II CONCURSO "FREEZE IT!" 2026 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
22/12/2025
Fecha de publicación
07/01/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: II CONCURSO "FREEZE IT!" 2026 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 22 de diciembre de 2025

II CONCURSO "FREEZE IT!" 2026 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión de premios en régimen de concurrencia competitiva del II Concurso "Freeze It!", cuyo objetivo es conseguir enfriar a la mínima temperatura posible una cerveza utilizando hielo como refrigerante en un tiempo máximo dado. De esta forma, se pondrán en práctica los conocimientos adquiridos en varias de las titulaciones de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante relacionados con los fenómenos de transmisión de calor y circulación de fluidos. 

2.  Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá concursar cualquier estudiante matriculado o matriculada en alguna de las titulaciones oficiales de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante durante el curso académico 2025-26.

3.  Número y dotación de los premios

En el presente concurso habrá dos modalidades, y los equipos participantes podrán elegir participar en una o en las dos:

Modalidad 1: cada equipo deberá trabajar con la lata de cerveza cerrada suministrada por la comisión de valoración, y cuando finalice el tiempo de manipulación permitido se procederá a abrir la lata y un/a integrante de la comisión introducirá un termómetro en la cerveza para medir su temperatura.

Modalidad 2: cada equipo abrirá la lata de cerveza y verterá esta en una copa o jarra suministrada por la comisión. Transcurrido el tiempo dado, la comisión medirá con un termómetro la temperatura de la cerveza en la copa/ jarra.

Se concederá un máximo de dos premios por modalidad, con el siguiente importe para cada modalidad:

Primer premio: 150 €

Segundo premio: 50 € 

4.  Plazo y procedimiento de inscripción

4.1.       Plazo de inscripción

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitudes se inicia el día 20 de enero de 2026 y finaliza el día 3 de febrero de 2026.

El concurso se realizará el día 18 de febrero de 2026 en la Universidad de Alicante, y la hora y el lugar exactos se publicará en la web de la Escuela Politécnica Superior (https://eps.ua.es/es/).

4.2.       Procedimiento de inscripción

Las inscripciones se realizarán mediante el formulario disponible en: https://forms.gle/tQDiouYxzorUY91y8.

Un/a portavoz de cada equipo participante deberá completar el formulario con los datos requeridos de todos los integrantes del equipo. Será posible participar en las dos modalidades del concurso. Cada equipo podrá estar compuesto por un máximo de tres personas. Se limitará la participación a 10 equipos por modalidad, atendiendo al orden de inscripción.

5.  Desarrollo del concurso y criterios de adjudicación

Al inicio de la participación de cada equipo en el concurso, la organización proporcionará a cada uno de ellos:

La cantidad de hielo a utilizar, que será como máximo de 1 kg por equipo.

La lata de cerveza a utilizar. Todas las latas de cerveza se suministrarán a la misma temperatura.

En la modalidad 2, además, se proporcionará una copa o jarra.

El tiempo máximo de participación para conseguir enfriar la bebida en cada modalidad será de 10 minutos. La comisión medirá la temperatura a los 30 segundos de finalizar el tiempo dado, asignando el valor de temperatura correspondiente al momento en que esta se estabilice.

La forma de proceder para enfriar la bebida tiene que ser tal que sea posible beber de forma segura la cerveza tras ser servida. Será posible utilizar medios manuales o mecánicos para enfriar la bebida, pero no eléctricos ni electrónicos.

Antes de comenzar el concurso se sorteará el orden de participación de los equipos. El resultado de la medida de la temperatura se comunicará tras la participación de todos los equipos. De este modo, el resto de equipos que resten por participar no tendrán como referencia el resultado de los equipos que ya hayan participado.

En caso de empate en alguno de los dos primeros puestos en cada modalidad, se repetirá la competición entre los equipos empatados disminuyendo el tiempo disponible a la mitad, y así sucesivamente hasta lograr un desempate.

En caso de que, con anterioridad a la realización del concurso, se tenga dudas sobre si se puede llevar a cabo una determinada acción para enfriar la bebida, se puede mandar una consulta al correo: subdireccion.iquimica@eps.ua.es.

El criterio para la valoración del resultado de cada equipo será exclusivamente la temperatura de enfriamiento conseguida, respetando las bases del concurso. En cada modalidad, los equipos se clasificarán en orden de menor a mayor temperatura de enfriamiento conseguida. 

6.  Órgano gestor y comisión de valoración

6.1.       Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria será la dirección de la Escuela Politécnica Superior, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será la secretaría administrativa de la Escuela Politécnica Superior.

Contacto:

Cuando la inscripción no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. 

6.2.       Comisión de valoración

La comisión de valoración estará compuesta por profesorado del departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Alicante y por un miembro de la Delegación de Estudiantes de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante (DEEPSUA). Esta comisión realizará el examen y evaluación de los resultados obtenidos en la participación de cada equipo en el concurso y elaborará el informe de valoración conforme a los criterios establecidos.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia:

-       Coordinador/a académico del Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Alicante.

Secretaría:

-       Un/una miembro del personal docente e investigador del departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Alicante.

Vocales:

-       Un/una miembro de la Delegación de Estudiantes de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante.

Los miembros de la comisión de valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

La comisión deberá resolver todas las incidencias que se puedan ocasionar a lo largo de la convocatoria con objetividad y transparencia.

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web "https://web.ua.es/es/oia/becas-ayudas/becas-y-ayudas.html", sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes de inscripción, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

El fallo del Comité Organizador se realizará el mismo día del concurso en acto público, además de la correspondiente publicación en la dirección web indicada para las publicaciones. La propuesta de resolución provisional de los premios se publicará a partir del 19 de febrero de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV050, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 400 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 21404P0001 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1.       Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1- La actividad subvencionada debe realizarse en el año 2026.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)           Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)           Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)            Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

9.2.       Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. La Universidad procederá de oficio al pago del premio concedido, mediante un único pago a través de transferencia bancaria a las cuentas corrientes aportadas por los beneficiarios.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. 

10.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.          Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 18 de diciembre de 2025

La rectora

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado

II CONCURSO "FREEZE IT!" 2026 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión de premios en régimen de concurrencia competitiva del II Concurso "Freeze It!", cuyo objetivo es conseguir enfriar a la mínima temperatura posible una cerveza utilizando hielo como refrigerante en un tiempo máximo dado. De esta forma, se pondrán en práctica los conocimientos adquiridos en varias de las titulaciones de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante relacionados con los fenómenos de transmisión de calor y circulación de fluidos. 

2.  Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá concursar cualquier estudiante matriculado o matriculada en alguna de las titulaciones oficiales de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante durante el curso académico 2025-26.

3.  Número y dotación de los premios

En el presente concurso habrá dos modalidades, y los equipos participantes podrán elegir participar en una o en las dos:

Modalidad 1: cada equipo deberá trabajar con la lata de cerveza cerrada suministrada por la comisión de valoración, y cuando finalice el tiempo de manipulación permitido se procederá a abrir la lata y un/a integrante de la comisión introducirá un termómetro en la cerveza para medir su temperatura.

Modalidad 2: cada equipo abrirá la lata de cerveza y verterá esta en una copa o jarra suministrada por la comisión. Transcurrido el tiempo dado, la comisión medirá con un termómetro la temperatura de la cerveza en la copa/ jarra.

Se concederá un máximo de dos premios por modalidad, con el siguiente importe para cada modalidad:

Primer premio: 150 €

Segundo premio: 50 € 

4.  Plazo y procedimiento de inscripción

4.1.       Plazo de inscripción

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitudes se inicia el día 20 de enero de 2026 y finaliza el día 3 de febrero de 2026.

El concurso se realizará el día 18 de febrero de 2026 en la Universidad de Alicante, y la hora y el lugar exactos se publicará en la web de la Escuela Politécnica Superior (https://eps.ua.es/es/).

4.2.       Procedimiento de inscripción

Las inscripciones se realizarán mediante el formulario disponible en: https://forms.gle/tQDiouYxzorUY91y8.

Un/a portavoz de cada equipo participante deberá completar el formulario con los datos requeridos de todos los integrantes del equipo. Será posible participar en las dos modalidades del concurso. Cada equipo podrá estar compuesto por un máximo de tres personas. Se limitará la participación a 10 equipos por modalidad, atendiendo al orden de inscripción.

5.  Desarrollo del concurso y criterios de adjudicación

Al inicio de la participación de cada equipo en el concurso, la organización proporcionará a cada uno de ellos:

La cantidad de hielo a utilizar, que será como máximo de 1 kg por equipo.

La lata de cerveza a utilizar. Todas las latas de cerveza se suministrarán a la misma temperatura.

En la modalidad 2, además, se proporcionará una copa o jarra.

El tiempo máximo de participación para conseguir enfriar la bebida en cada modalidad será de 10 minutos. La comisión medirá la temperatura a los 30 segundos de finalizar el tiempo dado, asignando el valor de temperatura correspondiente al momento en que esta se estabilice.

La forma de proceder para enfriar la bebida tiene que ser tal que sea posible beber de forma segura la cerveza tras ser servida. Será posible utilizar medios manuales o mecánicos para enfriar la bebida, pero no eléctricos ni electrónicos.

Antes de comenzar el concurso se sorteará el orden de participación de los equipos. El resultado de la medida de la temperatura se comunicará tras la participación de todos los equipos. De este modo, el resto de equipos que resten por participar no tendrán como referencia el resultado de los equipos que ya hayan participado.

En caso de empate en alguno de los dos primeros puestos en cada modalidad, se repetirá la competición entre los equipos empatados disminuyendo el tiempo disponible a la mitad, y así sucesivamente hasta lograr un desempate.

En caso de que, con anterioridad a la realización del concurso, se tenga dudas sobre si se puede llevar a cabo una determinada acción para enfriar la bebida, se puede mandar una consulta al correo: subdireccion.iquimica@eps.ua.es.

El criterio para la valoración del resultado de cada equipo será exclusivamente la temperatura de enfriamiento conseguida, respetando las bases del concurso. En cada modalidad, los equipos se clasificarán en orden de menor a mayor temperatura de enfriamiento conseguida. 

6.  Órgano gestor y comisión de valoración

6.1.       Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria será la dirección de la Escuela Politécnica Superior, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será la secretaría administrativa de la Escuela Politécnica Superior.

Contacto:

Cuando la inscripción no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. 

6.2.       Comisión de valoración

La comisión de valoración estará compuesta por profesorado del departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Alicante y por un miembro de la Delegación de Estudiantes de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante (DEEPSUA). Esta comisión realizará el examen y evaluación de los resultados obtenidos en la participación de cada equipo en el concurso y elaborará el informe de valoración conforme a los criterios establecidos.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia:

-       Coordinador/a académico del Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Alicante.

Secretaría:

-       Un/una miembro del personal docente e investigador del departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Alicante.

Vocales:

-       Un/una miembro de la Delegación de Estudiantes de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante.

Los miembros de la comisión de valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

La comisión deberá resolver todas las incidencias que se puedan ocasionar a lo largo de la convocatoria con objetividad y transparencia.

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web "https://web.ua.es/es/oia/becas-ayudas/becas-y-ayudas.html", sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes de inscripción, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

El fallo del Comité Organizador se realizará el mismo día del concurso en acto público, además de la correspondiente publicación en la dirección web indicada para las publicaciones. La propuesta de resolución provisional de los premios se publicará a partir del 19 de febrero de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV050, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 400 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 21404B0001 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

9.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1.       Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1- La actividad subvencionada debe realizarse en el año 2026.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)           Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)           Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)            Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

9.2.       Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. La Universidad procederá de oficio al pago del premio concedido, mediante un único pago a través de transferencia bancaria a las cuentas corrientes aportadas por los beneficiarios.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. 

10.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.          Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 18 de diciembre de 2025

La rectora

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado