BECAS SANTANDER EXCELENCIA 360° 2026 PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 22/12/2025
- Fecha de publicación
- 09/01/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS SANTANDER EXCELENCIA 360° 2026 PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 22 de diciembre de 2025
BECAS SANTANDER EXCELENCIA 360° 2026 PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda académica a un/a estudiante de grado de la Universidad de Alicante en reconocimiento a su excelencia académica y a su formación integral durante el curso 2025-26.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrá optar a estas ayudas el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:
· Estar matriculado en un grado de la UA durante el curso académico 2025-26, haber superado al menos 60 créditos, y haber estado matriculado en el mismo grado durante el curso 2024-25.
· Tener una nota media de expediente igual o superior al 8,5 sobre 10 (se tendrá en cuenta la nota media en la última convocatoria oficial del curso inmediatamente anterior del mismo grado en el que tenga matricula en 2025-26, y a la calificación del solicitante se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud)
· Haber participado significativamente en la vida universitaria de la Universidad de Alicante (ver punto 5 Criterios de adjudicación)
· Tener residencia legal en España.
3.- NÚMERO, DOTACIÓN E INCOMPATIBLIDAD DE LAS AYUDAS
Se concederá 1 ayuda con un importe de 12.000 euros brutos.
Esta ayuda recibe la financiación del Banco Santander en el marco del convenio suscrito con la Universidad de Alicante y dentro del eje de Ayudas al Estudio y de su programa "Becas Santander 360° 2026", siendo responsabilidad de la Universidad de Alicante la gestión del pago a la persona beneficiaria.
La percepción de la Beca objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza igual o distinta a las Becas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante.
No podrán optar a esta ayuda aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la misma en ediciones anteriores.
4.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de inscripción está abierto entre el 3 de febrero y el 7 de mayo de 2026.
4.2. Procedimiento de inscripción
El estudiantado se inscribirá a través de la Plataforma Santander Open Academy www.santanderopenacademy.com Es muy importante que durante el proceso de inscripción se indique el correo electrónico de la UA xxx@alu.ua.es y que se está matriculado/a en la Universidad de Alicante.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El proceso de adjudicación constará de las siguientes fases:
1) Fase de admisión del alumnado que cumpla los requisitos para poder participar a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2) Fase de asignación: la UA ordenará las solicitudes recibidas y admitidas por riguroso orden de puntuación, para ello se tendrá en cuenta los siguientes criterios, que deberán estar acreditados en fecha igual o anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
1. Nota media de expediente (en la última convocatoria del curso inmediatamente anterior al de publicación de la convocatoria, en este caso la media del curso 2024-25 del mismo grado y aplicando un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.): entre 8,5 y 11,7 se añadirán 0,2 puntos por cada décima (máximo 6,4 puntos)
2. Haber realizado prácticas externas optativas o prácticas externas extracurriculares en el mismo grado en que está matriculado. No se tendrán en cuenta las prácticas extracurriculares realizadas con el programa del GIPE de la Fundación General de la UA. Se otorgará un máximo de 2 puntos calculados según esta equivalencia respecto a las horas totales realizadas:
a. Entre 100 y 200: 0.5 puntos
b. Entre 201 y 350: 1 punto
c. Entre 351 y 500: 1.5 puntos
d. Más de 500: 2 puntos
3. Haber participado en programas, talleres y actividades de formación complementaria para el desarrollo de habilidades profesionales y/o emprendedoras organizados por la UA: 0,1 puntos por cada hora acreditada (máximo 2 puntos)
4. Tener acreditado un nivel B2 o superior de idiomas distintos a las lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana: se sumarán los niveles acreditados en distintos idiomas hasta un máximo de 2 puntos.
a. B2: 0,25 puntos
b. C1: 0,5 puntos
c. C2: 1 punto
5. Haber realizado una movilidad Erasmus + de estudios o de prácticas durante el grado en el que está matriculado: 2 puntos. Si la movilidad es de prácticas, las horas no se computarán en el apartado 2.
6. Participar en alguno de los programas de voluntariado de la Universidad de Alicante: 1 punto. Se puntuará la participación activa, no la inscripción.
7. Participar en alguno de los órganos de representación del estudiantado en la UA (Claustro, Consejo de Facultad o de Departamento o Delegaciones de estudiantes): 1 punto.
8. Participar representando a la Universidad de Alicante en equipos deportivos federados o en otras competiciones universitarias: 1 punto.
9. Si se tiene acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, o se acreditan necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades educativas especiales: 1 punto.
10. Si se ha sido beneficiario/a de una beca de ayuda al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso inmediatamente anterior: 1 punto.
Se asignará la ayuda a quien obtenga mayor puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Mayor nota media de expediente.
2. Tener puntuación en los apartados 9 o 10 del baremo.
Una vez se asigne la ayuda, el resto de solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no hayan obtenido la ayuda, quedarán en lista de reserva para cubrir posibles renuncias.
6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria será la Subdirección de Prácticas del Servicio de Estudiantes y se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes, contacto s.practiques@ua.es
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes y de proponer la concesión y denegación de la ayuda, tendrá la siguiente composición o, en su caso, la persona que los sustituya:
- Presidencia: Vicerrector de Estudiantes y Empleo.
- Secretaria: Subdirectora de Prácticas del Servicio de Estudiantes.
- Vocal: directora del Servicio de Estudiantes.
Los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán firmar el documento DACI que facilitará el órgano gestor.
7.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/programas-de-practicas-con-convocatorias.html el 20 de mayo de 2026, y se abrirá un plazo de subsanaciones de 10 días naturales.
Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.
La resolución provisional con la concesión de las ayudas se publicará en la misma página el día 5 de junio de 2026, y se abrirá un plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para presentar alegaciones.
La concesión definitiva se publicará el 16 de junio de 2026 y las personas seleccionadas tendrán 7 días naturales para aceptar o rechazar la ayuda a través de la Plataforma Santander Open Academy.
8.- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO
Esta convocatoria con código 2026SBV048, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS010 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa: Términos y Condiciones Generales del Programa "Becas Santander - Excelencia 360 2026
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 12.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 10.50.4E.00.02 del presupuesto de la Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La ejecución de dicha concesión está condicionada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes
9.- OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria, la aceptación y la justificación de la ayuda, además de las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- Facilitar a la unidad gestora la documentación necesaria que se le requiera para la tramitación de las ayudas, a través del correo electrónico de la UA.
- La actividad subvencionada debe realizarse en 2026.
- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Todos los requisitos relativos a las ayudas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del desarrollo de las mismas.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Quien desee renunciar a las ayudas una vez concedidas, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación.
La ayuda se abonará en único pago mediante ingreso en una cuenta en la que la persona beneficiaria sea titular o cotitular.
10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11.- RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
San Vicente del Raspeig, a 22 de diciembre de 2025
La Rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado
BECAS SANTANDER EXCELENCIA 360° 2026 PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda académica a un/a estudiante de grado de la Universidad de Alicante en reconocimiento a su excelencia académica y a su formación integral durante el curso 2025-26.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrá optar a estas ayudas el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:
· Estar matriculado en un grado de la UA durante el curso académico 2025-26, haber superado al menos 60 créditos, y haber estado matriculado en el mismo grado durante el curso 2024-25.
· Tener una nota media de expediente igual o superior al 8,5 sobre 10 (se tendrá en cuenta la nota media en la última convocatoria oficial del curso inmediatamente anterior del mismo grado en el que tenga matricula en 2025-26, y a la calificación del solicitante se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud)
· Haber participado significativamente en la vida universitaria de la Universidad de Alicante (ver punto 5 Criterios de adjudicación)
· Tener residencia legal en España.
3.- NÚMERO, DOTACIÓN E INCOMPATIBLIDAD DE LAS AYUDAS
Se concederá 1 ayuda con un importe de 12.000 euros brutos.
Esta ayuda recibe la financiación del Banco Santander en el marco del convenio suscrito con la Universidad de Alicante y dentro del eje de Ayudas al Estudio y de su programa "Becas Santander 360° 2026", siendo responsabilidad de la Universidad de Alicante la gestión del pago a la persona beneficiaria.
La percepción de la Beca objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza igual o distinta a las Becas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante.
No podrán optar a esta ayuda aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la misma en ediciones anteriores.
4.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de inscripción está abierto entre el 3 de febrero y el 7 de mayo de 2026.
4.2. Procedimiento de inscripción
El estudiantado se inscribirá a través de la Plataforma Santander Open Academy www.santanderopenacademy.com Es muy importante que durante el proceso de inscripción se indique el correo electrónico de la UA xxx@alu.ua.es y que se está matriculado/a en la Universidad de Alicante.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El proceso de adjudicación constará de las siguientes fases:
1) Fase de admisión del alumnado que cumpla los requisitos para poder participar a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2) Fase de asignación: la UA ordenará las solicitudes recibidas y admitidas por riguroso orden de puntuación, para ello se tendrá en cuenta los siguientes criterios, que deberán estar acreditados en fecha igual o anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
1. Nota media de expediente (en la última convocatoria del curso inmediatamente anterior al de publicación de la convocatoria, en este caso la media del curso 2024-25 del mismo grado y aplicando un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.): entre 8,5 y 11,7 se añadirán 0,2 puntos por cada décima (máximo 6,4 puntos)
2. Haber realizado prácticas externas optativas o prácticas externas extracurriculares en el mismo grado en que está matriculado. No se tendrán en cuenta las prácticas extracurriculares realizadas con el programa del GIPE de la Fundación General de la UA. Se otorgará un máximo de 2 puntos calculados según esta equivalencia respecto a las horas totales realizadas:
a. Entre 100 y 200: 0.5 puntos
b. Entre 201 y 350: 1 punto
c. Entre 351 y 500: 1.5 puntos
d. Más de 500: 2 puntos
3. Haber participado en programas, talleres y actividades de formación complementaria para el desarrollo de habilidades profesionales y/o emprendedoras organizados por la UA: 0,1 puntos por cada hora acreditada (máximo 2 puntos)
4. Tener acreditado un nivel B2 o superior de idiomas distintos a las lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana: se sumarán los niveles acreditados en distintos idiomas hasta un máximo de 2 puntos.
a. B2: 0,25 puntos
b. C1: 0,5 puntos
c. C2: 1 punto
5. Haber realizado una movilidad Erasmus + de estudios o de prácticas durante el grado en el que está matriculado: 2 puntos. Si la movilidad es de prácticas, las horas no se computarán en el apartado 2.
6. Participar en alguno de los programas de voluntariado de la Universidad de Alicante: 1 punto. Se puntuará la participación activa, no la inscripción.
7. Participar en alguno de los órganos de representación del estudiantado en la UA (Claustro, Consejo de Facultad o de Departamento o Delegaciones de estudiantes): 1 punto.
8. Participar representando a la Universidad de Alicante en equipos deportivos federados o en otras competiciones universitarias: 1 punto.
9. Si se tiene acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, o se acreditan necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades educativas especiales: 1 punto.
10. Si se ha sido beneficiario/a de una beca de ayuda al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso inmediatamente anterior: 1 punto.
Se asignará la ayuda a quien obtenga mayor puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Mayor nota media de expediente.
2. Tener puntuación en los apartados 9 o 10 del baremo.
Una vez se asigne la ayuda, el resto de solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no hayan obtenido la ayuda, quedarán en lista de reserva para cubrir posibles renuncias.
6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria será la Subdirección de Prácticas del Servicio de Estudiantes y se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes, contacto s.practiques@ua.es
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes y de proponer la concesión y denegación de la ayuda, tendrá la siguiente composición o, en su caso, la persona que los sustituya:
- Presidencia: Vicerrector de Estudiantes y Empleo.
- Secretaria: Subdirectora de Prácticas del Servicio de Estudiantes.
- Vocal: directora del Servicio de Estudiantes.
Los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán firmar el documento DACI que facilitará el órgano gestor.
7.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/programas-de-practicas-con-convocatorias.html el 20 de mayo de 2026, y se abrirá un plazo de subsanaciones de 10 días naturales.
Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.
La resolución provisional con la concesión de las ayudas se publicará en la misma página el día 5 de junio de 2026, y se abrirá un plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para presentar alegaciones.
La concesión definitiva se publicará el 16 de junio de 2026 y las personas seleccionadas tendrán 7 días naturales para aceptar o rechazar la ayuda a través de la Plataforma Santander Open Academy.
8.- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO
Esta convocatoria con código 2026SBV048, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS010 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa: Términos y Condiciones Generales del Programa "Becas Santander - Excelencia 360 2026
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación global de las ayudas de un máximo de 12.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 10504B0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9.- OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria, la aceptación y la justificación de la ayuda, además de las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- Facilitar a la unidad gestora la documentación necesaria que se le requiera para la tramitación de las ayudas, a través del correo electrónico de la UA.
- La actividad subvencionada debe realizarse en 2026.
- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Todos los requisitos relativos a las ayudas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del desarrollo de las mismas.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Quien desee renunciar a las ayudas una vez concedidas, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación.
La ayuda se abonará en único pago mediante ingreso en una cuenta en la que la persona beneficiaria sea titular o cotitular.
10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11.- RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
San Vicente del Raspeig, a 22 de diciembre de 2025
La Rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado