1 ayuda, por importe de 8.000 euros, destinada al estudiante con mejor expediente académico del primer curso del Máster en Economía Cuantitativa entre quienes se encuentren matriculados en el segundo curso del citado máster.
f) 1 ayuda, por importe de 12.400 euros, dirigida a estudiantes matriculados en el segundo curso del Máster en Economía Cuantitativa que sean nacionales de países clasificados como de ingresos medios-bajos o bajos, según la lista del Banco Mundial, con exclusión de aquellos Estados con los que exista convenio internacional en materia de educación superior que prevea la no discriminación respecto al alumnado comunitario.
Las ayudas no son acumulables.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 17 de octubre de 2025, inclusive.
Asimismo, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) con carácter informativo, con anterioridad a la publicación de su extracto en el DOGV.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante, mediante instancia genérica dirigida a la Directora del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, haciendo constar expresamente los datos identificativos de la presente convocatoria.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Carta de apoyo del tutor académico.
- Certificación académica personal o expediente académico.
En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Universidad de Alicante, el solicitante deberá indicar expresamente la unidad administrativa que la generó o ante la que fue presentada, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable sobre simplificación administrativa y presentación de documentos.
5. Criterios de adjudicación
1. Criterios de adjudicación:
La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:
a) Expediente académico del solicitante.
2. Fórmula de cálculo:
a) Para los estudiantes matriculados en el Máster en Economía con Ciencia de Datos:
· Nota media obtenida en las asignaturas del grado consideradas relevantes en métodos cuantitativos calculada sobre una escala de 0 a 10.
b) Para los estudiantes matriculados en el segundo curso del Máster en Economía Cuantitativa:
· Nota media obtenida en el primer curso del Máster en Economía Cuantitativa, calculada sobre una escala de 0 a 10.
3. Ponderación:
a) Para los estudiantes matriculados en el Máster en Economía con Ciencia de Datos:
· Hasta 10 puntos. Nota media, calculada en una escala de 0 a 10, de las asignaturas del grado consideradas relevantes en el ámbito de los métodos cuantitativos.
· Dicha nota media ponderada se calculará conforme a los siguientes criterios:
o En el caso de titulaciones cuya orientación sea esencialmente cuantitativa, tales como Matemáticas, Ingeniería o Física, se considerarán la totalidad de las asignaturas cursadas, ponderadas por el número de créditos de cada una de ellas.
o En el caso de titulaciones como Economía, Administración y Dirección de Empresas o equivalentes, se considerarán exclusivamente aquellas asignaturas de carácter cuantitativo (Microeconomía, Macroeconomía, Matemáticas y Econometría), ponderadas igualmente por el número de créditos de cada asignatura.
· El resultado así obtenido será, en su caso, corregido mediante un factor de ponderación que refleje el peso relativo de las asignaturas cuantitativas dentro del plan de estudios cursado por el solicitante. Este factor será igual a la proporción que representan los créditos correspondientes a las asignaturas cuantitativas sobre el total de créditos de la titulación. A título ilustrativo, este factor será 1 para las titulaciones con orientación esencialmente cuantitativa como Matemáticas, Ingeniería o Física, y será, por ejemplo, 0,6 si las asignaturas cuantitativas representan un 60 % del total de créditos del grado cursado.
b) Para los estudiantes matriculados en el segundo curso del Máster en Economía Cuantitativa:
· Hasta 10 puntos. Nota media, calculada sobre una escala de 0 a 10, de las asignaturas del primer curso del Máster en Economía Cuantitativa, ponderadas por el número de créditos de cada una de ellas.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la presente convocatoria será la Dirección del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, que asumirá la ordenación e instrucción del procedimiento, adoptando cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.
La unidad administrativa de referencia será el propio Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, cuyo contacto electrónico es: dfae@ua.es.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación preceptiva, se notificará a la persona interesada tal circunstancia, concediéndole un plazo para subsanar la falta o aportar los documentos requeridos, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común. Se le advertirá expresamente de que, en caso de no hacerlo en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos legalmente previstos.
5.2. Comisión de valoración
La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de examinar y evaluar las solicitudes admitidas, así como de elaborar el correspondiente informe de valoración que servirá de base para la resolución del procedimiento.
La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros, o en su caso, por las personas que les sustituyan:
Presidencia:
- la Directora del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico.
Secretaría:
- la Secretaria del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico.
Vocales:
- la Decana de la Facultad de Ciencias Económicas,
- dos profesores vinculados al Máster en Economía con Ciencia de Datos y al Máster en Economía Cuantitativa de la Universidad de Alicante.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones previstas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://dfae.ua.es/es/anuncios-de-ayudas-y-convocatorias.html sustituyendo a la notificación individual a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Una vez recibidas las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, estableciéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas interesadas puedan subsanar los defectos o aportar la documentación que resulte necesaria.
Transcurrido dicho plazo, se publicará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la Comisión de Valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 20 de octubre de 2025. A partir del día siguiente a dicha publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano gestor.
Concluido este trámite y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del Rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV166, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS005 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 90.040 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 33004B0001 del presupuesto del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico, distribuidos entre las siguientes anualidades:
Ejercicio 2025: asume el gasto del 60% de la dotación, que corresponde a 54.024 €.
Ejercicio 2026: asume el gasto del 40% de la dotación, que corresponde a 36.016 €.
La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante, en los ejercicios 2025 y 2026. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
- La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la ayuda a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
- Seguir durante el curso 2025-2026, por enseñanza oficial, los estudios de Máster en Economía Cuantitativa o de Máster en Economía con Ciencia de Datos de la Universidad de Alicante.
- Ajustarse a las normas propias de funcionamiento de la Universidad de Alicante.
- Comunicar al Departamento de Fundamentos del Análisis Económico la renuncia a la ayuda que le haya sido concedida, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos contemplados en esta convocatoria. Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación de las solicitudes interrumpirá el trámite de alta y, en su caso, dará lugar a la anulación de la ayuda previa audiencia del interesado.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes de la Universidad de Alicante, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Respetar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad de Alicante determine, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo.
- Demás obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de julio de 2026. Para esta justificación, la Universidad comprobará el expediente académico de los estudios valorados en esta convocatoria.
La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia bancaria en dos pagos: el primero en el ejercicio 2025, del 60%, en el mes de octubre; y el segundo en el ejercicio 2026, del 40%, en el mes de febrero.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 6 de octubre de 2025
La rectora
P.D. de firma, Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado