CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA LECTURA DE TESIS DOCTORAL PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS EXPERIMENTALES Y BIOSANITARIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026

Fecha de aprobación
02/12/2025
Fecha de publicación
04/12/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA LECTURA DE TESIS DOCTORAL PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS EXPERIMENTALES Y BIOSANITARIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 2 de diciembre de 2025

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA LECTURA DE TESIS DOCTORAL PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS EXPERIMENTALES Y BIOSANITARIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026.

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas con el fin de apoyar económicamente al estudiantado del Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias, contribuyendo a sufragar los gastos derivados de la impresión y encuadernación de tesis doctorales para su defensa pública.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado del Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias durante el curso académico 2025/26 que cumpla los siguientes requisitos:

·         Estar matriculado en el Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias en el curso 2025/2026.

·         Solicitar la ayuda con anterioridad a la defensa pública de la tesis doctoral.

·         Haber depositado la tesis doctoral o, en su defecto, que la tesis se encuentre en condiciones de ser defendida públicamente.

·         Presentar la documentación requerida completa y dentro de plazo.

3.  Número y dotación de las becas.

Se convocan ayudas por un total de 3.200€ que se repartirán entre todo el alumnado que cumpla con los requisitos de la presente convocatoria, con una cuantía de un máximo de 200 euros por alumno.

Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo para la presentación de solicitudes se establece en 1 plazos:

Del 7 de enero de 2026 al 10 de julio de 2026 

3.1. Procedimiento de presentación 

La documentación se presentará, mediante cumplimentación del formulario que a tal efecto está disponible en la página web  https://ciencias.ua.es/es/estudios/programa-de-doctorado-en-ciencias-experimentales-y-biosanitarias.html

Documentación obligatoria:

  • En el caso de que no se haya depositado la tesis doctoral, carta firmada por el/la director/a (o directores) que avale expresamente que la tesis está en condiciones de ser defendida públicamente.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

4.  Criterios de adjudicación

La puntuación de cada solicitante será realizará de acuerdo al siguiente criterio:

a)    Realización de estancia de investigación: 3 puntos.

b)   Impartición de ponencia en congreso, seminario, workshop: 1 punto por cada actividad.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

4.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la persona titular del decanato de la Facultad de Ciencias que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Los datos de contacto son el correo electrónico facu.ciencies@ua.es 

La unidad administrativa de referencia es la secretaría de la Facultad de Ciencias, mail facu.ciencies@ua.es 

4.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-              Decana o decano de la Facultad de Ciencias

Secretaría:

-       Coordinadora Académica de Posgrado.

Vocales:

-              Coordinadora del Programa de Doctorado

-              Administradora o administrador del Centro.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

5.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/estudios/programa-de-doctorado-en-ciencias-experimentales-y-biosanitarias.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Se publicarán dos propuestas de resolución provisional de las ayudas, una en enero de 2026 y la siguiente en julio de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor mediante instancia genérica a través de la eAdministración.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

6.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria, con código 2026SBV034, sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 3.200 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 20.20.4B.00.03 del presupuesto de la Facultad de Ciencias. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante en el ejercicio 2026. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

7.    Obligaciones, justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

La actividad subvencionada debe realizarse desde 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio 2026.

-Estar matriculado en el Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias en el curso 2025-2026. 

-Solicitar la ayuda antes de la defensa de la tesis doctoral. 

-Si todavía no se ha depositado la tesis, presentar una carta del director o directores de la tesis doctoral en la que se avale expresamente que la tesis doctoral se encuentra en condiciones de ser defendida públicamente y documento firmado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado que indique la fecha límite para realizar el depósito de la tesis. 

-Presentar la documentación requerida y completa y dentro del plazo 

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de septiembre de 2026 mediante la presentación de factura o justificante del gasto correspondiente a la impresión y encuadernación de la tesis doctoral, así como, en su caso, documentación acreditativa del depósito o defensa pública de la tesis doctoral.  

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia bancaria.

8.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

9.  Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 2 de diciembre de 2025

La rectora

PD de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA LECTURA DE TESIS DOCTORAL PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS EXPERIMENTALES Y BIOSANITARIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026.

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas con el fin de apoyar económicamente al estudiantado del Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias, contribuyendo a sufragar los gastos derivados de la impresión y encuadernación de tesis doctorales para su defensa pública.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado del Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias durante el curso académico 2025/26 que cumpla los siguientes requisitos:

·         Estar matriculado en el Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias en el curso 2025/2026.

·         Solicitar la ayuda con anterioridad a la defensa pública de la tesis doctoral.

·         Haber depositado la tesis doctoral o, en su defecto, que la tesis se encuentre en condiciones de ser defendida públicamente.

·         Presentar la documentación requerida completa y dentro de plazo.

3.  Número y dotación de las becas.

Se convocan ayudas por un total de 3.200€ que se repartirán entre todo el alumnado que cumpla con los requisitos de la presente convocatoria, con una cuantía de un máximo de 200 euros por alumno.

Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo para la presentación de solicitudes se establece en 1 plazos:

Del 7 de enero de 2026 al 10 de julio de 2026 

3.1. Procedimiento de presentación 

La documentación se presentará, mediante cumplimentación del formulario que a tal efecto está disponible en la página web  https://ciencias.ua.es/es/estudios/programa-de-doctorado-en-ciencias-experimentales-y-biosanitarias.html

Documentación obligatoria:

  • En el caso de que no se haya depositado la tesis doctoral, carta firmada por el/la director/a (o directores) que avale expresamente que la tesis está en condiciones de ser defendida públicamente.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

4.  Criterios de adjudicación

La puntuación de cada solicitante será realizará de acuerdo al siguiente criterio:

a)    Realización de estancia de investigación: 3 puntos.

b)   Impartición de ponencia en congreso, seminario, workshop: 1 punto por cada actividad.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

4.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la persona titular del decanato de la Facultad de Ciencias que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Los datos de contacto son el correo electrónico facu.ciencies@ua.es 

La unidad administrativa de referencia es la secretaría de la Facultad de Ciencias, mail facu.ciencies@ua.es 

4.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-              Decana o decano de la Facultad de Ciencias

Secretaría:

-       Coordinadora Académica de Posgrado.

Vocales:

-              Coordinadora del Programa de Doctorado

-              Administradora o administrador del Centro.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

5.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/estudios/programa-de-doctorado-en-ciencias-experimentales-y-biosanitarias.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Se publicarán dos propuestas de resolución provisional de las ayudas, una en enero de 2026 y la siguiente en julio de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor mediante instancia genérica a través de la eAdministración.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

6.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria, con código 2026SBV034, sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 3.200 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 20.20.4B.00.01 del presupuesto de la Facultad de Ciencias. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante en el ejercicio 2026. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

7.    Obligaciones, justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

La actividad subvencionada debe realizarse desde 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio 2026.

-Estar matriculado en el Programa de Doctorado en Ciencias Experimentales y Biosanitarias en el curso 2025-2026. 

-Solicitar la ayuda antes de la defensa de la tesis doctoral. 

-Si todavía no se ha depositado la tesis, presentar una carta del director o directores de la tesis doctoral en la que se avale expresamente que la tesis doctoral se encuentra en condiciones de ser defendida públicamente y documento firmado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado que indique la fecha límite para realizar el depósito de la tesis. 

-Presentar la documentación requerida y completa y dentro del plazo 

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de septiembre de 2026 mediante la presentación de factura o justificante del gasto correspondiente a la impresión y encuadernación de la tesis doctoral, así como, en su caso, documentación acreditativa del depósito o defensa pública de la tesis doctoral.  

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia bancaria.

8.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

9.  Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 2 de diciembre de 2025

La rectora

PD de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado