AYUDAS AL TRANSPORTE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES EN GRUPO ORGANIZADAS, POR LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS, FUERA DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2025/2026.

Fecha de aprobación
05/11/2025
Fecha de publicación
07/11/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS AL TRANSPORTE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES EN GRUPO ORGANIZADAS, POR LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS, FUERA DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2025/2026.

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 5 de noviembre de 2025

AYUDAS AL TRANSPORTE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES EN GRUPO ORGANIZADAS, POR LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS, FUERA DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2025/2026.

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo convoca ayudas para el transporte destinadas a estudiantes de la Universidad de Alicante.

El objetivo de estas ayudas es financiar parcialmente el coste derivado del transporte utilizado para realizar actividades formativas en grupo y fuera del campus, siempre que formen parte de la docencia en cualquiera de las titulaciones oficiales de Grado o Máster de la Universidad de Alicante o de asignaturas de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA). La concesión está limitada a la disponibilidad presupuestaria anual.

Quedan excluidas las actividades de investigación, deportivas, peticiones de material inventariable y actividades lúdicas o culturales. La actividad deberá celebrarse durante el periodo lectivo del semestre en que se imparta la asignatura correspondiente.

Si un profesor o profesora solicita ayudas para varias actividades o varios grupos dentro de una misma asignatura, la comisión evaluadora podrá establecer un importe global máximo de adjudicación en función de la disponibilidad presupuestaria.

2.    Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Facultades, la Escuela Politécnica Superior, los Departamentos y la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA).

Es un requisito indispensable que la solicitud vaya acompañada de un escrito de aval del Decano/a, Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Director/a de Departamento, o Director/a de la Universidad Permanente, según corresponda. En dicho escrito, la entidad debe avalar la propuesta y asumir parte de la financiación de la actividad.

Además, una vez que la actividad se haya realizado y la ayuda haya sido concedida, se deberá enviar un breve informe de la misma al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. 

3.    Número y dotación de las ayudas.

Dentro del crédito destinado a este fin, la participación del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo ascenderá a un porcentaje máximo del 70% del coste total del servicio de transporte por actividad, con un límite absoluto de 400€ y siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

El coste restante del transporte deberá ser asumido por el Centro y/o Departamento responsable de la docencia. En ningún caso, el total de las ayudas solicitadas (incluida la aportación del Vicerrectorado) debe superar el 100% del coste total del transporte.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

4.1. Plazo de presentación.

Las solicitudes deben presentarse una vez finalizado el semestre lectivo en el que se realizó la actividad, dentro de los siguientes plazos:

  • 1º Plazo: del 7 de enero al 7 de febrero de 2026.
  • 2º Plazo: del 1 al 30 de junio de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación.

La solicitud deberá dirigirse al Vicerrector de Estudiantes y Empleo y se presentará a través de la e-administración (Instancia Genérica).

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

·         El formulario de solicitud de ayuda.

·         Escrito de informe de la actividad realizada, firmado por la autoridad competente (Decano/a o Director/a del Centro, Director/a de Departamento, o Director/a de la Universidad Permanente, según corresponda).

·         Copia del ADO (Documento Contable) y la factura pagada.

5.    Criterios de adjudicación.

a. Períodos de resolución:

La resolución de las solicitudes en cada uno de los períodos indicados en el punto 4.1. se emitirá en un plazo máximo de 20 días naturales posteriores al último día de presentación. 

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración.

6.1. Órgano gestor.

El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo es el órgano gestor de la convocatoria y la unidad administrativa de referencia. Se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y de todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para la resolución.

·         Contacto: vr.estudiants@ua.es.

Si la solicitud no reúne los requisitos o falta documentación exigible, se notificará a la persona solicitante la causa y se le requerirá que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conforme a la legislación de procedimiento administrativo. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa la resolución legalmente prevista. 

6.2. Comisión de valoración.

La comisión encargada de la valoración de las solicitudes será la Comisión de Ayudas al Transporte.

Esta comisión se encargará del examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como de la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, las personas que les sustituyan:

Puesto:

Miembro:

Presidencia

Vicerrector de Estudiantes y Empleo.

Secretaría

Directora del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad.

Vocales

Director del Servicio de Información.

 

Representante del Consejo de Estudiantes.

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados.

En aplicación del principio de transparencia (Ley 40/2015) y lo dispuesto en la Ley 39/2015, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la siguiente dirección web:

Esta publicación sustituye la notificación individual a las personas interesadas y produce los mismos efectos legales.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará en un plazo de veinte días posteriores al último día de presentación de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.

Transcurrido este plazo, y a la vista de la propuesta motivada de la comisión de valoración, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Alicante dictará la resolución final. 

8.    Marco legal y presupuestario.

La concesión de la ayuda se regirá por la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en los principios de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley 38/2003), y la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

La dotación máxima de las ayudas asciende a 35.000 euros y será sufragada con cargo al capítulo II ORGÁNICA 10502E0003 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo.

El pago de estas ayudas se efectuará mediante traspaso interno de crédito por el importe concedido al Centro, Escuela o Departamento.

·         La ejecución de esta dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.

·         Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente. 

9.    Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, le informamos que la Universidad de Alicante (UA) tratará los datos personales que aporte con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La legitimación para este tratamiento se basa en dos aspectos:

1.    El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la UA.

2.    El consentimiento expresado en la solicitud de participación.

Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que exista una obligación legal.

Ejercicio de Derechos

Le informamos de que puede ejercer sus derechos (como acceso, rectificación y supresión, entre otros) mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General, o bien a través de la Sede Electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre la Protección de Datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

10. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y los actos administrativos derivados que agoten la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la Rectora en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o causen perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En San Vicente del Raspeig, a 5 de noviembre de 2025

La rectora

P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado