AYUDAS DEL EXPERTO/CURSO EN REDES SOCIALES, ESTRATEGIA Y COMUNICACIÓN DIGITAL PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2024/25

Fecha de aprobación
25/11/2025
Fecha de publicación
27/11/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS DEL EXPERTO/CURSO EN REDES SOCIALES, ESTRATEGIA Y COMUNICACIÓN DIGITAL PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2024/25

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 25 de noviembre de 2025

AYUDAS DEL EXPERTO/CURSO EN REDES SOCIALES, ESTRATEGIA Y COMUNICACIÓN DIGITAL PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2024/25 

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica que subvencione el 50% de los gastos de matrícula del alumnado matriculado en el Experto o Curso en Redes Sociales, Estrategia y Comunicación Digital de la Universidad de Alicante (UA).

2. Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:

·         Esté matriculado en el Experto o en el Curso de Redes Sociales, Estrategia y Comunicación Digital de la Universidad de Alicante, en 20 créditos ECTS y haya pagado la matrícula.

·         No sea beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3. Número y dotación de las becas.

Se concederá una ayuda de 1.480 euros.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1 Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV. El plazo de solicitudes de inicia el día 15 de diciembre y finaliza el día 19 de diciembre de 2025.

4.2 Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, presentará a través de e-administración, por instancia genérica, dirigida a la Secretaría Administrativa del departamento de Comunicación y Psicología Social, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Informe de vida laboral actualizado.

·         Formulario de solicitud de ayuda, correctamente cumplimentado disponible en la web de referencia: https://cursoredessociales.ua.es/becas-y-ayudas/,

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5. Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.    Criterios de adjudicación:

·         Prueba escrita con tres apartados

·         Situación laboral y disponibilidad horaria

2.    Fórmula de Cálculo:

·         Para la prueba escrita, se asignarán un máximo de 2 puntos a cada apartado.

·         Para la situación laboral y disponibilidad horaria, se asignarán: 4 puntos para los parados sin prestación económica, 3 puntos para los parados con prestación económica, 2 para los trabajadores a media jornada y 1 para los empleados a jornada completa.

3.    Ponderación:

·         La prueba escrita de tres apartados pondera hasta 6 puntos sobre 10.

·         La situación laboral y disponibilidad horaria pondera hasta 4 puntos sobre 10.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1  Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Departamento de Comunicación y Psicología Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, Secretaría Administrativa de departamento de Comunicación y Psicología Social, contacto: redessociales@ua.es.

5.2 Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

Directora del Experto/Curso en Redes Sociales, Estrategia y Comunicación Digital.

Secretaría:

Coordinador académico del Experto/Curso en Redes Sociales, Estrategia y Comunicación Digital.

Vocales:

Gestor administrativo del Experto en Redes Sociales, Estrategia y Comunicación Digital. 

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6     Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://cursoredessociales.ua.es/becas-y-ayudas/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 12/01/2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

7    Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria, con código 2026SBV031, sirve de base reguladora y será incorporada en el ejercicio 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.480 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 36804E0001 del presupuesto del Departamento de Comunicación y Psicología Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8     Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

8.1   Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1- La actividad subvencionada debe realizarse desde principios de 2025 hasta finales de 2025.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.2   Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante el pago único de 1.480 euros ingresados por transferencia bancaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9    Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10  Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 25 de noviembre de 2025

La rectora

P.D. de firma, vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosabel Roig Vila

AYUDAS DEL EXPERTO/CURSO EN REDES SOCIALES, ESTRATEGIA Y COMUNICACIÓN DIGITAL PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2024/25 

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica que subvencione el 50% de los gastos de matrícula del alumnado matriculado en el Experto o Curso en Redes Sociales, Estrategia y Comunicación Digital de la Universidad de Alicante (UA).

2. Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:

·         Esté matriculado en el Experto o en el Curso de Redes Sociales, Estrategia y Comunicación Digital de la Universidad de Alicante, en 20 créditos ECTS y haya pagado la matrícula.

·         No sea beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3. Número y dotación de las becas.

Se concederá una ayuda de 1.480 euros.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1 Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV. El plazo de solicitudes de inicia el día 15 de diciembre y finaliza el día 19 de diciembre de 2025.

4.2 Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, presentará a través de e-administración, por instancia genérica, dirigida a la Secretaría Administrativa del departamento de Comunicación y Psicología Social, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Informe de vida laboral actualizado.

·         Formulario de solicitud de ayuda, correctamente cumplimentado disponible en la web de referencia: https://cursoredessociales.ua.es/becas-y-ayudas/,

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5. Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.    Criterios de adjudicación:

·         Prueba escrita con tres apartados

·         Situación laboral y disponibilidad horaria

2.    Fórmula de Cálculo:

·         Para la prueba escrita, se asignarán un máximo de 2 puntos a cada apartado.

·         Para la situación laboral y disponibilidad horaria, se asignarán: 4 puntos para los parados sin prestación económica, 3 puntos para los parados con prestación económica, 2 para los trabajadores a media jornada y 1 para los empleados a jornada completa.

3.    Ponderación:

·         La prueba escrita de tres apartados pondera hasta 6 puntos sobre 10.

·         La situación laboral y disponibilidad horaria pondera hasta 4 puntos sobre 10.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1  Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Departamento de Comunicación y Psicología Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, Secretaría Administrativa de departamento de Comunicación y Psicología Social, contacto: redessociales@ua.es.

5.2 Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

Directora del Experto/Curso en Redes Sociales, Estrategia y Comunicación Digital.

Secretaría:

Coordinador académico del Experto/Curso en Redes Sociales, Estrategia y Comunicación Digital.

Vocales:

Gestor administrativo del Experto en Redes Sociales, Estrategia y Comunicación Digital. 

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6     Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://cursoredessociales.ua.es/becas-y-ayudas/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 12/01/2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

7    Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria, con código 2026SBV031, sirve de base reguladora y será incorporada en el ejercicio 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.480 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 36804B0001 del presupuesto del Departamento de Comunicación y Psicología Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8     Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

8.1   Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1- La actividad subvencionada debe realizarse desde principios de 2025 hasta finales de 2025.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.2   Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante el pago único de 1.480 euros ingresados por transferencia bancaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9    Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10  Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 25 de noviembre de 2025

La rectora

P.D. de firma, vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosabel Roig Vila