QUINTA EDICIÓN DEL CONCURSO PREUNIVERSITARIO PARA LA INICIATIVA EMPRENDEDORA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 20/11/2025
- Fecha de publicación
- 28/11/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: QUINTA EDICIÓN DEL CONCURSO PREUNIVERSITARIO PARA LA INICIATIVA EMPRENDEDORA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 20 de noviembre de 2025
QUINTA EDICIÓN DEL CONCURSO PREUNIVERSITARIO PARA LA INICIATIVA EMPRENDEDORA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios de la quinta edición del CONCURSO PREUNIVERSITARIO PARA LA INICIATIVA EMPRENDEDORA dirigido al estudiantado de ESO, Bachillerato y FP matriculado en centros de la provincia de Alicante y limítrofes. Esta convocatoria está organizada por el vicerrectorado de Estudiantes y Empleo dentro del proyecto institucional ua:emprende y en el marco del programa "Campus del Emprendimiento Innovador y Sostenible" que se desarrolla en coordinación con las cinco universidades públicas valencianas con el objetivo de impulsar el emprendimiento y la innovación en el ámbito educativo, y que optará a la convocatoria de subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo para actividades no económicas desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana.
Los objetivos de este concurso son potenciar y estimular la actividad emprendedora e innovadora entre el estudiantado preuniversitario y las competencias y habilidades que ello conlleva como son la creatividad, la autonomía a la vez que el espíritu de equipo, la confianza y la capacidad para asumir el riesgo, la tenacidad, el sentido de la responsabilidad, el liderazgo, y la solidaridad.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que curse estudios en ESO, Bachillerato o ciclos formativos matriculado en centros en la provincia de Alicante o limítrofes durante el curso académico 2025-2026.
El alumnado estará integrado en un grupo de trabajo que desarrollará un proyecto y que estará formado por, al menos, un profesor o profesora responsable del proyecto, y un mínimo de 2 y un máximo de 6 estudiantes de su centro.
Cada docente podrá participar en uno o dos grupos de estudiantes, pero cada estudiante solamente podrá participar en un grupo.
Se establecerán dos categorías:
- Categoría A. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en la Educación Secundaria Obligatoria o ciclos formativos de grado medio.
- Categoría B. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en Bachillerato o ciclos formativos de grado superior.
Cada grupo desarrollará un proyecto relacionado con el logro de alguno o algunos de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la ONU correspondientes a la Agenda 2030:
3. Número y dotación de los premios
En cada modalidad se otorgará un máximo, en función de número de miembros del equipo, de:
- Un primer premio de 1.200 euros.
- Un segundo premio de 900 euros.
- Un tercer premio de 600 euros.
El importe correspondiente a los premios se repartirá por igual entre el estudiantado del equipo, con un máximo de 200, 150 y 100 euros por participante, respectivamente según sea primer, segundo o tercer premio.
El profesorado coordinador de los proyectos premiados con un primer o segundo premio recibirá también un premio de 200 euros o 150 euros respectivamente. En caso de existir dos o más docentes como responsables de un mismo proyecto, la cuantía del premio será repartida entre ambos docentes por igual.
Todas las personas participantes recibirán un diploma acreditativo de su participación en el concurso y, en su caso, del premio recibido.
Además, se establece un premio a la mejor unidad didáctica presentada por el profesorado para la promoción del espíritu emprendedor e innovador, con una cuantía de 200 euros y el correspondiente diploma acreditativo. Cada docente podrá presentar una única unidad didáctica para participar en esta modalidad de ayuda.
Estos premios son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV. El plazo de solicitudes se iniciará el 7 de enero de 2026 y finaliza el día 6 de febrero de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud de inscripción se presentará a través del formulario habilitado al efecto y disponible en la página de la convocatoria en https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/ y se adjuntará el resumen del proyecto en un documento que incluirá los nombres de los participantes y el centro, el título del proyecto y un breve resumen del mismo de no más de 2 páginas. El documento podrá estar redactado en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Posteriormente, con fecha límite del 27 de marzo de 2026, el proyecto definitivo se presentará en un documento PDF con una extensión máxima (sin incluir anexos) de 15 páginas, con un tamaño de letra 12 y un interlineado de 1,5 espacios. El documento deberá incluir en la portada el título del proyecto, los nombres del alumnado y del profesorado responsable. En el documento se deberán desarrollar, al menos, los objetivos, la metodología, los resultados y las conclusiones del mismo. Al documento principal se le podrán añadir el número de anexos que los participantes consideren necesarios. Además, se debe incluir al principio del documento un índice con los contenidos principales y los anexos, si los hubiera. A la vez se presentarán las unidades didácticas que se quiera presentar al concurso.
5. Criterios de adjudicación
Para la asignación del premio se tendrá en cuenta que los proyectos finalistas se presentarán públicamente en una jornada que tendrá lugar en la Universidad de Alicante, donde se expondrá, en un máximo de 15 minutos, las líneas básicas del proyecto y se resolverán las dudas o cuestiones que el jurado pueda plantear en relación con los documentos y presentación realizados. A la presentación deberá asistir el profesor o profesora que coordine el proyecto y, al menos, el 50% de los estudiantes que lo integran.
Las propuestas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos atendiendo a:
· Proyecto presentado: 60 por ciento de la puntuación final
o El proyecto está correctamente redactado, sin errores, y los contenidos son adecuados (0 a 10)
o El proyecto está bien estructurado e incluye los objetivos y los aspectos más importantes y destacables de la actividad (0 a 10)
o El proyecto incluye una actividad original e innovadora (0 a 10)
o El proyecto incluye una actividad viable y adecuada (0 a 10)
o Las conclusiones finales responden de forma clara a los objetivos del trabajo e incluye las posibles fortalezas y debilidades (0 a 10)
· Exposición: 40 por ciento de la puntuación final
o El equipo ha sido capaz de comunicar correctamente (0 a 10)
o Los contenidos mostrados han sido escogidos de forma adecuada para motivar adecuadamente el tema de interés (0 a 10)
o Han respondido adecuadamente a las cuestiones planteadas por el jurado (0 a 10)
6. Órgano Gestor y Jurado
6.1. Órgano Gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento y el correo electrónico de contacto es gestion.ce@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Persona titular del vicerrectorado con competencias en Empleabilidad.
Secretaría:
- Persona titular de la dirección del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social.
Vocales:
- Persona titular del secretariado con competencias en Acceso y Orientación Universitaria.
- Un técnico o técnica de la unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Cualquier otro aspecto no incluido en estas bases será resuelto, en su caso, por la comisión.
La comisión de valoración podrá declarar algún premio desierto si se considera que ninguna propuesta posee méritos suficientes para ser premiadas (puntuación inferior a 5 puntos).
La participación implica la aceptación de las presentes bases. El incumplimiento de alguna de ellas por algún o alguna participante dará lugar a su descalificación.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/ sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación
El 21 de abril de 2026 se publicará la relación de los 5 proyectos finalistas de cada categoría, así como la unidad didáctica ganadora.
Durante la primera quincena de mayo de 2026 se celebrará la jornada de presentación pública de los proyectos finalistas y la entrega de premios.
Si un equipo no se presenta a esta jornada, el proyecto quedará automáticamente descalificado.
Los proyectos serán propiedad de la Universidad de Alicante que puede ceder libremente el uso de los mismos con fines educativos, académicos o similares, así como en actividades que sean sin ánimo de lucro y sin efectos comerciales. En todo caso, se respetará la legislación sobre derechos de propiedad de las personas autoras. En cualquier uso público deberá citarse la procedencia.
La participación en el concurso conlleva la cesión de la imagen de las y los asistentes para su posible reproducción y difusión sin fecha de caducidad en cualquier tipo de soporte o publicación que la Universidad de Alicante produzca, con fines no lucrativos, para dar a conocer sus actividades institucionales.
Asimismo, el acto de entrega de premios será siempre un acto público y los reportajes gráficos que en él se realicen serán propiedad de la Universidad de Alicante, que podrá usar libremente este material en sus publicaciones, webs, etc.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV032, sirve de base reguladora y será incorporada en el ejercicio 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 6.300 euros, será sufragada en un 70% (4.410 euros) con cargo al capítulo IV 52.40.4P.0006 (financiación afectada de la Generalitat Valenciana) y en un 30% (1.890 euros) con cargo al capítulo IV 52.40.4P.0007 del presupuesto del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social".
9. Obligación y justificación de las personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias se obligan a facilitar la documentación y cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre los que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago del premio concedido que se realizará mediante transferencia bancaria. Se efectuará un único pago a cada premiado (el número de premiados dependerá del número de participantes que conforma a los equipos ganadores que como se indica en el epígrafe 2 puede ser un mínimo de 2 y un máximo de 6 estudiantes por equipo).
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión del premio y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial del premio y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 5 de noviembre de 2025
La rectora.
PD de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado
QUINTA EDICIÓN DEL CONCURSO PREUNIVERSITARIO PARA LA INICIATIVA EMPRENDEDORA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios de la quinta edición del CONCURSO PREUNIVERSITARIO PARA LA INICIATIVA EMPRENDEDORA dirigido al estudiantado de ESO, Bachillerato y FP matriculado en centros de la provincia de Alicante y limítrofes. Esta convocatoria está organizada por el vicerrectorado de Estudiantes y Empleo dentro del proyecto institucional ua:emprende y en el marco del programa "Campus del Emprendimiento Innovador y Sostenible" que se desarrolla en coordinación con las cinco universidades públicas valencianas con el objetivo de impulsar el emprendimiento y la innovación en el ámbito educativo, y que optará a la convocatoria de subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo para actividades no económicas desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana.
Los objetivos de este concurso son potenciar y estimular la actividad emprendedora e innovadora entre el estudiantado preuniversitario y las competencias y habilidades que ello conlleva como son la creatividad, la autonomía a la vez que el espíritu de equipo, la confianza y la capacidad para asumir el riesgo, la tenacidad, el sentido de la responsabilidad, el liderazgo, y la solidaridad.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que curse estudios en ESO, Bachillerato o ciclos formativos matriculado en centros en la provincia de Alicante o limítrofes durante el curso académico 2025-2026.
El alumnado estará integrado en un grupo de trabajo que desarrollará un proyecto y que estará formado por, al menos, un profesor o profesora responsable del proyecto, y un mínimo de 2 y un máximo de 6 estudiantes de su centro.
Cada docente podrá participar en uno o dos grupos de estudiantes, pero cada estudiante solamente podrá participar en un grupo.
Se establecerán dos categorías:
- Categoría A. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en la Educación Secundaria Obligatoria o ciclos formativos de grado medio.
- Categoría B. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en Bachillerato o ciclos formativos de grado superior.
Cada grupo desarrollará un proyecto relacionado con el logro de alguno o algunos de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la ONU correspondientes a la Agenda 2030:
3. Número y dotación de los premios
En cada modalidad se otorgará un máximo, en función de número de miembros del equipo, de:
- Un primer premio de 1.200 euros.
- Un segundo premio de 900 euros.
- Un tercer premio de 600 euros.
El importe correspondiente a los premios se repartirá por igual entre el estudiantado del equipo, con un máximo de 200, 150 y 100 euros por participante, respectivamente según sea primer, segundo o tercer premio.
El profesorado coordinador de los proyectos premiados con un primer o segundo premio recibirá también un premio de 200 euros o 150 euros respectivamente. En caso de existir dos o más docentes como responsables de un mismo proyecto, la cuantía del premio será repartida entre ambos docentes por igual.
Todas las personas participantes recibirán un diploma acreditativo de su participación en el concurso y, en su caso, del premio recibido.
Además, se establece un premio a la mejor unidad didáctica presentada por el profesorado para la promoción del espíritu emprendedor e innovador, con una cuantía de 200 euros y el correspondiente diploma acreditativo. Cada docente podrá presentar una única unidad didáctica para participar en esta modalidad de ayuda.
Estos premios son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV. El plazo de solicitudes se iniciará el 7 de enero de 2026 y finaliza el día 6 de febrero de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud de inscripción se presentará a través del formulario habilitado al efecto y disponible en la página de la convocatoria en https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/ y se adjuntará el resumen del proyecto en un documento que incluirá los nombres de los participantes y el centro, el título del proyecto y un breve resumen del mismo de no más de 2 páginas. El documento podrá estar redactado en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Posteriormente, con fecha límite del 27 de marzo de 2026, el proyecto definitivo se presentará en un documento PDF con una extensión máxima (sin incluir anexos) de 15 páginas, con un tamaño de letra 12 y un interlineado de 1,5 espacios. El documento deberá incluir en la portada el título del proyecto, los nombres del alumnado y del profesorado responsable. En el documento se deberán desarrollar, al menos, los objetivos, la metodología, los resultados y las conclusiones del mismo. Al documento principal se le podrán añadir el número de anexos que los participantes consideren necesarios. Además, se debe incluir al principio del documento un índice con los contenidos principales y los anexos, si los hubiera. A la vez se presentarán las unidades didácticas que se quiera presentar al concurso.
5. Criterios de adjudicación
Para la asignación del premio se tendrá en cuenta que los proyectos finalistas se presentarán públicamente en una jornada que tendrá lugar en la Universidad de Alicante, donde se expondrá, en un máximo de 15 minutos, las líneas básicas del proyecto y se resolverán las dudas o cuestiones que el jurado pueda plantear en relación con los documentos y presentación realizados. A la presentación deberá asistir el profesor o profesora que coordine el proyecto y, al menos, el 50% de los estudiantes que lo integran.
Las propuestas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos atendiendo a:
· Proyecto presentado: 60 por ciento de la puntuación final
o El proyecto está correctamente redactado, sin errores, y los contenidos son adecuados (0 a 10)
o El proyecto está bien estructurado e incluye los objetivos y los aspectos más importantes y destacables de la actividad (0 a 10)
o El proyecto incluye una actividad original e innovadora (0 a 10)
o El proyecto incluye una actividad viable y adecuada (0 a 10)
o Las conclusiones finales responden de forma clara a los objetivos del trabajo e incluye las posibles fortalezas y debilidades (0 a 10)
· Exposición: 40 por ciento de la puntuación final
o El equipo ha sido capaz de comunicar correctamente (0 a 10)
o Los contenidos mostrados han sido escogidos de forma adecuada para motivar adecuadamente el tema de interés (0 a 10)
o Han respondido adecuadamente a las cuestiones planteadas por el jurado (0 a 10)
6. Órgano Gestor y Jurado
6.1. Órgano Gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento y el correo electrónico de contacto es gestion.ce@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Persona titular del vicerrectorado con competencias en Empleabilidad.
Secretaría:
- Persona titular de la dirección del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social.
Vocales:
- Persona titular del secretariado con competencias en Acceso y Orientación Universitaria.
- Un técnico o técnica de la unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Cualquier otro aspecto no incluido en estas bases será resuelto, en su caso, por la comisión.
La comisión de valoración podrá declarar algún premio desierto si se considera que ninguna propuesta posee méritos suficientes para ser premiadas (puntuación inferior a 5 puntos).
La participación implica la aceptación de las presentes bases. El incumplimiento de alguna de ellas por algún o alguna participante dará lugar a su descalificación.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/concursos/ sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación
El 21 de abril de 2026 se publicará la relación de los 5 proyectos finalistas de cada categoría, así como la unidad didáctica ganadora.
Durante la primera quincena de mayo de 2026 se celebrará la jornada de presentación pública de los proyectos finalistas y la entrega de premios.
Si un equipo no se presenta a esta jornada, el proyecto quedará automáticamente descalificado.
Los proyectos serán propiedad de la Universidad de Alicante que puede ceder libremente el uso de los mismos con fines educativos, académicos o similares, así como en actividades que sean sin ánimo de lucro y sin efectos comerciales. En todo caso, se respetará la legislación sobre derechos de propiedad de las personas autoras. En cualquier uso público deberá citarse la procedencia.
La participación en el concurso conlleva la cesión de la imagen de las y los asistentes para su posible reproducción y difusión sin fecha de caducidad en cualquier tipo de soporte o publicación que la Universidad de Alicante produzca, con fines no lucrativos, para dar a conocer sus actividades institucionales.
Asimismo, el acto de entrega de premios será siempre un acto público y los reportajes gráficos que en él se realicen serán propiedad de la Universidad de Alicante, que podrá usar libremente este material en sus publicaciones, webs, etc.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV032, sirve de base reguladora y será incorporada en el ejercicio 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 6.300 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 10.50.4B.0008 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación y justificación de las personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias se obligan a facilitar la documentación y cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre los que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago del premio concedido que se realizará mediante transferencia bancaria. Se efectuará un único pago a cada premiado (el número de premiados dependerá del número de participantes que conforma a los equipos ganadores que como se indica en el epígrafe 2 puede ser un mínimo de 2 y un máximo de 6 estudiantes por equipo).
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión del premio y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial del premio y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 5 de noviembre de 2025
La rectora.
PD de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado
Análisis
-
Modificado por: