REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (BOUA)

Fecha de aprobación
25/02/2021
Fecha de publicación
25/02/2021
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (BOUA)

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 25 de febrero de 2021

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 25 de febrero de 2021, ha aprobado por unanimidad el Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA)

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (BOUA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento que regula el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) fue aprobado por Consejo de Gobierno el 29 de marzo de 2006, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del anterior Estatuto de la Universidad de Alicante, que preveía la edición, por parte de la Universidad, de un boletín oficial de disposiciones.

El Estatuto de la Universidad de Alicante actualmente vigente (aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell) establece asimismo en su Disposición Adicional Primera que la Universidad editará un boletín oficial de disposiciones, al menos cada tres meses, en el que se publicarán los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la misma, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en el Boletín Oficial del Estado o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dispone también que la Universidad, periódicamente, llevará a cabo una refundición de sus disposiciones, cuando éstas hayan sido objeto de modificaciones parciales o puntuales, procediendo a su publicación actualizada en el referido Boletín.

La publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante se ha llevado a cabo desde su creación, en el año 2006, dando cumplimiento desde entonces al mandato contenido en los Estatutos de la Universidad de Alicante, también en los actualmente vigentes. Dicha publicación se ha efectuado siguiendo lo dispuesto en el Reglamento de 2006, que regula el régimen y funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.

La experiencia acumulada en estos últimos años, las modificaciones legislativas y los avances tecnológicos aconsejan una revisión del Reglamento para actualizarlo y adecuarlo, mejorando también la publicación del Boletín, para atender adecuadamente a sus fines y tratando de ofrecer un mejor servicio a la comunidad universitaria.

El Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante sigue siendo la norma que regula el régimen y funcionamiento de dicho boletín, configurándolo como un instrumento para la publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Universidad que, por su naturaleza, requieran ser hechos públicos, así como de otras disposiciones que resulten de interés para toda la comunidad universitaria. La coordinación, elaboración y publicación del Boletín continúa siendo responsabilidad de la persona que ostente la Secretaría General , que es a quien corresponde garantizar la publicidad de las normas, actos y resoluciones de los órganos de la Universidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 e) del Estatuto de la Universidad de Alicante. Por lo demás, el Boletín continuará publicándose mediante edición digital del mismo, con el fin de facilitar su difusión y consulta.

El presente Reglamento consta de un total de 13 artículos, divididos en tres Capítulos, en los que se regulan las disposiciones general es, el contenido del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante y el procedimiento de publicación. Se recogen también una disposición adicional, que recoge lo dispuesto en nuestro Estatuto en orden a las normativa s modificadas, para llevar a cabo la refundición y publicación actualizada; una disposición transitoria, para adecuar todas las referencias normativa s de las páginas de la Universidad de Alicante al texto del Boletín; una disposición derogatoria; y dos disposiciones finales relativas a las instrucciones que pudieran dictarse en aplicación del presente Reglamento y a su entrada en vigor.

CAPÍTULO I. Disposiciones General es.

Artículo 1. Definición.

El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) es el medio para la publicación de las disposiciones adoptadas por los órganos universitarios que requieran ser dotadas de publicidad, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en otro Boletín Oficial.

Artículo 2. Carácter oficial y auténtico.

El texto de las disposiciones normativa s y demás publicaciones contenidas en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) tendrá la consideración de oficial y auténtico.

Artículo 3. Edición electrónica.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) se publicará en edición electrónica en el sitio web de la Universidad de Alicante, conforme a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares abiertos y en su caso aquellos otros que sean de uso general izado por la ciudadanía.

3. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) tendrá las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con diversidad funcional.

4. La edición electrónica del BOUA garantizará, en todo caso, la autenticidad, integridad e inalterabilidad de sus contenidos, así como su accesibilidad permanente y gratuita.

Artículo 4. Lenguas de la publicación.

El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) se publicará en las dos lenguas oficiales de la Universidad de Alicante, en formato de doble columna.

Artículo 5. Periodicidad.

La periodicidad del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) vendrá determinada por el volumen de documentación a publicar en el mismo, su urgencia, así como otros requerimientos derivados de la actividad universitaria. En todo caso, se asegurará la publicación de un Boletín tras la celebración de cada sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Características.

El acceso al Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) se llevará a cabo a través del sitio web de la Universidad de Alicante, con las siguientes características:

1. La página de inicio estará integrada por el escudo oficial de la Universidad de Alicante, que figurará centrado en la parte superior, la referencia a BOUA, inmediatamente debajo, y bajo la misma, el término Boletín Oficial de la Universidad de Alicante en ambas lenguas oficiales. Pinchando en cada uno de los enlaces, se accederá al Boletín Oficial de la Universidad de Alicante en castellano o en valenciano.

2. En la cabecera de cada ejemplar figurará a la izquierda, en ambas lenguas oficiales, la denominación Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), en el centro, en ambas lenguas oficiales, la fecha de la publicación, y a la derecha el número y año de Boletín. En la parte inferior centrado figurará el número de página.

3. En cada publicación del Boletín se accederá a un sumario de los contenidos y desde el mismo se podrá acceder al texto de las publicaciones.

Artículo 7. Órgano responsable.

La coordinación, elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) corresponde a la persona que ostente la Secretaría General de la Universidad de Alicante.

Capítulo II. Contenido del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).

Artículo 8. Contenido.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) publicará las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad que, por su naturaleza normativa o efectos de carácter general , deban ser hechas públicas, sin perjuicio de que puedan ser objeto de publicación en otros Boletines oficiales.

2. Asimismo, se podrán publicar otras disposiciones de cualquier órgano universitario, cuando resulten de interés general para toda la Universidad.

Artículo 9. Estructura.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) se ordenará en secciones atendiendo a la siguiente estructura:

I. Disposiciones General es.

II. Nombramientos y Ceses de Órganos de Gobierno y Representación.

III. Convocatorias y Concursos.

IV. Otras Disposiciones.

V. Anuncios

2. Dentro de cada sección, el orden de publicación de las disposiciones vendrá determinado atendiendo al orden en que los órganos de los que emanan aparecen enumerados en el Estatuto de la Universidad de Alicante. En caso de que éste no resulte previsto, el orden será determinado por la persona que ostente la Secretaría General .

Artículo 10. Texto a publicar.

En el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) se insertará el texto completo de las disposiciones normativa s. En los demás casos, la persona que ostente la Secretaría General determinará si se publica el texto completo o sólo su referencia, atendiendo al carácter de la disposición.

Capítulo III. Procedimiento de publicación.

Artículo 11. Procedimiento de elaboración.

1. La publicación de las disposiciones previstas en el presente reglamento deberá ser solicitada, por el órgano que la pretenda, a la Secretaría General , acompañando dicha solicitud de los documentos que se indican en el artículo siguiente.

2. Recibida la documentación a la que se refiere el apartado anterior, la Secretaría General dispondrá su publicación en el siguiente boletín, siempre y cuando la documentación haya sido recibida con la suficiente antelación y se cumplan los requisitos exigidos para la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Remisión de documentos.

1. Toda solicitud de publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) deberá venir acompañada de la acreditación de la adopción del acuerdo o resolución, firmada por la persona competente.

2. El texto a publicar deberá enviarse en las dos lenguas oficiales de la Universidad de Alicante.

3. Cuando así lo requiera la naturaleza de la publicación, deberá acompañarse documento acreditativo del conocimiento o revisión por parte de los órganos o las unidades responsables.

Artículo 13. Correcciones.

Las erratas detectadas en las publicaciones se corregirán de oficio o a instancia del órgano que hubiera remitido la documentación.

Disposición Adicional Única.

Desde la Secretaría General , en coordinación con los Vicerrectorados, se llevará a cabo una refundición de las disposiciones normativa s de la Universidad de Alicante, cuando éstas hayan sido objeto de modificaciones parciales o puntuales, procediendo a su publicación actualizada en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).

Disposición Transitoria Única.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán revisarse por las personas responsables las referencias normativa s de las páginas de la Universidad de Alicante para que todas las referencias lo sean a los textos del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) de 29 de marzo de 2006 y cuantas normas e instrucciones se opongan al presente Reglamento.

Disposición Final Primera. Autorización para dictar Instrucciones.

Se faculta a la persona que ostente la Secretaría General de la Universidad de Alicante para dictar cuantas Instrucciones estime convenientes para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2021, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).