CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN Y DOCENCIA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2025-26

Fecha de aprobación
07/11/2025
Fecha de publicación
10/11/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN Y DOCENCIA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2025-26

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 7 de noviembre de 2025

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA FORMACIÓN Y DOCENCIA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2025-26

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de estancias de movilidad para el Personal Docente e Investigador (PDI) y el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA) al amparo del programa de movilidad internacional Erasmus+ KA121 durante el curso académico 2025-26.

Por medio de este programa, el personal podrá realizar actividades de aprendizaje por observación, estancias de enseñanza o formación, y cursos de formación en instituciones europeas con las que la UPUA haya suscrito acuerdos de movilidad en el marco del programa Erasmus+ acción KA121.

Las actividades de movilidad tienen por objetivo:

·         fomentar la internacionalización de su personal;

·         favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida laboral del PDI y el PTGAS;

·         facilitar el aprendizaje de buenas prácticas y el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias sobre métodos de trabajo con las instituciones socias;

·         reforzar los vínculos entre las instituciones de educación de personas adultas con las que se mantienen acuerdos bilaterales; y

·         adquirir conocimientos y habilidades relacionadas con los objetivos específicos del programa de movilidad de la UPUA: sensibilización sobre la discapacidad y uso de recursos inclusivos; reducción de la brecha digital y uso de las TIC; establecimiento de puentes entre culturas y países europeos; y lucha contra la discriminación por razón de edad.

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el personal de la UA que:

·         Preste servicio en la UPUA como PDI o PTGAS durante el curso académico 2025-26.

·         Posea la nacionalidad de un país participante en el Programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.

·         Tenga un conocimiento de inglés o de la lengua vehicular acordada con la organización receptora correspondiente al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). Cada institución de acogida puede indicar un nivel diferente.

·         Cumpla los requisitos anteriores tanto en el momento de la solicitud como durante el período de realización de la movilidad.

3. Número y dotación de las ayudas

Con el fin de incentivar la participación del PDI y el PTGAS de la UPUA en actividades de movilidad, la UPUA, junto con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, se concederá un número máximo de 15 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo cada una de 2.000 €. Por colectivos, las ayudas se dividirán de la siguiente forma:

PDI: 11

PTGAS: 4

En caso de que las ayudas de un colectivo no queden cubiertas, podrán añadirse a las ofertadas al otro colectivo.

Por tipo de actividad, la distribución será la siguiente:

Aprendizaje por observación: 5

Estancias de enseñanza o formación: 5

Cursos y formación: 5

Cada persona podrá optar a:

PDI: máx. dos movilidades (de las cuales solo una podrá ser un curso).

PTGAS: máx. una movilidad. 

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria son incompatibles con las reguladas en la Convocatoria de movilidad para formación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) durante el curso académico 2025-26 (programa Erasmus+), publicada en el BOUA de 05/09/2025. En caso de resultar seleccionada una misma persona en ambas convocatorias, deberá optar por una de ellas, renunciando expresamente a la otra.

Asimismo, cuando las personas solicitantes de esta convocatoria formen parte de los dos colectivos, solo podrán solicitar ayudas por uno de ellos, indicando en el formulario cuál es la opción elegida.

4. Financiación

La duración máxima financiada será de 5 días para las actividades de enseñanza o aprendizaje por observación, y 6 días para cursos de formación o semanas internacionales; en ambos casos se sumarán hasta dos días por viaje. Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar tanto en el Acuerdo de Movilidad como en el Certificado de Estancia, siendo estos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.

Las actividades de movilidad de esta convocatoria están financiadas por el programa Erasmus+ KA121 de la Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

La dotación de las ayudas se ajusta a las cantidades regladas por la Comisión Europea en concepto de ayudas de viaje e individual y, en su caso, tasas de cursos, con arreglo a los siguientes criterios:

·         Viaje (ida y vuelta): Contribución a los gastos de viaje del personal basada en la distancia entre su lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:

- Entre 500 y 1.999 km ......................  309 €

- Entre 2.000 y 2.999 km ..................  395 €

- Entre 3.000 y 3.999 km................... 580 €

- Entre 4.000 y 7.999 km ............... 1.188 €

- 8.000 km o más.............................. 1.735 €

Para calcular la distancia en kilómetros desde el puesto de trabajo hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:

·         Ayuda individual: Costes directamente relacionados con la estancia de la persona participante durante la actividad. Las cantidades diarias dependerán del grupo en que se encuentre el país de destino:

Grupo 1:  124 € (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia)

Grupo 2:  110 € (Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, y Portugal).

Grupo 3: 96 € (Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía)

·         Tasas de cursos: Además de la ayuda individual y de viaje, las personas participantes en la movilidad cuya formación incluya la asistencia a cursos recibirán 80€ diarios, hasta un máximo de 480€, en concepto de abono de tasas.

·         Apoyo a la inclusión. Apoyo financiero para cubrir costes adicionales de personas participantes, directamente relacionados con una discapacidad o con un problema físico, mental o de salud, y a condición de que no estén ya cubiertos. Para poder acceder a este recurso se deberá tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%; o padecer problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica. La ayuda de Apoyo a la Inclusión se solicitará a la Universidad Permanente antes del comienzo de la movilidad a través de UACloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica.

5. Actividades y destinos

5.1. Actividades

Las actividades ejecutadas deben enmarcarse en alguna de las siguientes categorías:

Aprendizaje por observación: los participantes visitan una organización de otro país con el objetivo de aprender nuevas prácticas y recopilar nuevas ideas mediante la observación y la interacción con homólogos, expertos u otros profesionales en su trabajo diario en la organización de acogida.

Estancias de enseñanza o formación: los participantes enseñan o imparten formación a los aprendientes en una organización de acogida de otro país, como forma de aprender a través de la realización de sus tareas y el intercambio con homólogos.

Cursos y formación: los participantes asisten a un curso estructurado o una formación similar impartida por profesionales cualificados, con un programa de aprendizaje y resultados predefinidos.

El contenido de las actividades de movilidad debe ser pertinente para las capacidades profesionales que la persona participante desarrolla en la UPUA y para los objetivos del proyecto de acreditación de la UPUA.

La actividad requerirá la aceptación en los centros e instituciones educativas de adultos, organismos públicos, centros de investigación y organizaciones de destino.

Las personas aspirantes deberán presentar un Acuerdo de Movilidad firmado por la organización de acogida.

La fecha límite de realización de la actividad será el 20 de agosto de 2026, supeditándose la estancia al periodo negociado de antemano con la institución socia.

5.2. Destinos

Los participantes podrán realizar las actividades en las siguientes instituciones públicas o privadas de los países participantes en el programa Erasmus+.

·         Centros de educación formal de adultos

·         Organizaciones no gubernamentales (ONGs) que imparten educación no formal o cursos para adultos, alfabetización, integración social, formación comunitaria.

·         Bibliotecas, museos, centros culturales o de comunidad que ofrezcan programas o cursos para adultos relacionados con competencias básicas, integración, idiomas, cultura, envejecimiento activo, etc.

·         Centros de formación informal o no formal, como "universidades de la tercera edad", asociaciones que organizan talleres, educación continua, etc.

·         Entidades sociales, centros de apoyo a colectivos con necesidades especiales, programas de integración para migrantes, personas con discapacidad, personas mayores, etc.

·         Entidades públicas locales, regionales, u organismos de coordinación en el ámbito de la educación de adultos.

Se recomienda que las instituciones de acogida tengan la acreditación europea en el ámbito de la educación de adultos, si bien este requisito no será preceptivo.

6. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

6.1.       Plazo de presentación

El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finaliza el día 15 de diciembre de 2025 a las 23:59 hora peninsular española.

6.2.       Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará a través del formulario publicado en la página web https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-personal-2025-26.html a la directora de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Propuesta de un Acuerdo de Movilidad que incluya un programa de actividades claro y preciso aceptado provisionalmente por la institución de destino. Si la propuesta no estuviera firmada por la organización, habrá que adjuntar una carta de aceptación o e-mail de invitación que incluya las actividades a realizar (modelo de acuerdo en Anexo 1).

·         Visto bueno de la unidad donde la persona solicitante esté trabajando en el momento de presentar la solicitud.

·         Acreditación del nivel de idioma, salvo que obre en poder de la Universidad de Alicante.

·         Declaración responsable (Anexo 2).

El Acuerdo de Movilidad propuesto por la persona solicitante y aceptado por la institución de destino deberá responder a los intereses del Programa de Movilidad propuesto por la UPUA, aprobado por el SEPIE para la acción KA121, y que figuran en el formulario. Los elementos básicos para desarrollar serán: objetivos generales de la movilidad, objetivos específicos, programa con días y actividades a realizar, y difusión e impacto de los resultados de la movilidad.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

7.     Criterios de adjudicación

La asignación de ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

·         Los criterios de valoración establecidos en el Anexo 3.

·         La puntuación final (PF) para establecer el orden de prelación resultará de la suma de los apartados del baremo.

PF = Aa+Ab+Ac+Ad+B+C

Sólo podrán participar en el proceso de adjudicación de ayudas aquellas solicitudes cuya valoración de la adecuación del programa de formación a los intereses de la internacionalización de la UPUA sea igual o superior a 7 puntos.

·         Tendrán prioridad las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en el marco de estas acciones de movilidad.

La aceptación definitiva corresponde a la institución de destino.

En caso de empate, se dará preferencia a quien haya realizado menos movilidades. Si el número de movilidades es el mismo, se dará preferencia a quien tenga más antigüedad en su vinculación con la UPUA. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.

Las personas que no resulten beneficiarias pasarán a formar parte de una lista de reserva.

En caso de renuncia, esta deberá presentarse por escrito a través de Instancia genérica utilizando la eAdministración del UACloud Campus Virtual de la UA, dirigida a la UPUA.

Se considerará renuncia tácita la de las personas beneficiarias que no hayan presentado la documentación requerida en los plazos y en las condiciones descritas en estas bases.

Las renuncias únicamente serán atendidas y no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional.

Si se produce alguna renuncia, o no se entrega la documentación en las condiciones y el plazo previstos, se podrá adjudicar la ayuda, si procede, a integrantes de la lista de reserva.

Si las renuncias se producen fuera de plazo, la persona que renuncie deberá devolver las ayudas que haya recibido hasta ese momento. Además, se aplicará una penalización, según Baremo, en la próxima solicitud que realice.

8.     Órgano gestor y comisión de valoración

8.1.       Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la directora de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Secretaría de la UPUA, contacto: upua.internacional@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

La persona beneficiaria será responsable de los contactos con la institución socia, de la organización del programa de formación, de la gestión de la documentación, del transporte, del alojamiento, del visado y de cualquier otro trámite necesario para su estancia formativa.

8.2.       Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

Secretaría:

- Coordinador Académico de la Universidad Permanente

Vocales:

- Gerente

- Profesor/a de la UPUA

- Gestor/a de la UPUA

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

9.     Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-personal-2025-26.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 16 de enero de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

10. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación máxima de esta convocatoria, de carácter estimativo, es de 30.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo II Orgánica 70902E0003 del presupuesto de la Universidad Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Todo aquello que estas bases de la convocatoria no regulen, se regirá por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+.

El pago mediante Comisión de Servicios está regulado por la normativa de la UA publicada en BOUA de 1 de febrero de 2024.

11. Obligación, justificación de personas beneficiarias y pago

11.1.    Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:

1) Realizar la actividad desde 2025 hasta 2026.

2) Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero, en general, e inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores antes del inicio de la movilidad.

3) No recibir ningún otro ingreso para la misma actividad.

4) Comunicar de inmediato a la Universidad Permanente todo cambio en la solicitud inicial (renuncia, calendario, planificación de actividades, etc.)

5) Responsabilizarse de los trámites de visado, la búsqueda y localización de alojamiento y cualquier otro trámite necesario para su estancia en la institución de acogida.

6) Procurarse la cobertura de seguro (a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación) y las vacunas necesarias, en su caso, según el país de destino.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, y las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

11.2.    Justificación de las personas beneficiarias y pago 

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 20 de septiembre de 2026, mediante la presentación de:

·         Una memoria final de valoración donde constará la evaluación y el impacto de la estancia formativa en la UPUA y el compromiso de transmisión de conocimientos y de experiencias adquiridas durante la estancia.

·         Factura original de los gastos reales de alojamiento, Si el alojamiento corresponde a más de una persona se abonará únicamente la parte proporcional correspondiente a la persona beneficiaria. En ningún caso se podrán superar los importes establecidos en la normativa de gestión económica de la UA para este tipo de gastos.

·         Facturas originales de gastos de desplazamiento.

No se financiarán gastos de cancelación ni otros gastos adicionales al margen de los señalados en este apartado.

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la ayuda concedida mediante una Comisión de Servicios y, si ésta no cubriera el total de la ayuda, se realizará un Pago a Personal Propio por la cuantía restante.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

12. Seguro médico

Es imprescindible estar cubierto por un Seguro Médico durante la estancia en el país extranjero.

12.1.    Tarjeta Sanitaria Europea del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

Si la persona beneficiaria está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, puede dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). La TSE es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de estudios, trabajo, turismo, etc., en el territorio de otro Estado Miembro (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza).

Para solicitar la TSE u obtener más información debe entrar en la página web de la Seguridad Social.

12.2.    Seguro de viaje:

En cualquier caso, y dada la importancia de disponer de otras coberturas además del seguro médico básico, la UA ha contratado una póliza colectiva de asistencia en viaje, que incluye, por una duración máxima de 15 días, asistencia sanitaria, seguro de accidentes, responsabilidad civil, repatriación y transporte de heridos o enfermos, durante la estancia en el extranjero. El importe individual será abonado por la UA y el certificado le llegará a la dirección electrónica de la UA de la persona participante.

13. Reconocimiento

A efectos de reconocimiento en la UA, se contabilizará como tiempo trabajado.

14. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

15. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el/la rector/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 4 de noviembre de 2025

La rectora

P.D. de firma, vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa