RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONCEDE Y REGULA UNA SUBVENCIÓN A UN ESTUDIANTE DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LA FUNDACIÓN CAROLINA

Fecha de aprobación
10/11/2025
Fecha de publicación
11/11/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Otras disposiciones

Título: RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONCEDE Y REGULA UNA SUBVENCIÓN A UN ESTUDIANTE DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LA FUNDACIÓN CAROLINA

Sección: Otras disposiciones

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 10 de noviembre de 2025

RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONCEDE Y REGULA UNA SUBVENCIÓN A UN ESTUDIANTE DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LA FUNDACIÓN CAROLINA. 

Introducción

La Universidad de Alicante y la Fundación Carolina tienen suscrito un convenio marco general, de 24 de abril de 2023, para regular su mutua colaboración en la formación de profesorado iberoamericano en estudios de doctorado.

Además, las partes, en el año 2025 suscribieron una adenda al convenio para adaptarlo al Real Decreto, de 4 de julio de 2024, que modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. La citada adenda actualiza la duración de la beca, que tendrá una duración de 27 meses por beca, distribuidos en un máximo de 4 años consecutivos, de la siguiente forma: hasta nueve meses consecutivos en el primer año académico y hasta seis meses consecutivos durante los tres años siguientes, con una estancia mínima de un mes en cada uno de ellos.

Las becas de doctorado se basan en un régimen de cofinanciación en el que participan la Fundación Carolina, la universidad o institución de origen del becario/a y la universidad española de destino. En aplicación del convenio mencionado, la Universidad de Alicante adquiere el compromiso de cofinanciar hasta un máximo de dos ayudas para el alumnado seleccionado. El proceso de selección del alumnado se realizará directamente por la Fundación Carolina.

Por todo lo cual, en virtud de lo expuesto, 

Resuelvo: 

Primero. Objeto y persona beneficiara

- El objeto de esta resolución es regular la concesión de una subvención por una cuantía máxima de 12.065,86 €, para D. Fernández Vega, Michael Alejandro.

- Los derechos reconocidos en esta resolución comprenden la totalidad de la subvención a que tiene derecho el beneficiario, según las obligaciones contraídas en el convenio firmado entre la Universidad de Alicante y la Fundación Carolina para el período 2023-2027. 

Segundo. Razones que concurren en su concesión que imposibilitan su convocatoria pública

El proceso de selección del alumnado se realiza directamente por la Fundación Carolina, institución que tiene como objetivo fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, lo que dificulta la selección del alumnado a través de una convocatoria pública de la Universidad de Alicante. Además, este programa tiene por objetivo favorecer a personas originarias de países con dificultades de desarrollo.

Por estos antecedentes, queda justificada la instrumentalización de esta subvención en base al artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que establece que podrán concederse de manera directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo anterior, la concesión de estas ayudas podrá formalizarse mediante resolución de la persona titular del rectorado, que tiene carácter de bases reguladoras de la subvención que se otorgue. 

Tercero. Número de subvenciones y gastos subvencionados

- Se dota 1 subvención destinada a financiar los gastos asociados a un máximo de 4 estancias de investigación en la Universidad de Alicante.

- Se subvencionan los siguientes gastos:

- 100 % de las tasas de matrícula (administrativas y académicas) del programa de doctorado en Informática, durante los cuatro años que dure el programa. Las tasas del primer año incluyen el importe de la apertura de expediente. No se incluye la tasa de estudio equivalencia.

- Un importe de 400 € mensuales durante 27 meses que, como máximo, durará la estancia de investigación de la persona beneficiaria. 

Cuarto. Actividades a realizar por la persona beneficiaria

Aquellas tareas de investigación propias del doctorado que realizan, en colaboración con su director o directora de tesis. 

Quinto. Duración de la estancia

-Las estancias se podrán realizar desde el curso 2025-2026 hasta el curso 2028-2029, ambos inclusive.

- El sumatorio de total de todas las estancias no superará los 27 meses. 

Sexto. Persona beneficiara e importe de la subvención

Se adjudica a D. Michael Alejandro Fernández Vega, una subvención de 12.065,86 €, según el siguiente desglose:

Apellidos Nombre Doctorado

Ayuda

económica

Tasas de

matrícula

Total

subvención

Fernández Vega Michael Alejandro Informática 10.800,00 € 1.265,86 € 12.065,86 €

Séptimo. Pago de la subvención

- En aplicación de los artículos 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen pagos anticipados necesarios para la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el siguiente detalle:

- El abono de la ayuda económica para alojamiento y manutención por importe de 400 € mensuales, durante los períodos que esté el beneficiario en la UA. Se realizarán mediante ingreso en la cuenta corriente del beneficiario.

- La Universidad de Alicante abonará la cuantía de las tasas académicas y administrativas del Doctorado en Informática, durante los cuatro años de duración de este doctorado, a nombre del alumnado beneficiario. El primer abono incluirá el importe de las tasas y la apertura del expediente académico, por importe de 336,97 €. El resto, se realizará por un importe de 309,63 cada uno de ellos.

- El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones

establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. 

Octavo. Marco legal presupuestario y cuantía de la subvención

- Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo a la clave orgánica: 51604B0001.

- La dotación máxima a asignar es doce mil sesenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos (12.065,86 €) y su ejecución está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

- Esta subvención se ejecutará desde el curso 2025-26 hasta el curso 2028-29 en los siguientes términos:

Concepto

Tasas

Ayuda

Tasas + Ayuda

Año 2025

336,97 €

1.200 €

1.536,97

Año 2026

309,63 €

3.200 €

3.509,63

Año 2027

309,63 €

3.200 €

3.509,63

Año 2028

309,63 €

3.200 €

3.509,63

Total

1.235,86 €

10.800 €

12.065,86

 - El crédito no ejecutado en cada ejercicio, podrá ser utilizado para incrementar la dotación del siguiente ejercicio económico.

- La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

- Esta resolución, con código 2025SBV185, se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS44 del ejercicio 2025 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante. 

Noveno. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada al hecho que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Décimo. Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

Las ayudas no necesitan ser notificada a la Comisión Europea porque no reúnen los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, y no afectan los intercambios comerciales entre los estados miembros. 

Decimoprimero. Órgano Gestor y procedimiento de concesión

- El órgano gestor de la resolución es la persona titular de la Subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales y la dirección electrónica de contacto es p.becas@ua.es. Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.

- El procedimiento de concesión de la ayuda es el previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Decimosegundo. Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona perceptora de la ayuda queda obligada a:

- Realizar la actividad subvencionada en el período comprendido desde el año 2025 al año 2029, inclusive. Las tareas que debe realizar son las de investigación propias del doctorado de informática que realiza, en colaboración con su director o directora de tesis.

- Comunicar al órgano gestor de esta subvención la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- A facilitar al órgano gestor las facturas de los gastos referentes al objeto de estas ayudas. 

- A someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

- Quedar en todo caso sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

Decimotercero. Régimen de justificación

La persona beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, hasta el 31 de diciembre del año 2029, mediante la comunicación al órgano gestor de la superación del título de doctor. 

Decimocuarto. Reintegro de la subvención

En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los beneficiarios tendrán que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención. 

Decimoquinto. Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.  Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html. 

Decimosexto. Recursos

Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de ser notificada a las personas beneficiarias. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con el que dispone el artículo 114.C de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con el que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo esto, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que estiman oportuna. 

En Alicante, 10 de noviembre de 2025 

La rectora, 

P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y

Cooperación para el Desarrollo (Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa