CONVOCATORIA DE LA "RESIDENCIA DE CREACIÓN TEATRAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE"

Fecha de aprobación
28/11/2025
Fecha de publicación
02/12/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE LA "RESIDENCIA DE CREACIÓN TEATRAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE"

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 28 de noviembre de 2025

CONVOCATORIA DE LA "RESIDENCIA DE CREACIÓN TEATRAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE"

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una Residencia de Creación Teatral  propuesta por el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión universitaria de la Universidad de Alicante.
Su finalidad es fomentar la actividad de creación teatral entre el estudiantado de la UA, reconocer el valor de los autores y autoras alicantinos contemporáneos y potenciar la presencia de jóvenes universitarios en la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos "Guillermo Heras" (MUTESAC), organizada por el Ministerio de Cultura, la Diputación de Alicante, el Ayuntamiento de Alicante, el Institut Valencià de Cultura, la Fundación SGAE y el Instituto de Cultura Juan Gil-Albert. La función será estreno absoluto en la MUTESAC (en noviembre de 2026)

El programa consistirá en la selección de un proyecto de producción teatral, basado en:

  • una obra de autor o autora alicantina en vida, o
  • una creación original propia (individual o colectiva) de la persona o grupo solicitante, cuyo desarrollo se llevará a cabo en las instalaciones de la Universidad de Alicante durante el periodo marzo-octubre de 2026.
  • los proyectos serán del género teatral (no participarán obras de música, danza, o circo, a pesar de que la música, la danza o el circo podrán formar parte del montaje). 

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar esta ayuda los grupos o colectivos de teatro, constituidos como asociación o representados por uno de sus miembros, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que al menos el 80% de sus integrantes sean estudiantes de la Universidad de Alicante (grado o posgrado, títulos oficiales o propios) durante los cursos académicos 2025-26 y 2026-27.
  • Que hasta un 20% de los componentes puedan ser miembros del colectivo Alumni UA.
  • No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3. Número y dotación de la ayuda

Se concederá una única residencia de creación teatral, con una dotación máxima de 1.500 euros en concepto de ayuda a la producción del montaje correspondiente.

El Vicerrectorado de Cultura dotará de espacio de ensayos al grupo cuyo proyecto haya sido seleccionado para la realización del montaje, en horario a pactar, de febrero a octubre excluyendo vacaciones.  

El Vicerrectorado de Cultura cubrirá además la difusión, promoción y apoyo técnico audiovisual necesarios para la representación, con sus medios propios.
Asimismo, podrá incluir la obra seleccionada en su programación cultural (sin coste adicional) una vez estrenada en la MUTESAC.

  • El grupo podrá realizar gira autónoma de la obra según su interés, siempre con la obligación de consignar en cartel y programa el lema "Residencia de Creación teatral de la Universidad de Alicante", sin que la UA exija compensación económica alguna, ni intervenga en la gestión de la misma. 

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y finaliza el día 2 de febrero de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes se presentarán por vía telemática, a través del formulario de inscripción disponible en la web del Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante, adjuntando la siguiente documentación:

  • Datos de la persona solicitante (en nombre del grupo o colectivo) y de cada uno de los miembros del grupo o colectivo. Si es una asociación cultural, los datos de la persona que ostente su presidencia.
  • Descripción artística de la propuesta.
  • Texto dramático (según modalidad):
    • En la modalidad A, obra de autor o autora alicantina en vida, se adjuntará el texto oficial.
    • En la modalidad B, creación original propia, se adjuntará el texto o un borrador avanzado que incluya argumento completo, descripción de personajes y temática.
  • Ficha artística y técnica del proyecto.
  • Currículum vitae de las personas integrantes del grupo.
  • Estimación detallada del presupuesto de producción (hasta un máximo de 1.500 euros).

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación. 

5. Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará conforme a los siguientes criterios:

  1. Calidad artística, valor creativo y coherencia de la propuesta teatral (máx. 5 puntos).
  2. Viabilidad técnica y económica del proyecto (máx. 3 puntos).
  3. Trayectoria y experiencia escénica del grupo solicitante (máx. 2 puntos).

Puntuación máxima total: 10 puntos.

5.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la persona titular del Vicerrectorado de Cultura, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será el Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante (contacto: s.cultura@ua.es).

5.2. Comisión de valoración

La Comisión de Valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia: Vicerrectora de Cultura.

Secretaría: Técnico/a del Servicio de Cultura de la UA con experiencia en artes escénicas.

Vocal: Profesional o agente cultural externo con experiencia en autoría teatral.

Los miembros de la comisión firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6. Resolución, notificación y publicación de resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web cultura.ua.es sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 17 de febrero. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

La resolución definitiva no será posterior al 4 de marzo de 2026. La convocatoria podrá declararse desierta si no reúne un mínimo de 5 puntos.

7. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria, con código 2026SBV033, sirve de base reguladora y será incorporada en el ejercicio 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. 

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.500 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 52.00.4B.00.02 del presupuesto de la Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

La Universidad de Alicante se hará cargo, si es el caso, de los derechos de autor/a de la obra que se represente en su espacio. 

8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago

8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

  • Realizar el montaje de la obra seleccionada entre marzo y octubre de 2026 y su posterior estreno en representación en la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos "Guillermo Heras" (MUTESAC), en noviembre 2026.
  • Incluir en todos los materiales de difusión y promoción el lema "Residencia de Creación Teatral de la Universidad de Alicante".

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el año 2026, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, como máximo el 1 de diciembre de 2026, fecha posterior a la representación del proyecto  en la MUTESAC

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 50% de la cuantía concedida, tras la concesión.

El restante 50% será abonado tras la justificación, la cual se realizará mediante la presentación del programa de la MUTESAC donde se reflejará incluida la obra

Los pagos se harán efectivo mediante transferencia bancaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. 

9. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la legislación vigente, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de tramitar las solicitudes presentadas en esta convocatoria.
La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento de la persona interesada y el cumplimiento de una misión de interés público.
Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.


La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 28 de noviembre de 2025

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Catalina Iliescu Gheorghiu

CONVOCATORIA DE LA "RESIDENCIA DE CREACIÓN TEATRAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE"

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una Residencia de Creación Teatral  propuesta por el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión universitaria de la Universidad de Alicante.
Su finalidad es fomentar la actividad de creación teatral entre el estudiantado de la UA, reconocer el valor de los autores y autoras alicantinos contemporáneos y potenciar la presencia de jóvenes universitarios en la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos "Guillermo Heras" (MUTESAC), organizada por el Ministerio de Cultura, la Diputación de Alicante, el Ayuntamiento de Alicante, el Institut Valencià de Cultura, la Fundación SGAE y el Instituto de Cultura Juan Gil-Albert. La función será estreno absoluto en la MUTESAC (en noviembre de 2026)

El programa consistirá en la selección de un proyecto de producción teatral, basado en:

  • una obra de autor o autora alicantina en vida, o
  • una creación original propia (individual o colectiva) de la persona o grupo solicitante, cuyo desarrollo se llevará a cabo en las instalaciones de la Universidad de Alicante durante el periodo marzo-octubre de 2026.
  • los proyectos serán del género teatral (no participarán obras de música, danza, o circo, a pesar de que la música, la danza o el circo podrán formar parte del montaje). 

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar esta ayuda los grupos o colectivos de teatro, constituidos como asociación o representados por uno de sus miembros, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que al menos el 80% de sus integrantes sean estudiantes de la Universidad de Alicante (grado o posgrado, títulos oficiales o propios) durante los cursos académicos 2025-26 y 2026-27.
  • Que hasta un 20% de los componentes puedan ser miembros del colectivo Alumni UA.
  • No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3. Número y dotación de la ayuda

Se concederá una única residencia de creación teatral, con una dotación máxima de 1.500 euros en concepto de ayuda a la producción del montaje correspondiente.

El Vicerrectorado de Cultura dotará de espacio de ensayos al grupo cuyo proyecto haya sido seleccionado para la realización del montaje, en horario a pactar, de febrero a octubre excluyendo vacaciones.  

El Vicerrectorado de Cultura cubrirá además la difusión, promoción y apoyo técnico audiovisual necesarios para la representación, con sus medios propios.
Asimismo, podrá incluir la obra seleccionada en su programación cultural (sin coste adicional) una vez estrenada en la MUTESAC.

  • El grupo podrá realizar gira autónoma de la obra según su interés, siempre con la obligación de consignar en cartel y programa el lema "Residencia de Creación teatral de la Universidad de Alicante", sin que la UA exija compensación económica alguna, ni intervenga en la gestión de la misma. 

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y finaliza el día 2 de febrero de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes se presentarán por vía telemática, a través del formulario de inscripción disponible en la web del Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante, adjuntando la siguiente documentación:

  • Datos de la persona solicitante (en nombre del grupo o colectivo) y de cada uno de los miembros del grupo o colectivo. Si es una asociación cultural, los datos de la persona que ostente su presidencia.
  • Descripción artística de la propuesta.
  • Texto dramático (según modalidad):
    • En la modalidad A, obra de autor o autora alicantina en vida, se adjuntará el texto oficial.
    • En la modalidad B, creación original propia, se adjuntará el texto o un borrador avanzado que incluya argumento completo, descripción de personajes y temática.
  • Ficha artística y técnica del proyecto.
  • Currículum vitae de las personas integrantes del grupo.
  • Estimación detallada del presupuesto de producción (hasta un máximo de 1.500 euros).

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación. 

5. Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará conforme a los siguientes criterios:

  1. Calidad artística, valor creativo y coherencia de la propuesta teatral (máx. 5 puntos).
  2. Viabilidad técnica y económica del proyecto (máx. 3 puntos).
  3. Trayectoria y experiencia escénica del grupo solicitante (máx. 2 puntos).

Puntuación máxima total: 10 puntos.

5.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la persona titular del Vicerrectorado de Cultura, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será el Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante (contacto: s.cultura@ua.es).

5.2. Comisión de valoración

La Comisión de Valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia: Vicerrectora de Cultura.

Secretaría: Técnico/a del Servicio de Cultura de la UA con experiencia en artes escénicas.

Vocal: Profesional o agente cultural externo con experiencia en autoría teatral.

Los miembros de la comisión firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6. Resolución, notificación y publicación de resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web cultura.ua.es sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 17 de febrero. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

La resolución definitiva no será posterior al 4 de marzo de 2026. La convocatoria podrá declararse desierta si no reúne un mínimo de 5 puntos.

7. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria, con código 2026SBV033, sirve de base reguladora y será incorporada en el ejercicio 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. 

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1500 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 52004B0001 del presupuesto de la Servicio de Cultura de la Universidad de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

La Universidad de Alicante se hará cargo, si es el caso, de los derechos de autor/a de la obra que se represente en su espacio. 

8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago

8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

  • Realizar el montaje de la obra seleccionada entre marzo y octubre de 2026 y su posterior estreno en representación en la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos "Guillermo Heras" (MUTESAC), en noviembre 2026.
  • Incluir en todos los materiales de difusión y promoción el lema "Residencia de Creación Teatral de la Universidad de Alicante".

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el año 2026, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, como máximo el 1 de diciembre de 2026, fecha posterior a la representación del proyecto  en la MUTESAC

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 50% de la cuantía concedida, tras la concesión.

El restante 50% será abonado tras la justificación, la cual se realizará mediante la presentación del programa de la MUTESAC donde se reflejará incluida la obra

Los pagos se harán efectivo mediante transferencia bancaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. 

9. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la legislación vigente, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de tramitar las solicitudes presentadas en esta convocatoria.
La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento de la persona interesada y el cumplimiento de una misión de interés público.
Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.


La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 28 de noviembre de 2025

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Catalina Iliescu Gheorghiu