CONCURSO OPTOTRIVIAL SANTA OTILIA 2025 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
11/11/2025
Fecha de publicación
25/11/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONCURSO OPTOTRIVIAL SANTA OTILIA 2025 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 11 de noviembre de 2025

CONCURSO OPTOTRIVIAL SANTA OTILIA 2025 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.    Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de premios del concurso Optotrivial, con ocasión de su edición anual enmarcada en los actos de Santa Otilia organizados por la Facultad de Ciencias.

2.    Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrá participar todo el estudiantado matriculado, en el curso 2025-26, en el Grado de Óptica y Optometría de la Universidad de Alicante.

El estudiantado que participe se organizará en equipos compuestos de un mínimo de 3 personas y un máximo de 5 personas, para llevar a cabo las pruebas del Concurso de Optotrivial. Cada equipo deberá identificarse con un nombre.

3.    Número y dotación de los premios.

Se concederá un único premio, de 250 euros, al equipo que consiga mayor puntuación al finalizar las pruebas.

Se distribuirá la asignación entre los integrantes del equipo de forma proporcional. 

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

4.1. Plazo de presentación.

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de inscripción será del 1 al 11 de diciembre de 2025. 

4.2. Procedimiento de presentación.

La inscripción se realizará por medio de formulario electrónico que se habilitará en la página web https://ciencias.ua.es/es/actividades/optotrivial/concurso-optotrivial-santa-otilia.html de la Facultad de Ciencias.

La participación en este concurso implica la aceptación de las presentes bases. El incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la descalificación del equipo o concursante.

Cualquier otro aspecto no incluido en estas bases será resuelto, en su caso, por la comisión de valoración.

5.    Pruebas.

Las pruebas del concurso consisten en preguntas sobre los contenidos de las diferentes asignaturas del Grado en Óptica y Optometría. Dichas preguntas serán planteadas por el profesorado que imparte docencia en dicho grado y seleccionadas por la comisión de valoración.

Las pruebas tendrán lugar el día de Santa Otilia, el 12 de diciembre de 2025 en el Salón de Grados Alfredo Orts (0038P1018).

Los equipos de concursantes deberán contestar las preguntas que se planteen como parte del concurso. Todos los equipos contestarán las mismas preguntas y durante el mismo tiempo. 

6.     Criterios de adjudicación

La asignación de los premios se realizará por estricto orden de puntuación en las pruebas. El equipo ganador será el que acumule mayor puntuación. En caso de empate, se procederá a una ronda de desempate entre los equipos implicados.

La comisión de valoración se reserva el derecho de no celebrar el concurso, en el caso de que se inscriban menos de 3 grupos participantes en el mismo.

7.   Órgano Gestor y Comisión de Valoración

7.1. Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria, la decana de la Facultad de Ciencias, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los cuales debe dictarse resolución. Los datos de contacto son el correo electrónico facu.ciencies@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos de la convocatoria, se notificará a la/s persona/s solicitante/s para que realicen la subsanación en el plazo de 10 días hábiles. 

7.2. Comisión de valoración.

La comisión de valoración realizará la evaluación de las solicitudes admitidas, las pruebas y elaborará un informe de valoración. La resolución de concesión de premios se publicará en la web de la Facultad de Ciencias, https://ciencias.ua.es/es/actividades/optotrivial/concurso-optotrivial-santa-otilia.html

La comisión tendrá la siguiente composición o en su caso, personas que los sustituyan:

Personal PDI (3 miembros) de la Universidad de Alicante:

o   El/a coordinador/a del Grado de Óptica y Optometría, que actúa como presidente/a.

o   2 miembros del Departamento de Óptica, Farmacología y Anatomía.

Los miembros de la Comisión de valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

8.    Resolución y publicación de los resultados.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/actividades/optotrivial/concurso-optotrivial-santa-otilia.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

A partir de la elaboración del acta e informe de valoración, se procederá a la publicación de la resolución definitiva de concesión de premios en la web de la Facultad de Ciencias.

9.    Marco legal y presupuestario.

Esta convocatoria con código 2025SBV191, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante, el cual se está en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 250 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 20204B0001 del presupuesto de la Facultad de Ciencias. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

10.    Obligaciones de las personas beneficiarias del premio.

Una vez publicada la resolución de concesión de premios, las personas beneficiarias, para hacer efectivo el pago de los premios, deberán cumplimentar:

-       la declaración responsable que debe firmarse antes de la concesión definitiva.

-       la ficha de terceros, junto a la copia de su documento de identidad en vigor.

Dichos documentos se deberán enviar al correo electrónico de la Facultad de Ciencias facu.ciencies@ua.es, cuyo asunto debe ser "Concurso Optotrivial Santa Otilia 2025".

La actividad subvencionada debe realizarse en el año 2025.

El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

La justificación del destino del premio al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión.

La Universidad procederá de oficio a un único pago de la subvención concedida mediante transferencia bancaria por los importes correspondientes a cada uno de los miembros del equipo ganador: 250€ distribuidos de forma proporcional.

11.  Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12.  Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 12 de noviembre de 2025 

La rectora, 

PD de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruíz Callado