CONVOCATORIA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 03/11/2025
- Fecha de publicación
- 05/11/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 3 de noviembre de 2025
CONVOCATORIA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión de los premios extraordinarios de doctorado correspondientes al curso 25/26, a propuesta del Comité de dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante (EIDUA), dando cumplimiento a lo dispuesto en la Normativa sobre Premios Extraordinarios de Doctorado de la Universidad de Alicante (BOUA 27/09/2024), de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el artículo 14 bis del Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y el artículo 122 del Estatuto de la Universidad de Alicante.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán solicitar este premio los doctores y doctoras por la Universidad de Alicante que cumplan en su totalidad los siguientes requisitos:
· Que hayan defendido su tesis doctoral desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, o en cursos anteriores, y no hayan podido participar en otras convocatorias por no alcanzar su programa de doctorado el número mínimo de cinco tesis defendidas en dichas convocatorias.
· Que dicha tesis haya sido calificada por el Tribunal con sobresaliente "cum laude".
· Que cuente con el voto favorable de todos los miembros del tribunal para optar a premio extraordinario.
· Que figure en el anexo I de esta convocatoria.
· Que haya generado, en el marco de la investigación doctoral, al menos una publicación de la máxima puntuación, o varias contribuciones que alcancen en su conjunto esta puntuación, según el baremo a aplicar en la correspondiente rama de conocimiento (anexo III) durante el periodo temporal que se establece en el punto 4.2 de esta convocatoria.
· Que presenten la solicitud en tiempo y forma.
3. Número y dotación de los premios
Se concederá un número máximo de 27 premios, cuya distribución figura en el anexo II de esta convocatoria, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Normativa sobre Premios Extraordinarios de Doctorado de la Universidad de Alicante (BOUA 27/09/2024).
Si el número de tesis doctorales defendidas y aprobadas en un mismo programa fuera igual o superior a cinco, la cantidad de premios posibles se corresponderá con el número entero más próximo al cociente de dividir el número de tesis leídas por diez.
Según el art. 8 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de abril de 1990 (BOE núm. 111 de 09-05-1990) por la que se regula el procedimiento de expedición de determinados títulos y diplomas oficiales de educación superior y postgrado, quienes hayan obtenido premio extraordinario estarán exentos o exentas de abonar el importe correspondiente a los precios públicos por expedición e impresión del título de doctor o doctora. En caso de que el título ya haya sido expedido, podrán solicitar la devolución de las cantidades abonadas por dicho concepto a través de eAdministracion.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOUA.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través de e-Administración, por instancia genérica dirigida a la EIDUA, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Impreso de solicitud disponible en https://eidua.ua.es/es/6-ayudas-becas/premios-extraordinarios/premios-extraordinarios-de-doctorado-2025-2026.html
· Documentación relativa a las contribuciones que se presentan para su baremación, hasta un máximo de seis, que sean producto de la investigación realizada en la tesis doctoral y que se hayan publicado, o hayan sido aceptadas para su publicación, en el período comprendido desde la fecha de la primera matrícula en el programa de doctorado, hasta dos años después de la defensa de la tesis.
Cuando el o la solicitante hubiera realizado parte de su formación e investigación en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante inmediatamente anterior al programa por el que defendió la tesis doctoral, la fecha de primera matrícula será la del programa anterior, siempre que dicho programa conste como título previo en la Memoria Verificada del programa por el que defendió la tesis doctoral (punto 3.3 de la Memoria).
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará a los candidatos o candidatas que obtengan mayor puntuación en la baremación de los méritos aportados en la solicitud. La puntuación máxima son 100 puntos.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
FÓRMULA DE CÁLCULO |
PONDERACIÓN |
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1. Contribuciones generadas en el marco de la investigación doctoral: |
Por cada rama del conocimiento, se aplicará el baremo que figura en el anexo III. |
80% |
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2. Mención de doctor internacional |
Mérito obtenido |
5% |
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3. Mención de doctor industrial |
Mérito obtenido |
5% |
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4. Beca o contrato predoctoral asociado a programas de investigación de convocatorias públicas o privadas competitivas, con una duración mínima de dos años. |
Mérito obtenido |
5% |
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5. Premios concedidos a la tesis |
Mérito obtenido |
5% |
Si en el baremo establecido para cada una de las ramas de conocimiento no se especifican los criterios a aplicar en caso de que se produzca un empate en la puntuación final, estos criterios se establecerán en la sesión de constitución de la Comisión de valoración.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la EIDUA, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es el Área de gestión de alumnado de la EIDUA, contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/solicitud/417
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
En cada una de las ramas de conocimiento se constituirá una Comisión de valoración que realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de los premios.
Por cada programa que, por el número de tesis leídas, tengan derecho a otorgar, al menos, un premio, se designará al coordinador o coordinadora del programa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Si el coordinador o coordinadora concurre en conflicto de interés con algún candidato o alguna candidata que impida su participación en el proceso, será sustituido o sustituida por otro u otra representante relacionado con el programa, según el orden siguiente:
1. Secretario o secretaria de la Comisión Académica.
2. Coordinador o coordinadora de calidad del programa de doctorado.
3. Investigador o investigadora del programa de doctorado designado por el coordinador o coordinadora del programa, procurando que dicha designación contribuya al equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del conjunto de la Comisión.
b. El número mínimo de miembros de las comisiones será de 3. En los casos en los que no se alcance este número, se convocará a otro representante más que pertenezca al programa que vaya a otorgar un mayor número de premios, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 6.2.a.
Composición de las Comisiones:
- Presidencia: Miembro de mayor antigüedad, dentro de los de mayor categoría académica.
- Secretaría: Miembro de menor antigüedad, dentro de los de menor categoría académica.
- Vocales: Resto de Coordinadores o Coordinadoras de los programas de doctorado.
Los miembros de la Comisión de valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eidua.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional se publicará a partir del 15 de enero de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 15 días naturales para la presentación de reclamación contra dicha propuesta, ante el órgano gestor, según lo establecido en el art. 7 de la Normativa de Premios Extraordinarios de la Universidad de Alicante.
Transcurrido dicho plazo:
· En caso de que no se hayan presentado reclamaciones a la propuesta motivada de la resolución por parte de las Comisiones de valoración, dicha propuesta será elevada al Comité de dirección de la EIDUA para que envíe informe preceptivo previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, en su caso.
· En caso de que se hayan presentado reclamaciones a la propuesta motivada de la resolución por parte de las Comisiones de valoración, se resolverán dichas reclamaciones según lo dispuesto en el art. 7 de la Normativa de Premios Extraordinarios de la Universidad de Alicante. Una vez resueltas las reclamaciones, previo informe del Comité de dirección de la EIDUA, se elevará la propuesta de concesión para su aprobación por el Consejo de Gobierno, en su caso.
8. Marco legal y presupuestario
El art. 8 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de abril de 1990 (BOE núm. 111 de 09-05-1990) por la que se regula el procedimiento de expedición de determinados títulos y diplomas oficiales de educación superior y postgrado, establece que quienes hayan obtenido premio extraordinario están exentos del pago de la tasa por expedición e impresión del título de doctor o doctora.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con la Delegación de protección de datos de la Universidad de Alicante a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante a 3 de noviembre de 2025.
La Rectora
P.D. de firma, Vicerrector de Investigación (Resolución 19/12/2024)
Juan Mora Pastor
ANEXO I
Doctores y doctoras que pueden concurrir en la presente convocatoria:
· Alaminos Fernández, Paloma
· Alfaro Contreras, María
· Alonso Stenberg, Kristian
· Andreu Candela, Irene
· Aparicio Domingo, Silvia
· Arenas Blázquez, María Luisa
· Artime Ríos, Eva María
· Ávila Martínez, María Teresa
· Baciu , Bianca Catalina
· Baeza Legaz, Josep Enric
· Baile Maxía, Sandra
· Barceló Trigueros, Sergi
· Bascur Castillo, Carolina Muriel
· Belabbes , Asmaa
· Bello Tejeda, Laíz Lissette
· Bernabeu Bautista, Álvaro
· Bernabeu Peiró, Àngela
· Bonet Jover, Alba
· Borja Naranjo, Germania Maricela
· Boronat González, Ana
· Briega Martos, Valentín
· Busquier Martínez, Mario
· Campra García De Viguera, Carmen
· Cantó Sancho, Natalia
· Carbonell Hermida, Paloma
· Carbonell Pastor, Sonia
· Carrión García, Eduardo
· Castellanos Regalado, Francisco José
· Castillo Martínez, Mónica
· Castillo Ochoa, Ruth Carolina
· Centeno Díaz, José Luis
· Cevallos Cedeño, Danny Jose
· Chbab El Fakhi, Habiba
· Contardi , Magalí Anabel
· Corona Verdú, Rafael
· Crescenza , Giorgio
· Cucart Mora, Carolina
· Devesa Morcillo, Roberto
· Díaz Basantes, Milene Fernanda
· Díaz García, Asunción
· Diaz Villarruel, Jenny Jittomy
· Espina Jerez, Blanca
· Esquerrà Ruvira, Belén
· Esteve Ríos, Antonio
· Expósito González, Raúl
· Fernández Moreno, Paulina
· Flor García, María
· Francés Tortosa, Verónica Irene
· Francisco Dos Santos, Lucas
· Fukumitsu Miyamoto, Hideki
· Funes Beltrán, Tamara
· Garcia Castro, Florencia Lujan
· García Chamizo, Juan Manuel
· García López, Marcos
· García Martínez, Miguel Ángel
· García Martínez, Noel Alberto
· García Mingüens, Eduardo
· García Román, Vicente
· Garis Puerto, Natalia
· Garrido De La Torre, Maria Elvira
· Giani Alonso, Micaela
· Giatra , Diamantina
· Gilabert Cerdá, Alba
· Giménez Miralles, Mariola
· Gisbert González, José María
· González Casanueva, Julia
· González Gallardo, Nerea
· González Ros, Ana
· Goyes Acaro, Franklin Otton
· Harteel , Kendall Jennifer Jessica
· Hernández Ibáñez, Sandra
· Hernández Rodríguez, Carlos Javier
· Herranz Velázquez, Fernando
· Iannaccone , Giuseppe
· Jiménez Alfageme, Rubén
· Jornet Monteverde, Julio Antonio
· Juan Polo, Adriana
· Kartezinis , Kosmas
· Kitta , Ioanna
· Lalos , Christos
· Liu , Xiaojie
· Llopis Costa, Natalia
· Llopis Ripoll, Carolina
· López Terán, Jorge Luis
· Luján Feliu-Pascual, Isabel
· Mangas Sanjuán, Carolina
· Marín López, Blas Ángel
· Martínez Amorós, Silvia
· Martínez Asencio, Jesús
· Martínez Castro, Jennifer
· Martínez De Ardón, Karla Patricia
· Martínez Francés, Vanessa
· Martínez Granados, Francisco
· Martínez Moya, Sergio
· Martínez Sánchez, Beatriz
· Martos González, Mario
· Más Ferrando, Adrián
· Mayor Benadero, Alejandro
· Mejía Escobar, Christian
· Michalopoulos , Petros
· Milla Barrios, Miriam
· Molina Martínez, Lucía
· Montaner Losada, Juan Martín
· Moril Peñalver, Lorena
· Morollón Ruiz, Sara Teresa
· Muñoz Bañon, Miguel Angel
· Olcina Doménech, Manuel Hipolito
· Olcina Lagos, Santiago
· Orellana Lepe, Gladys Andrea
· Pastor Rodríguez, Francisco Jose
· Pazmiño Valle, Patricia
· Pelegrín Entenza, Norberto
· Peretó Rovira, Alexandre
· Pérez Espinoza, María José
· Ramón Ramón, Dolores Isabel
· Ramos Rodríguez, Alejandro
· Redondo Orts, Jose Alberto
· Rentzi , Argyro
· Riera Pastor, Víctor
· Rincón Vega, Ana Milena
· Ripolles Garcia, Ana
· Robles Delgado, Alberto
· Rodrigo Saura, Francisco Javier
· Romero García, Gonzalo
· Ropero Mérida, Antonio
· Ruiz Bernal, Zaira
· Salmeron Martínez, Antonio
· Samada Grasst, Yanet
· Sánchez Almodóvar, Esther
· Sánchez García De Las Bayonas, Salvador
· Sánchez García, Alicia
· Sánchez Martínez, Patricia
· Sánchez Sáez, Xavier
· Sanchís Ramón, María José
· Sanjuán Moltó, Ignacio
· Sarmiento Chugcho, Carlos Bolívar
· Sengo, Dulnerio Barbosa
· Silva Morales, Elysa Inés
· Solaberrieta Gonnet, Ignacio
· Solak , Afonso Miguel
· Soler Ortiz, Seila Aixa
· Soria Berrocosa, María Soledad
· Soriano Vidal, Francisco Javier
· Sorolla Rosario, Débora
· Sotos Martínez, Victor Javier
· Súcar Segarra, Luis Beltrán
· Torregrosa Carretero, Daniel
· Torregrosa Chinillach, Alejandro
· Torregrosa Román, Rosa María
· Varela Guzmán, Erick Giovanni
· Vásquez Peñafiel, María Stefanie
· Vázquez Esteban, Marina
· Vicente Bartolí, Eduardo
· Vidal Chica, Jack Ivan
· Villalón Gasch, Lamberto Cristobal
· Villora Picó, Juan José
· Vinader Antón, Irene
· Waltrick Rates, Alexandre
· Zorrilla Victoria, Cristina