BAREMO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO ASOCIADO LOU
- Fecha de aprobación
- 19/11/2025
- Fecha de publicación
- 20/11/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: BAREMO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO ASOCIADO LOU
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: miércoles, 19 de noviembre de 2025
BAREMO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO ASOCIADO LOU
La disposición transitoria séptima de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), insta a las universidades públicas a articular procesos de estabilización de las plazas de profesorado asociado de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de acuerdo con las condiciones profesionales y de dedicación docente previstas en el artículo 79 b).
Para llevar a cabo dicho proceso de estabilización, en el marco de los criterios generales comunes aprobados por la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas Valencianas, se aprueban los siguientes criterios de valoración de los méritos, que constituyen el baremo a aplicar.
BAREMO PARA ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR/A ASOCIADO/A LOU
La puntuación total del concurso será de 100 puntos, distribuidos según consta a continuación:
A) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 60 puntos. Se valorará la experiencia como profesor/a asociado/a en el área de la plaza o plazas a las que se concurre en universidades públicas, a razón de:
· 0,714 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Universidad de Alicante.
· 0,285 puntos por cada mes completo de servicios prestados en otras universidades públicas.
Para obtener el número de meses completos de servicios prestados se contabilizará el número de meses entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de cada período. Los días sobrantes de cada período y los días de los períodos de duración inferior a un mes se sumarán y se dividirán entre 30. Se entenderá como número de meses adicionales a computar la parte entera del número que resulte de ese cociente.
Se considera como tiempo efectivamente trabajado los períodos de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razones de violencia de género, de violencia por motivo de la orientación o identidad sexual, violencia sexual o violencia doméstica o intrafamiliar.
B) Titulación académica y méritos académicos: Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas oficiales:
· Doctorado: 10 puntos
· 2 o más másteres oficiales, o máster oficial y suficiencia investigadora: 8 puntos
· Máster oficial o suficiencia investigadora: 5 puntos
· Quienes no tengan doctorado, máster oficial o suficiencia investigadora y sí dos o más titulaciones académicas universitarias oficiales: 3 puntos
C) Docencia universitaria: Hasta un máximo de 17 puntos
C.1. Dirección de TFG y TFM y participación en tribunal de TFG y TFM de titulaciones universitarias oficiales: Se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos a razón de:
- Por cada dirección: 0,75 puntos
- Por cada participación en tribunal: 0,50 puntos
C.2. Resultados de la evaluación de la actividad docente del profesorado: Se valorará con un máximo de 10 puntos a razón de 2,5 puntos por período evaluado con resultado positivo correspondiente a los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025
C.3. Proyectos de innovación educativa: Se valorará con un máximo de 2 puntos a razón de 0,5 puntos por cada participación en proyecto de innovación educativa en universidades.
C.4. Cursos de formación recibidos o impartidos para la mejora de la actividad docente universitaria, impartidos por universidades. Se incluyen el CAP*, así como cursos en materia de igualdad, inclusión y responsabilidad social: Se valorará con un máximo de 1,5 puntos a razón de 0,05 puntos por hora o parte proporcional.
* El CAP se valorará con la puntuación máxima
D) Investigación: Hasta un máximo de 5 puntos.
D.1. Sexenios de investigación: Se valorará 1,25 puntos cada tramo de investigación y transferencia evaluado por la CNEAI, AVAP u otras agencias de evaluación autonómicas.
D.2. Dirección o codirección de tesis doctorales: Se valorará 1,25 puntos cada dirección de tesis defendida.
D.3. Participación en proyectos de I+D+i financiados en convocatorias competitivas y administraciones o entidades públicas o privadas. Se valorará con 0,5 puntos cada participación.
D.4. Participación en contratos o convenios de I+D+i y de transferencia con administraciones o entidades públicas o privadas. Se valorará con 0,5 puntos cada participación.
E) Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la Normativa en la que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, según la siguiente distribución:
|
Nivel |
Puntuación |
|
A2 |
1 punto |
|
B1 |
2 puntos |
|
B2 |
3 puntos |
|
C1 |
4 puntos |
|
C2 |
5 puntos |
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre que no constituya un requisito de la plaza o plazas a las que se opta. En este caso, sólo se valorará a partir del nivel superior al requerido.
F) Idioma extranjero: Hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la española, según los niveles del Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCER) especificados y se acreditará documentalmente mediante certificaciones expedidas por las EOI. En el caso de los idiomas recogidos en la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la UA, se valorarán además aquellas certificaciones reconocidas en ella, según la siguiente distribución:
|
Nivel |
Puntuación |
|
A1 |
0,5 puntos |
|
A2 |
1 punto |
|
B1 |
1,5 puntos |
|
B2 |
2 puntos |
|
C1 |
2,5 puntos |
|
C2 |
3 puntos |
La valoración se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado para cada idioma y siempre que no constituya un requisito para la plaza o plazas a las que se opta. En este caso, sólo se valorará a partir del nivel superior al requerido.
En aquellos apartados o subapartados en los que la persona aspirante obtuviera una puntuación superior a la máxima establecida, se computará únicamente la puntuación máxima prevista, desestimándose el exceso.
BAREMO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO ASOCIADO LOU
La disposición transitoria séptima de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), insta a las universidades públicas a articular procesos de estabilización de las plazas de profesorado asociado de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de acuerdo con las condiciones profesionales y de dedicación docente previstas en el artículo 79 b).
Para llevar a cabo dicho proceso de estabilización, en el marco de los criterios generales comunes aprobados por la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas Valencianas, se aprueban los siguientes criterios de valoración de los méritos, que constituyen el baremo a aplicar.
BAREMO PARA ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR/A ASOCIADO/A LOU
La puntuación total del concurso será de 100 puntos, distribuidos según consta a continuación:
A) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 60 puntos. Se valorará la experiencia como profesor/a asociado/a en el área de la plaza o plazas a las que se concurre en universidades públicas, a razón de:
· 0,714 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Universidad de Alicante.
· 0,285 puntos por cada mes completo de servicios prestados en otras universidades públicas.
Para obtener el número de meses completos de servicios prestados se contabilizará el número de meses entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de cada período. Los días sobrantes de cada período y los días de los períodos de duración inferior a un mes se sumarán y se dividirán entre 30. Se entenderá como número de meses adicionales a computar la parte entera del número que resulte de ese cociente.
Se considera como tiempo efectivamente trabajado los períodos de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razones de violencia de género, de violencia por motivo de la orientación o identidad sexual, violencia sexual o violencia doméstica o intrafamiliar.
B) Titulación académica y méritos académicos: Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas oficiales:
· Doctorado: 10 puntos
· 2 o más másteres oficiales, o máster oficial y suficiencia investigadora: 8 puntos
· Máster oficial o suficiencia investigadora: 5 puntos
· Quienes no tengan doctorado, máster oficial o suficiencia investigadora y sí dos o más titulaciones académicas universitarias oficiales: 3 puntos
C) Docencia universitaria: Hasta un máximo de 17 puntos
C.1. Dirección de TFG y TFM y participación en tribunal de TFG y TFM: Se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos a razón de:
· Por cada dirección: 0,75 puntos
· Por cada participación en tribunal: 0,50 puntos
C.2. Resultados de la evaluación de la actividad docente del profesorado: Se valorará con un máximo de 10 puntos a razón de 2,5 puntos por período evaluado con resultado positivo correspondiente a los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025
C.3. Proyectos de innovación educativa: Se valorará con un máximo de 2 puntos a razón de 0,5 puntos por cada participación en proyecto de innovación educativa en universidades.
C.4. Cursos de formación recibidos o impartidos para la mejora de la actividad docente universitaria, impartidos por universidades. Se incluyen el CAP*, así como cursos en materia de igualdad, inclusión y responsabilidad social: Se valorará con un máximo de 1,5 puntos a razón de 0,05 puntos por hora o parte proporcional.
* El CAP se valorará con la puntuación máxima
D) Investigación: Hasta un máximo de 5 puntos.
D.1. Sexenios de investigación: Se valorará 1,25 puntos cada tramo de investigación y transferencia evaluado por la CNEAI, AVAP u otras agencias de evaluación autonómicas.
D.2. Dirección o codirección de tesis doctorales: Se valorará 1,25 puntos cada dirección de tesis defendida.
D.3. Participación en proyectos de I+D+i financiados en convocatorias competitivas y administraciones o entidades públicas o privadas. Se valorará con 0,5 puntos cada participación.
D.4. Participación en contratos o convenios de I+D+i y de transferencia con administraciones o entidades públicas o privadas. Se valorará con 0,5 puntos cada participación.
E) Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la Normativa en la que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, según la siguiente distribución:
|
Nivel |
Puntuación |
|
A2 |
1 punto |
|
B1 |
2 puntos |
|
B2 |
3 puntos |
|
C1 |
4 puntos |
|
C2 |
5 puntos |
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre que no constituya un requisito de la plaza o plazas a las que se opta. En este caso, sólo se valorará a partir del nivel superior al requerido.
F) Idioma extranjero: Hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la española, según los niveles del Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCER) especificados y se acreditará documentalmente mediante certificaciones expedidas por las EOI. En el caso de los idiomas recogidos en la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la UA, se valorarán además aquellas certificaciones reconocidas en ella, según la siguiente distribución:
|
Nivel |
Puntuación |
|
A1 |
0,5 puntos |
|
A2 |
1 punto |
|
B1 |
1,5 puntos |
|
B2 |
2 puntos |
|
C1 |
2,5 puntos |
|
C2 |
3 puntos |
La valoración se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado para cada idioma y siempre que no constituya un requisito para la plaza o plazas a las que se opta. En este caso, sólo se valorará a partir del nivel superior al requerido.
En aquellos apartados o subapartados en los que la persona aspirante obtuviera una puntuación superior a la máxima establecida, se computará únicamente la puntuación máxima prevista, desestimándose el exceso.