FASES LOCALES DE LAS OLIMPIADAS DEL SABER UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026, AYUDAS PARA LAS FASES NACIONALES Y/O ESTATALES, Y AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE MATRÍCULA AL ESTUDIANTADO GANADOR DE LA MEDALLA DE ORO EN FASES NACIONALES
- Fecha de aprobación
- 26/11/2025
- Fecha de publicación
- 27/11/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: FASES LOCALES DE LAS OLIMPIADAS DEL SABER UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026, AYUDAS PARA LAS FASES NACIONALES Y/O ESTATALES, Y AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE MATRÍCULA AL ESTUDIANTADO GANADOR DE LA MEDALLA DE ORO EN FASES NACIONALES
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 26 de noviembre de 2025
FASES LOCALES DE LAS OLIMPIADAS DEL SABER UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026, AYUDAS PARA LAS FASES NACIONALES Y/O ESTATALES, Y AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE MATRÍCULA AL ESTUDIANTADO GANADOR DE LA MEDALLA DE ORO EN FASES NACIONALES
El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, a través del Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria, propone distintas ayudas y obsequios dirigidas al mejor estudiantado de las distintas Olimpiadas del Saber que tendrán lugar en la Universidad de Alicante durante el curso académico 2025-2026.
1. Objeto de la convocatoria
Las Olimpiadas, también en sus fases locales, son iniciativas educativas diseñadas para fomentar el interés del estudiantado en diversas disciplinas académicas a través de pruebas competitivas de conocimiento y aplicación. Estos certámenes pretenden fomentar el desarrollo del talento y la excelencia entre jóvenes estudiantes de Bachillerato con alta capacidad, motivación o expectativas académicas y de formación. Uno de sus propósitos fundamentales es despertar el interés por la investigación y promover el deseo de cursar estudios universitarios, motivando la vocación al saber en todos los ámbitos del conocimiento. Además, estas pruebas también incentivan al profesorado a apoyar la excelencia y el máximo desarrollo del talento de sus estudiantes.
Con el fin descrito, esta convocatoria establece las siguientes modalidades de ayudas y obsequios:
Modalidad 1: Diploma acreditativo y obsequios oficiales de la marca UA, en forma de artículos promocionales y productos de merchandising de la Universidad de Alicante, para el estudiantado participante en las fases locales de las Olimpiadas del Saber UA que obtenga un primer, segundo o tercer premio y diploma acreditativo para el estudiante participante en las fases locales de las Olimpiadas del Saber de la UA que obtenga accésit.
Modalidad 2: Ayudas para la participación en la fase nacional de las Olimpiadas del Saber, dirigidas al estudiantado seleccionado en las mencionadas fases locales.
Modalidad 3: Ayudas para la financiación de los precios públicos de matrícula al estudiantado de primer curso galardonado con una de las medallas de oro de las fases nacionales de las Olimpiadas objeto de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
2.1. Modalidad 1: estudiantado que haya participado en las fases locales de las olimpiadas del saber y haya obtenido un primer, segundo o tercer premio.
2.2. Modalidad 2: estudiantes seleccionados que participen en la fase nacional de las Olimpiadas del Saber y que hayan obtenido un primer, segundo o tercer premio en las fases locales celebradas en el distrito de la Universidad de Alicante.
2.3. Modalidad 3: estudiantes que hayan sido galardonados con una medalla de oro en la Fase Nacional de las Olimpiadas objeto de esta convocatoria y matriculados/as en alguno de los grados ofertados por la Universidad de Alicante.
3. Dotación y criterios de adjudicación
3.1. Modalidad 1. Olimpiadas del saber Fase Local
3.1.1. Los tres primeros clasificados de cada Olimpiada recibirán un diploma acreditativo y obsequios oficiales de la marca UA, en forma de artículos promocionales y productos de merchandising de la Universidad de Alicante.
3.1.2. Asimismo, en cada Olimpiada se podrá conceder hasta un máximo de 10 accésits. Se hará entrega de un diploma acreditativo.
La asignación de accésits se realizará de acuerdo con el siguiente criterio:
· Hasta 19 presentados: 0 accésits
· 20-29 presentados: 2 accésits
· 30-39 presentados: 3 accésits
· 40-49 presentados: 4 accésits
· 50-59 presentados: 5 accésits
· 60-69 presentados: 6 accésits
· 70-79 presentados: 7 accésits
· 80-89 presentados: 8 accésits
· 90-99 presentados: 9 accésits
· Más de 99 presentados: 10 accésits.
3.1.3. Criterios de adjudicación
La comisión de valoración adjudicará los premios correspondientes en base a los criterios establecidos en las bases particulares de cada una de las olimpiadas, publicados en las páginas web indicadas en el punto 4.
3.2. Modalidad 2. Ayudas para la participación en fases nacionales
En el caso de que las bases particulares de las Olimpiadas del Saber UA contemplen de forma explícita que los ganadores acceden a la correspondiente Fase Nacional o Fase Estatal, se dota una cantidad máxima de 1.000€ por cada una de estas Olimpiadas para sufragar los gastos (de inscripción, manutención, transporte público y alojamiento) asociados a la participación de las personas seleccionadas en las fases locales de las Olimpiadas del Saber, en representación del distrito universitario de la Universidad de Alicante.
Dicha cuantía se distribuirá entre el estudiantado inscrito en la citada fase nacional o estatal, con un importe máximo de 500 euros por estudiante. En ningún caso la suma de las ayudas concedidas en una misma Olimpiada en fase local podrá superar la dotación máxima de 1.000€.
3.2.1. Financiación y abono
La dotación económica queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante.
El abono de la ayuda para las personas beneficiarias de participar en las fases nacionales de las Olimpiadas se distribuirá de la siguiente forma:
· El 50% de la ayuda tras la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.
· El 50% restante se abonará tras la presentación del certificado de asistencia emitido por la organización de la fase nacional correspondiente.
3.3. Modalidad 3. Ayudas para la financiación de precios públicos de matrícula (medalla de oro nacional)
Esta modalidad establece la concesión de ayudas para la financiación de los precios públicos de matrícula al estudiantado de primer curso galardonado con una de las medallas de oro de las fases nacionales de las Olimpiadas objeto de esta convocatoria y que se matricule en alguno de los grados de la Universidad de Alicante durante el curso 2026-27.
Condiciones
a) El estudiantado beneficiario no deberá ser beneficiario de otra beca o ayuda pública o privada destinada al mismo objeto.
b) Se concederá un máximo de 10 ayudas, que se corresponderán con los precios públicos establecidos por el decreto de tasas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo del curso académico 2026/27, con una dotación máxima de 10.800 €.
c) Estas ayudas se harán efectivas una vez finalizado el proceso de adjudicación de plazas para primer curso en la Universidad de Alicante, incluido el proceso de listas de espera, según calendario académico publicado correspondiente al curso 2026-27 y una vez se compruebe la matrícula efectiva del estudiantado beneficiario.
4. Información para la participación en las Fases Locales de las Olimpiadas del Saber UA
Podrá participar en las fases locales de las Olimpiadas del Saber el estudiantado de bachillerato de los centros educativos de la provincia de Alicante.
En el caso de que las bases particulares de cada olimpiada lo contemplen, también podrá participar, excepcionalmente, el estudiantado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Ciclos Formativos de los centros educativos de la provincia de Alicante.
Plazo de inscripción en las Fases Locales de las Olimpiadas del Saber: Ver Anexo
Las páginas web concretas de cada olimpiada, incluyendo bases, convocatorias y procedimientos de inscripción, se pueden consultar en las siguientes direcciones web:
· Olimpiadas de la Facultad de Ciencias: Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química
· Olimpiadas de la Facultad de Filosofía y Letras: Estudios Árabes e Islámicos, Estudios Franceses, Filología Catalana, Filosofía, Geografía, Historia, Historia del Arte, Lengua Española, y Clásicas: Cultura Clásica, Griego y Latín.
· Olimpiadas de la Escuela Politécnica Superior: Informática, Dibujo Artístico, Teleco e Ingeniería de la Edificación.
5. Participación en las modalidades 2 y 3 de esta convocatoria.
El estudiantado seleccionado de las Fases Locales de las Olimpiadas del Saber, para su participación en las Fases Nacionales o Estatales de las distintas Olimpiadas (modalidad 2) y en las Ayudas para la financiación de precios públicos de matrícula (modalidad 3), deberán realizar su correspondiente inscripción (ver punto 9) en alguno de los siguientes plazos:
· Primer plazo del 7 de enero al 2 de marzo de 2026.
· Segundo plazo: del 3 de marzo al 30 de abril de 2026.
· Tercer plazo: del 4 de mayo al 15 de junio de 2026.
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
6. Órgano Gestor y Comisión de Valoración
6.1. Órgano Gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. Se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para su desarrollo
La unidad administrativa de referencia será el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo (contacto: vr.estudiants@ua.es).
6.2. Comisión de Valoración
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
· Presidencia: Vicerrector/a de Estudiantes y Empleo.
· Secretaría: Director/a del Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria.
· Vocales:
o Decana/o de la Facultad de Ciencias.
o Decana/o de la Facultad de Filosofía y Letras.
o Decana/o de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
o Director/a de la Escuela Politécnica Superior.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://web.ua.es/es/vr-estudiants/olimpiadas-del-saber.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañe la documentación exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
Las propuestas de resolución provisional de las ayudas de la modalidad 2 se publicarán 5 días hábiles tras la finalización del correspondiente plazo de inscripción. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, el vicerrectorado con competencias en estudiantes, dictará la resolución definitiva de concesión.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas de la modalidad 3 se publicará a partir del 30 de septiembre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, el vicerrectorado con competencias en estudiantes, dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco Legal y Presupuestario
Esta convocatoria, con código 2026SBV012, sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 20.800 euros, será destinada a las modalidades 2, la cuantía de 10.000 euros, y a la modalidad 3, la cuantía de 10.800 euros, reguladas en estas bases, y sufragada con cargo al capítulo IV 10504B0013 del presupuesto de la Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La distribución de la dotación entre los tres plazos de solicitudes es el siguiente:
o Primer plazo: 10.800 euros
o Segundo plazo: 5.000 euros
o Tercer plazo: 5.000 euros
El crédito no asignado en la modalidad 2 se podrá acumular para conceder en la modalidad 3. De igual forma, los créditos distribuidos entre los tres plazos de solicitudes de la modalidad 2 y 3, se podrán conceder en el período siguiente.
La ejecución de dicha dotación está supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones y justificación de la persona beneficiaria
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes, según modalidad:
9.1. Modalidad 1 (ganadores/as del primer, segundo y tercer premio de las fases locales).
Las personas beneficiaras deben cumplimentar el siguiente formulario adjuntando la siguiente documentación:
· DNI o NIE, cuando no obre en poder de la Universidad de Alicante.
· Presentar fichero de terceros.
· Modelo 145 de la AEAT
Esta modalidad no tiene la consideración de subvención ya que se trata de obsequios que, a efecto de la normativa de subvenciones, son de escaso valor y no quedan sometidos a estas normas. Estos obsequios serán entregados a las personas beneficiarias en el acto de entrega de premios, el cual se determinará y publicará en la siguiente página web: https://web.ua.es/es/vr-estudiants/olimpiadas-del-saber.html
9.2. Para la modalidad 2 (ganadores/as del primer, segundo o tercer premio de las fases locales, que vayan a participar en la fase nacional o estatal de la respectiva olimpiada).
Las personas beneficiarias deben:
· Cumplimentar el siguiente formulario adjuntando el justificante de inscripción en la correspondiente fase nacional o estatal, en cualquiera de los plazos establecidos en el punto 5 de la presente convocatoria.
· Deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 4 de septiembre de 2026, mediante la presentación del certificado de asistencia a la fase nacional o estatal objeto de la ayuda, a través del correo electrónico vr.estudiants@ua.es.
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación de asistencia, y que requiere la presentación de la inscripción en la fase nacional o estatal, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe de la cuantía concedida. El restante 50% será abonado tras la justificación mediante la presentación del certificado de asistencia en la fase nacional o estatal. El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria a cuenta bancaria del beneficiario/a en dos pagos según punto 3.2.1.
9.3 Para la modalidad 3 (ganadores/as de medalla de oro en las Fases Nacionales o Estatales matriculados en el primer curso de un grado de la Universidad de Alicante)
· La Universidad de Alicante procederá, de oficio, el 30 de septiembre de 2026, a comprobar que las personas participantes en las fases nacionales o estatales que hayan obtenido medalla de oro en las mismas, están matriculadas en cualquiera de los grados de la Universidad de Alicante.
· La Universidad de Alicante aplicará, de oficio y directamente en la matrícula, el descuento del 100% en los precios públicos de matrícula a aquellas personas beneficiarias de la modalidad 3.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Los datos e imágenes relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web de la Universidad de Alicante y en redes sociales. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11 Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 26 de noviembre de 2025
La Rectora,
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado